Boletín Jurídico Diario

jueves, 1 de octubre de 2026: Los proveedores de servicios de criptoactivos pasan a ser sujetos obligados

Resumen editorial de las novedades legales y jurisprudenciales. Elaborado por Raimundo AI.

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Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.

Legislación y Novedades

Tributario y Fiscal

Los proveedores de servicios de criptoactivos pasan a ser sujetos obligados

Modificación en vigor: 01-10-2026

El texto consolidado de la Ley de prevención del blanqueo de capitales se actualiza para incluir a los operadores de activos digitales en el régimen de prevención.

Ley · 29-04-2010

A través de la disposición final primera del Real Decreto-ley 25/2026, se modifica la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. La actualización incorpora formalmente a los proveedores de servicios de criptoactivos como sujetos obligados, obligándoles a cumplir con las medidas de prevención y control establecidas en la norma.

Esta medida responde a la necesidad de combatir la elusión de sanciones financieras internacionales y reducir el riesgo de utilizar los canales digitales para operaciones ilícitas. El cambio busca mejorar la trazabilidad de las operaciones y la identificación de los destinatarios de los fondos en un contexto de creciente uso de activos digitales para evadir restricciones económicas.

Dado que la modificación entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, los proveedores de servicios de criptoactivos deberán adaptar sus procesos internos para cumplir con las obligaciones de diligencia y reporte que impone la ley.

Impacto directo para despachos que asesoren a fintechs y exchanges de criptomonedas, quienes ahora deberán implementar rigurosos protocolos de cumplimiento normativo (compliance) para evitar sanciones.

Exención de autoliquidación del Impuesto sobre la producción de energía eléctrica

Modificación en vigor: 01-10-2026

Se actualiza la Ley 15/2012 para simplificar las obligaciones formales de los contribuyentes del impuesto sobre la producción de energía eléctrica a partir de 2028.

Ley · 28-12-2012

La actualización del texto consolidado, introducida por el Real Decreto-ley 25/2026, establece una medida de simplificación administrativa para los sujetos pasivos del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Concretamente, se añade un apartado 6 al artículo 10 de la Ley 15/2012, mediante el cual se eximirá a los contribuyentes de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto, así como de realizar los pagos fraccionados correspondientes.

Esta medida entrará en vigor el 1 de enero de 2028 y se justifica en que, para dicho año y los siguientes, el tipo de gravamen aplicable será del 0 por ciento, eliminando así cargas burocráticas sin contenido económico.

Reduce la carga administrativa y los costes de gestión para los clientes del despacho dedicados a la producción eléctrica a partir de 2028.

Actualización de los Presupuestos Generales del Estado ante la crisis energética

Modificación en vigor: 01-10-2026

El texto consolidado de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 incorpora modificaciones urgentes para mitigar el impacto económico del conflicto en Oriente Medio.

Ley · 24-12-2022

La actualización, introducida mediante el Real Decreto-ley 25/2026, establece un régimen de bajadas progresivas en el Impuesto sobre Hidrocarburos para el último trimestre de 2026. Específicamente, se reduce el gravamen del gasóleo y las gasolinas sin plomo en 20 céntimos por litro en octubre, 13 céntimos en noviembre y 6 céntimos en diciembre, aunque estas últimas dos cifras podrían variar según la evolución del IPC.

En el ámbito energético, se limita temporalmente el incremento del término Cn de la tarifa de último recurso (TUR) del gas natural al 35% en la revisión de octubre de 2026 y al 15% en enero de 2027. Asimismo, se fija un precio máximo para el butano comercial envasado de 19,55 euros por envase de 12,5 kg hasta junio de 2027.

Finalmente, la norma introduce medidas de apoyo al sector productivo, como la prórroga de ayudas al gasóleo agrario y profesional hasta el 31 de diciembre de 2026, y la flexibilización del FIEM para aceptar garantías españolas en proyectos de financiación reembolsable destinados a la internacionalización de pymes.

Afecta directamente a la carga impositiva de clientes en sectores de transporte y agricultura, y modifica los costes operativos energéticos de empresas y consumidores finales.

La UE autoriza a España a reducir los impuestos sobre carburantes

El Consejo de la Unión Europea permite a España aplicar tipos reducidos del impuesto especial sobre el gasóleo y la gasolina sin plomo para mitigar el impacto de la crisis energética.

Decisión (UE) · 30-09-2026

Esta decisión autoriza la aplicación de tipos impositivos por debajo de los niveles mínimos establecidos en la Directiva 2003/96/CE para el gasóleo, la gasolina sin plomo y sus biocomponentes utilizados como carburantes de automoción. La medida responde a la necesidad de amortiguar el aumento de los precios mayoristas y minoristas provocado por la inestabilidad geopolítica en Oriente Próximo, que ha afectado gravemente a las cadenas de suministro de petróleo.

El legislador europeo justifica esta excepción basándose en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, que permite reducciones temporales y específicas de la carga impositiva en situaciones extraordinarias. El objetivo es proporcionar un alivio rápido a los hogares, especialmente a los consumidores vulnerables, y a las empresas, incluidas las pymes, para evitar riesgos en la cohesión social y la estabilidad económica del mercado interior.

La autorización tiene un carácter estrictamente temporal y limitado en el tiempo. Asimismo, la Decisión prevé que, si el Consejo introduce nuevos niveles mínimos de imposición según el artículo 7 de la citada Directiva, la presente autorización dejará de aplicarse el día en que dichos nuevos niveles sean exigibles.

Afecta directamente a los costes operativos de clientes empresariales y al precio final de los carburantes para el consumidor final.
Legislación y Novedades

Inmobiliario y Urbanismo

Nueva regulación contra la especulación inmobiliaria y el fraude en alquileres

Entrada en vigor: 01-10-2026

El Gobierno implementa un amplio paquete de medidas urgentes para proteger la función social de la vivienda, limitando la compra especulativa y endureciendo los requisitos de los alquileres temporales.

Real Decreto-ley · 30-09-2026

La norma prohíbe, hasta el 31 de diciembre de 2028, que entidades cuyo objeto social sea la adquisición de inmuebles compren propiedades por un precio inferior al 70 % de su valor de tasación de mercado (art. 1). Asimismo, introduce una reforma profunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos para combatir el fraude de los alquileres de temporada y de habitaciones; ahora, cualquier contrato temporal que carezca de una causa real y acreditada de desplazamiento se considerará automáticamente como un contrato de vivienda habitual (art. 3).

En materia de desahucios, se suspenderán los procesos de personas vulnerables sin alternativa habitacional cuando la titularidad recaiga en un 'fondo buitre' hasta finales de 2030 (art. 2). Además, se establece una enervación extraordinaria estructural: si las comunidades autónomas no ofrecen una alternativa habitacional, estarán obligadas a enervar la acción en dos meses para poner fin al proceso judicial, bajo pena de mantener la suspensión hasta que cumplan dicha obligación (art. 5).

El texto incluye un robusto bloque fiscal con deducciones en el IRPF para alquileres habituales y un nuevo régimen para las SOCIMI, que enfrentarán un gravamen del 25 % sobre beneficios no distribuidos de actividad residencial, reducible si orientan su inversión a vivienda asequible (art. 9). Finalmente, se crea el mecanismo 'TU CASA', que concederá préstamos a interés cero de hasta 50.000 euros para facilitar la entrada de la primera vivienda habitual (art. 19).

Impacto crítico en la gestión de carteras inmobiliarias, la redacción de contratos de arrendamiento y la estrategia de defensa en procesos de desahucio y ejecuciones hipotecarias.

Nueva obligación económica para promotores de instalaciones hidráulicas de almacenamiento

Modificación en vigor: 01-10-2026

Se actualiza la Ley de concesión de obras públicas para ampliar la compensación económica obligatoria que los promotores de infraestructuras hidráulicas deben abonar a los municipios afectados.

Ley · 24-05-2003

La actualización del texto consolidado, introducida mediante el Real Decreto-ley 25/2026, modifica la disposición adicional duodécima de la Ley 13/2003. La medida amplía la definición y los efectos de la obligación de los promotores de instalaciones de producción y tecnología hidráulica de almacenamiento de realizar una aportación económica a los municipios donde se construya la infraestructura.

Esta aportación, calculada en relación con el presupuesto del proyecto de ejecución de las obras, adquiere la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario. La norma establece un mecanismo de control estricto: la falta de pago de dicha cantidad impedirá el inicio de las obras y supondrá la suspensión de cualquier actuación material vinculada a la ejecución del proyecto.

Esta modificación entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2026, en el marco de un plan de respuesta a la crisis energética para fomentar el despliegue de energías renovables y almacenamiento de forma cohesionada con el territorio local.

El impago de esta prestación patrimonial se convierte en un bloqueo administrativo total para el inicio y ejecución de las obras, afectando directamente a la viabilidad temporal de los proyectos hidráulicos.
Legislación y Novedades

Mercantil y Empresa

Actualización del apoyo financiero a la internacionalización de empresas españolas

Modificación en vigor: 01-10-2026

Se flexibilizan los mecanismos de financiación y garantías para impulsar la expansión exterior de las pymes españolas mediante una actualización del texto consolidado de la Ley 11/2010.

Ley · 29-06-2010

La actualización normativa, introducida a través del Real Decreto-ley 25/2026, modifica el funcionamiento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM). La principal novedad es la flexibilización de sus criterios operativos para permitir la aceptación de garantías españolas en proyectos de financiación reembolsable, eliminando una limitación que penalizaba especialmente a las pymes en sus primeras fases de inversión exterior.

Asimismo, se ha procedido a incrementar el límite máximo anual de aprobación de operaciones del Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX), elevando el techo hasta los 500.000 miles de euros. Esta medida responde al creciente dinamismo de la internacionalización empresarial y a la necesidad de evitar que el límite anterior actuara como una restricción efectiva a la capacidad de apoyo público.

Estas modificaciones entrarán en vigor el próximo 1 de octubre de 2026, buscando situar al FIEM en igualdad de condiciones frente a otros acreedores y facilitar la diversificación de los mercados de las empresas nacionales.

Facilita el acceso a financiación pública para clientes pyme que inician su expansión internacional, permitiendo ahora el uso de garantías españolas.
Legislación y Novedades

Público y Administrativo

El Gobierno refuerza el control sobre la liberación de reservas petrolíferas

Modificación en vigor: 01-10-2026

Se actualiza el Real Decreto 1716/2004 para dotar al Consejo de Ministros de mayores facultades en la gestión de las existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos.

Real Decreto · 26-08-2004

La modificación, introducida a través del Real Decreto-ley 25/2026, altera el artículo 39 del texto consolidado. La nueva redacción permitirá que el Consejo de Ministros autorice a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) a determinar no solo la cantidad, sino también la localización geográfica y los lugares de almacenamiento concretos donde debe ejecutarse la liberación de las existencias mínimas de seguridad.

Esta medida se implementa para garantizar que el suministro de combustibles líquidos llegue de manera efectiva a todos los centros de consumo del territorio nacional durante los periodos de movilización de reservas, evitando cuellos de botella logísticos en situaciones de tensión en los mercados de suministro.

El cambio entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2026.

Afecta a la operatividad de los operadores petrolíferos y la gestión de inventarios, ya que la Administración podrá imponer restricciones geográficas específicas sobre dónde liberar el producto.

Actualización del Programa nacional de control de enfermedades de las abejas

Modificación en vigor: 01-10-2026

Se modifica la regulación de los laboratorios de referencia y se suprime el anexo III del programa de lucha contra enfermedades apícolas.

Real Decreto · 02-06-2006

El Real Decreto 682/2026 introduce modificaciones en el texto consolidado del Real Decreto 608/2006, centrándose en la reorganización de la red de laboratorios. Concretamente, se ha procedido a la nueva redacción del apartado 1 del artículo 9, relativo a los Laboratorios Nacionales de Referencia y los Laboratorios Oficiales de las comunidades autónomas.

Asimismo, la actualización conlleva la supresión íntegra del anexo III de la norma original. Estos cambios responden a la necesidad de homogeneizar los criterios de control analítico oficial y adaptar la estructura de los laboratorios a los estándares de calidad y diagnósticos exigidos por la normativa europea y nacional vigente.

Afecta a la coordinación técnica y a los procedimientos de diagnóstico sanitario que deben seguir las explotaciones apícolas y los laboratorios oficiales.

Actualización de la Ley de Medidas Urgentes para el Crecimiento y Eficiencia

Modificación en vigor: 01-10-2026

Se ha publicado una actualización del texto consolidado de la Ley 18/2014 que incorpora medidas temporales para mitigar el impacto de la crisis energética en Oriente Medio.

Ley · 17-10-2014

La actualización, introducida mediante el Real Decreto-ley 25/2026, establece una serie de medidas de protección social y energética que entrarán en vigor el 1 de octubre de 2026. Entre las novedades, se limitará temporalmente el incremento del término Cn de la Tarifa de Último Recurso (TUR) de gas natural al 35% en la revisión de octubre y al 15% en la de enero de 2027, para evitar subidas abruptas en la factura de los consumidores.

Asimismo, se fija un precio máximo temporal para el butano comercial envasado de 12,5 kg en 19,55 euros en la península hasta junio de 2027. En el ámbito tributario, se prorrogan bajadas en los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos para gasóleo y gasolinas durante el último trimestre de 2026, con variaciones según el mes y condicionadas a la evolución del IPC.

Finalmente, la norma refuerza la seguridad energética incrementando la obligación de almacenamiento de GNL en las plantas de regasificación a 21 días para el periodo noviembre-marzo, y actualiza el régimen sancionador de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos para dotarlo de mayor capacidad disuasoria.

Afecta directamente a los costes operativos de clientes industriales y de transporte, así como a la facturación energética de consumidores finales y pymes.

Actualización del control de tensión en instalaciones de energía renovable

Modificación en vigor: 01-10-2026

Se modifica la regulación del factor de potencia para que las instalaciones de energías renovables contribuyan más eficazmente al control de tensión del sistema eléctrico.

Real Decreto · 10-06-2014

El Real Decreto-ley 25/2026 introduce una actualización en el texto consolidado del Real Decreto 413/2014. El objetivo es optimizar las herramientas de control de tensión, reduciendo la dependencia de centrales fósiles para esta función y aprovechando las capacidades técnicas de las tecnologías renovables, conforme a la normativa europea y nacional.

En el ámbito peninsular, la modificación actualiza la regulación relativa al rango de factor de potencia, independientemente de si las instalaciones participan en el servicio voluntario de control dinámico de tensión habilitado por la CNMC. Por su parte, en el ámbito no peninsular, se actualizan las obligaciones de factor de potencia y se regula la participación en servicios de ajuste específicos.

Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de octubre de 2026, integrándose en el marco de medidas para reforzar la resiliencia del sistema eléctrico nacional frente a la volatilidad de los mercados energéticos.

Afecta a la configuración técnica y obligaciones operativas de los promotores de instalaciones renovables, impactando en su cumplimiento normativo y en la interacción con la red eléctrica.

Se flexibiliza la subcontratación en las ayudas ambientales de La Palma

Modificación en vigor: 01-10-2026

Una actualización del texto consolidado del Real Decreto-ley 20/2021 introduce cambios en el régimen de subcontratación para las subvenciones destinadas a la biodiversidad en la isla.

Real Decreto-ley · 06-10-2021

La modificación, introducida a través del Real Decreto-ley 25/2026, afecta a las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en los artículos 44 y 46 de la norma original. Estos preceptos regulan las ayudas para recuperar el entorno socioeconómico y ambiental de la Reserva de la Biosfera de La Palma, así como aquellas destinadas a la prevención y mitigación de daños al patrimonio natural y la biodiversidad.

El cambio establece un régimen de subcontratación más flexible y amplio para estas entidades. La medida se justifica por la especial complejidad técnica, organizativa y material que conlleva la ejecución de estas actuaciones ambientales en el terreno, buscando así optimizar la gestión de los recursos y asegurar que se cumplan los plazos y finalidades de la reconstrucción de la isla.

Esta actualización entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2026.

Facilita la ejecución técnica de proyectos ambientales complejos para los despachos que asesoren a entidades beneficiarias de estas subvenciones públicas.

Actualización del sistema de Certificados de Ahorro Energético y sus plazos

Modificación en vigor: 01-10-2026

Se modifica el régimen de los Certificados de Ahorro Energético (CAE) para endurecer el control sancionador y ampliar los plazos de liquidación de obligaciones.

Real Decreto · 25-01-2023

La actualización del texto consolidado del Real Decreto 36/2023 introduce cambios significativos en el sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE). En primer lugar, se actualiza el catálogo de infracciones y sanciones con el objetivo de prevenir fraudes y conductas que comprometan la integridad del sistema, tipificando con mayor precisión la ejecución incorrecta de actuaciones de eficiencia energética y la falta de veracidad en la trazabilidad de los ahorros.

Asimismo, se modifica la disposición transitoria primera para ampliar el plazo de justificación del cumplimiento de las obligaciones de ahorro. El periodo se extiende de los tres primeros años a los cuatro primeros años, permitiendo que el año 2026 quede incluido en este régimen, evitando así que el plazo para liquidar los CAE resultara insuficiente debido al incremento de las obligaciones de ahorro en dicho ejercicio.

Estas modificaciones, introducidas mediante el Real Decreto-ley 25/2026, entrarán en vigor el próximo 1 de octubre de 2026.

Es fundamental para los despachos que asesoran a empresas energéticas y sujetos obligados del SNOEE, ya que afecta a los plazos de cumplimiento normativo y aumenta el riesgo sancionador por errores en la certificación de ahorros.

Actualización de los controles oficiales en la cadena agroalimentaria

Modificación en vigor: 01-10-2026

Se consolida el marco normativo sobre las actividades de control oficial en la cadena agroalimentaria para adaptarlo a los estándares tecnológicos y a la regulación de la Unión Europea.

Real Decreto · 02-07-2025

La actualización del texto consolidado introduce un nuevo régimen para los controles oficiales, integrando lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/625. Entre las novedades destacan la posibilidad de realizar actuaciones de control a distancia, especialmente para productos comercializados mediante comercio electrónico, y la implementación de mayores requisitos de transparencia y publicidad ante incidentes que supongan un riesgo para la salud humana, animal o vegetal.

En materia de toma de muestras y análisis, se regula el derecho del operador a un segundo dictamen pericial. Este podrá consistir en una revisión documental o, si existe cantidad suficiente de muestra, en un segundo análisis. No obstante, se establecen criterios técnicos para determinar cuándo no es viable recoger dicha muestra, citando como ejemplos los análisis microbiológicos o de compuestos químicos volátiles debido a su baja prevalencia o riesgo grave para la salud pública.

Asimismo, la norma reorganiza la estructura de los laboratorios oficiales y crea la Comisión Nacional de Coordinación del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA). Por último, se modifica la regulación de higiene para permitir que los establecimientos de maduración de alimentos tradicionales puedan ubicarse en cuevas geológicas naturales y bodegas tradicionales excavadas en el terreno.

Afecta a la defensa jurídica de operadores agroalimentarios frente a inspecciones y sanciones, especialmente en la impugnación de análisis y el ejercicio del derecho al segundo dictamen pericial.

El Gobierno modula la devolución de los anticipos por la DANA

Entrada en vigor: 01-10-2026

Se regula el régimen de reintegro de los anticipos concedidos como ayudas urgentes tras la DANA de 2024, permitiendo la condonación según la capacidad económica del beneficiario.

Real Decreto-ley · 30-09-2026

La norma regula el reintegro de los anticipos percibidos al amparo del artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2024. El objetivo es evitar que la devolución de estas cantidades suponga un nuevo perjuicio económico para quienes aún soportan las consecuencias de la catástrofe, transformando la obligación de devolución en una medida modulada según criterios objetivos de renta y patrimonio.

Para determinar si el reintegro es exigible, total o parcialmente, la Administración utilizará exclusivamente la información tributaria y patrimonial que ya obre en sus registros. Esta medida busca eliminar cargas administrativas para los afectados y garantizar una aplicación homogénea de la condonación, basándose en la naturaleza asistencial y reparadora de las ayudas originales.

La norma entrará en vigor el 1 próximo de octubre de 2026. A partir de esa fecha, se aplicarán los nuevos criterios de exigibilidad y se podrá acceder a las facilidades de pago previstas en la normativa vigente para aquellas cantidades que no hayan sido exoneradas.

Permite asesorar a clientes damnificados sobre la posible exoneración de sus deudas con la Administración derivadas de los anticipos de emergencia.

Nuevas medidas energéticas y fiscales por la crisis en Oriente Medio

Entrada en vigor: 01-10-2026

El Gobierno prorroga y refuerza las ayudas al transporte, agricultura y pesca, además de limitar los precios del gas y el butano para mitigar el impacto inflacionario.

Real Decreto-ley · 30-09-2026

La norma regula la prórroga de bajadas fiscales en el Impuesto sobre Hidrocarburos para gasolinas y gasóleo durante el último trimestre de 2026, estableciendo un calendario decreciente (20 céntimos en octubre, 13 en noviembre y 6 en diciembre), sujeto a mecanismos de salvaguarda según el IPC. Asimismo, limita el incremento del término Cn de la Tarifa de Último Recurso (TUR) de gas natural al 35% en la revisión de octubre de 2026 y al 15% en enero de 2027, permitiendo a los comercializadores recuperar posteriormente dicha diferencia junto con su coste financiero.

En el ámbito del consumo, se establece un precio máximo para el butano comercial envasado de 12,5 kg en la península de 19,55 euros hasta el 30 de junio de 2027. Para los sectores productivos, se extienden hasta el 31 de diciembre de 2026 las ayudas extraordinarias al gasóleo agrario y a las empresas armadoras de buques pesqueros, además de prorrogar las ayudas al transporte terrestre profesional.

Finalmente, la norma introduce cambios regulatorios relevantes: los proveedores de servicios de criptoactivos pasan a ser sujetos obligados según la Ley 10/2010 de blanqueo de capitales para evitar la elusión de sanciones financieras. También se actualizan los importes máximos de las sanciones en la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos y se flexibiliza el FIEM para aceptar garantías españolas en proyectos de internacionalización de pymes.

Afecta directamente a la fiscalidad de clientes en sectores de transporte y agroalimentario, y obliga a los proveedores de criptoactivos a cumplir con nuevas obligaciones de prevención de blanqueo.

Ampliación de fondos para la reconstrucción de municipios en Andalucía y Extremadura

Modificación en vigor: 01-10-2026

Se actualiza el régimen de ayudas para la reparación de zonas afectadas por fenómenos meteorológicos adversos, incrementando la dotación económica para la contratación de desempleados.

Real Decreto-ley · 19-02-2026

A través de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 25/2026, se modifica el artículo 35 del Real Decreto-ley 5/2026. Esta actualización tiene como objetivo corregir la omisión de diversos municipios en el anexo de la normativa de concesión directa de subvenciones, asegurando que todas las localidades recogidas en las resoluciones de la Secretaría de Estado de Política Territorial puedan acceder a los fondos.

Para hacer efectiva esta ampliación, se incrementa la cuantía prevista originalmente en 5.573.365 euros. Estos fondos están destinados a financiar la contratación, por parte de las corporaciones locales afectadas, de personas desempleadas para ejecutar obras y servicios de interés general y social en el marco de los programas de inserción laboral.

Esta medida busca completar las labores de reconstrucción pendientes en los municipios de Andalucía y Extremadura cuyos habitantes fueron desalojados o evacuados, o que fueron determinados como afectados por la magnitud de los daños.

Permite a los ayuntamientos de las zonas afectadas acceder a una mayor dotación presupuestaria para la contratación de personal destinado a la reconstrucción de infraestructuras locales.
Legislación y Novedades

Unión Europea

Francia sustituye a un miembro suplente en el Consejo del Cedefop

El Consejo de la Unión Europea ha formalizado el nombramiento de un nuevo representante para el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional.

Decisión (UE) · 30-09-2026

Esta decisión regula la sustitución de un miembro suplente en el Consejo de Administración del Cedefop, específicamente en la categoría de representantes de las organizaciones de empresarios por Francia.

El nombramiento responde a la vacante generada por la dimisión de D. a Florence GELOT. Para cubrir este puesto, la organización de empresarios BusinessEurope ha designado a un nuevo candidato, siguiendo lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/128, que rige la creación y funcionamiento de dicho Centro Europeo.

Se trata de una actualización orgánica de un organismo técnico europeo que no tiene impacto directo en la práctica jurídica diaria del despacho.

Nueva designación en el Consejo de Administración del Cedefop

La Unión Europea formaliza la sustitución de un miembro titular del Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional.

Decisión (UE) · 30-09-2026

Esta decisión regula la sustitución de un miembro titular del Consejo de Administración del Cedefop por Bulgaria, específicamente en la categoría de representantes de las organizaciones de trabajadores. El nombramiento responde a la vacante generada tras la dimisión de D.ª Leontina Israel.

Para cubrir este puesto, el Consejo de la Unión Europea se ha basado en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/128, que regula la creación y funcionamiento del Cedefop, y ha aceptado la candidatura designada por la organización de trabajadores CES para el periodo que finaliza el 31 de marzo de 2027.

Tiene un impacto limitado, centrado en el seguimiento de la gobernanza de las agencias europeas de formación profesional.

Cambio en la representación de trabajadores en el Consejo del Cedefop

El Consejo de la Unión Europea ha formalizado la sustitución de un miembro suplente en el órgano de administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional.

Decisión (UE) · 30-09-2026

Esta decisión regula la sustitución de un miembro suplente del Consejo de Administración del Cedefop perteneciente a la categoría de representantes de las organizaciones de trabajadores, tras la dimisión de D. Adrian Iliev.

El nombramiento se produce en el marco del Reglamento (UE) 2019/128, específicamente bajo su artículo 4, que rige la creación y funcionamiento del Centro. En este caso, la organización de trabajadores CES ha designado a la candidata que ocupará la vacante para el periodo que finaliza el 31 de marzo de 2027.

Tiene un impacto limitado, centrado en el seguimiento de la gobernanza de las agencias europeas de formación profesional.

Alemania renueva sus representantes en el Comité de las Regiones de la UE

El Consejo de la Unión Europea ha formalizado el nombramiento de un nuevo miembro y un suplente para integrar la representación alemana en el Comité de las Regiones.

Decisión (UE) · 30-09-2026

Esta decisión regula la sustitución de dos vacantes producidas por dimisiones en el Comité de las Regiones, organismo compuesto por representantes de entes regionales y locales con mandato electoral o responsabilidad política, según lo previsto en el artículo 300.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En concreto, se nombra a D.ª Heike Raab como miembro y a D. Gregory Scholz como suplente. Ambos ejercerán sus funciones durante el periodo restante del mandato actual, que finalizará el 25 de enero de 2030, siguiendo la propuesta remitida por el Gobierno alemán y en cumplimiento de la Decisión (UE) 2019/852 sobre la composición de dicho Comité.

Es una actualización orgánica de la representación institucional europea que no altera la normativa sustantiva, pero define la interlocución regional alemana ante la UE.

Nombramiento de nuevos representantes de Luxemburgo en el Comité de las Regiones

El Consejo de la Unión Europea formaliza la designación de dos miembros y dos suplentes para integrar el Comité de las Regiones por propuesta del Gobierno luxemburgués.

Decisión (UE) · 30-09-2026

Esta decisión regula la cobertura de vacantes en el Comité de las Regiones tras las dimisiones de Alexandre Donnersbach y Ricardo Marques, así como la finalización de los mandatos nacionales de Natalie Silva y Linda Gaasch.

De acuerdo con el artículo 300, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los integrantes de este órgano deben ser representantes de entes regionales y locales con mandato electoral o responsabilidad política ante una asamblea elegida. En este sentido, se nombra como miembros a Philippe Gengler y Annie Nickels-Theis, y como suplentes a Jessie Thill y Marc Michel Marguerite Charles Ury, todos ellos concejales de municipios luxemburgueses.

Los designados ejercerán sus funciones durante el periodo restante del mandato actual, el cual finaliza el 25 de enero de 2030.

Permite a los despachos seguir la composición actual de los órganos consultivos de la UE que representan los intereses locales y regionales.

Alemania renueva su representación en el Comité de las Regiones europeo

El Consejo de la Unión Europea ha formalizado el nombramiento de un nuevo miembro para el Comité de las Regiones en sustitución de una vacante.

Decisión (UE) · 30-09-2026

Esta decisión regula la sustitución de D. Volker-Gerd Westphal por D. Markus Niggemann como miembro del Comité de las Regiones, propuesto por el Gobierno de la República Federal de Alemania.

El nombramiento se ajusta a lo previsto en el artículo 300, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que exige que los integrantes de este órgano sean representantes de entes regionales y locales con mandato electoral o responsabilidad política ante una asamblea elegida. En este caso, D. Niggemann ostenta el cargo de secretario de Estado del Ministerio para Economía, Energía, Protección del Clima y Europa del Estado federado de Brandemburgo.

El nuevo miembro ejercerá sus funciones durante el periodo restante del mandato actual, el cual finalizará el 25 de enero de 2030.

Se trata de un nombramiento institucional de carácter administrativo que no genera impacto directo en la praxis jurídica de los despachos ni en la situación de sus clientes.

La UE ajusta las zonas restringidas por dermatosis nodular en Italia

La Comisión Europea modifica el perímetro de las zonas de protección y vigilancia en Italia para combatir la propagación de la dermatosis nodular contagiosa en bovinos.

Decisión (UE) · 30-09-2026

Esta Decisión modifica los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1582 para adaptar las zonas restringidas a la situación epidemiológica actual en Italia. Concretamente, se revisan los límites de las zonas de protección y vigilancia en Cerdeña tras la finalización de las medidas en el municipio de Samugheo, aunque se prorrogan y ajustan las restricciones en el municipio de Escalaplano debido a que persiste allí un brote activo.

La medida se fundamenta en el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, que obligan a establecer zonas restringidas ante enfermedades de categoría A. En este sentido, se mantiene la prohibición de desplazar bovinos desde las zonas de protección y vigilancia hacia destinos situados fuera de dichos perímetros, ya sea dentro de Italia o hacia otros Estados miembros, con el fin de evitar la propagación del virus transmitido por vectores.

Asimismo, la norma ratifica la necesidad de mantener las zonas de vacunación ya establecidas, las cuales deberán seguir operando conforme al plan oficial de vacunación presentado por Italia el 1 de julio de 2025, según lo previsto en el Reglamento Delegado (UE) 2023/361.

Afecta directamente a la operatividad y rentabilidad de la ganadería bovina y a la legalidad de los desplazamientos de animales y productos desde las zonas afectadas en Italia.

Grecia obtiene exención europea para el sistema ETCS en 111 trenes

La Comisión Europea autoriza a Grecia a no aplicar los requisitos técnicos más recientes de instalación del sistema ETCS a bordo de una flota específica de vehículos ferroviarios.

Decisión (UE) · 30-09-2026

La Decisión (UE) 2026/2189 exime a 111 vehículos explotados por Hellenic Train de cumplir el requisito de instalar los componentes de interoperabilidad del ETCS según las especificaciones más actuales establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695. En su lugar, se permitirá la aplicación de una versión anterior (base de referencia 2, versión de sistema 1.1), compatible con la infraestructura griega actual.

Esta medida se fundamenta en el artículo 7 de la Directiva (UE) 2016/797 y responde a que la actualización a la versión más reciente retrasaría la puesta en servicio de los trenes hasta 2030 y supondría un coste adicional de 59 millones de euros. La Comisión considera que mantener la versión anterior evita comprometer la viabilidad económica del proyecto y mejora la seguridad de la red ferroviaria griega de forma inmediata.

La exención tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2040, aunque podrá finalizar antes si el administrador de infraestructuras griego notifica que es necesaria una mejora del sistema basándose en el punto 7.4.2.4.2 del anexo I del Reglamento (UE) 2023/1695. Asimismo, se impone la obligación de informar a la Comisión sobre cualquier incidencia que pueda poner en peligro la seguridad del sistema.

Es un precedente sobre la flexibilidad en la aplicación de especificaciones técnicas (ETI) de interoperabilidad ferroviaria por motivos económicos y de seguridad operativa.

Nuevo mando para la operación militar de la UE en el Mediterráneo

Entrada en vigor: 01-10-2026

La Unión Europea ha designado al contralmirante Stavros Polydorou como nuevo comandante de la Fuerza de la UE para la operación EUNAVFOR MED Irini.

Decisión (UE) · 30-09-2026

Esta decisión regula el nombramiento del contralmirante Stavros Polydorou como comandante de la Fuerza de la UE para la operación militar en el Mediterráneo, sustituyendo así al contralmirante Andrea Bielli. El nombramiento se produce tras la propuesta de las autoridades militares de Grecia y el posterior respaldo tanto del comandante de la operación como del Comité Militar de la UE.

La medida se fundamenta en el artículo 38 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 8.2 de la Decisión (PESC) 2020/472, que faculta al Comité Político y de Seguridad para gestionar los nombramientos del mando de esta operación. Asimismo, la presente resolución deroga la Decisión (PESC) 2026/768, que regulaba el mandato del comandante anterior.

Dado que la norma fue publicada el 30 de septiembre de 2026, entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, fecha en la que el contralmirante Polydorou asumirá formalmente sus funciones.

Actualiza la estructura de mando de una operación militar europea activa, relevante para el seguimiento de la política de seguridad y defensa común de la UE.

La UE somete a registro las importaciones de perlas de vidrio chinas

Entrada en vigor: 01-10-2026

La Comisión Europea inicia un control registral sobre las microesferas de vidrio procedentes de China para facilitar la posible aplicación retroactiva de derechos antidumping.

Reglamento (UE) · 30-09-2026

Esta medida regula el registro de las importaciones de microesferas macizas de vidrio (perlas de vidrio) de diámetro inferior o igual a 2 mm, con o sin recubrimiento, originarias de la República Popular China. La norma afecta a los productos clasificados bajo los códigos NC ex 7002 10 00, ex 7018 10 90, ex 7018 20 00 y ex 7018 90 90, excluyendo expresamente aquellas perlas que tengan forma de esferas perforadas.

El registro se establece al amparo del artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036. El objetivo es garantizar que, si la investigación antidumping concluye en la imposición de aranceles, estos puedan percibirse retroactivamente sobre las importaciones sujetas a dicho registro. Esta decisión surge tras una denuncia presentada por un grupo de empresas que representan más del 25 % de la producción de la Unión.

Aunque la denuncia inicial sugería un margen de dumping del 77,48 %, la Comisión ha aclarado que estas cifras son meramente informativas. El importe real de la posible obligación futura se determinará únicamente tras finalizar la investigación, pudiendo ajustarse según las distorsiones del mercado de materias primas previstas en el artículo 7 del Reglamento de base.

Los clientes importadores de estos componentes deberán registrar sus operaciones, ya que podrían enfrentarse a costes arancelarios retroactivos significativos una vez finalice la investigación.
Novedades

Derogaciones

Nueva regulación de los laboratorios nacionales de referencia agroalimentaria y sanitaria

El Gobierno actualiza el marco normativo de los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.

Real Decreto · 30-09-2026

El Real Decreto 682/2026, de 26 de agosto, deroga el Real Decreto 148/2023, relativo a la designación de laboratorios de enfermedades animales, así como la Orden AAA/1053/2012, que regulaba el laboratorio de referencia para la inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Esta nueva norma pasa a regular la organización y funcionamiento de los laboratorios nacionales de referencia, unificando los criterios de sanidad animal y control de fitosanitarios bajo un mismo cuerpo normativo para optimizar la seguridad en la producción primaria.

Afecta al asesoramiento de empresas del sector agroalimentario y laboratorios especializados que deben adaptar sus protocolos a la nueva normativa de referencia.

Deja de estar vigente

Queda sin efecto: Real Decreto 148/2023, de 28 de febrero, por el que se designa el laboratorio nacional de referencia de distintas enfermedades de los animales y se derogan diversas normas de sanidad animal.; Orden AAA/1053/2012, de 16 de mayo, por la que se designa el Laboratorio Nacional de Referencia de Inspecciones de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.

Jurisprudencia
Tribunal General

El TJUE avala la discrecionalidad en la selección de funcionarios europeos

El Tribunal General confirma que la administración puede priorizar la entrevista oral sobre los méritos previos en los procesos de certificación profesional.

30-09-2026 · ECLI: EU:T:2026:607

El Tribunal ha desestimado el recurso de una funcionaria de la Comisión Europea que impugnaba su exclusión de un programa de promoción profesional. La demandante alegaba que su trayectoria y evaluaciones anuales debieron prevalecer sobre el resultado de la entrevista oral, y cuestionaba la falta de un sistema de puntuación numérica detallado.

La sentencia aclara que, bajo el artículo 45a del Estatuto del Personal, la administración goza de una amplia discrecionalidad organizativa. Esto implica que puede otorgar un valor predominante a las competencias comunicativas orales frente a los informes de evaluación, siempre que los criterios sean transparentes y no medie un error manifiesto. Asimismo, el Tribunal establece que no existe obligación legal de aplicar ponderaciones matemáticas, siendo válida una evaluación global de los criterios.

En cuanto a las garantías procesales, el Tribunal ratifica que el derecho a ser oído (artículo 41.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales) no exige una audiencia oral obligatoria. Se considera que la posibilidad de interponer una reclamación administrativa, según el artículo 90 del Estatuto, es suficiente para garantizar la defensa del funcionario antes de que la decisión sea definitiva.

Refuerza la seguridad jurídica de las instituciones de la UE al limitar el control judicial sobre la valoración de méritos y validar los sistemas de evaluación global no numéricos.
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Tribunal General

El TJUE valida las sanciones a IRISL por control indirecto de filiales

El Tribunal General de la UE confirma la congelación de fondos de la naviera IRISL basándose en el transporte de precursores de misiles y la atribución de conductas de sus filiales.

30-09-2026 · ECLI: EU:T:2026:604

El Tribunal ha resuelto un recurso de anulación contra las medidas restrictivas impuestas a la compañía Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL). Aunque el Tribunal anula los actos iniciales de 2024 por falta de pruebas concretas y uso de datos obsoletos, confirma la validez de las sanciones mantenidas en 2025. La clave reside en la acreditación del transporte de perclorato de sodio (precursor de misiles) para entidades sancionadas, lo que constituye un "interés común" suficiente para justificar la medida.

La sentencia introduce una precisión fundamental sobre la "propiedad o control" en el régimen de sanciones. El Tribunal establece que, a diferencia del derecho mercantil estricto, en el ámbito de las medidas restrictivas la conducta de una filial puede atribuirse al propietario último mediante un control indirecto, especialmente cuando se utilizan estructuras complejas para ocultar activos.

Asimismo, el Tribunal desestima la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) en este caso, determinando que las libertades de navegación y tránsito son derechos de los Estados y no derechos subjetivos que las empresas privadas puedan invocar para anular actos de la Unión Europea.

Refuerza la capacidad de la UE para sancionar a matrices por actos de sus filiales mediante el concepto de control indirecto y limita la invocación de tratados internacionales por parte de empresas privadas.
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Tribunal General

El TJUE avala sancionar a directivos por actividades de sus empresas

El Tribunal General de la UE confirma que el cargo de CEO permite imputar la responsabilidad de una entidad a su director para justificar su inclusión en listas de sanciones internacionales.

30-09-2026 · ECLI: EU:T:2026:605

El Tribunal ha resuelto que es jurídicamente válido establecer la "asociación" de una persona natural con una entidad sancionada basándose únicamente en que ostenta la dirección principal (CEO) de una empresa que colabora con dicha entidad. Según el fallo, quien asume la dirección estratégica es responsable inherente de las actividades de la organización gestionada, rechazando así la tesis de que esto constituya una prohibida "asociación de segundo grado".

No obstante, la sentencia matiza que esta imputación requiere una base fáctica actual, específica y consistente. En este caso, el Tribunal ha anulado parcialmente las medidas de 2024 porque el Consejo se basó en pruebas obsoletas y errores sobre la propiedad de ciertos buques. Sin embargo, ha validado las sanciones de 2025 al acreditarse la transferencia de precursores de combustible de misiles mediante buques controlados por la empresa del demandante.

En cuanto a las garantías procesales, el Tribunal recuerda que, conforme al artículo 41.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el derecho a ser oído puede limitarse por razones de seguridad, siempre que no se afecte la esencia del derecho ni se vulneren las garantías básicas de defensa.

Establece un precedente crítico para el cumplimiento normativo (compliance), al confirmar que la responsabilidad estratégica del CEO es suficiente para activar sanciones personales derivadas de la conducta corporativa.
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Tribunal General

El TJUE valida sanciones disciplinarias iniciadas mediante denuncias anónimas

El Tribunal General confirma la legalidad de una amonestación a un funcionario del Parlamento Europeo por conflicto de intereses, pese a la demora administrativa en el proceso.

30-09-2026 · ECLI: EU:T:2026:619

La sentencia analiza la sanción impuesta a un funcionario que omitió declarar un conflicto de intereses al participar en la licitación de un contrato cuyos servicios fueron posteriormente adjudicados a la empresa que contrató a su exesposa. El Tribunal ha ratificado que la administración puede iniciar investigaciones basadas en información anónima, siempre que existan indicios suficientes de incumplimiento de las obligaciones estatutarias.

Un punto clave es la interpretación del principio *non bis in idem*. El Tribunal aclara que el mero conocimiento de los hechos por parte de superiores jerárquicos o su mención en evaluaciones de desempeño no constituyen una resolución firme. Por tanto, no impiden la apertura posterior de un procedimiento administrativo formal.

Finalmente, respecto al plazo razonable, el Tribunal reconoce que el Parlamento vulneró este principio al tardar más de cuatro años en iniciar la investigación. No obstante, establece que este retraso no anula automáticamente la sanción, a menos que el afectado demuestre que la demora perjudicó efectivamente su derecho de defensa.

Refuerza la discrecionalidad administrativa en la fase de instrucción y limita la anulación de sanciones basada únicamente en la inactividad temporal de la administración.
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Tribunal General

El TJUE reconoce que los vouchers de recarga prueban el uso genuino de marcas de telecomunicaciones

El Tribunal General de la UE anula la revocación de una marca de servicios de telefonía al considerar que la venta de tarjetas SIM y bonos de recarga constituye un uso real del signo.

30-09-2026 · ECLI: EU:T:2026:612

El Tribunal General ha resuelto que la comercialización de tarjetas SIM, packs de inicio y vouchers de recarga que llevan una marca de telecomunicaciones constituye un uso genuino de la misma para los servicios de la Clase 38 del Acuerdo de Niza. El Tribunal rechaza la tesis de la EUIPO de que estos elementos sean meros "medios de pago", argumentando que son el vehículo indispensable para que el consumidor acceda al servicio y funcionan como indicadores de su origen comercial.

Para llegar a esta conclusión, el Tribunal ha aplicado una valoración probatoria integral. Ha determinado que la acumulación de pósteres publicitarios, facturas de venta de vouchers y declaraciones juradas de directivos es suficiente para acreditar el uso de la marca, incluso si cada prueba fuera insuficiente por separado.

Asimismo, la sentencia subraya la importancia de la coherencia administrativa, criticando que la EUIPO hubiera aceptado pruebas idénticas para marcas similares en casos anteriores, vulnerando así el principio de igualdad de trato.

Facilita la defensa de marcas de servicios frente a solicitudes de revocación por falta de uso, permitiendo acreditar la actividad comercial mediante los soportes físicos de acceso al servicio.
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Tribunal General

El TJUE matiza la prueba de uso genuino de marcas mixtas

El Tribunal General de la UE aclara que la omisión de elementos decorativos no anula la protección de una marca y distingue entre el uso de un producto físico y el servicio asociado.

30-09-2026 · ECLI: EU:T:2026:613

El Tribunal ha resuelto que, en las marcas mixtas, los elementos verbales suelen ser más distintivos que los figurativos. En consecuencia, la omisión de elementos decorativos o de carácter débil (como barras de colores) no altera el carácter distintivo de la marca según el Art. 18(1)(a) del Reglamento (UE) 2017/1001, siempre que el elemento verbal dominante permanezca identificable para el consumidor.

Un punto clave de la sentencia es la distinción técnica entre el soporte físico y el servicio. El Tribunal determina que la comercialización de vouchers o tarjetas prepago acredita el uso de servicios de telecomunicaciones (Clase 38), pero no constituye prueba de uso para el producto físico 'tarjeta SIM' (Clase 9). Para mantener la protección sobre el hardware, es necesario probar que la marca identifica específicamente el chip y no solo el acceso al servicio.

Finalmente, el fallo establece que la migración gradual de clientes hacia una nueva marca no implica el cese del uso de la anterior. Mediante la 'acumulación de pruebas', el Tribunal ha recuperado la protección de la marca para los servicios de telecomunicaciones, rechazando que la transición estratégica hacia otra identidad corporativa suponga una falta de uso genuino.

Es fundamental para los despachos al asesorar sobre la defensa de marcas frente a solicitudes de revocación, especialmente en procesos de rebranding o transiciones de marca.
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Tribunal General

El TJUE valida el uso de tarjetas prepago como prueba de uso genuino de marca

El Tribunal General de la UE determina que la venta de vouchers y tarjetas SIM acredita la prestación de servicios de telecomunicaciones, evitando la revocación de la marca por falta de uso.

30-09-2026 · ECLI: EU:T:2026:614

El Tribunal General ha anulado parcialmente una decisión de la EUIPO que revocaba la marca de Telefónica Germany en la Clase 38 (telecomunicaciones). El conflicto radicaba en si la comercialización de tarjetas prepago y vouchers de recarga constituía un uso real del servicio o si eran meros medios de pago. El Tribunal ha establecido que, dado que el consumidor adquiere estos elementos para acceder al servicio y no como productos independientes, su venta es prueba directa del uso genuino de la marca.

Asimismo, la sentencia resalta que la transición gradual hacia una nueva marca corporativa (en este caso, O2) no implica la cesación del uso de la marca original. El Tribunal valida la estrategia de coexistencia de marcas durante procesos de fusión o rebranding, siempre que se aporte un conjunto probatorio suficiente, como facturas de distribución, carteles publicitarios y declaraciones juradas.

Por último, el fallo subraya el principio de coherencia administrativa. El Tribunal critica que la EUIPO rechazara pruebas idénticas a las aceptadas en casos previos, señalando que, en virtud de los principios de igualdad de trato y buena administración, la oficina debe justificar exhaustivamente cualquier cambio de criterio ante evidencias similares.

Facilita la defensa de marcas frente a solicitudes de revocación, permitiendo acreditar el uso genuino mediante soportes de acceso y validando la coexistencia de marcas en procesos de transición corporativa.
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Tribunal General

El TJUE distingue el uso de marca entre el chip SIM y el servicio

El Tribunal General de la UE aclara que la comercialización de tarjetas prepago acredita el uso de una marca para servicios de telecomunicaciones, pero no para el producto físico de la tarjeta SIM.

30-09-2026 · ECLI: EU:T:2026:615

El Tribunal ha resuelto un conflicto sobre la revocación de la marca 'e.plus' por falta de uso genuino. La clave de la sentencia reside en la distinción técnica entre el soporte y el servicio: el Tribunal determina que los vouchers de recarga y packs de inicio no prueban que la marca identifique al chip físico (Clase 9 de Niza), sino que el consumidor percibe la marca como el origen del servicio de telecomunicaciones al que dan acceso (Clase 38).

En consecuencia, el Tribunal ha anulado parcialmente la decisión de la EUIPO, restableciendo la protección de la marca para los servicios de telecomunicaciones. Para ello, ha aplicado el principio de acumulación de pruebas, validando la combinación de posters publicitarios, facturas de recarga y declaraciones juradas como prueba suficiente de uso activo.

Asimismo, la sentencia establece que la migración gradual de una marca hacia otra (en este caso, de E-Plus a O2) no implica el cese del uso genuino de la marca original, siempre que esta siga vinculada a la prestación del servicio y sea percibida como tal por el cliente.

Es fundamental para los despachos al gestionar renovaciones o defender marcas frente a solicitudes de revocación, especialmente en sectores donde el producto físico es solo un medio de acceso al servicio.
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Tribunal General

El TJUE ratifica que el uso de una marca como nombre comercial es uso genuino

El Tribunal General de la Unión Europea confirma que el uso de un signo como razón social puede acreditar el uso genuino de una marca si identifica el origen de los servicios.

30-09-2026 · ECLI: EU:T:2026:609

El Tribunal ha desestimado el registro de la marca MARKETVECTOR INDEXES al considerar que existe un riesgo de confusión con la marca anterior VECTOR FUND. La sentencia aclara que la adición o omisión de términos descriptivos (como "FUND", "NAVIGATOR" o "SICAV") no altera el carácter distintivo de la marca, prevaleciendo el núcleo distintivo —en este caso, la palabra "VECTOR"— para determinar la probabilidad de confusión.

Asimismo, el Tribunal establece que el uso de un signo como nombre comercial o razón social constituye uso genuino de marca siempre que el signo identifique los servicios en el mercado y establezca un vínculo de origen. En este caso, el uso de "Vector Asset Management" fue suficiente para acreditar dicho vínculo en el sector financiero.

Por último, la sentencia fija un límite procesal relevante: no es admisible presentar una restricción de la lista de servicios después de que la Cámara de Recursos de la EUIPO haya dictado su decisión, ya que ello supondría una modificación inadmisible del objeto del proceso ante el Tribunal General.

Refuerza la protección de marcas que presentan variaciones descriptivas en el mercado y advierte sobre la imposibilidad de restringir servicios una vez finalizada la fase administrativa.
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Tribunal General

El TJUE anula sanciones a quien ya no apoya al Gobierno ruso

El Tribunal General de la UE establece que las medidas restrictivas requieren un apoyo material actual y no pueden basarse en funciones pasadas del afectado.

30-09-2026 · ECLI: EU:T:2026:608

El Tribunal ha anulado la inclusión de un ciudadano en las listas de sanciones de la UE tras comprobar que el Consejo mantuvo la medida basándose en pruebas obsoletas. El demandante había acreditado su dimisión y la venta de sus participaciones en una empresa suministradora de la industria militar rusa, pero el Consejo ignoró estos registros públicos alegando que la dimisión era "aparente".

La sentencia aclara que el "criterio f)" del Reglamento (UE) n.º 269/2014, que sanciona a quienes apoyen material o financieramente al Gobierno de Rusia, está redactado en tiempo presente. Por tanto, para que la sanción sea legal, el apoyo debe existir en el momento de adoptar el acto de mantenimiento; el ejercicio de funciones pasadas no es fundamento suficiente por sí solo.

Asimismo, el Tribunal ratifica que la carga de la prueba recae en el Consejo. Este no puede cuestionar la fiabilidad de los registros públicos de un tercer Estado si utilizó esos mismos registros para incluir inicialmente al sujeto en la lista. Por último, se desestima la indemnización solicitada al no existir una relación de causalidad directa entre la actuación de la UE y la negativa de bancos en Armenia.

Refuerza la defensa de clientes afectados por sanciones internacionales, obligando a la UE a aportar pruebas actualizadas y no meras presunciones sobre el pasado.
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Tribunal General

El TJUE confirma que hardware y software son productos complementarios

El Tribunal General de la UE ratifica la denegación de registro de una marca tecnológica al considerar que existe riesgo de confusión con una marca anterior basada en el término 'HEAD'.

30-09-2026 · ECLI: EU:T:2026:616

La sentencia analiza la solicitud de registro de la marca 'T-Head' para productos y servicios tecnológicos (chips, software y cloud computing). El Tribunal ha determinado que el término 'HEAD' es el elemento dominante del signo, lo que genera una similitud visual, fonética y conceptual superior a la media con la marca preexistente 'HEAD', independientemente de que el solicitante añadiera una letra 't' y un elemento gráfico.

Un punto clave de la resolución es la ratificación de la complementariedad entre el hardware y el software de computadora. El Tribunal sostiene que, al estar diseñados para trabajar juntos, se consideran productos similares. Asimismo, extiende esta lógica a los servicios de computación en la nube (cloud computing) y el software de videojuegos, debido a la dependencia de los juegos modernos respecto a la nube para el almacenamiento y el modo multijugador.

Finalmente, el Tribunal aclara que, según el Reglamento (UE) 2017/1001, la EUIPO no tiene la obligación de motivar detalladamente aquellos puntos que el recurrente no haya impugnado expresamente en su recurso, pudiendo remitirse a las decisiones de instancias previas.

Refuerza la protección de marcas nominativas fuertes en sectores tecnológicos, ya que una alta similitud en el signo puede compensar una baja similitud en los productos.
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Tribunal General

El TJUE confirma que el uso de una marca como razón social acredita su uso genuino

El Tribunal General de la Unión Europea ha ratificado la denegación de registro de una marca financiera al considerar que el elemento distintivo común genera riesgo de confusión, aunque el titular la utilice como nombre comercial.

30-09-2026 · ECLI: EU:T:2026:610

El Tribunal ha resuelto que el uso de un signo como nombre social o razón social puede considerarse uso genuino de la marca siempre que se establezca un vínculo claro entre dicho signo y los servicios ofrecidos. En este caso, el uso de 'Vector Asset Management' y la presencia del término 'vector' en documentos financieros fueron suficientes para acreditar la función de garantía de origen, invalidando el argumento de que el signo se utilizaba meramente como nombre corporativo.

Asimismo, el fallo clarifica que, en marcas compuestas por un elemento distintivo y otros términos descriptivos, la omisión de estos últimos (como la palabra 'fund') o la adición de términos que describan características del servicio no alteran el carácter distintivo de la marca. Por ello, la coincidencia en el elemento dominante ('vector') conlleva un riesgo de confusión inevitable, incluso cuando el público objetivo son inversores profesionales con un nivel de atención elevado.

Finalmente, el Tribunal ha subrayado un aspecto procesal relevante: no es admisible presentar una restricción de la lista de servicios una vez que la Cámara de Recursos de la EUIPO ha dictado su decisión. Dicha modificación posterior no puede alterar la legalidad de la resolución impugnada ante el Tribunal General.

Refuerza la protección de marcas cuya titularidad coincide con la razón social y limita las estrategias procesales de restringir servicios para evitar oposiciones en sede judicial.
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Tribunal General

El TJUE anula marca registrada de mala fe por un antiguo colaborador

El Tribunal General de la UE confirma que el registro de una marca constituye mala fe cuando existe una relación de colaboración previa que impone un deber de lealtad comercial.

30-09-2026 · ECLI: EU:T:2026:606

El Tribunal ha desestimado el recurso de anulación interpuesto contra la nulidad de la marca 'MAP', determinando que el registro fue realizado con intención deshonesta. La clave reside en que los solicitantes mantenían una relación comercial y de cooperación con el creador original del producto, lo que generaba una expectativa legítima de no usurpar el signo distintivo para beneficio propio.

En cuanto a la temporalidad, la sentencia aclara que, en los registros internacionales, la fecha determinante para evaluar la mala fe es la de la designación de la Unión Europea y no la de la solicitud base nacional. Asimismo, el Tribunal establece que la nulidad retroactiva de las marcas del tercero afectado no purga la mala fe del solicitante; lo relevante es que este actuara creyendo que el tercero poseía derechos sobre el signo en el momento del registro.

Para acreditar la mala fe, el Tribunal ha recurrido a un análisis global de indicios objetivos, incluyendo el conocimiento previo del uso del signo y la falta de una explicación comercial plausible por parte de los demandantes. Además, se ratifica que los actos posteriores al registro pueden servir como prueba para confirmar la intención deshonesta original.

Refuerza la protección de los clientes frente a registros oportunistas de socios o distribuidores y clarifica la fecha clave para impugnar registros internacionales por mala fe.
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Tribunal General

El TJUE limita la oposición a marcas de la UE por actividad política

El Tribunal General de la UE ha determinado que el uso de un signo en campañas políticas no constituye, por sí solo, un uso comercial capaz de bloquear el registro de una marca europea.

30-09-2026 · ECLI: EU:T:2026:611

La sentencia analiza la aplicación del artículo 8.4 del Reglamento (UE) 2017/1001, que exige cuatro requisitos cumulativos para que un signo no registrado pueda oponerse al registro de una marca de la Unión Europea. En este caso, el Tribunal ha subrayado que el concepto de "uso en la vida de los negocios" requiere una utilización comercial orientada a obtener una ventaja económica, excluyendo así las actividades puramente ideológicas o políticas.

El Tribunal aclara que la recepción de cuotas de partido o donaciones no transforma automáticamente una campaña electoral en una actividad comercial. Además, para superar el requisito de que el signo tenga un alcance "no meramente local", no basta con la presencia en una región o ciudad pequeña; es necesario acreditar una intensidad y extensión geográfica y económica que trascienda el ámbito local.

En cuanto a la prueba, el Tribunal ha desestimado el valor de declaraciones juradas de miembros internos de la organización (como el tesorero del partido) si no cuentan con corroboración externa, y ha señalado que carteles electorales sin fecha ni geolocalización explícita tienen un valor probatorio limitado.

Dificulta que partidos políticos o entidades ideológicas bloqueen marcas de la UE basándose en signos no registrados, salvo que demuestren una estructura de negocio y un reconocimiento que supere la escala local.
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Tribunal General

El TJUE endurece los requisitos de prueba para evitar la revocación de marcas

El Tribunal General confirma que el uso de una marca en una categoría general no presume su uso en subcategorías independientes y desestima la evidencia digital genérica como prueba de uso genuino.

30-09-2026 · ECLI: EU:T:2026:617

El Tribunal General ha desestimado los recursos de Athleta (ITM), Inc. contra las decisiones de la EUIPO que revocaban sus marcas por falta de uso genuino. La sentencia aclara que, cuando una marca se registra en categorías amplias, el titular tiene la carga de probar el uso real en cada subcategoría independiente. En este caso, el uso de la marca en 'ropa' no fue suficiente para validar su registro en calzado, tocados o accesorios, ya que se consideran categorías comercialmente distintas.

Un punto clave de la resolución es la calificación de 'uso simbólico' (*token use*) de la evidencia digital. El Tribunal ha determinado que la mera exhibición de productos en sitios web o redes sociales, especialmente cuando los precios figuran en dólares estadounidenses (USD) y no se aportan datos de ventas específicos en la Unión Europea, no constituye una prueba objetiva de explotación comercial en el territorio comunitario.

Finalmente, la sentencia establece una distinción fundamental en la Clase 35: el marketing que una empresa realiza para promocionar sus propios productos no equivale a la prestación de servicios de publicidad o promoción para terceros, motivo por el cual se confirmó la revocación de la marca en dicha categoría de servicios.

Advierte a los despachos sobre la insuficiencia de capturas de pantalla y webs globales para defender marcas; es imperativo aportar facturas y datos de ventas geolocalizados en la UE por cada subcategoría de producto.
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