Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE obliga a los bancos a devolver fondos por phishing inmediatamente
El Tribunal de Justicia de la UE establece que las entidades bancarias no pueden retener fondos tras una operación no autorizada alegando negligencia grave del cliente.
15-10-2026 · ECLI: EU:C:2026:852
La sentencia aclara la aplicación de la Directiva 2015/2366 en casos de fraude, como el phishing. El Tribunal distingue entre la fase de restitución y la de responsabilidad: el artículo 73.1 impone la obligación de devolver el importe de la operación no autorizada a más tardar al final del siguiente día hábil, sin que la negligencia del usuario sea una excepción válida para denegar este reembolso inmediato.
Según el TJUE, la única excepción permitida para no devolver el dinero de inmediato es cuando el banco tenga motivos razonables para sospechar que el propio cliente ha cometido el fraude. La negligencia grave en la custodia de las credenciales (prevista en el artículo 69) no suspende esta obligación, sino que permite al banco reclamar el reembolso de lo devuelto en una fase posterior.
Esta interpretación evita que las entidades inviertan la carga de la prueba establecida en el artículo 72.2. Al obligar a la devolución previa, se impide que el consumidor tenga que litigar judicialmente solo para recuperar sus fondos, manteniendo la protección imperativa del usuario frente al proveedor de servicios de pago.
Impide que los bancos utilicen la negligencia del cliente como escudo para retener fondos, obligándoles a restituir el dinero primero y litigar la responsabilidad después.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE valida sanciones a familiares por vínculos profesionales indirectos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que el 'criterio de asociación' permite sancionar a familiares si existen intereses comunes que trasciendan el vínculo afectivo.
15-10-2026 · ECLI: EU:C:2026:872
El Tribunal ha resuelto que la inclusión de una persona en las listas de sanciones de la UE no puede basarse únicamente en el parentesco, pero sí es válida cuando el vínculo familiar se complementa con una relación profesional o comercial. En este caso, el hecho de que la recurrente presidiera una fundación benéfica vinculada a las empresas de su marido (ya sancionado) fue suficiente para acreditar dicha asociación.
Un punto clave de la sentencia es que el cargo en la entidad vinculada puede ser honorario o voluntario; no se requiere que exista una remuneración económica ni un control efectivo de la sociedad para que se considere que hay un interés común que justifique la medida restrictiva.
Finalmente, el TJUE establece que el Consejo no tiene que demostrar un riesgo de elusión concreto y específico para cada individuo. Basta con que la persona encaje en la categoría de 'asociado' para que la sanción sea proporcional, ya que el objetivo es prevenir de forma general que el sancionado principal evada las restricciones a través de terceros.
Refuerza la capacidad de la UE para extender sanciones a personas del entorno cercano de sancionados, basándose en vínculos profesionales indirectos o no remunerados.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE define los límites de la 'puesta a disposición indirecta' de fondos sancionados
El Tribunal de Justicia de la UE aclara cuándo el pago a una entidad no sancionada puede vulnerar el régimen de sanciones si existe un riesgo real de que fondos acaben en manos de sujetos restringidos.
15-10-2026 · ECLI: EU:C:2026:868
El Tribunal ha determinado que la prohibición de poner fondos a disposición de entidades sancionadas (según el Reglamento (UE) n.º 1352/2014) debe interpretarse de forma amplia para evitar elusiones. En consecuencia, puede existir una "puesta a disposición indirecta" incluso si el beneficiario formal no está en la lista de sanciones, siempre que el sujeto sancionado tenga la capacidad real de procurarse efectivamente esos fondos, aunque no ejerza un control directo sobre la entidad receptora.
Para evitar que el bloqueo de fondos se base en meras conjeturas o inestabilidad política, el TJUE exige que la prohibición se fundamente en pruebas materiales objetivas y que la probabilidad de que el sancionado se beneficie sea elevada. No basta con un riesgo hipotético; deben valorarse los factores que impidan el acceso de los sancionados a dichos activos, como las medidas preventivas del Gobierno legítimo.
Respecto a la carga de la prueba, el Tribunal introduce un sistema adaptado debido a la asimetría informativa en contextos de conflicto. El demandante debe aportar primero indicios concretos y concordantes de un riesgo prima facie; solo entonces se trasladará al beneficiario la carga de demostrar que ha adoptado medidas eficaces para evitar que los fondos sean interceptados.
Es fundamental para el asesoramiento en la ejecución de laudos y contratos internacionales en zonas de conflicto, al establecer el estándar de prueba necesario para bloquear o liberar pagos bajo regímenes de sanciones.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE valida limitar los slots aéreos por normas urbanísticas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que los límites de pasajeros impuestos por licencias urbanísticas son condicionantes operativos que prevalecen sobre la precedencia histórica de las aerolíneas.
15-10-2026 · ECLI: EU:C:2026:855
El Tribunal ha resuelto que los parámetros de coordinación de un aeropuerto coordinado deben reflejar la capacidad real y legalmente disponible. En este sentido, cualquier restricción jurídica vinculante, como una norma de ordenación del territorio que fije un tope máximo de pasajeros anuales, constituye un condicionante operativo pertinente según el artículo 6.1 del Reglamento (CEE) n.º 95/93.
Esta interpretación implica que la denominada 'precedencia histórica' (la prioridad de asignación de franjas horarias establecida en el artículo 8.2 del citado Reglamento) no es un derecho automático ni absoluto. Si la capacidad legal del aeropuerto disminuye debido a estas restricciones urbanísticas, las autoridades pueden denegar la renovación de slots a compañías que, en circunstancias normales, tendrían prioridad para obtenerlos.
Finalmente, el Tribunal ha aclarado que el derecho a estas franjas horarias no constituye un derecho de propiedad protegido por el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Al ser asignaciones temporales sujetas a reevaluación periódica, carecen del carácter definitivo y autónomo necesario para ser consideradas activos patrimoniales.
Refuerza la capacidad de las administraciones para imponer límites medioambientales y urbanísticos al tráfico aéreo, invalidando la pretensión de las aerolíneas de proteger sus slots como derechos adquiridos.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE limita el recurso de casación tras obtener la anulación del acto
El Tribunal de Justicia de la UE aclara que quien logra la anulación de un acto administrativo no puede recurrir la sentencia basándose en que algunos de sus argumentos secundarios fueron rechazados.
15-10-2026 · ECLI: EU:C:2026:874
La sentencia analiza la legitimación recurrente bajo el artículo 56 del Estatuto del TJUE. El Tribunal establece que el recurso de casación solo es admisible cuando la parte haya sido desestimada en sus pretensiones. Por tanto, si el fallo dispositivo es favorable (como la anulación de un acto), el hecho de que el tribunal rechace ciertos motivos secundarios no otorga derecho a recurrir, ya que la pretensión principal ha sido estimada.
En cuanto a la reparación económica, el TJUE valida el uso del método 'ex aequo et bono' (por equidad) para cuantificar la pérdida de oportunidad en oposiciones públicas. Este criterio es aplicable cuando no es posible determinar matemáticamente la probabilidad de éxito del candidato o su posición exacta en una lista de reserva, otorgando al Tribunal General un amplio margen de apreciación discrecional.
Finalmente, la sentencia ratifica que las reclamaciones por daños morales deben respetar estrictamente el procedimiento administrativo previo, conforme al artículo 90 del Reglamento del Personal, siendo este un requisito indispensable de admisibilidad.
Define los límites de la legitimación para recurrir en el derecho europeo y consolida la equidad como método válido de indemnización ante la imposibilidad de un cálculo actuarial del daño.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE permite impugnar cláusulas abusivas en estatutos de fondos cerrados
El Tribunal de Justicia de la UE establece que las normas estatutarias sobre recompra de certificados de inversión pueden ser calificadas como cláusulas abusivas si afectan a consumidores.
15-10-2026 · ECLI: EU:C:2026:858
El TJUE ha resuelto que las disposiciones de los estatutos de un fondo de inversión cerrado que regulan la recompra de certificados no quedan exentas del control de abusividad por su naturaleza constitutiva. El Tribunal distingue entre el Derecho de sociedades y el contractual, determinando que estas normas definen una relación contractual entre el fondo y el partícipe, integrándose en el contrato de suscripción mediante la adhesión del inversor.
Para la aplicación de la Directiva 93/13/CEE, el Tribunal emplea un criterio funcional: quien invierta sus ahorros personales es considerado 'consumidor', independientemente de sus conocimientos financieros, mientras que el fondo es calificado como 'profesional'. Asimismo, se establece que estas cláusulas no se consideran negociadas individualmente aunque el inversor haya firmado una declaración de aceptación escrita, siempre que no haya podido influir en su contenido.
En consecuencia, el Tribunal determina que las condiciones de recompra de certificados de inversión emitidos por fondos cerrados entran en el ámbito de la normativa europea sobre cláusulas abusivas cuando el partícipe actúa con fines ajenos a su profesión.
Permite a los despachos impugnar cláusulas restrictivas de liquidez en fondos cerrados, eliminando la barrera jurídica que protegía los estatutos sociales frente al control de abusividad.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE obliga a incluir la etiqueta energética en sorteos y premios
El Tribunal de Justicia de la UE determina que quienes organizan juegos promocionales con premios electrónicos son considerados 'distribuidores' y deben informar sobre la eficiencia energética.
15-10-2026 · ECLI: EU:C:2026:853
La sentencia aclara que el concepto de "distribuidor" previsto en el Reglamento (UE) 2017/1369 debe interpretarse de forma amplia. No se limita a quien vende o alquila un producto, sino que abarca a cualquier persona que, en el marco de su actividad comercial, exponga un producto relacionado con la energía, incluso si se ofrece de forma gratuita como premio en un concurso.
El Tribunal subraya que la "exposición" no requiere presencia física, siendo suficiente la imagen digital en internet. Asimismo, considera que el participante de un sorteo encaja en la definición de "cliente" al ser quien recibe el producto. Por tanto, la mera publicación de una imagen del modelo junto a su nombre constituye "publicidad visual".
En consecuencia, los organizadores de estas promociones están obligados a indicar la clase de eficiencia energética y la gama de clases correspondientes, según lo establecido en el Reglamento 2017/1369 y el Reglamento Delegado 2019/2013 para pantallas electrónicas.
Las empresas que realicen sorteos de electrónica deben revisar sus creatividades publicitarias para incluir la etiqueta energética, evitando así posibles sanciones por incumplimiento normativo.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE valida el reparto aleatorio de causas mediante algoritmos
El Tribunal de Justicia de la UE determina que la asignación automatizada de asuntos no vulnera la independencia judicial, aunque el código fuente del sistema sea secreto.
15-10-2026 · ECLI: EU:C:2026:856
El Tribunal ha resuelto que el uso de sistemas informáticos de reparto aleatorio de causas es compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 19 TUE y Art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales). La sentencia aclara que, si un juez solicita voluntariamente su apartamiento de un caso, la reatribución automática a otro magistrado no compromete la imparcialidad del tribunal.
Un punto clave de la decisión es la transparencia técnica. El TJUE establece que no es obligatorio publicar el código fuente del algoritmo para garantizar la independencia judicial, ya que esto podría exponer el sistema a ciberataques. Es suficiente con que el proceso se base en parámetros públicos y predeterminados, y que los informes de los sorteos sean accesibles.
Asimismo, el Tribunal valida que el Poder Ejecutivo pueda definir los parámetros generales de estos sistemas mediante normativa, siempre que no exista discrecionalidad en la asignación de casos concretos. Tampoco considera indispensable que el juez afectado por la reatribución tenga una vía de recurso específica, pues prevalece la capacidad del juzgador final para controlar la regularidad de su propia composición.
Brinda seguridad jurídica al validar la automatización en la gestión de causas y limita las posibilidades de impugnar la composición de un tribunal basándose únicamente en la opacidad del software de reparto.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE avala la acumulación de sanciones ferroviarias en fronteras
El Tribunal de Justicia de la UE permite que las empresas de transporte sufran penalizaciones generales y específicas simultáneamente por un mismo retraso, siempre que se respete la proporcionalidad.
15-10-2026 · ECLI: EU:C:2026:860
El TJUE ha determinado que cualquier medida nacional destinada a optimizar la red ferroviaria y reducir perturbaciones se integra en el concepto de "sistema de incentivos" previsto en el artículo 35 de la Directiva 2012/34/UE. Esto implica que, independientemente de su nombre o origen formal, estas medidas deben cumplir estrictamente los requisitos de dicha Directiva y su Anexo VI para garantizar la liberalización del mercado.
En este sentido, la sentencia valida la coexistencia de un sistema general de penalizaciones y uno específico para estaciones fronterizas. El Tribunal aclara que es lícito imponer varias sanciones por un mismo hecho, siempre que el organismo regulador garantice que el sistema sea coherente, transparente y, sobre todo, que el monto de las multas no comprometa la viabilidad económica o la rentabilidad de la empresa afectada.
Asimismo, el Tribunal ha precisado que el sistema de incentivos no requiere obligatoriamente la presencia de primas o indemnizaciones, ni la reciprocidad de sanciones hacia el administrador de la infraestructura. Por último, ha descartado la aplicación del artículo 97 TFUE, al distinguir que estas penalizaciones no son cánones por cruzar fronteras, sino medidas de gestión de la red.
Aporta seguridad jurídica a los administradores de infraestructura para sancionar retrasos, pero impone a los reguladores una carga elevada de supervisión sobre el impacto económico en los clientes.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE avala la repercusión de costes de servicio público en tarifas eléctricas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara la distinción entre las tarifas técnicas de red y los costes derivados de objetivos políticos o ambientales.
15-10-2026 · ECLI: EU:C:2026:862
La sentencia resuelve que es compatible con el Derecho de la Unión que los Estados miembros repercutan a los usuarios los costes de obligaciones de servicio público (como el fomento de renovables) a través de la factura de red. Para ello, el Tribunal establece que estos conceptos no son técnicamente "tarifas de red" según el artículo 18.1 del Reglamento 2019/943, sino que forman parte de los gravámenes y cargas.
Para que esta práctica sea legal, el TJUE impone dos condiciones estrictas: que dichos costes no se integren en el método de cálculo técnico de la tarifa de red —competencia exclusiva del regulador— y que se distingan claramente de estas tarifas para garantizar la transparencia al consumidor.
Asimismo, el Tribunal valida el uso de metodologías basadas en costes históricos (por ejemplo, de los últimos cinco ejercicios) para fijar los ingresos de los gestores de redes. El criterio fundamental no es el método matemático empleado, sino que el sistema global incluya mecanismos de control, como el benchmarking, que aseguren que los costes corresponden a un gestor eficiente y comparable.
Proporciona seguridad jurídica a los reguladores nacionales y gestores de red sobre la financiación de políticas energéticas y la validez de los modelos tarifarios basados en datos históricos.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE permite denegar exenciones fiscales aunque la matriz tenga actividad real
El Tribunal de Justicia de la UE aclara que la existencia de una actividad económica real en la sociedad matriz no impide la aplicación de la cláusula antiabuso si forma parte de un esquema falseado.
15-10-2026 · ECLI: EU:C:2026:863
El Tribunal ha resuelto que la exención de retención en la fuente sobre dividendos, prevista en la Directiva 2011/96 (Matrices y Filiales), puede denegarse cuando la matriz participe en una cadena de operaciones diseñada para obtener una ventaja fiscal. Lo relevante es que esta medida es transversal: no se limita a las llamadas 'sociedades instrumentales' o pantalla, sino que puede afectar a empresas con actividad económica real si el conjunto de la operación carece de razones comerciales válidas.
Para acreditar este abuso, la Administración puede basarse en indicios objetivos, como la similitud entre los importes de los dividendos y los fondos transferidos posteriormente en la cadena, independientemente de que dichas transferencias no sean inmediatas sino continuadas en el tiempo. Asimismo, se valida que la autoridad tributaria examine operaciones realizadas fuera de su territorio y por sujetos no residentes para detectar el arreglo falseado.
Finalmente, el TJUE establece que no es necesario que la filial que paga el dividendo tenga conocimiento del esquema abusivo. Basta con que la voluntad de obtener la ventaja fiscal (elemento subjetivo) concurra en cualquier otro eslabón de la cadena o en el beneficiario final de los fondos.
Amplía la capacidad de inspección de las Administraciones Tributarias sobre estructuras de holdings, eliminando la seguridad jurídica que otorgaba la actividad económica real de la matriz.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE blinda el domicilio fiscal de origen de los funcionarios europeos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que los privilegios fiscales de los agentes de la UE se mantienen independientemente de traslados residenciales por motivos personales.
15-10-2026 · ECLI: EU:C:2026:854
El TJUE ha determinado que el artículo 13 del Protocolo n.º 7 sobre privilegios e inmunidades de la UE es aplicable al impuesto sobre donaciones. El Tribunal rechaza que este impuesto se defina según la legislación nacional, estableciéndolo como un concepto autónomo del Derecho de la Unión debido a que grava el enriquecimiento por transmisión gratuita de patrimonio, similar a los impuestos sobre la renta o sucesiones.
Asimismo, la sentencia resuelve que un funcionario que, tras trasladarse inicialmente por motivos profesionales, decida posteriormente residir en un tercer Estado miembro por razones personales (como el matrimonio), conserva invariablemente su domicilio fiscal en su Estado de origen. Esta ficción jurídica prevalece mientras dure la relación laboral, independientemente de la residencia física efectiva del agente dentro de la UE.
Con esta decisión, el Tribunal subraya que los privilegios fiscales se conceden en interés de la Unión y no como una ventaja subjetiva del funcionario, evitando así que las motivaciones personales del agente alteren su situación tributaria o generen conflictos de competencia entre Estados miembros.
Aporta seguridad jurídica a los clientes que prestan servicios en instituciones europeas, confirmando que su domicilio fiscal de origen es inamovible frente a las administraciones tributarias de otros Estados miembros.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE valida plazos de prescripción de 15 años en fraudes al IVA
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que un plazo de prescripción absoluto de 15 años no vulnera el Derecho comunitario, salvo que provoque un riesgo sistémico de impunidad.
15-10-2026 · ECLI: EU:C:2026:859
La sentencia resuelve una cuestión prejudicial sobre la compatibilidad de la normativa búlgara con el art. 325 TFUE y el Convenio PIF. El Tribunal establece que, aunque los Estados deben imponer sanciones efectivas y disuasorias contra fraudes graves a los intereses financieros de la UE, los plazos de prescripción absolutos son legítimos para garantizar la seguridad jurídica.
El TJUE aclara que un plazo de 15 años es, por regla general, suficiente para sustanciar un proceso penal. Por ello, las dificultades puntuales de un caso concreto —como el cambio de jueces o incidentes procesales— no invalidan la norma nacional, a menos que se demuestre que el sistema judicial del Estado miembro sufre un fallo estructural que haga imposible dictar sentencia en dicho periodo.
Asimismo, el Tribunal valida que la dirección de una organización delictiva tenga penas superiores a las del delito que se pretendía cometer (en este caso, fraude fiscal). Basándose en la Decisión Marco 2008/841 y el principio de proporcionalidad de la Carta de Derechos Fundamentales, razona que la peligrosidad intrínseca de la estructura organizada justifica una sanción más severa que el objetivo delictivo final.
Confirma que los imprevistos procesales no permiten anular plazos de prescripción nacionales y legitima penas más graves para la organización criminal que para el delito objetivo.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE avala las 'listas negras' de empresas que falsean datos
El Tribunal de Justicia de la UE determina que es lícito incluir a un operador en un registro de no fiables basándose en una sentencia judicial, aunque no haya sido excluido durante el proceso de licitación.
15-10-2026 · ECLI: EU:C:2026:870
La sentencia resuelve que la falta de exclusión administrativa inmediata de una empresa durante un procedimiento de contratación no la 'inmuniza' frente a sanciones posteriores. Si una resolución judicial firme acredita que el operador facilitó información falsa sobre su capacidad (como ingresos o experiencia), el poder adjudicador puede incluirlo en una lista de proveedores no fiables para proteger la integridad de futuras contrataciones.
Sin embargo, el Tribunal condiciona la legalidad de estas listas al cumplimiento de tres requisitos estrictos basados en el principio de proporcionalidad. En primer lugar, la publicación no puede ser perpetua y debe limitarse a un máximo de tres años. En segundo lugar, debe respetarse el derecho de 'autolimpieza' (self-cleaning), permitiendo que la empresa acredite su fiabilidad actual mediante medidas correctoras para volver a contratar.
Finalmente, el TJUE exige que cualquier decisión de inclusión en dichas listas sea recurrible judicialmente, garantizando así la tutela judicial efectiva del operador económico afectado.
Permite a los despachos asesorar sobre la viabilidad de impugnar adjudicaciones mediante sentencias posteriores y advierte a sus clientes sobre el riesgo reputacional y restrictivo de las listas de no fiables.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE anula el sistema húngaro de sustitución de penas por expulsión
El Tribunal de Justicia de la UE determina que transformar automáticamente penas de prisión por tráfico de seres humanos en obligaciones de abandonar el país vulnera el Derecho de la Unión.
15-10-2026 · ECLI: EU:C:2026:875
El Tribunal ha declarado que Hungría incumplió sus obligaciones al aplicar el Decreto Gubernamental n.º 148/2023. Esta norma permitía que los extranjeros condenados por tráfico de seres humanos fueran liberados y obligados a abandonar el territorio en 72 horas, sustituyendo la pena privativa de libertad restante por una prohibición de retorno, sin ningún tipo de supervisión en el país de destino.
La sentencia establece que este mecanismo no constituye una sanción efectiva, proporcionada ni disuasoria, tal como exigen la Directiva 2002/90/CE y la Decisión Marco 2002/946/JAI. El TJUE subraya que la transformación automática de la pena, sin una valoración individualizada de la gravedad del delito o la personalidad del reo, vacía de contenido la exigencia de imponer penas máximas no inferiores a ocho años en casos agravados (como el crimen organizado).
En consecuencia, el Tribunal concluye que la simple expulsión no puede sustituir la ejecución real de una condena penal, ya que elimina el efecto punitivo y no disuade a los traficantes, quienes podrían asumir el riesgo de la expulsión frente al beneficio económico del delito.
Refuerza la obligatoriedad de ejecutar las penas penales de forma efectiva en delitos transfronterizos, prohibiendo la sustitución administrativa y automática de la prisión por medidas de expulsión.