Laboral ·

Actualización del reconocimiento de cotizaciones para clérigos y ministros de culto

Lectura: ~2 min · Fuente oficial contrastada
Actualización del reconocimiento de cotizaciones para clérigos y ministros de culto
Ilustración editorial de contexto jurídico Raimundo AI

Se modifica el Real Decreto 487/1998 para adaptar el reconocimiento de periodos de actividad religiosa como cotizados a la Seguridad Social, extendiendo criterios de igualdad a otros cultos.

El Real Decreto 737/2026 introduce una actualización en el texto consolidado del Real Decreto 487/1998. Esta modificación tiene como objetivo adaptar la regulación del reconocimiento de periodos de actividad sacerdotal o religiosa para evitar tratamientos discriminatorios por motivos religiosos, siguiendo sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Supremo.

Específicamente, se modifica el artículo 1 del Real Decreto 487/1998, relativo al ámbito subjetivo de la norma. El cambio busca armonizar el régimen de reconocimiento de periodos no cotizados previos a la integración en el Régimen General de la Seguridad Social, equiparando la situación de los sacerdotes y religiosos de la Iglesia Católica secularizados con la de los ministros de culto de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) y la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día en España.

Dado que la fecha de entrada en vigor de esta modificación es el 25 de diciembre de 2026, los cambios en el cómputo de estos periodos para el acceso a pensiones de jubilación entrarán en vigor en dicha fecha.

Claves prácticas para el despacho

Permite a los clientes que hayan ejercido como ministros de culto antes de su integración en la Seguridad Social reclamar el reconocimiento de esos periodos para alcanzar la carencia mínima de jubilación.

Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.

Compartir