El TJUE prohíbe el levantamiento automático de la suspensión en contratos públicos
El Tribunal de Justicia de la UE impide que el riesgo de perder fondos europeos justifique la firma de un contrato público sin audiencia previa al licitador excluido.
El TJUE ha determinado que es incompatible con el Derecho de la Unión cualquier normativa nacional que obligue a un juez a levantar el efecto suspensivo automático de un recurso precontractual basándose en criterios objetivos sumarios. En concreto, el Tribunal ha analizado una norma portuguesa que permitía acelerar la adjudicación para evitar la pérdida de financiación europea, eliminando la suspensión del proceso sin oír a la parte recurrente.
La sentencia subraya que el efecto suspensivo es una garantía esencial para evitar que la firma acelerada de un contrato haga irreversibles las consecuencias de una adjudicación ilegal. El Tribunal razona que la facultad de ponderar los intereses públicos frente a los privados es exclusiva del juez y debe basarse en una apreciación concreta del caso, y no en una regla abstracta establecida por el legislador.
En consecuencia, el TJUE establece que el riesgo de pérdida de fondos europeos no puede actuar como un motivo automático y excluyente para levantar la suspensión. Para que dicha medida sea válida, es imprescindible que se respete el principio de contradicción, otorgando audiencia previa al licitador y realizando una ponderación real de todos los intereses en juego, conforme al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
Claves prácticas para el despacho
Refuerza la protección de los licitadores frente a la Administración, impidiendo que la urgencia presupuestaria anule la tutela judicial efectiva en la fase precontractual.
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