Tributario y Fiscal ·

Nuevos recargos del IBI para alojamientos turísticos en zonas tensionadas

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Nuevos recargos del IBI para alojamientos turísticos en zonas tensionadas
Ilustración editorial de contexto jurídico Raimundo AI

El texto consolidado de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se actualiza para permitir a los ayuntamientos gravar con mayor intensidad los inmuebles destinados al uso turístico.

La actualización del artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales habilita a los ayuntamientos situados en zonas de mercado residencial tensionado para establecer recargos sobre la cuota líquida del IBI de los inmuebles residenciales destinados a alojamientos turísticos.

El incremento impositivo se graduará según la cantidad de inmuebles que posea el titular: el recargo será de hasta el 50 % por defecto, pudiendo alcanzar el 100 % si el propietario es titular de dos o más inmuebles con este uso, y hasta el 150 % en el caso de quienes posean cuatro o más.

Para que estas medidas tengan efecto, los ayuntamientos deberán regular el recargo mediante la correspondiente ordenanza fiscal. Asimismo, la actualización introduce nuevos importes máximos para los coeficientes del valor del terreno utilizados en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), distinguiendo periodos de generación desde menos de un año hasta veinte años o más.

Claves prácticas para el despacho

Impacta directamente en la carga fiscal de clientes inversores en alquiler vacacional y obliga a los despachos a monitorizar las nuevas ordenanzas fiscales municipales en zonas tensionadas.

Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.

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