Unión Europea ·

El TJUE obliga a incluir la etiqueta energética en sorteos y premios

Lectura: ~2 min · Fuente oficial contrastada
El TJUE obliga a incluir la etiqueta energética en sorteos y premios
Ilustración editorial de contexto jurídico Raimundo AI

El Tribunal de Justicia de la UE determina que quienes organizan juegos promocionales con premios electrónicos son considerados 'distribuidores' y deben informar sobre la eficiencia energética.

La sentencia aclara que el concepto de "distribuidor" previsto en el Reglamento (UE) 2017/1369 debe interpretarse de forma amplia. No se limita a quien vende o alquila un producto, sino que abarca a cualquier persona que, en el marco de su actividad comercial, exponga un producto relacionado con la energía, incluso si se ofrece de forma gratuita como premio en un concurso.

El Tribunal subraya que la "exposición" no requiere presencia física, siendo suficiente la imagen digital en internet. Asimismo, considera que el participante de un sorteo encaja en la definición de "cliente" al ser quien recibe el producto. Por tanto, la mera publicación de una imagen del modelo junto a su nombre constituye "publicidad visual".

En consecuencia, los organizadores de estas promociones están obligados a indicar la clase de eficiencia energética y la gama de clases correspondientes, según lo establecido en el Reglamento 2017/1369 y el Reglamento Delegado 2019/2013 para pantallas electrónicas.

Claves prácticas para el despacho

Las empresas que realicen sorteos de electrónica deben revisar sus creatividades publicitarias para incluir la etiqueta energética, evitando así posibles sanciones por incumplimiento normativo.

Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.

Compartir