Actualización del IVA: nuevas reglas para alquileres turísticos y vivienda protegida
Modificación en vigor: 08-10-2026El texto consolidado de la Ley del IVA incorpora modificaciones fiscales para desincentivar el uso turístico de la vivienda y fomentar la oferta de alquiler habitual y vivienda protegida.
Ley · 29-12-1992
A partir del 1 de diciembre de 2026, entrarán en vigor cambios significativos en la tributación de los arrendamientos. Se excluyen de la exención los alquileres de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador preste servicios propios de la industria hotelera, o cuando la estancia sea inferior a treinta noches y no se trate de la vivienda habitual del arrendador. Estas operaciones pasarán a tributar al tipo reducido del 10 %.
Asimismo, se amplía el tipo reducido al 10 % para las obras de renovación y reparación de viviendas destinadas al arrendamiento habitual, independientemente de la condición del arrendador, siempre que se cumplan requisitos como el pago mediante medios bancarios y una antigüedad mínima de dos años del inmueble.
Por último, el texto actualizado incorpora el tipo superreducido para la entrega de viviendas protegidas con calificación permanente o indefinida realizada por sus promotores, incluyendo los garajes y anexos transmitidos conjuntamente (con un máximo de dos plazas de garaje).