Nueva regulación para el reconocimiento de cotizaciones de ministros de culto evangélicos
El Gobierno regula el cómputo de los periodos de actividad previos a la integración en el Régimen General de la Seguridad Social para ministros de culto de FEREDE y la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día.
La norma regula el procedimiento y las condiciones para reconocer como cotizados los periodos de actividad ejercidos por los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) y a la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día en España antes de su integración efectiva en el Régimen General de la Seguridad Social.
Esta medida responde a una sentencia del Tribunal Supremo del 13 de noviembre de 2017, que declaró la nulidad de la disposición adicional segunda del Real Decreto 839/2015. El objetivo es evitar tratamientos discriminatorios por motivos religiosos y permitir que estos profesionales puedan reunir la carencia necesaria para acceder a las prestaciones del sistema, concretamente para el reconocimiento y cálculo de la pensión de jubilación o la revisión de su cuantía si ya hubiera sido reconocida.
Asimismo, el texto modifica los Reales Decretos 487/1998 y 2665/1998 relativos al reconocimiento de periodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos de la Iglesia Católica secularizados, con el fin de adaptar dicha regulación a la normativa vigente. El Real Decreto entrará en vigor el próximo 25 de diciembre de 2026.
Claves prácticas para el despacho
Permite a los abogados asesorar a ministros de culto de estas confesiones en la reclamación de pensiones de jubilación mediante el cómputo de periodos anteriores a su alta en la Seguridad Social.
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