El TJUE avala las 'listas negras' de empresas que falsean datos
El Tribunal de Justicia de la UE determina que es lícito incluir a un operador en un registro de no fiables basándose en una sentencia judicial, aunque no haya sido excluido durante el proceso de licitación.
La sentencia resuelve que la falta de exclusión administrativa inmediata de una empresa durante un procedimiento de contratación no la 'inmuniza' frente a sanciones posteriores. Si una resolución judicial firme acredita que el operador facilitó información falsa sobre su capacidad (como ingresos o experiencia), el poder adjudicador puede incluirlo en una lista de proveedores no fiables para proteger la integridad de futuras contrataciones.
Sin embargo, el Tribunal condiciona la legalidad de estas listas al cumplimiento de tres requisitos estrictos basados en el principio de proporcionalidad. En primer lugar, la publicación no puede ser perpetua y debe limitarse a un máximo de tres años. En segundo lugar, debe respetarse el derecho de 'autolimpieza' (self-cleaning), permitiendo que la empresa acredite su fiabilidad actual mediante medidas correctoras para volver a contratar.
Finalmente, el TJUE exige que cualquier decisión de inclusión en dichas listas sea recurrible judicialmente, garantizando así la tutela judicial efectiva del operador económico afectado.
Claves prácticas para el despacho
Permite a los despachos asesorar sobre la viabilidad de impugnar adjudicaciones mediante sentencias posteriores y advierte a sus clientes sobre el riesgo reputacional y restrictivo de las listas de no fiables.
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