El TJUE obliga a los bancos a devolver fondos por phishing inmediatamente
El Tribunal de Justicia de la UE establece que las entidades bancarias no pueden retener fondos tras una operación no autorizada alegando negligencia grave del cliente.
La sentencia aclara la aplicación de la Directiva 2015/2366 en casos de fraude, como el phishing. El Tribunal distingue entre la fase de restitución y la de responsabilidad: el artículo 73.1 impone la obligación de devolver el importe de la operación no autorizada a más tardar al final del siguiente día hábil, sin que la negligencia del usuario sea una excepción válida para denegar este reembolso inmediato.
Según el TJUE, la única excepción permitida para no devolver el dinero de inmediato es cuando el banco tenga motivos razonables para sospechar que el propio cliente ha cometido el fraude. La negligencia grave en la custodia de las credenciales (prevista en el artículo 69) no suspende esta obligación, sino que permite al banco reclamar el reembolso de lo devuelto en una fase posterior.
Esta interpretación evita que las entidades inviertan la carga de la prueba establecida en el artículo 72.2. Al obligar a la devolución previa, se impide que el consumidor tenga que litigar judicialmente solo para recuperar sus fondos, manteniendo la protección imperativa del usuario frente al proveedor de servicios de pago.
Claves prácticas para el despacho
Impide que los bancos utilicen la negligencia del cliente como escudo para retener fondos, obligándoles a restituir el dinero primero y litigar la responsabilidad después.
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