La UE impone derechos antidumping definitivos a la proteína de guisantes china
La Comisión Europea establece aranceles definitivos sobre las importaciones de proteína de guisantes originaria de China para proteger a la industria comunitaria de prácticas desleales.
Se regulan los derechos antidumping definitivos aplicables a las importaciones de proteína de guisantes procedentes de la República Popular China, sustituyendo las medidas provisionales previas. La medida responde a la constatación de que estas importaciones se realizaban a precios inferiores a los normales, causando un perjuicio importante a la industria de la Unión, especialmente mediante la bajada y contención de los precios internos.
Los aranceles varían según el productor. El Grupo Sanjia y otras empresas cooperantes deberán soportar un derecho del 40,5 %, mientras que el Grupo Shuangta y el resto de importaciones originarias de China quedarán sujetos a un gravamen del 67,1 %. Para la determinación del valor normal, la Comisión ha rechazado los costes internos chinos basándose en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento (UE) 2016/1036, al considerar que el mercado chino está significativamente distorsionado por la entrada masiva de guisantes rusos a bajo precio.
La norma entrará en vigor el 26 de septiembre de 2026. Los derechos se aplicarán sobre el precio CIF en la frontera de la Unión y se percibirán definitivamente los importes garantizados por los derechos provisionales previamente establecidos.
Claves prácticas para el despacho
Afecta directamente a los costes de importación de clientes dedicados a la alimentación y suplementos, y obliga a los despachos a revisar la clasificación arancelaria y el origen de estas materias primas.
Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.