Público y Administrativo ·

Nueva regulación de protección contra la lengua azul en animales terrestres

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Nueva regulación de protección contra la lengua azul en animales terrestres
Ilustración editorial de contexto jurídico Raimundo AI

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación adapta la normativa nacional al nuevo marco europeo para la gestión de la fiebre catarral ovina.

Esta norma regula las medidas específicas de protección contra la lengua azul, adaptando el marco nacional al Reglamento de Ejecución (UE) 2026/169. Dicha norma europea reclasifica la enfermedad en la categoría D+E, lo que permitirá un marco regulatorio más flexible y alineado con los requisitos de la enfermedad hemorrágica epizoótica debido a su similitud epidemiológica.

La Orden derogará la anterior Orden APA/229/2025 para actualizar los conceptos técnicos, definir las nuevas zonas sometidas a programa en España y actualizar las áreas de vacunación, tanto obligatoria como voluntaria. Asimismo, establecerá una estrategia diferenciada para Canarias y las Illes Balears debido a su condición insular y su situación epidemiológica particular.

Dado que la norma fue publicada el 14 de octubre de 2026 pero su fecha de vigencia es el 1 de noviembre de 2026, las nuevas medidas de protección y la redefinición de zonas de vacunación entrarán en vigor en dicha fecha.

Claves prácticas para el despacho

Afecta a la asesoría de explotaciones ganaderas y empresas del sector agroalimentario en cuanto al cumplimiento de los nuevos calendarios de vacunación y restricciones de movimiento animal.

Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.

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