Nuevas restricciones en desahucios y ejecuciones hipotecarias por protección de la vivienda
Una actualización del texto consolidado de la Ley de Enjuiciamiento Civil introduce medidas urgentes para suspender desahucios de personas vulnerables y endurece los requisitos en las demandas de ejecución hipotecaria.
La actualización, derivada del Real Decreto-ley 29/2026, introduce cambios significativos en los procesos de desahucio y ejecuciones. En primer lugar, se establece un régimen de suspensión de procedimientos de desahucio hasta el 31 de diciembre de 2030 para personas vulnerables sin alternativa habitacional. Esta suspensión será automática cuando la parte demandante sea una entidad dedicada a la adquisición de inmuebles o carteras de préstamos impagados bajo condiciones especulativas.
Asimismo, se incorpora una 'enervación extraordinaria' en los procesos de desahucio por falta de pago. Esta medida permite que la Administración pública competente, en un plazo máximo de dos meses, ofrezca una alternativa habitacional o pague las cantidades reclamadas y las costas procesales. Si transcurre dicho plazo sin solución, la Administración quedará subrogada automáticamente en la posición deudora del arrendatario, impidiendo el lanzamiento y manteniendo vigente el contrato mientras persista la vulnerabilidad.
En cuanto a las ejecuciones hipotecarias, se modifica el artículo 685.2 para exigir que la demanda indique expresamente si el inmueble es la vivienda habitual del deudor y si la entidad ejecutante es un gran tenedor. En caso de que no lo sea, será obligatorio aportar una certificación del Registro de la Propiedad con la relación de viviendas a nombre del actor.
Claves prácticas para el despacho
Afecta directamente a la estrategia de recuperación de activos inmobiliarios y a la gestión de desahucios, imponiendo nuevas cargas procesales y plazos de suspensión obligatorios.
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