Laboral ·

Nueva regulación para el reconocimiento de cotizaciones de ministros de culto evangélicos

Lectura: ~2 min · Fuente oficial contrastada
Nueva regulación para el reconocimiento de cotizaciones de ministros de culto evangélicos
Ilustración editorial de contexto jurídico Raimundo AI

El Gobierno regula el cómputo de los periodos de actividad previos a la integración en el Régimen General de la Seguridad Social para ministros de culto de FEREDE y la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día.

La norma regula el procedimiento y las condiciones para reconocer como cotizados los periodos de actividad ejercidos por los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) y a la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día en España antes de su integración efectiva en el Régimen General de la Seguridad Social.

Esta medida responde a una sentencia del Tribunal Supremo del 13 de noviembre de 2017, que declaró la nulidad de la disposición adicional segunda del Real Decreto 839/2015. El objetivo es evitar tratamientos discriminatorios por motivos religiosos y permitir que estos profesionales puedan reunir la carencia necesaria para acceder a las prestaciones del sistema, concretamente para el reconocimiento y cálculo de la pensión de jubilación o la revisión de su cuantía si ya hubiera sido reconocida.

Asimismo, el texto modifica los Reales Decretos 487/1998 y 2665/1998 relativos al reconocimiento de periodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos de la Iglesia Católica secularizados, con el fin de adaptar dicha regulación a la normativa vigente. El Real Decreto entrará en vigor el próximo 25 de diciembre de 2026.

Claves prácticas para el despacho

Permite a los abogados asesorar a ministros de culto de estas confesiones en la reclamación de pensiones de jubilación mediante el cómputo de periodos anteriores a su alta en la Seguridad Social.

Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.

Compartir