Boletín Jurídico Diario

lunes, 28 de septiembre de 2026: Nuevos derechos de jubilación para deportistas profesionales previos a su alta social

Resumen editorial de las novedades legales y jurisprudenciales. Elaborado por Raimundo AI.

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Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.

La semana en perspectiva

La semana que concluyó el pasado viernes estuvo marcada por un notable dinamismo en la normativa administrativa y la cooperación internacional. En el ámbito nacional, destacaron la ampliación del procedimiento de coordinación intersectorial en Extremadura para agilizar el planeamiento y la nueva regulación de la jornada laboral destinada al personal de Justicia.

En el plano europeo, la actividad se centró en la seguridad jurídica y la defensa. El pasado miércoles se publicó el Reglamento (UE) 2026/2099 sobre el mecanismo de identificación y autenticación transfronteriza, mientras que los últimos días de la semana pasada se formalizaron la ampliación de la asistencia financiera a las Fuerzas Armadas de Yibuti y el acuerdo de cooperación judicial penal entre la UE y Argelia.

Tras el cierre de estos expedientes el viernes, el despacho debe centrar su atención, de cara a la semana que ahora comienza, en el análisis de las nuevas actualizaciones sobre cotizaciones de ministros de culto y las recientes regulaciones fitosanitarias y comerciales de la Unión Europea.

Legislación y Novedades

Laboral

Nuevos derechos de jubilación para deportistas profesionales previos a su alta social

Entrada en vigor: 25-12-2026

Se regula el cómputo como cotizados de los periodos de actividad profesional realizados por deportistas antes de su integración formal en el Régimen General de la Seguridad Social.

Real Decreto · 25-09-2026

La norma permitirá computar como periodos cotizados aquellos comprendidos entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha de integración del colectivo correspondiente en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta medida busca corregir el impacto negativo en el cálculo de la pensión de jubilación de deportistas que, por falta de previsión normativa en su momento, no pudieron cotizar a pesar de ejercer su actividad profesional.

El beneficio se aplicará tanto a deportistas en activo como a pensionistas que deseen revisar la cuantía de su prestación. Para ello, el interesado deberá presentar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social una certificación expedida por el club o entidad deportiva que acredite los periodos de actividad. Estos periodos se reconocerán con la base mínima de cotización establecida para mayores de dieciocho años en cada época. Quedan expresamente excluidos de este régimen los futbolistas profesionales, al disponer de su propia normativa específica.

Dado que la norma entrará en vigor el 25 de diciembre de 2026, el Consejo Superior de Deportes asumirá el ingreso del capital coste de la pensión proporcional a los periodos reconocidos. El procedimiento de acreditación seguirá el modelo de certificados recogido en los anexos del Real Decreto, pudiendo intervenir también las federaciones deportivas en la certificación de dichos periodos.

Permite a los despachos asesorar a antiguos deportistas profesionales para reclamar una mejora en la cuantía de su pensión de jubilación o alcanzar el periodo mínimo de cotización.

Actualización del reconocimiento de cotizaciones para clérigos y ministros de culto

Modificación en vigor: 25-12-2026

Se modifica el Real Decreto 487/1998 para adaptar el reconocimiento de periodos de actividad religiosa como cotizados a la Seguridad Social, extendiendo criterios de igualdad a otros cultos.

Real Decreto · 09-04-1998

El Real Decreto 737/2026 introduce una actualización en el texto consolidado del Real Decreto 487/1998. Esta modificación tiene como objetivo adaptar la regulación del reconocimiento de periodos de actividad sacerdotal o religiosa para evitar tratamientos discriminatorios por motivos religiosos, siguiendo sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Supremo.

Específicamente, se modifica el artículo 1 del Real Decreto 487/1998, relativo al ámbito subjetivo de la norma. El cambio busca armonizar el régimen de reconocimiento de periodos no cotizados previos a la integración en el Régimen General de la Seguridad Social, equiparando la situación de los sacerdotes y religiosos de la Iglesia Católica secularizados con la de los ministros de culto de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) y la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día en España.

Dado que la fecha de entrada en vigor de esta modificación es el 25 de diciembre de 2026, los cambios en el cómputo de estos periodos para el acceso a pensiones de jubilación entrarán en vigor en dicha fecha.

Permite a los clientes que hayan ejercido como ministros de culto antes de su integración en la Seguridad Social reclamar el reconocimiento de esos periodos para alcanzar la carencia mínima de jubilación.

Actualización del reconocimiento de cotizaciones para clérigos católicos secularizados

Modificación en vigor: 25-12-2026

El texto consolidado del Real Decreto 2665/1998 será modificado para adaptar la regulación del cómputo de periodos de actividad religiosa a la normativa vigente.

Real Decreto · 08-01-1999

El Real Decreto 737/2026 introducirá cambios en el texto consolidado del Real Decreto 2665/1998, norma que regula el reconocimiento como cotizados a la Seguridad Social de los periodos de actividad de sacerdotes y religiosos de la Iglesia Católica secularizados.

La actualización afectará específicamente al primer párrafo del artículo 2.2, relativo a los periodos reconocidos como cotizados, y al apartado 1 del artículo 4, referente a las obligaciones de los interesados. Estas modificaciones buscan adaptar la regulación a los términos previstos en la normativa actual, en el marco de una reforma más amplia que extiende derechos similares a ministros de culto de otras confesiones religiosas.

Dado que la fecha de entrada en vigor de estas modificaciones es el 25 de diciembre de 2026, los cambios entrarán en vigor en dicha fecha.

Afecta a la cuantía y acceso a pensiones de jubilación de clientes secularizados, requiriendo el abogado revisar las nuevas obligaciones y periodos computables.

Nueva regulación para el reconocimiento de cotizaciones de ministros de culto evangélicos

Entrada en vigor: 25-12-2026

El Gobierno regula el cómputo de los periodos de actividad previos a la integración en el Régimen General de la Seguridad Social para ministros de culto de FEREDE y la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día.

Real Decreto · 25-09-2026

La norma regula el procedimiento y las condiciones para reconocer como cotizados los periodos de actividad ejercidos por los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) y a la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día en España antes de su integración efectiva en el Régimen General de la Seguridad Social.

Esta medida responde a una sentencia del Tribunal Supremo del 13 de noviembre de 2017, que declaró la nulidad de la disposición adicional segunda del Real Decreto 839/2015. El objetivo es evitar tratamientos discriminatorios por motivos religiosos y permitir que estos profesionales puedan reunir la carencia necesaria para acceder a las prestaciones del sistema, concretamente para el reconocimiento y cálculo de la pensión de jubilación o la revisión de su cuantía si ya hubiera sido reconocida.

Asimismo, el texto modifica los Reales Decretos 487/1998 y 2665/1998 relativos al reconocimiento de periodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos de la Iglesia Católica secularizados, con el fin de adaptar dicha regulación a la normativa vigente. El Real Decreto entrará en vigor el próximo 25 de diciembre de 2026.

Permite a los abogados asesorar a ministros de culto de estas confesiones en la reclamación de pensiones de jubilación mediante el cómputo de periodos anteriores a su alta en la Seguridad Social.
Legislación y Novedades

Unión Europea

Lituania sustituye a su representante en el Consejo de Eurofound

El Consejo de la Unión Europea ha formalizado el nombramiento de una nueva representante gubernamental para la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo.

Decisión (UE) · 25-09-2026

Esta decisión regula la sustitución de un miembro titular del Consejo de Administración de Eurofound por parte de Lituania, tras la dimisión de Donata Šlekytė.

El nombramiento se realiza al amparo del artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/127, que rige la creación y funcionamiento de esta Fundación. La nueva designación cubre la vacante en la categoría de representantes de los gobiernos para el periodo que finaliza el 31 de marzo de 2027.

Es una actualización administrativa de la composición de un organismo europeo especializado en condiciones de vida y trabajo.

Malta sustituye a su miembro suplente en el Consejo del Cedefop

El Consejo de la Unión Europea ha formalizado el nombramiento de una nueva representante de Malta para el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional.

Decisión (UE) · 25-09-2026

Esta decisión regula la sustitución de un miembro suplente en la categoría de representantes de los Gobiernos dentro del Consejo de Administración del Cedefop. El movimiento responde a la vacante generada tras la dimisión de D. Stephen Vella.

El nombramiento se ampara en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/128, que establece la estructura y el funcionamiento de este Centro Europeo, y se integra en el periodo de gestión ya establecido previamente para los miembros titulares y suplentes, que comprende desde el 1 de abril de 2023 hasta el 31 de marzo de 2027.

Se trata de una actualización orgánica de un organismo técnico europeo que no afecta a la operatividad jurídica de los despachos, salvo en casos de seguimiento institucional muy específico.

Cambio en la composición del Consejo de Administración de Eurofound

El Consejo de la Unión Europea ha procedido a la sustitución de un miembro titular del Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo.

Decisión (UE) · 25-09-2026

Esta decisión regula la sustitución de un miembro titular del Consejo de Administración de Eurofound, específicamente en la categoría de representantes de las organizaciones de trabajadores por Chequia. El nombramiento responde a la vacante generada tras la dimisión de D. Jiří Vaňásek.

La medida se fundamenta en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/127, que establece el marco de creación y funcionamiento de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo. Para cubrir este puesto, el Consejo ha designado al candidato propuesto por la organización de trabajadores CES.

Aunque es una decisión administrativa, afecta a la gobernanza de un organismo europeo clave en la elaboración de informes sobre condiciones laborales y vida social.

Cambio en la composición del Consejo de Administración de Eurofound

El Consejo de la Unión Europea ha formalizado la sustitución de un miembro suplente en la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo.

Decisión (UE) · 25-09-2026

Esta decisión regula la sustitución de un miembro suplente en la categoría de representantes de las organizaciones de trabajadores dentro del Consejo de Administración de Eurofound. El nombramiento responde a la vacante generada por la dimisión de D.ª Jana Maláčová, representante de Chequia.

La medida se fundamenta en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/127, que rige la creación y funcionamiento de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo. Para cubrir el puesto, el Consejo ha procedido al nombramiento de la candidata designada por la organización de trabajadores CES, quien integrará el órgano para el periodo que finaliza el 31 de marzo de 2027.

Se trata de un ajuste organizativo en una agencia europea clave para el análisis de las condiciones laborales y sociales en la UE.

La UE autoriza la comercialización de la soja modificada GMB151 × DAS-44406-6

La Comisión Europea ha aprobado la venta de productos derivados de una nueva variedad de soja modificada genéticamente tras validar su seguridad alimentaria y medioambiental.

Decisión (UE) · 25-09-2026

Esta Decisión autoriza la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, estén compuestos o hayan sido producidos a partir de la soja modificada genéticamente GMB151 × DAS-44406-6. Asimismo, se extiende la autorización a productos destinados a usos distintos de la alimentación y el pienso, con la salvedad explícita de que no podrán utilizarse para el cultivo.

La medida se fundamenta en el dictamen favorable de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que concluye que esta variedad es tan segura como su homóloga convencional en cuanto a salud humana, animal y medio ambiente. Para su control, se aplicarán las normas de etiquetado general del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 y el Reglamento (CE) n.º 1830/2003, aunque los productos no destinados a alimentación deberán indicar claramente que no están aptos para el cultivo.

El titular de la autorización estará obligado a presentar informes anuales sobre la ejecución y los resultados del plan de seguimiento de los efectos medioambientales, conforme a los requisitos de la Decisión 2009/770/CE.

Impacta en el asesoramiento a empresas del sector agroalimentario y de piensos que importen o comercialicen materias primas biotecnológicas en el mercado comunitario.

La UE autoriza la comercialización de la soja modificada genéticamente MON 94313

La Comisión Europea ha aprobado la puesta en el mercado de productos derivados de una nueva variedad de soja transgénica tras validar su seguridad alimentaria y medioambiental.

Decisión (UE) · 25-09-2026

Se autoriza la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan o estén compuestos por la soja modificada genéticamente MON 94313, o que hayan sido producidos a partir de ella. Esta decisión se fundamenta en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 y sigue el dictamen favorable de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que concluye que esta variedad es tan segura para la salud humana, animal y el medio ambiente como sus homólogas convencionales.

La autorización se extiende también a usos distintos de la alimentación y los piensos, aunque excluye explícitamente el cultivo. Para garantizar este límite, la norma establece que el etiquetado de los productos que no sean alimentos o ingredientes alimentarios deberá indicar claramente que no están destinados al cultivo, cumpliendo además con los requisitos generales de etiquetado de los Reglamentos (CE) n.º 1829/2003 y (CE) n.º 1830/2003.

El titular de la autorización, Bayer CropScience LLC, quedará obligado a presentar informes anuales sobre los resultados de las actividades de vigilancia ambiental, conforme a lo previsto en la Decisión 2009/770/CE, para monitorizar los efectos de la comercialización de este producto.

Afecta a clientes del sector agroalimentario y ganadero que importen o comercialicen soja, obligándoles a ajustar el etiquetado y los controles de trazabilidad.

Se prorroga la aprobación del K-HDO para biocidas del tipo 8

Entrada en vigor: 15-10-2026

La Comisión Europea ha decidido retrasar la fecha de expiración de la sustancia activa K-HDO, permitiendo su uso legal en biocidas específicos hasta 2029.

Decisión (UE) · 25-09-2026

Esta decisión retrasa la fecha de expiración de la aprobación del K-HDO para su uso en biocidas del tipo de producto 8 hasta el 30 de junio de 2029. La medida se adopta al amparo del artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 528/2012, con el fin de evitar que la aprobación expire antes de que se resuelva la solicitud de renovación presentada por el interesado.

El aplazamiento responde a retrasos ajenos al solicitante en la evaluación de los datos de eficacia y, especialmente, en el examen de las propiedades de alteración endocrina de la sustancia. Debido a que la autoridad competente evaluadora no prevé presentar el informe correspondiente a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas hasta el cuarto trimestre de 2027, se ha hecho necesario extender el plazo para completar el proceso administrativo y técnico.

Dado que la norma entrará en vigor el próximo 15 de octubre de 2026, el K-HDO seguirá estando aprobado para su uso en biocidas del tipo de producto 8 bajo los requisitos establecidos en el anexo I de la Directiva 98/8/CE a partir de dicha fecha.

Garantiza la seguridad jurídica y la continuidad en la comercialización de productos biocidas tipo 8 que utilicen K-HDO, evitando su salida inmediata del mercado.

La UE renueva la autorización del maíz modificado genéticamente MON 87460

La Comisión Europea ha extendido el permiso para comercializar alimentos, piensos y otros productos derivados de esta variedad de maíz transgénico.

Decisión (UE) · 25-09-2026

Se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON 87460, o que hayan sido producidos a partir de él. Esta medida, amparada en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003, afecta tanto a alimentos y piensos como a productos destinados a otros usos, con la excepción expresa del cultivo.

La decisión se fundamenta en un dictamen favorable de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que concluye que no existen nuevos peligros ni incertidumbres científicas que alteren la evaluación de riesgo original de 2012. Asimismo, se ha validado el plan de seguimiento de efectos medioambientales presentado por el solicitante, Bayer CropScience LLC.

En cuanto al régimen de etiquetado, se mantienen las obligaciones generales del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 y del Reglamento (CE) n.º 1830/2003. No obstante, para aquellos productos que no sean alimentos o ingredientes alimentarios, será obligatoria una indicación clara de que no están destinados al cultivo.

Impacta en el asesoramiento a empresas del sector agroalimentario y biotecnológico sobre la legalidad de importación y comercialización de derivados de maíz transgénico en el mercado común.

Se prorroga la aprobación del IPBC para biocidas del tipo 13

Entrada en vigor: 15-10-2026

La Comisión Europea ha decidido retrasar la fecha de caducidad de la sustancia activa IPBC, permitiendo su uso legal en determinados biocidas hasta 2029.

Decisión (UE) · 25-09-2026

Esta medida retrasa la fecha de expiración de la aprobación del IPBC para su uso en biocidas del tipo de producto 13 hasta el 31 de mayo de 2029. La decisión se fundamenta en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 528/2012, permitiendo que la sustancia siga siendo legal mientras se completa el proceso de renovación.

La prórroga es necesaria debido a que la autoridad competente evaluadora de Dinamarca requiere realizar una evaluación completa de la solicitud de renovación, proceso que, según el artículo 8, apartado 1 del citado reglamento, conlleva un plazo de 365 días. Dado que el retraso se debe a causas ajenas al solicitante y que es improbable que haya una recomendación antes de finales de 2027, se extiende el plazo para evitar que la aprobación expire antes de que la Comisión tome una decisión final.

Esta Decisión entrará en vigor el próximo 15 de octubre de 2026. A partir de entonces, el IPBC continuará aprobado para su uso en biocidas del tipo de producto 13 bajo las condiciones ya establecidas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1728.

Garantiza la seguridad jurídica y la continuidad comercial para los clientes que fabrican o comercializan biocidas del tipo 13 basados en IPBC.

La UE prorroga la aprobación del peróxido de hidrógeno en biocidas

Entrada en vigor: 15-10-2026

La Comisión Europea ha decidido retrasar la fecha de caducidad de la aprobación del peróxido de hidrógeno para ciertos tipos de productos biocidas.

Decisión (UE) · 25-09-2026

Se retrasa hasta el 31 de julio de 2029 la fecha de expiración de la aprobación del peróxido de hidrógeno para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 2, 3, 4 y 5. Esta medida, amparada en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 528/2012, evita que la sustancia deje de estar aprobada antes de que se resuelvan las solicitudes de renovación presentadas.

La prórroga responde a que la autoridad competente evaluadora de Finlandia ha determinado que es necesaria una evaluación completa de la solicitud. Debido a retrasos en la determinación de la composición exacta de la sustancia —específicamente en el análisis de cinco lotes— y por motivos ajenos al solicitante, no sería posible emitir el informe de evaluación antes del primer trimestre de 2028.

Esta Decisión entrará en vigor el próximo 15 de octubre de 2026. A partir de esa fecha, el peróxido de hidrógeno seguirá estando aprobado para los tipos de producto mencionados bajo las condiciones ya establecidas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1730.

Garantiza la seguridad jurídica y la continuidad en la comercialización de biocidas basados en peróxido de hidrógeno para clientes del sector químico y sanitario.

La UE impone derechos antidumping definitivos a la proteína de guisantes china

La Comisión Europea establece aranceles definitivos sobre las importaciones de proteína de guisantes originaria de China para proteger a la industria comunitaria de prácticas desleales.

Reglamento (UE) · 25-09-2026

Se regulan los derechos antidumping definitivos aplicables a las importaciones de proteína de guisantes procedentes de la República Popular China, sustituyendo las medidas provisionales previas. La medida responde a la constatación de que estas importaciones se realizaban a precios inferiores a los normales, causando un perjuicio importante a la industria de la Unión, especialmente mediante la bajada y contención de los precios internos.

Los aranceles varían según el productor. El Grupo Sanjia y otras empresas cooperantes deberán soportar un derecho del 40,5 %, mientras que el Grupo Shuangta y el resto de importaciones originarias de China quedarán sujetos a un gravamen del 67,1 %. Para la determinación del valor normal, la Comisión ha rechazado los costes internos chinos basándose en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento (UE) 2016/1036, al considerar que el mercado chino está significativamente distorsionado por la entrada masiva de guisantes rusos a bajo precio.

La norma entrará en vigor el 26 de septiembre de 2026. Los derechos se aplicarán sobre el precio CIF en la frontera de la Unión y se percibirán definitivamente los importes garantizados por los derechos provisionales previamente establecidos.

Afecta directamente a los costes de importación de clientes dedicados a la alimentación y suplementos, y obliga a los despachos a revisar la clasificación arancelaria y el origen de estas materias primas.

La UE autoriza la comercialización de la familia de biocidas Christeyns

Entrada en vigor: 15-10-2026

La Comisión Europea concede la autorización comunitaria para una gama de productos biocidas basados en ácido peracético.

Reglamento (UE) · 25-09-2026

Esta norma regula la autorización de la Unión para la familia de biocidas «Christeyns Peracetic Acid Biocidal Product Family», permitiendo su comercialización y uso conforme al Reglamento (UE) n.º 528/2012. La autorización afecta específicamente a los tipos de producto 2, 3 y 4, según la clasificación del anexo V de dicho reglamento.

La medida se basa en que estos productos contienen ácido peracético, una sustancia activa que ya figura en la lista de la Unión de sustancias aprobadas según el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 528/2012. La concesión sigue la evaluación de la autoridad competente de los Países Bajos y el dictamen favorable de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas.

El Reglamento ha sido publicado el 25 de septiembre de 2026, pero entrará en vigor el próximo 15 de octubre de 2026. Por tanto, la autorización formal para el uso y venta de estos biocidas regirá a partir de dicha fecha.

Es relevante para clientes del sector químico y sanitario que operen con biocidas, ya que habilita la comercialización legal de esta familia de productos en el mercado europeo.

La UE somete a registro las importaciones de pato Pekín chino

La Comisión Europea inicia un control registral sobre la carne de pato Pekín originaria de China para facilitar la posible aplicación retroactiva de derechos antidumping.

Reglamento (UE) · 25-09-2026

Esta medida regula el registro de las importaciones de carne de pato Pekín proveniente de la República Popular China, abarcando diversas presentaciones como productos frescos, refrigerados, congelados, salados, ahumados o preparados (clasificados bajo diversos códigos NC y TARIC). La decisión responde a una denuncia presentada por productores europeos que representan más del 25 % de la producción comunitaria.

El objetivo central del registro, amparado en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, es garantizar que la Unión pueda percibir retroactivamente los derechos antidumping que pudieran derivarse de la investigación en curso. De este modo, se evita que las importaciones masivas previas a la resolución final eludan el pago de dichos aranceles si se confirman las prácticas de dumping.

Aunque la denuncia inicial estimaba márgenes de dumping de entre el 132 % y el 223 %, la Comisión ha aclarado que estas cifras son meramente informativas. El importe real de la obligación futura se determinará únicamente tras concluir la investigación antidumping, siguiendo lo establecido en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento de base.

Los clientes importadores de productos avícolas chinos deben prever un posible coste financiero retroactivo significativo sobre sus operaciones actuales.

La UE regula el uso de la tintura de lavanda en piensos

Entrada en vigor: 15-10-2026

La Comisión Europea autoriza la tintura de lavanda de Lavandula angustifolia Mill. como aromatizante para animales y retira del mercado la variedad Lavandula angustifolia × L. latifolia.

Reglamento (UE) · 25-09-2026

Este reglamento regula la autorización de la tintura de lavanda obtenida de Lavandula angustifolia Mill. como aditivo organoléptico (específicamente aromatizante) para todas las especies animales. La norma establece que su uso estará sujeto a concentraciones máximas para garantizar la seguridad de los animales, los consumidores y el medio ambiente, prohibiendo explícitamente su adición en el agua para beber.

Debido a la presencia de metileugenol, la Comisión fija un contenido máximo de este aditivo en los piensos completos. Asimismo, el uso simultáneo con otros aditivos estará permitido siempre que la suma total de p-alilalcoxibencenos no supere el límite del aditivo autorizado con mayor contenido de dichas sustancias. Al ser la sustancia irritante y sensibilizante, se obligará a adoptar medidas de protección para los operarios que manipulen el producto.

Por otro lado, se dispone la retirada del mercado de la tintura de lavanda obtenida de Lavandula angustifolia × L. latifolia para todas las especies animales, tras la retirada de la solicitud de autorización por parte del interesado. La norma entrará en vigor el próximo 15 de octubre de 2026, estableciendo periodos transitorios para la adaptación a los nuevos requisitos y el agotamiento de existencias de la variedad retirada.

Afecta a empresas productoras de alimentación animal y veterinarios, quienes deberán ajustar las formulaciones de piensos y los protocolos de seguridad laboral a partir de octubre.

Renovación de la autorización del clorhidrato monohidrato de L-cisteína para piensos

Entrada en vigor: 15-10-2026

La Comisión Europea renueva el uso de este aditivo organoléptico en la alimentación de perros y gatos, introduciendo nuevas exigencias de etiquetado.

Reglamento (UE) · 25-09-2026

Esta norma regula la renovación de la autorización del clorhidrato monohidrato de L-cisteína como aditivo para piensos destinado a gatos y perros, clasificándolo como aromatizante dentro de la categoría de aditivos organolépticos.

La medida se fundamenta en el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que confirma la seguridad del aditivo para los animales, los usuarios y el medio ambiente. No obstante, al considerarse irritante para la piel, los ojos y las mucosas, la norma obligará a adoptar medidas de protección para los usuarios, sin perjuicio de la normativa general de seguridad laboral.

El Reglamento entrará en vigor el próximo 15 de octubre de 2026. A partir de esa fecha, se establecerá la obligatoriedad de indicar en la etiqueta del aditivo el contenido máximo recomendado para facilitar su control, requiriendo información adicional en el etiquetado de las premezclas en caso de rebasar dicho límite.

Afecta directamente a las empresas fabricantes de piensos y premezclas, que deberán adaptar el etiquetado de sus productos y reforzar las medidas de seguridad laboral.
Opinión

La equidad en la protección social de los ministros de culto

El Real Decreto 737/2026 introduce una medida de justicia distributiva al reconocer como cotizados a la Seguridad Social los periodos de actividad de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con anterioridad a su integración en el Régimen General.

Desde una perspectiva jurídica, la ratio de esta norma reside en la equiparación de derechos y en la superación de una asimetría administrativa. El legislador recupera el espíritu del Real Decreto 487/1998 —aplicado ya a los sacerdotes y religiosos católicos secularizados— para extender esta tutela a otros ministros de culto. El valor en juego es la seguridad jurídica y la dignidad de la persona, asegurando que el tiempo dedicado al servicio de la comunidad no se traduzca en una desprotección social en la etapa final de la vida activa.

La tensión jurídica se resuelve aquí mediante la aplicación del principio de solidaridad y la búsqueda del bien común. No se trata de un privilegio, sino del reconocimiento de una actividad ejercida que, aunque fuera del marco contributivo ordinario en su momento, posee una función social inherente. Al validar estos periodos, el Estado reconoce que la protección social debe ser proporcional a la vida laboral efectiva, independientemente de la naturaleza del vínculo jurídico original.

Este boletín considera positiva la armonización de estos criterios. Al extender el reconocimiento de periodos cotizados a diversas confesiones, se evita que el derecho a una jubilación digna dependa de la entidad religiosa a la que se pertenezca, garantizando así un trato equitativo y coherente con el marco de derechos fundamentales que rige nuestro ordenamiento.

Columna de opinión del equipo editorial. No constituye asesoramiento jurídico.

Jornada marcada por actualizaciones técnicas en Seguridad Social y regulaciones sectoriales de la UE.