Nuevos derechos de jubilación para deportistas profesionales previos a su alta social
Se regula el cómputo como cotizados de los periodos de actividad profesional realizados por deportistas antes de su integración formal en el Régimen General de la Seguridad Social.
La norma permitirá computar como periodos cotizados aquellos comprendidos entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha de integración del colectivo correspondiente en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta medida busca corregir el impacto negativo en el cálculo de la pensión de jubilación de deportistas que, por falta de previsión normativa en su momento, no pudieron cotizar a pesar de ejercer su actividad profesional.
El beneficio se aplicará tanto a deportistas en activo como a pensionistas que deseen revisar la cuantía de su prestación. Para ello, el interesado deberá presentar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social una certificación expedida por el club o entidad deportiva que acredite los periodos de actividad. Estos periodos se reconocerán con la base mínima de cotización establecida para mayores de dieciocho años en cada época. Quedan expresamente excluidos de este régimen los futbolistas profesionales, al disponer de su propia normativa específica.
Dado que la norma entrará en vigor el 25 de diciembre de 2026, el Consejo Superior de Deportes asumirá el ingreso del capital coste de la pensión proporcional a los periodos reconocidos. El procedimiento de acreditación seguirá el modelo de certificados recogido en los anexos del Real Decreto, pudiendo intervenir también las federaciones deportivas en la certificación de dichos periodos.
Claves prácticas para el despacho
Permite a los despachos asesorar a antiguos deportistas profesionales para reclamar una mejora en la cuantía de su pensión de jubilación o alcanzar el periodo mínimo de cotización.
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