Lituania sustituye a su representante en el Consejo de Eurofound
El Consejo de la Unión Europea ha formalizado el nombramiento de una nueva representante gubernamental para la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo.
Decisión (UE) · 25-09-2026
Esta decisión regula la sustitución de un miembro titular del Consejo de Administración de Eurofound por parte de Lituania, tras la dimisión de Donata Šlekytė.
El nombramiento se realiza al amparo del artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/127, que rige la creación y funcionamiento de esta Fundación. La nueva designación cubre la vacante en la categoría de representantes de los gobiernos para el periodo que finaliza el 31 de marzo de 2027.
Es una actualización administrativa de la composición de un organismo europeo especializado en condiciones de vida y trabajo.
Malta sustituye a su miembro suplente en el Consejo del Cedefop
El Consejo de la Unión Europea ha formalizado el nombramiento de una nueva representante de Malta para el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional.
Decisión (UE) · 25-09-2026
Esta decisión regula la sustitución de un miembro suplente en la categoría de representantes de los Gobiernos dentro del Consejo de Administración del Cedefop. El movimiento responde a la vacante generada tras la dimisión de D. Stephen Vella.
El nombramiento se ampara en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/128, que establece la estructura y el funcionamiento de este Centro Europeo, y se integra en el periodo de gestión ya establecido previamente para los miembros titulares y suplentes, que comprende desde el 1 de abril de 2023 hasta el 31 de marzo de 2027.
Se trata de una actualización orgánica de un organismo técnico europeo que no afecta a la operatividad jurídica de los despachos, salvo en casos de seguimiento institucional muy específico.
Cambio en la composición del Consejo de Administración de Eurofound
El Consejo de la Unión Europea ha procedido a la sustitución de un miembro titular del Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo.
Decisión (UE) · 25-09-2026
Esta decisión regula la sustitución de un miembro titular del Consejo de Administración de Eurofound, específicamente en la categoría de representantes de las organizaciones de trabajadores por Chequia. El nombramiento responde a la vacante generada tras la dimisión de D. Jiří Vaňásek.
La medida se fundamenta en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/127, que establece el marco de creación y funcionamiento de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo. Para cubrir este puesto, el Consejo ha designado al candidato propuesto por la organización de trabajadores CES.
Aunque es una decisión administrativa, afecta a la gobernanza de un organismo europeo clave en la elaboración de informes sobre condiciones laborales y vida social.
Cambio en la composición del Consejo de Administración de Eurofound
El Consejo de la Unión Europea ha formalizado la sustitución de un miembro suplente en la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo.
Decisión (UE) · 25-09-2026
Esta decisión regula la sustitución de un miembro suplente en la categoría de representantes de las organizaciones de trabajadores dentro del Consejo de Administración de Eurofound. El nombramiento responde a la vacante generada por la dimisión de D.ª Jana Maláčová, representante de Chequia.
La medida se fundamenta en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/127, que rige la creación y funcionamiento de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo. Para cubrir el puesto, el Consejo ha procedido al nombramiento de la candidata designada por la organización de trabajadores CES, quien integrará el órgano para el periodo que finaliza el 31 de marzo de 2027.
Se trata de un ajuste organizativo en una agencia europea clave para el análisis de las condiciones laborales y sociales en la UE.
La UE autoriza la comercialización de la soja modificada GMB151 × DAS-44406-6
La Comisión Europea ha aprobado la venta de productos derivados de una nueva variedad de soja modificada genéticamente tras validar su seguridad alimentaria y medioambiental.
Decisión (UE) · 25-09-2026
Esta Decisión autoriza la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, estén compuestos o hayan sido producidos a partir de la soja modificada genéticamente GMB151 × DAS-44406-6. Asimismo, se extiende la autorización a productos destinados a usos distintos de la alimentación y el pienso, con la salvedad explícita de que no podrán utilizarse para el cultivo.
La medida se fundamenta en el dictamen favorable de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que concluye que esta variedad es tan segura como su homóloga convencional en cuanto a salud humana, animal y medio ambiente. Para su control, se aplicarán las normas de etiquetado general del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 y el Reglamento (CE) n.º 1830/2003, aunque los productos no destinados a alimentación deberán indicar claramente que no están aptos para el cultivo.
El titular de la autorización estará obligado a presentar informes anuales sobre la ejecución y los resultados del plan de seguimiento de los efectos medioambientales, conforme a los requisitos de la Decisión 2009/770/CE.
Impacta en el asesoramiento a empresas del sector agroalimentario y de piensos que importen o comercialicen materias primas biotecnológicas en el mercado comunitario.
La UE autoriza la comercialización de la soja modificada genéticamente MON 94313
La Comisión Europea ha aprobado la puesta en el mercado de productos derivados de una nueva variedad de soja transgénica tras validar su seguridad alimentaria y medioambiental.
Decisión (UE) · 25-09-2026
Se autoriza la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan o estén compuestos por la soja modificada genéticamente MON 94313, o que hayan sido producidos a partir de ella. Esta decisión se fundamenta en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 y sigue el dictamen favorable de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que concluye que esta variedad es tan segura para la salud humana, animal y el medio ambiente como sus homólogas convencionales.
La autorización se extiende también a usos distintos de la alimentación y los piensos, aunque excluye explícitamente el cultivo. Para garantizar este límite, la norma establece que el etiquetado de los productos que no sean alimentos o ingredientes alimentarios deberá indicar claramente que no están destinados al cultivo, cumpliendo además con los requisitos generales de etiquetado de los Reglamentos (CE) n.º 1829/2003 y (CE) n.º 1830/2003.
El titular de la autorización, Bayer CropScience LLC, quedará obligado a presentar informes anuales sobre los resultados de las actividades de vigilancia ambiental, conforme a lo previsto en la Decisión 2009/770/CE, para monitorizar los efectos de la comercialización de este producto.
Afecta a clientes del sector agroalimentario y ganadero que importen o comercialicen soja, obligándoles a ajustar el etiquetado y los controles de trazabilidad.
Se prorroga la aprobación del K-HDO para biocidas del tipo 8
Entrada en vigor: 15-10-2026
La Comisión Europea ha decidido retrasar la fecha de expiración de la sustancia activa K-HDO, permitiendo su uso legal en biocidas específicos hasta 2029.
Decisión (UE) · 25-09-2026
Esta decisión retrasa la fecha de expiración de la aprobación del K-HDO para su uso en biocidas del tipo de producto 8 hasta el 30 de junio de 2029. La medida se adopta al amparo del artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 528/2012, con el fin de evitar que la aprobación expire antes de que se resuelva la solicitud de renovación presentada por el interesado.
El aplazamiento responde a retrasos ajenos al solicitante en la evaluación de los datos de eficacia y, especialmente, en el examen de las propiedades de alteración endocrina de la sustancia. Debido a que la autoridad competente evaluadora no prevé presentar el informe correspondiente a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas hasta el cuarto trimestre de 2027, se ha hecho necesario extender el plazo para completar el proceso administrativo y técnico.
Dado que la norma entrará en vigor el próximo 15 de octubre de 2026, el K-HDO seguirá estando aprobado para su uso en biocidas del tipo de producto 8 bajo los requisitos establecidos en el anexo I de la Directiva 98/8/CE a partir de dicha fecha.
Garantiza la seguridad jurídica y la continuidad en la comercialización de productos biocidas tipo 8 que utilicen K-HDO, evitando su salida inmediata del mercado.
La UE renueva la autorización del maíz modificado genéticamente MON 87460
La Comisión Europea ha extendido el permiso para comercializar alimentos, piensos y otros productos derivados de esta variedad de maíz transgénico.
Decisión (UE) · 25-09-2026
Se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON 87460, o que hayan sido producidos a partir de él. Esta medida, amparada en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003, afecta tanto a alimentos y piensos como a productos destinados a otros usos, con la excepción expresa del cultivo.
La decisión se fundamenta en un dictamen favorable de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que concluye que no existen nuevos peligros ni incertidumbres científicas que alteren la evaluación de riesgo original de 2012. Asimismo, se ha validado el plan de seguimiento de efectos medioambientales presentado por el solicitante, Bayer CropScience LLC.
En cuanto al régimen de etiquetado, se mantienen las obligaciones generales del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 y del Reglamento (CE) n.º 1830/2003. No obstante, para aquellos productos que no sean alimentos o ingredientes alimentarios, será obligatoria una indicación clara de que no están destinados al cultivo.
Impacta en el asesoramiento a empresas del sector agroalimentario y biotecnológico sobre la legalidad de importación y comercialización de derivados de maíz transgénico en el mercado común.
Se prorroga la aprobación del IPBC para biocidas del tipo 13
Entrada en vigor: 15-10-2026
La Comisión Europea ha decidido retrasar la fecha de caducidad de la sustancia activa IPBC, permitiendo su uso legal en determinados biocidas hasta 2029.
Decisión (UE) · 25-09-2026
Esta medida retrasa la fecha de expiración de la aprobación del IPBC para su uso en biocidas del tipo de producto 13 hasta el 31 de mayo de 2029. La decisión se fundamenta en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 528/2012, permitiendo que la sustancia siga siendo legal mientras se completa el proceso de renovación.
La prórroga es necesaria debido a que la autoridad competente evaluadora de Dinamarca requiere realizar una evaluación completa de la solicitud de renovación, proceso que, según el artículo 8, apartado 1 del citado reglamento, conlleva un plazo de 365 días. Dado que el retraso se debe a causas ajenas al solicitante y que es improbable que haya una recomendación antes de finales de 2027, se extiende el plazo para evitar que la aprobación expire antes de que la Comisión tome una decisión final.
Esta Decisión entrará en vigor el próximo 15 de octubre de 2026. A partir de entonces, el IPBC continuará aprobado para su uso en biocidas del tipo de producto 13 bajo las condiciones ya establecidas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1728.
Garantiza la seguridad jurídica y la continuidad comercial para los clientes que fabrican o comercializan biocidas del tipo 13 basados en IPBC.
La UE prorroga la aprobación del peróxido de hidrógeno en biocidas
Entrada en vigor: 15-10-2026
La Comisión Europea ha decidido retrasar la fecha de caducidad de la aprobación del peróxido de hidrógeno para ciertos tipos de productos biocidas.
Decisión (UE) · 25-09-2026
Se retrasa hasta el 31 de julio de 2029 la fecha de expiración de la aprobación del peróxido de hidrógeno para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 2, 3, 4 y 5. Esta medida, amparada en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 528/2012, evita que la sustancia deje de estar aprobada antes de que se resuelvan las solicitudes de renovación presentadas.
La prórroga responde a que la autoridad competente evaluadora de Finlandia ha determinado que es necesaria una evaluación completa de la solicitud. Debido a retrasos en la determinación de la composición exacta de la sustancia —específicamente en el análisis de cinco lotes— y por motivos ajenos al solicitante, no sería posible emitir el informe de evaluación antes del primer trimestre de 2028.
Esta Decisión entrará en vigor el próximo 15 de octubre de 2026. A partir de esa fecha, el peróxido de hidrógeno seguirá estando aprobado para los tipos de producto mencionados bajo las condiciones ya establecidas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1730.
Garantiza la seguridad jurídica y la continuidad en la comercialización de biocidas basados en peróxido de hidrógeno para clientes del sector químico y sanitario.
La UE impone derechos antidumping definitivos a la proteína de guisantes china
La Comisión Europea establece aranceles definitivos sobre las importaciones de proteína de guisantes originaria de China para proteger a la industria comunitaria de prácticas desleales.
Reglamento (UE) · 25-09-2026
Se regulan los derechos antidumping definitivos aplicables a las importaciones de proteína de guisantes procedentes de la República Popular China, sustituyendo las medidas provisionales previas. La medida responde a la constatación de que estas importaciones se realizaban a precios inferiores a los normales, causando un perjuicio importante a la industria de la Unión, especialmente mediante la bajada y contención de los precios internos.
Los aranceles varían según el productor. El Grupo Sanjia y otras empresas cooperantes deberán soportar un derecho del 40,5 %, mientras que el Grupo Shuangta y el resto de importaciones originarias de China quedarán sujetos a un gravamen del 67,1 %. Para la determinación del valor normal, la Comisión ha rechazado los costes internos chinos basándose en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento (UE) 2016/1036, al considerar que el mercado chino está significativamente distorsionado por la entrada masiva de guisantes rusos a bajo precio.
La norma entrará en vigor el 26 de septiembre de 2026. Los derechos se aplicarán sobre el precio CIF en la frontera de la Unión y se percibirán definitivamente los importes garantizados por los derechos provisionales previamente establecidos.
Afecta directamente a los costes de importación de clientes dedicados a la alimentación y suplementos, y obliga a los despachos a revisar la clasificación arancelaria y el origen de estas materias primas.
La UE autoriza la comercialización de la familia de biocidas Christeyns
Entrada en vigor: 15-10-2026
La Comisión Europea concede la autorización comunitaria para una gama de productos biocidas basados en ácido peracético.
Reglamento (UE) · 25-09-2026
Esta norma regula la autorización de la Unión para la familia de biocidas «Christeyns Peracetic Acid Biocidal Product Family», permitiendo su comercialización y uso conforme al Reglamento (UE) n.º 528/2012. La autorización afecta específicamente a los tipos de producto 2, 3 y 4, según la clasificación del anexo V de dicho reglamento.
La medida se basa en que estos productos contienen ácido peracético, una sustancia activa que ya figura en la lista de la Unión de sustancias aprobadas según el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 528/2012. La concesión sigue la evaluación de la autoridad competente de los Países Bajos y el dictamen favorable de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas.
El Reglamento ha sido publicado el 25 de septiembre de 2026, pero entrará en vigor el próximo 15 de octubre de 2026. Por tanto, la autorización formal para el uso y venta de estos biocidas regirá a partir de dicha fecha.
Es relevante para clientes del sector químico y sanitario que operen con biocidas, ya que habilita la comercialización legal de esta familia de productos en el mercado europeo.
La UE somete a registro las importaciones de pato Pekín chino
La Comisión Europea inicia un control registral sobre la carne de pato Pekín originaria de China para facilitar la posible aplicación retroactiva de derechos antidumping.
Reglamento (UE) · 25-09-2026
Esta medida regula el registro de las importaciones de carne de pato Pekín proveniente de la República Popular China, abarcando diversas presentaciones como productos frescos, refrigerados, congelados, salados, ahumados o preparados (clasificados bajo diversos códigos NC y TARIC). La decisión responde a una denuncia presentada por productores europeos que representan más del 25 % de la producción comunitaria.
El objetivo central del registro, amparado en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, es garantizar que la Unión pueda percibir retroactivamente los derechos antidumping que pudieran derivarse de la investigación en curso. De este modo, se evita que las importaciones masivas previas a la resolución final eludan el pago de dichos aranceles si se confirman las prácticas de dumping.
Aunque la denuncia inicial estimaba márgenes de dumping de entre el 132 % y el 223 %, la Comisión ha aclarado que estas cifras son meramente informativas. El importe real de la obligación futura se determinará únicamente tras concluir la investigación antidumping, siguiendo lo establecido en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento de base.
Los clientes importadores de productos avícolas chinos deben prever un posible coste financiero retroactivo significativo sobre sus operaciones actuales.
La UE regula el uso de la tintura de lavanda en piensos
Entrada en vigor: 15-10-2026
La Comisión Europea autoriza la tintura de lavanda de Lavandula angustifolia Mill. como aromatizante para animales y retira del mercado la variedad Lavandula angustifolia × L. latifolia.
Reglamento (UE) · 25-09-2026
Este reglamento regula la autorización de la tintura de lavanda obtenida de Lavandula angustifolia Mill. como aditivo organoléptico (específicamente aromatizante) para todas las especies animales. La norma establece que su uso estará sujeto a concentraciones máximas para garantizar la seguridad de los animales, los consumidores y el medio ambiente, prohibiendo explícitamente su adición en el agua para beber.
Debido a la presencia de metileugenol, la Comisión fija un contenido máximo de este aditivo en los piensos completos. Asimismo, el uso simultáneo con otros aditivos estará permitido siempre que la suma total de p-alilalcoxibencenos no supere el límite del aditivo autorizado con mayor contenido de dichas sustancias. Al ser la sustancia irritante y sensibilizante, se obligará a adoptar medidas de protección para los operarios que manipulen el producto.
Por otro lado, se dispone la retirada del mercado de la tintura de lavanda obtenida de Lavandula angustifolia × L. latifolia para todas las especies animales, tras la retirada de la solicitud de autorización por parte del interesado. La norma entrará en vigor el próximo 15 de octubre de 2026, estableciendo periodos transitorios para la adaptación a los nuevos requisitos y el agotamiento de existencias de la variedad retirada.
Afecta a empresas productoras de alimentación animal y veterinarios, quienes deberán ajustar las formulaciones de piensos y los protocolos de seguridad laboral a partir de octubre.
Renovación de la autorización del clorhidrato monohidrato de L-cisteína para piensos
Entrada en vigor: 15-10-2026
La Comisión Europea renueva el uso de este aditivo organoléptico en la alimentación de perros y gatos, introduciendo nuevas exigencias de etiquetado.
Reglamento (UE) · 25-09-2026
Esta norma regula la renovación de la autorización del clorhidrato monohidrato de L-cisteína como aditivo para piensos destinado a gatos y perros, clasificándolo como aromatizante dentro de la categoría de aditivos organolépticos.
La medida se fundamenta en el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que confirma la seguridad del aditivo para los animales, los usuarios y el medio ambiente. No obstante, al considerarse irritante para la piel, los ojos y las mucosas, la norma obligará a adoptar medidas de protección para los usuarios, sin perjuicio de la normativa general de seguridad laboral.
El Reglamento entrará en vigor el próximo 15 de octubre de 2026. A partir de esa fecha, se establecerá la obligatoriedad de indicar en la etiqueta del aditivo el contenido máximo recomendado para facilitar su control, requiriendo información adicional en el etiquetado de las premezclas en caso de rebasar dicho límite.
Afecta directamente a las empresas fabricantes de piensos y premezclas, que deberán adaptar el etiquetado de sus productos y reforzar las medidas de seguridad laboral.