Boletín Jurídico Diario

jueves, 8 de octubre de 2026: Actualización del IVA: nuevas reglas para alquileres turísticos y vivienda protegida

Resumen editorial de las novedades legales y jurisprudenciales. Elaborado por Raimundo AI.

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Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.

Legislación y Novedades

Tributario y Fiscal

Actualización del IVA: nuevas reglas para alquileres turísticos y vivienda protegida

Modificación en vigor: 08-10-2026

El texto consolidado de la Ley del IVA incorpora modificaciones fiscales para desincentivar el uso turístico de la vivienda y fomentar la oferta de alquiler habitual y vivienda protegida.

Ley · 29-12-1992

A partir del 1 de diciembre de 2026, entrarán en vigor cambios significativos en la tributación de los arrendamientos. Se excluyen de la exención los alquileres de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador preste servicios propios de la industria hotelera, o cuando la estancia sea inferior a treinta noches y no se trate de la vivienda habitual del arrendador. Estas operaciones pasarán a tributar al tipo reducido del 10 %.

Asimismo, se amplía el tipo reducido al 10 % para las obras de renovación y reparación de viviendas destinadas al arrendamiento habitual, independientemente de la condición del arrendador, siempre que se cumplan requisitos como el pago mediante medios bancarios y una antigüedad mínima de dos años del inmueble.

Por último, el texto actualizado incorpora el tipo superreducido para la entrega de viviendas protegidas con calificación permanente o indefinida realizada por sus promotores, incluyendo los garajes y anexos transmitidos conjuntamente (con un máximo de dos plazas de garaje).

Impacta directamente en la planificación fiscal de propietarios y promotores, alterando la carga impositiva de los alquileres de corta duración y optimizando el IVA en rehabilitaciones y promociones protegidas.

Nuevos recargos del IBI para alojamientos turísticos en zonas tensionadas

Modificación en vigor: 08-10-2026

El texto consolidado de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se actualiza para permitir a los ayuntamientos gravar con mayor intensidad los inmuebles destinados al uso turístico.

Real Decreto Legislativo · 09-03-2004

La actualización del artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales habilita a los ayuntamientos situados en zonas de mercado residencial tensionado para establecer recargos sobre la cuota líquida del IBI de los inmuebles residenciales destinados a alojamientos turísticos.

El incremento impositivo se graduará según la cantidad de inmuebles que posea el titular: el recargo será de hasta el 50 % por defecto, pudiendo alcanzar el 100 % si el propietario es titular de dos o más inmuebles con este uso, y hasta el 150 % en el caso de quienes posean cuatro o más.

Para que estas medidas tengan efecto, los ayuntamientos deberán regular el recargo mediante la correspondiente ordenanza fiscal. Asimismo, la actualización introduce nuevos importes máximos para los coeficientes del valor del terreno utilizados en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), distinguiendo periodos de generación desde menos de un año hasta veinte años o más.

Impacta directamente en la carga fiscal de clientes inversores en alquiler vacacional y obliga a los despachos a monitorizar las nuevas ordenanzas fiscales municipales en zonas tensionadas.

Actualización del IRPF: nuevas reducciones en alquileres y ahorro europeo

Modificación en vigor: 08-10-2026

El texto consolidado de la Ley del IRPF incorpora modificaciones fiscales urgentes para fomentar la vivienda asequible y crear nuevos instrumentos de ahorro e inversión.

Ley · 29-11-2006

La actualización introduce un nuevo régimen de reducciones sobre el rendimiento neto positivo por arrendamiento de vivienda habitual. Para arrendadores que no sean grandes tenedores, se establecen porcentajes de reducción que pueden alcanzar el 100 % en nuevos contratos si se cumplen condiciones de renta, ubicación en zona tensionada o edad del arrendatario. Asimismo, se crea una deducción en la cuota para contribuyentes con base imponible inferior a 33.007,20 euros que destinen su renta al alquiler de su vivienda habitual.

En materia de ahorro, se incorpora la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, que permite diferir la tributación de las ganancias hasta su disposición y ofrece una exclusión de gravamen del 100 % sobre los primeros 10.000 euros para aportaciones mantenidas más de cinco años. También se crea el Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo Financia Europa (SIALPFE), con un límite de aportación anual elevado a 10.000 euros.

Finalmente, se establece una exención por ganancia patrimonial en la venta de viviendas a entidades del sector público dedicadas a la vivienda social, siempre que el inmueble haya estado desocupado durante los dos años anteriores y el valor de transmisión sea inferior a 800.000 euros.

Impacta directamente en la planificación fiscal de clientes arrendadores y en el asesoramiento sobre nuevos vehículos de inversión europea con ventajas tributarias.

Actualización del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria

Modificación en vigor: 08-10-2026

El BOE ha publicado la actualización del texto consolidado del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RAGIT).

Real Decreto · 05-09-2007

Esta actualización incorpora las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, orientado a la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta asequible.

La modificación afecta específicamente a la disposición final cuarta del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, integrando las medidas fiscales y tributarias detalladas en el nuevo marco normativo sobre vivienda.

Es fundamental para el despacho revisar el texto consolidado actualizado para asegurar la correcta aplicación de los procedimientos de gestión e inspección en el contexto de las nuevas medidas fiscales de vivienda.

Actualización del Reglamento del IRPF: nuevas exenciones para vivienda y dependencia

Modificación en vigor: 08-10-2026

El texto consolidado del Reglamento del IRPF incorpora modificaciones orientadas a proteger la función social de la vivienda y adaptar las exenciones fiscales a situaciones de dependencia.

Real Decreto · 31-03-2007

La actualización introduce una modificación relevante en la disposición final tercera, mediante la cual se preserva la consideración de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones fiscales para personas mayores de 65 años o en situación de dependencia severa o gran dependencia. Esta protección se mantiene incluso cuando estas personas hayan trasladado su residencia a un centro especializado o al domicilio de un familiar hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, siempre que dicho traslado sea motivado por su edad o situación de dependencia.

Asimismo, el texto actualizado adapta la normativa relativa a los planes de ahorro a largo plazo, integrando específicamente el régimen de información y movilización del Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo Financia Europa (SIALPFE), alineando la gestión administrativa del impuesto con los nuevos instrumentos de ahorro e inversión.

Permite optimizar la planificación fiscal de clientes mayores o dependientes que mudan su residencia, asegurando que no pierdan exenciones clave por la transmisión de su vivienda habitual.

Nuevo gravamen para SOCIMI que no distribuyan beneficios residenciales

Modificación en vigor: 08-10-2026

El texto consolidado de la Ley de SOCIMI se actualiza para introducir un impuesto especial sobre los beneficios no distribuidos procedentes del alquiler de viviendas.

Ley · 27-10-2009

La actualización, introducida a través del Real Decreto-ley 29/2026, establece un gravamen especial del 25 % sobre los beneficios no distribuidos derivados de la actividad de arrendamiento o cesión de uso residencial. Esta medida afecta tanto a viviendas habituales como a alojamientos turísticos y de corta duración, siempre que dichas rentas no hayan tributado ya al tipo general del Impuesto sobre Sociedades ni estén acogidas a periodos de reinversión.

Para incentivar la oferta de vivienda asequible, la norma prevé reducciones en este gravamen. El impuesto se reducirá en un 50 % si más del 80 % del parque de viviendas en arrendamiento de la sociedad es asequible. Asimismo, el gravamen se eliminará por completo (reducción del 100 %) si, además de cumplir el requisito anterior, el beneficio no distribuido se reinvierte en viviendas destinadas al alquiler asequible en un plazo de tres años.

La modificación entrará en vigor el 8 de octubre de 2026. Para los periodos impositivos iniciados en 2026 y 2027 que no hayan concluido a la fecha de entrada en vigor, se exigirán porcentajes de vivienda asequible superiores (60 % y 70 % respectivamente) para acceder a los beneficios fiscales.

Impacta directamente en la planificación fiscal de las SOCIMI y sus clientes, obligándolas a elegir entre distribuir dividendos o incrementar su cartera de alquiler asequible para evitar el recargo del 25 %.
Legislación y Novedades

Inmobiliario y Urbanismo

Nueva regulación contra la especulación inmobiliaria y el fraude en alquileres temporales

Entrada en vigor: 08-10-2026

El Gobierno aprueba un amplio paquete de medidas urgentes para proteger la función social de la vivienda, limitar la compra especulativa y combatir el uso fraudulento de los contratos de temporada.

Real Decreto-ley · 07-10-2026

La norma introduce una limitación hasta el 31 de diciembre de 2030 para la adquisición de viviendas por parte de grandes tenedores o entidades dedicadas a la compra de carteras de préstamos impagados cuando el precio sea inferior al 70 % de su valor de tasación de mercado (art. 1). Asimismo, se modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos para evitar que los alquileres de temporada y de habitaciones eludan la Ley por el Derecho a la Vivienda; ahora, cualquier contrato temporal que carezca de una causa real y acreditada de desplazamiento se considerará automáticamente un arrendamiento habitual (art. 3).

En materia procesal, se establece un régimen de suspensión de desahucios para personas vulnerables sin alternativa habitacional hasta finales de 2030 (art. 2). Destaca la creación de una enervación extraordinaria (art. 5.Dos), mediante la cual la Administración pública dispondrá de dos meses para ofrecer una alternativa habitacional o pagar las cantidades reclamadas al arrendador; si no lo hace, quedará subrogada automáticamente en la posición deudora del arrendatario para evitar el lanzamiento.

El texto incluye además un robusto bloque fiscal con reducciones en el IRPF para arrendadores que no sean grandes tenedores y que bajen la renta o alquilen por primera vez, así como la creación del mecanismo 'TU CASA'. Este último ofrecerá préstamos a interés cero de hasta 50.000 euros (máximo 20 % del valor del inmueble) para facilitar el acceso a la primera vivienda habitual, quedando dichos inmuebles sujetos permanentemente a un precio máximo de transmisión.

Impacto directo en la gestión de carteras inmobiliarias, la redacción de contratos de alquiler temporal y la defensa procesal en desahucios por vulnerabilidad económica.

Nueva estabilidad y régimen de indemnizaciones en los alquileres de vivienda

Modificación en vigor: 15-11-2026

El texto consolidado de la LAU se actualiza para reforzar la permanencia de los arrendatarios en su vivienda habitual y regular la compensación económica por no renovación.

Ley · 25-11-1994

La modificación del artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) introducirá un cambio sustancial en la duración de los contratos de vivienda habitual. Una vez transcurrido el plazo mínimo (cinco años para personas físicas y siete para jurídicas), el contrato se prorrogará por plazos sucesivos de la misma duración, eliminando el régimen de prórroga tácita anual previo. Para extinguir la relación, el arrendador deberá notificar su voluntad con un preaviso que se eleva de cuatro a seis meses.

Como novedad principal, el arrendador que decida no prorrogar el contrato deberá, por regla general, indemnizar al arrendatario por los costes de extinción. Esta compensación se calculará mediante criterios objetivos basados en el valor de referencia de la vivienda y el tiempo de residencia. No procederá dicha indemnización en casos justificados, como la necesidad de la vivienda por el arrendador o sus familiares, o si el arrendatario dispone de otra vivienda apta.

Estas medidas entrarán en vigor el próximo 15 de noviembre de 2026. El régimen transitorio establece que las comunicaciones de no renovación efectuadas antes de la publicación de la norma conservan su eficacia y no darán lugar a indemnización.

Impacta directamente en la gestión de carteras inmobiliarias y el asesoramiento a propietarios, quienes deberán prever costes indemnizatorios al finalizar contratos cumplidos.

Nuevas restricciones en desahucios y ejecuciones hipotecarias por protección de la vivienda

Modificación en vigor: 08-10-2026

Una actualización del texto consolidado de la Ley de Enjuiciamiento Civil introduce medidas urgentes para suspender desahucios de personas vulnerables y endurece los requisitos en las demandas de ejecución hipotecaria.

Ley · 08-01-2000

La actualización, derivada del Real Decreto-ley 29/2026, introduce cambios significativos en los procesos de desahucio y ejecuciones. En primer lugar, se establece un régimen de suspensión de procedimientos de desahucio hasta el 31 de diciembre de 2030 para personas vulnerables sin alternativa habitacional. Esta suspensión será automática cuando la parte demandante sea una entidad dedicada a la adquisición de inmuebles o carteras de préstamos impagados bajo condiciones especulativas.

Asimismo, se incorpora una 'enervación extraordinaria' en los procesos de desahucio por falta de pago. Esta medida permite que la Administración pública competente, en un plazo máximo de dos meses, ofrezca una alternativa habitacional o pague las cantidades reclamadas y las costas procesales. Si transcurre dicho plazo sin solución, la Administración quedará subrogada automáticamente en la posición deudora del arrendatario, impidiendo el lanzamiento y manteniendo vigente el contrato mientras persista la vulnerabilidad.

En cuanto a las ejecuciones hipotecarias, se modifica el artículo 685.2 para exigir que la demanda indique expresamente si el inmueble es la vivienda habitual del deudor y si la entidad ejecutante es un gran tenedor. En caso de que no lo sea, será obligatorio aportar una certificación del Registro de la Propiedad con la relación de viviendas a nombre del actor.

Afecta directamente a la estrategia de recuperación de activos inmobiliarios y a la gestión de desahucios, imponiendo nuevas cargas procesales y plazos de suspensión obligatorios.

Nueva limitación de precios en la venta de viviendas públicas estatales

Modificación en vigor: 08-10-2026

El texto consolidado de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas incorpora una restricción permanente al precio de venta de inmuebles gestionados por la entidad CASA 47.

Ley · 04-11-2003

La actualización de la norma, introducida mediante el Real Decreto-ley 29/2026, modifica la disposición adicional vigésima para establecer un tope en la enajenación de viviendas de titularidad pública o promovidas en solares residenciales cedidos a la entidad CASA 47. El precio de venta no podrá superar el módulo más alto de vivienda protegida vigente en la comunidad autónoma donde se ubique el inmueble.

Esta limitación tiene un alcance preventivo y duradero, ya que se extenderá a las sucesivas transmisiones del activo. Para garantizar su eficacia, la restricción deberá incorporarse obligatoriamente en los pliegos y títulos de adjudicación, además de inscribirse en el Registro de la Propiedad. En el caso de viviendas que ya cuenten con protección pública, esta medida empezará a operar una vez finalizado su plazo de protección original.

Asimismo, la reforma regula el traspaso de inmuebles del Patrimonio del Estado y de la Seguridad Social a CASA 47, permitiendo que la contraprestación de estas últimas se instrumente, en algunos casos, mediante la condonación de deuda por parte del Ministerio de Hacienda.

Afecta directamente a la valoración y comercialización de activos públicos y a la seguridad jurídica de los compradores de viviendas estatales, al quedar estas sujetas a un límite de precio permanente.

Nueva regulación sobre la cesión de créditos hipotecarios inmobiliarios

Modificación en vigor: 08-10-2026

El texto consolidado de la Ley de Créditos Inmobiliarios se actualiza para regular la transmisión de derechos de crédito y reforzar la protección del prestatario frente a nuevos titulares.

Ley · 16-03-2019

La actualización introduce el artículo 25 bis, que establece que, en caso de cesión del crédito, el prestatario mantiene frente al nuevo titular todas las excepciones y defensas que tenía contra el acreedor original, incluyendo el derecho a la compensación. Asimismo, se garantiza la continuidad de los derechos derivados de los códigos de buenas prácticas, obligando al cedente y al cesionario a acordar la modalidad menos gravosa para su preservación.

En materia de transparencia, la cesión deberá comunicarse al prestatario, salvo que el prestamista original siga gestionando los servicios del crédito por acuerdo con el nuevo titular. Además, se prohíbe expresamente la cesión de préstamos hipotecarios ya vencidos cuyos deudores estén acogidos a las medidas del Real Decreto-ley 6/2012.

Finalmente, se establece una salvaguarda para los créditos vencidos garantizados con hipoteca sobre la vivienda habitual: el deudor deberá ser informado de la posibilidad de acogerse a las medidas de protección del RD-ley 6/2012. Si el prestatario acredita cumplir los requisitos en los seis meses siguientes a la notificación, el cedente estará obligado a readquirir el préstamo por el mismo precio de la cesión.

Afecta la gestión de carteras de activos y la estrategia de recobro de entidades financieras y fondos, limitando la libre cesión de créditos vencidos y obligando a la readquisición en supuestos de vulnerabilidad.

Actualización de la Ley de Vivienda: nuevas medidas contra la especulación

Modificación en vigor: 08-10-2026

El texto consolidado de la Ley 12/2023 ha sido actualizado mediante el Real Decreto-ley 29/2026 para reforzar la función social de la vivienda y ampliar la oferta asequible.

Ley · 25-05-2023

La actualización introduce limitaciones estrictas hasta el 31 de diciembre de 2030 para la compra especulativa. Se prohíbe la adquisición de inmuebles por debajo del 70 % de su valor de tasación a entidades dedicadas a la compra de carteras de préstamos impagados y a grandes tenedores, salvo que se destinen a vivienda habitual asequible o social durante al menos siete años.

En materia procesal, se establece un nuevo régimen de suspensión de desahucios para personas vulnerables sin alternativa habitacional y se incorpora la 'enervación extraordinaria'. Esta permite que la Administración Pública, en un plazo de dos meses, ofrezca una alternativa habitacional o pague las cantidades adeudadas para detener el procedimiento judicial.

Asimismo, se modifica la regulación de los alquileres para combatir el fraude de los contratos de temporada y de habitaciones. Ahora, cualquier arrendamiento temporal que carezca de una causa real y acreditada de desplazamiento se considerará automáticamente como contrato de vivienda habitual, otorgando al inquilino mayores garantías de duración y prórroga.

Impacta directamente en la gestión de carteras inmobiliarias y en la estrategia de desahucios, obligando a los despachos a revisar la validez de los contratos temporales y la condición de gran tenedor de sus clientes.

Actualización normativa: nuevas medidas contra la especulación y desahucios habitacionales

Modificación en vigor: 08-10-2026

El texto consolidado del Real Decreto-ley 8/2023 incorpora modificaciones urgentes para reforzar la función social de la vivienda y ampliar la oferta de inmuebles asequibles.

Real Decreto-ley · 28-12-2023

La actualización introduce una limitación hasta el 31 de diciembre de 2030 en la adquisición de viviendas por debajo del 70 % de su valor de tasación para entidades dedicadas a la compra de activos inmobiliarios o carteras de préstamos impagados, así como para grandes tenedores.

En materia procesal, se establece un régimen de suspensión de desahucios para personas vulnerables sin alternativa habitacional. Destaca la creación de una enervación extraordinaria en procesos por falta de pago, donde la Administración Pública dispone de dos meses para ofrecer una alternativa habitacional o abonar las cantidades reclamadas; en caso contrario, la Administración se subroga automáticamente en la posición deudora para evitar el lanzamiento.

Asimismo, se modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos para combatir el fraude en los alquileres de temporada y de habitaciones, exigiendo una causa real y acreditable de temporalidad para evitar que estos contratos encubran viviendas habituales. Se incluyen también incentivos fiscales en el IRPF para arrendadores que reduzcan la renta y una nueva deducción para inquilinos con rentas bajas.

Impacta directamente en la gestión de carteras inmobiliarias y en la litigación de desahucios, introduciendo nuevas figuras de suspensión y subrogación administrativa que el abogado debe valorar en sus estrategias procesales.

Nueva estabilidad en el alquiler: prórrogas sucesivas e indemnización por no renovación

Entrada en vigor: 15-11-2026

El Gobierno modifica el régimen de duración de los contratos de vivienda habitual para evitar la extinción automática y penalizar la no renovación injustificada.

Real Decreto-ley · 07-10-2026

Esta norma modifica el artículo 10 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos para establecer que, una vez transcurridos los plazos mínimos (cinco años para personas físicas y siete para jurídicas), el contrato se prorrogará por plazos sucesivos de la misma duración. La continuidad pasa a ser la regla general, requiriendo una notificación expresa de cualquiera de las partes para evitar la prórroga.

Para el arrendador que decida no prorrogar el contrato, el plazo de preaviso se eleva a seis meses (frente a los cuatro anteriores). Además, se introduce la obligación de indemnizar al arrendatario por los costes de extinción, basándose en criterios objetivos como el valor de referencia de la vivienda y el tiempo de residencia. Esta compensación no procederá en casos justificados, como la necesidad de la vivienda por el propietario o sus familiares, o si el arrendatario dispone de otra vivienda apta.

La norma entrará en vigor el próximo 15 de noviembre de 2026. Las comunicaciones de no renovación efectuadas antes de la publicación del decreto (7 de octubre de 2026) mantendrán su eficacia y no darán lugar a indemnización. Para los contratos que venzan en los seis meses siguientes a la entrada en vigor, se permitirá mantener el preaviso de cuatro meses.

Obligará a los despachos a revisar las estrategias de salida de los contratos de alquiler y a calcular las posibles indemnizaciones por no renovación para sus clientes arrendadores.
Legislación y Novedades

Mercantil y Empresa

Ampliación de los bienes hipotecables para fomentar la construcción industrializada

Modificación en vigor: 08-10-2026

Se actualiza el texto consolidado de la Ley de Hipoteca Mobiliaria para incluir los componentes de construcción industrializada como activos susceptibles de garantía real.

Ley · 18-12-1954

La actualización del texto, introducida por el Real Decreto-ley 29/2026, modifica el artículo 12 de la Ley de 16 de diciembre de 1954. La novedad consiste en incluir dentro de los bienes hipotecables el conjunto de componentes industrializados destinados a la construcción de edificios que hayan sido fabricados en un entorno controlado para su posterior transporte, recepción, montaje y ensamblaje en obra.

Esta medida tiene como objetivo eliminar los obstáculos en el acceso al crédito para las empresas dedicadas a la construcción industrializada, permitiendo que estos elementos productivos sirvan como garantía en la financiación de sus procesos de fabricación.

Permite a los despachos asesorar a promotores y pymes constructoras sobre nuevas vías de financiación mediante el uso de activos industriales como garantía hipotecaria.

Actualización de la Ley de Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras

Modificación en vigor: 08-10-2026

El texto consolidado de la Ley 20/2015 ha sido actualizado mediante el Real Decreto-ley 29/2026 para integrar medidas urgentes de protección de la función social de la vivienda.

Ley · 15-07-2015

La actualización del texto consolidado introduce modificaciones derivadas del Real Decreto-ley 29/2026, el cual busca combatir la especulación inmobiliaria y ampliar la oferta de vivienda asequible. Estas medidas se enmarcan en una estrategia integral que prioriza el uso residencial frente al financiero.

En concreto, la modificación afecta a la Ley 20/2015 a través de su disposición final segunda, integrando el paquete de medidas estructurales que incluyen la limitación de adquisiciones especulativas, la regulación de desahucios para personas vulnerables y la creación de nuevos instrumentos fiscales y de financiación, como el mecanismo TU CASA y la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa.

El cambio entrará en vigor el 8 de octubre de 2026, estableciendo un nuevo marco regulatorio que impacta en la interacción entre entidades financieras, aseguradoras y el mercado residencial.

Afecta la operatividad de los clientes del despacho dedicados al sector asegurador y financiero, especialmente en sus estrategias de adquisición de activos inmobiliarios y gestión de carteras.

Nueva Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa en la LMVSI

Modificación en vigor: 08-10-2026

Se actualiza la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión para introducir un nuevo vehículo de ahorro e inversión con incentivos fiscales.

Ley · 18-03-2023

La actualización del texto consolidado incorpora el Título XI, que regula la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa. Este instrumento se define como una relación contractual entre una persona física y una entidad proveedora (entidades de crédito o empresas de servicios de inversión), estructurada mediante una cuenta operativa y una de valores, con un límite de aportaciones pendientes de recuperación de 150.000 euros en su modalidad general.

La normativa establece un catálogo estricto de activos elegibles, permitiendo acciones de sociedades de la UE o del Espacio Económico Europeo e instituciones de inversión colectiva financieras que cumplan requisitos de cartera (mínimo 70% en activos del EEE y 50% en renta variable). Quedan explícitamente excluidas las SOCIMI, las SICAV y los contratos de derivados.

Asimismo, se introduce el artículo 309 bis, que tipifica como infracciones muy graves la aceptación de aportaciones que superen los límites legales, la inclusión de activos no elegibles o el incumplimiento de las restricciones de financiación y operaciones permitidas dentro de estas cuentas.

El despacho debe asesorar a clientes sobre la nueva estructura de ahorro fiscal y a entidades financieras sobre el nuevo régimen de cumplimiento y sanciones aplicables a estas cuentas.
Jurisprudencia
Tribunal General

El TJUE protege el secreto comercial de los algoritmos de análisis web

El Tribunal General de la UE desestima el recurso de Zalando contra la Comisión Europea, blindando la confidencialidad de las metodologías de cálculo basadas en datos de terceros.

07-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:642

El conflicto surge tras la designación de Zalando como "muy grande plataforma en línea" (VLOP) bajo la Ley de Servicios Digitales (DSA). La empresa solicitó acceso a los documentos y algoritmos de deduplicación utilizados por la Comisión Europea para calcular el Número Mensual Medio (NMM) de usuarios, basándose en datos de proveedores externos como Similarweb y SensorTower.

El Tribunal ha determinado que los datos procesados mediante algoritmos propietarios no son meras compilaciones objetivas, sino productos comerciales protegidos por el secreto empresarial. Por tanto, su divulgación gratuita vulneraría los intereses comerciales de los proveedores, ya que el riesgo de perjuicio es real y no hipotético, según el Reglamento (CE) 1049/2001.

Asimismo, el fallo subraya que revelar la metodología interna de cálculo mientras existen litigios pendientes rompería el principio de igualdad de armas. El Tribunal considera que la Comisión no puede verse obligada a defenderse de sus propias deliberaciones internas frente a la contraparte, prevaleciendo esta protección sobre el interés individual de la empresa en verificar la tasa de supervisión que se le aplica.

Confirma que el derecho de acceso a documentos de la UE tiene límites claros frente a la propiedad intelectual de terceros y la estrategia procesal de la Administración.
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Tribunal General

El TJUE limita la protección de marcas con prefijos sectoriales comunes

El Tribunal General de la UE confirma que el uso de términos descriptivos de un sector, como 'dent' en productos dentales, reduce el riesgo de confusión entre marcas similares.

07-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:637

El Tribunal General ha desestimado el recurso de anulación interpuesto por Dentek Oral Care contra la EUIPO, permitiendo el registro de la marca "dentix". El conflicto radicaba en si existía riesgo de confusión según el artículo 8(1)(b) del Reglamento (UE) 2017/1001, debido a la similitud entre "dentix" y las marcas anteriores "DENTEK" para productos de higiene bucal.

La sentencia establece que el elemento "dent" es una referencia universal al concepto dental en el sector de la odontología, considerándolo un "hecho notorio" aplicable a toda la UE. Al ser un elemento débilmente distintivo, el Tribunal determina que la atención del consumidor se desplaza hacia las terminaciones del signo ("ix" frente a "ek"), lo que reduce drásticamente la similitud visual y conceptual.

Asimismo, el Tribunal subraya que una marca con baja distintividad inherente —como ocurre con "DENTEK", percibida como una contracción de "dental technology"— goza de un ámbito de protección más reducido, impidiendo que el mero uso de un prefijo sectorial común bloquee el registro de otras marcas similares.

Facilita el registro de marcas en sectores saturados y debilita la capacidad de los titulares de marcas descriptivas para bloquear a la competencia basándose en prefijos comunes.
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Tribunal General

El TJUE avala la degradación de grado tras cesar en cargos políticos

El Tribunal de Justicia de la UE ha determinado que el cese en un cargo electivo y temporal justifica la reclasificación del agente en un grado inferior sin vulnerar sus derechos.

07-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:646

La sentencia analiza el caso de un agente del Parlamento Europeo que, tras ser nombrado Secretario General de un grupo político (grado AD 15), fue reclasificado como administrador (grado AD 10) al finalizar su encargo político. El recurrente alegaba falta de motivación, vulneración del derecho a ser oído y una degradación desproporcionada de su rango.

El Tribunal ha rechazado estas pretensiones, subrayando que los cargos de naturaleza política y electiva son intrínsecamente temporales y discrecionales. Por ello, quien acepta estas funciones debe ser consciente de que no adquiere un derecho permanente al grado asociado al cargo. La correspondencia entre grado y empleo se mantiene válida siempre que el nuevo rango sea compatible con las funciones asignadas, como ocurre en el puesto de administrador.

Asimismo, el Tribunal aclara que la obligación de motivación no requiere ser exhaustiva si el contexto —en este caso, unas elecciones y un cambio de liderazgo— es conocido por el interesado. Finalmente, se confirma que, aunque el agente haya firmado el anexo al contrato (avenant) aceptando la nueva clasificación, dicha decisión sigue siendo un acto administrativo impugnable.

Blinda la capacidad de las instituciones europeas para reorganizar su personal político tras procesos electorales, limitando la protección de los agentes de confianza frente a la pérdida de grado.
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Tribunal General

El TJUE impide eludir aranceles fraccionando la importación de componentes

El Tribunal General de la UE determina que la importación escalonada de piezas no evita que un producto sea clasificado como 'artículo desmontado' a efectos arancelarios.

07-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:640

El Tribunal ha resuelto que la Regla 2(a) de la Nomenclatura Combinada (NC) permite calificar como producto terminado a un conjunto de piezas aunque estas se importen de forma fraccionada, en contenedores separados, provengan de distintos proveedores y se declaren en aduana con meses de diferencia.

Para el Tribunal, la clasificación arancelaria debe basarse en las propiedades objetivas del producto. Si los componentes forman un todo unitario y presentan las características esenciales del artículo final, deben tributar bajo la partida del producto terminado. En este caso, piezas de bicicletas eléctricas importadas separadamente deben clasificarse como bicicletas completas (subpartida 8711 60 10) y no como meros accesorios (partida 8714).

Con esta interpretación, el Tribunal cierra la posibilidad de evitar el pago de derechos antidumping y compensatorios mediante la manipulación de los envíos, estableciendo que la presentación simultánea de las piezas en la aduana es un indicio, pero no un requisito indispensable para aplicar la normativa del producto terminado.

Afecta a clientes importadores que fragmentan sus suministros para reducir costes arancelarios, ya que la Administración podrá ahora exigir los derechos del producto final basándose en factores objetivos.
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Tribunal General

El TJUE deniega el registro de marcas con carácter laudatorio

El Tribunal General de la UE ha confirmado que los signos percibidos como eslóganes publicitarios sobre la competencia profesional carecen de carácter distintivo para ser registrados como marca.

07-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:643

El Tribunal ha analizado la solicitud de registro de la marca verbal "FIBER EXPERTS". Ha determinado que el uso de términos que denotan especialización profesional (como "experts") asociados a un campo técnico es percibido por el público como una promesa de calidad o una fórmula elogiosa, y no como un indicador de origen comercial. Por ello, se ha ratificado la denegación del registro basándose en el artículo 7.1.b del Reglamento (UE) 2017/1001, que excluye los signos carentes de carácter distintivo.

No obstante, la sentencia introduce una precisión relevante sobre la obligación de motivación de la EUIPO. El Tribunal ha anulado parcialmente la decisión administrativa en lo relativo a los servicios de divertimento y deporte (clase 41), ya que la autoridad no justificó el vínculo concreto entre estos servicios y la tecnología de fibras. Se establece que la mera pertenencia a una misma clase de Niza no permite una motivación global si los servicios son heterogéneos.

Finalmente, el Tribunal aclara que, si una marca carece de carácter distintivo según el artículo 7.1.b, es irrelevante si además resulta descriptiva bajo el artículo 7.1.c, pues basta un solo motivo absoluto para denegar el registro.

Advierte a los despachos que los nombres basados en la 'experiencia' o 'especialización' corren riesgo de ser rechazados por laudatorios y que la EUIPO debe motivar individualmente cada servicio no homogéneo.
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Tribunal General

El TJUE blinda el sistema 'first-to-file' frente a derechos de autor

El Tribunal General de la UE desestima la invalidez de una marca al no acreditarse la autoría previa del signo ni la mala fe del solicitante.

07-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:644

La sentencia ratifica la primacía del registro sobre el uso previo no registrado. Para invalidar una marca de la UE basándose en el derecho de autor nacional (Art. 60(2)(c) Reglamento 2017/1001), el demandante debe probar de forma clara y unívoca tanto la autoría como la creación del signo antes de la fecha de solicitud de la marca impugnada. En este caso, el Tribunal consideró insuficientes los contratos y correos aportados que no referenciaban el signo específico.

Respecto a la mala fe (Art. 59(1)(b) Reglamento 2017/1001), el Tribunal aclara que la similitud entre signos y la concurrencia en el mismo sector no bastan para presumir una intención deshonesta. La mala fe debe evaluarse estrictamente al momento de la solicitud de registro; por tanto, hechos posteriores, como la apropiación de imágenes años después, no prueban la intención del solicitante en la fecha clave.

Finalmente, la sentencia establece un límite procesal riguroso: el Tribunal General no admitirá pruebas nuevas que no hayan sido presentadas durante la fase administrativa ante la EUIPO. Esta medida impide alterar el objeto del proceso y asegura que la revisión judicial se limite a la legalidad de la decisión basada en el expediente original.

Refuerza la seguridad jurídica de los registros marcarios y advierte a los despachos sobre la imposibilidad de subsanar deficiencias probatorias en la fase judicial si no se aportaron ante la EUIPO.
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Tribunal General

El TJUE impide regularizar el IVA de operaciones triangulares con facturas tardías

El Tribunal General de la Unión Europea determina que la inclusión tardía de la mención «inversión del sujeto pasivo» no permite acceder al régimen de simplificación de las operaciones triangulares.

07-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:638

El Tribunal ha resuelto que la mención «inversión del sujeto pasivo», exigida por el artículo 226.11 bis de la Directiva 2006/112/CE, no es un mero formalismo, sino un requisito material indispensable. Su función es trasladar la deuda tributaria al destinatario y darle certeza jurídica sobre su obligación de liquidar el impuesto en el momento de la operación.

En consecuencia, la emisión de facturas rectificadoras años después de las entregas de bienes no puede modificar el régimen impositivo aplicable. El Tribunal argumenta que, al no cumplirse los requisitos en su momento, nacieron obligaciones bajo el régimen general (artículo 41 de la citada Directiva) que no desaparecen retroactivamente ni pueden regularizarse en periodos impositivos actuales o futuros.

Esta decisión cierra la vía de la subsanación a posteriori para los operadores intracomunitarios que omitieron los requisitos formales del régimen de simplificación, impidiendo la recuperación del IVA soportado mediante regularizaciones tardías.

Advierte a los despachos sobre la imposibilidad de corregir errores de facturación en operaciones triangulares mediante rectificaciones extemporáneas para recuperar el IVA.
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Tribunal General

El TJUE prohíbe reiterar sanciones basadas en pruebas ya anuladas

El Tribunal de Justicia de la UE anula la inclusión de un ciudadano ucraniano en las listas de sanciones por basarse en motivos que el propio Tribunal ya había descartado previamente.

07-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:639

El Tribunal ha determinado que el Consejo de la UE no puede mantener a una persona en las listas de medidas restrictivas utilizando los mismos indicios y pruebas que ya fueron declarados insuficientes en sentencias anteriores. En este caso, el Consejo reiteró la sanción contra el ex-presidente de JSC Motor Sich basándose en argumentos ya censurados, lo que el Tribunal califica como una perpetuación de la ilegalidad y una vulneración del Estado de Derecho.

Respecto a la ejecución de las sentencias, el Tribunal precisa que, si bien el Consejo tiene margen para remediar una ilegalidad según el artículo 266 del TFUE, este poder no le permite ignorar la ratio decidendi de las anulaciones previas. La mera especulación sobre riesgos pasados no sustituye la necesidad de aportar un conjunto de indicios concretos, precisos y concordantes que justifiquen la sanción actual.

Finalmente, aunque el Tribunal reconoce que repetir un acto anulado sin nuevos elementos constituye una "violación suficientemente caracterizada" del Derecho de la Unión, ha desestimado la indemnización solicitada. El fallo establece que la anulación del acto ya supone una reparación del daño moral y que el demandante no probó daños materiales ni reputacionales reales y ciertos.

Refuerza la seguridad jurídica frente a la Administración europea, impidiendo que el Consejo eluda sentencias de anulación mediante la simple reiteración de actos basados en los mismos motivos.
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Tribunal General

El TJUE impide el monopolio de términos descriptivos en la moda

El Tribunal General de la UE ha anulado el registro de una marca que utilizaba la expresión "mid season", al considerarla puramente descriptiva de la ropa de entretiempo.

07-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:641

El conflicto surgió cuando la empresa Milestone Sportswear impugnó una marca registrada por John Peter Srl que incluía el texto "mid season" y la frase "for when it’s not quite cold not quite warm". Mientras que la EUIPO había validado la marca argumentando que el término no era descriptivo en sentido literal, el Tribunal ha corregido este criterio.

El Tribunal General establece que, para determinar si un signo es descriptivo según el Art. 7(1)(c) del Reglamento (UE) 2017/1001, debe prevalecer el significado técnico-comercial de la industria sectorial sobre el significado literal aislado. En este caso, se ha probado que en el sector textil "mid season" se refiere específicamente a la ropa de transición (primavera y otoño), y que la frase complementaria refuerza inequívocamente esta descripción climática.

En consecuencia, el Tribunal ha determinado que el signo carece de carácter distintivo (Art. 7(1)(b) del citado Reglamento), ya que describe una característica del producto y no puede servir como indicador de origen comercial. El fallo anula la decisión de la EUIPO que mantenía la validez de la marca, aunque aclara que, según el Art. 263 del TFUE, su competencia se limita a anular el acto administrativo y no a declarar la invalidez de la marca directamente.

Refuerza la protección del interés público al evitar que operadores textiles registren términos comunes del sector, asegurando que expresiones descriptivas sigan siendo de libre uso.
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Tribunal General

El TJUE deniega el registro de una marca por riesgo de confusión

El Tribunal General de la UE confirma que la adición de términos descriptivos no evita la confusión cuando se incorpora el núcleo de una marca anterior con distintividad reforzada.

07-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:645

El Tribunal General ha desestimado el recurso de anulación interpuesto por Abacco’s GmbH contra la decisión de la EUIPO de denegar el registro de la marca "ABACCO’S STEAKHOUSE". El conflicto surgía de la oposición de la marca española "ABAC", registrada previamente para servicios idénticos de restauración (Clase 43 de Nice).

La sentencia establece que el término "STEAKHOUSE" es meramente descriptivo del tipo de establecimiento y, por tanto, tiene un peso insignificante en la impresión global del signo. El Tribunal destaca que los consumidores tienden a abreviar las marcas compuestas omitiendo los elementos descriptivos, lo que eleva la similitud fonética y visual entre el núcleo "ABACCO'S" y la marca anterior "ABAC".

Asimismo, se aplica el principio de interdependencia según el Reglamento 2017/1001: al ser los servicios idénticos y gozar la marca anterior de una distintividad reforzada por el uso, el grado de similitud necesario para apreciar un riesgo de confusión es menor. En consecuencia, las diferencias conceptuales basadas en términos débiles no neutralizan la similitud visual y fonética.

Refuerza la protección de marcas con renombre o distintividad adquirida frente a solicitudes que intenten diferenciar el signo mediante el uso de adjetivos o términos sectoriales descriptivos.
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Opinión

La función social de la vivienda y la seguridad jurídica

El ordenamiento jurídico español atraviesa un momento de profunda redefinición en lo relativo al acceso y permanencia en la vivienda. La irrupción de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, y los recientes Reales Decreto-leyes 28/2026 y 29/2026, trasladan el eje del debate jurídico desde una concepción estrictamente patrimonialista hacia una visión centrada en la función social de la propiedad.

La tensión jurídica es evidente: se produce un choque frontal entre la seguridad jurídica de los contratos de arrendamiento y la protección de la estabilidad de la vivienda habitual. Mientras que la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos establecía un marco de previsibilidad contractual, las nuevas medidas urgentes buscan reforzar la estabilidad del arrendatario y ampliar la oferta asequible, imponiendo límites a la autonomía de la voluntad en aras de un bien superior.

Desde una perspectiva de justicia distributiva y bien común, es loable que el legislador reconozca que la vivienda no es un mero activo financiero, sino el espacio indispensable para la tutela de la familia y la dignidad inviolable de la persona. La ratio de estas reformas reside en la premisa de que la vulnerabilidad social del individuo debe primar sobre la rigidez del contrato cuando está en juego la supervivencia del núcleo familiar.

No obstante, este boletín considera que el desafío reside en la proporcionalidad. La intervención del Estado en la esfera privada debe ser quirúrgica para no desincentivar la oferta de vivienda, lo que paradójicamente perjudicaría a quienes se pretende proteger. La estabilidad contractual es, asimismo, una garantía de paz social.

En conclusión, la transición hacia un modelo que priorice la función social de la vivienda es un paso coherente con la solidaridad orgánica de nuestra sociedad. Sin embargo, la eficacia de estas normas dependerá de que el refuerzo de la estabilidad habitacional no anule la seguridad jurídica, manteniendo un equilibrio razonable entre el derecho a la propiedad y la necesidad humana fundamental de un hogar.

Columna de opinión del equipo editorial. No constituye asesoramiento jurídico.