Los proveedores de servicios de criptoactivos pasan a ser sujetos obligados
El texto consolidado de la Ley de prevención del blanqueo de capitales se actualiza para incluir a los operadores de activos digitales en el régimen de prevención.
A través de la disposición final primera del Real Decreto-ley 25/2026, se modifica la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. La actualización incorpora formalmente a los proveedores de servicios de criptoactivos como sujetos obligados, obligándoles a cumplir con las medidas de prevención y control establecidas en la norma.
Esta medida responde a la necesidad de combatir la elusión de sanciones financieras internacionales y reducir el riesgo de utilizar los canales digitales para operaciones ilícitas. El cambio busca mejorar la trazabilidad de las operaciones y la identificación de los destinatarios de los fondos en un contexto de creciente uso de activos digitales para evadir restricciones económicas.
Dado que la modificación entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, los proveedores de servicios de criptoactivos deberán adaptar sus procesos internos para cumplir con las obligaciones de diligencia y reporte que impone la ley.
Claves prácticas para el despacho
Impacto directo para despachos que asesoren a fintechs y exchanges de criptomonedas, quienes ahora deberán implementar rigurosos protocolos de cumplimiento normativo (compliance) para evitar sanciones.
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