El Gobierno modula la devolución de los anticipos por la DANA
Se regula el régimen de reintegro de los anticipos concedidos como ayudas urgentes tras la DANA de 2024, permitiendo la condonación según la capacidad económica del beneficiario.
La norma regula el reintegro de los anticipos percibidos al amparo del artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2024. El objetivo es evitar que la devolución de estas cantidades suponga un nuevo perjuicio económico para quienes aún soportan las consecuencias de la catástrofe, transformando la obligación de devolución en una medida modulada según criterios objetivos de renta y patrimonio.
Para determinar si el reintegro es exigible, total o parcialmente, la Administración utilizará exclusivamente la información tributaria y patrimonial que ya obre en sus registros. Esta medida busca eliminar cargas administrativas para los afectados y garantizar una aplicación homogénea de la condonación, basándose en la naturaleza asistencial y reparadora de las ayudas originales.
La norma entrará en vigor el 1 próximo de octubre de 2026. A partir de esa fecha, se aplicarán los nuevos criterios de exigibilidad y se podrá acceder a las facilidades de pago previstas en la normativa vigente para aquellas cantidades que no hayan sido exoneradas.
Claves prácticas para el despacho
Permite asesorar a clientes damnificados sobre la posible exoneración de sus deudas con la Administración derivadas de los anticipos de emergencia.
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