El TJUE confirma que una letra inicial no evita la confusión marcaria
El Tribunal General de la Unión Europea ha denegado el registro de la marca 'MAGORA' por su similitud con 'GRUPO AGORA', subrayando que los términos genéricos y las variaciones mínimas no eliminan el riesgo de confusión.
La sentencia analiza el conflicto entre las marcas 'MAGORA' y 'GRUPO AGORA' para servicios inmobiliarios, financieros y de alojamiento. El Tribunal ha determinado que existe un riesgo de confusión basado en el Art. 8(1)(b) del Reglamento 2017/1001, ya que la identidad de las cinco letras finales prevalece sobre la diferencia de la letra inicial 'M' y la presencia de la palabra 'GRUPO', calificada como un término genérico e irrelevante para el consumidor.
Un punto clave de la resolución es la aplicación del principio de neutralización. El Tribunal sostiene que, aunque 'AGORA' tenga un significado histórico (plaza pública griega), este es un término culto que no es percibido de forma inmediata por el público general. Por tanto, esta diferencia conceptual no es suficiente para anular la alta similitud visual y fonética entre ambos signos.
Finalmente, el Tribunal ha ratificado que el nivel de atención superior al promedio en servicios financieros e inmobiliarios no descarta el riesgo de confusión. Asimismo, ha recordado que el recurso ante el Tribunal General es una revisión de legalidad, por lo que no es admisible la presentación de pruebas nuevas que no estuvieran disponibles ante la Junta de Recursos de la EUIPO.
Claves prácticas para el despacho
Refuerza la protección de marcas frente a variaciones léxicas mínimas y advierte que el uso de términos cultos no garantiza la diferenciación conceptual si el público general no los reconoce inmediatamente.
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