Boletín Jurídico Diario

viernes, 18 de septiembre de 2026: España crea un mercado de capacidad para garantizar el suministro eléctrico

Resumen editorial de las novedades legales y jurisprudenciales. Elaborado por Raimundo AI.

← Volver a raimundo.ai

Compartir

Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.

Legislación y Novedades

Público y Administrativo

España crea un mercado de capacidad para garantizar el suministro eléctrico

Entrada en vigor: 18-09-2026

Se establece un nuevo mecanismo de subastas de potencia firme en el sistema eléctrico peninsular para asegurar la seguridad de suministro ante la creciente integración de energías renovables.

Orden · 17-09-2026

La Orden TED/966/2026 regula la creación de un mercado de capacidad centralizado en el sistema eléctrico peninsular. Esta medida responde a que los análisis de cobertura (NRAA y ERAA) han detectado que el número de horas esperadas con energía no suministrada (LOLE) supera el estándar de fiabilidad de 1,5 horas, evidenciando un riesgo para el suministro que no puede resolverse únicamente mediante soluciones de energía o interconexiones a corto plazo.

El sistema se articulará a través de tres tipos de subastas reguladas en su artículo 7: una subasta principal para contratar capacidad a largo plazo con un periodo de desfase para nuevas inversiones; subastas de ajuste anuales para imprevistos; y subastas transitorias para cubrir el periodo inicial desde la entrada en vigor de la norma hasta el inicio del servicio principal. Para garantizar la neutralidad tecnológica (según el art. 22 del Reglamento 2019/943), se aplicarán coeficientes de firmeza que permitan comparar la aportación real de distintas tecnologías de generación, almacenamiento y demanda.

El modelo empleará un proceso de casación tipo «pay-as-bid» en subastas de sobre cerrado. Además, se prevé la creación de un mercado secundario para aportar liquidez y flexibilidad a los adjudicatarios. Para evitar rentas excesivas, la norma permite fijar precios máximos y precios de reserva específicos para instalaciones ya existentes, diferenciándolas de las nuevas inversiones.

Impacta directamente en empresas del sector energético y fondos de inversión, al abrir una nueva vía de remuneración por disponibilidad (potencia firme) más allá del arbitraje de energía.
Legislación y Novedades

Unión Europea

La UE formaliza la participación de Japón en sus programas de investigación

El Consejo de la Unión Europea ha autorizado la firma y aplicación provisional de un acuerdo que permite al Gobierno de Japón integrarse en los programas de la Unión.

Decisión (UE) · 17-09-2026

Esta decisión regula el marco de cooperación y las condiciones para que Japón participe en los programas de la Unión, basándose en los artículos 186 y 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El objetivo es instaurar un sistema duradero de colaboración técnica y científica entre ambas potencias.

El punto central del acuerdo es la asociación de Japón al pilar II del Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027), centrado en los desafíos mundiales y la competitividad industrial europea. Para ello, se ha establecido un Protocolo específico que define los términos de participación, asegurando que Japón cumple los criterios del Reglamento (UE) 2021/695.

Para garantizar la operatividad inmediata, la norma establece la aplicación provisional del acuerdo. Esto permitirá que entidades japonesas actúen como entidades de un país asociado en el programa Horizonte Europa, manteniendo un equilibrio justo entre las contribuciones financieras y los beneficios obtenidos, sin que Japón adquiera capacidad decisoria sobre los programas comunitarios.

Facilita la colaboración estratégica y el acceso a fondos de I+D para clientes con intereses en innovación tecnológica y proyectos conjuntos entre la UE y Japón.

La UE actualiza la lista de productos sujetos a control contra la deforestación

Entrada en vigor: 18-09-2026

El nuevo Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 modifica el catálogo de materias primas y productos pertinentes para ajustar las obligaciones de diligencia debida de los operadores comerciales.

Reglamento (UE) · 17-09-2026

Esta norma modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115 para precisar qué productos deben cumplir con las obligaciones de diligencia debida para evitar la deforestación. Entre las novedades, se incluyen las lenguas de bovino congeladas y los extractos, esencias y concentrados de café (café soluble), buscando evitar que la exclusión de estos derivados facilite la reubicación del riesgo medioambiental.

Por el contrario, el legislador ha decidido excluir del ámbito de aplicación los cueros y pieles de bovino, así como ciertas manufacturas de caucho vulcanizado (correas transportadoras y de transmisión) y asientos de aeronaves o vehículos de motor, al considerar que su impacto en la deforestación es limitado o que los operadores tienen poca capacidad de influencia sobre sus proveedores en estos casos.

Asimismo, se establecen exenciones clave: no se aplicarán estas obligaciones a productos destinados a la fabricación de medicamentos humanos o veterinarios, ni a muestras para análisis, objetos de correspondencia o materiales de embalaje y etiquetas que acompañen a otro producto. También quedan fuera los productos que sean considerados residuos, usados o de segunda mano, según la Directiva 2008/98/CE.

Los despachos deben revisar la clasificación arancelaria (códigos SA) de los productos de sus clientes para determinar si han pasado a estar sujetos —o han quedado exentos— de las estrictas obligaciones de trazabilidad y diligencia debida.
Jurisprudencia
Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE limita las fianzas electorales para evitar barreras económicas

El Tribunal de Justicia de la UE determina que las fianzas excesivas para candidaturas al Parlamento Europeo vulneran el derecho de sufragio pasivo y el pluralismo político.

17-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:762

El TJUE ha analizado la legalidad de una normativa estonia que exigía el depósito de una fianza equivalente a cinco salarios mínimos mensuales por candidato, la cual solo se restituía si se alcanzaba el 5% de los votos. Aunque el Tribunal reconoce que los Estados miembros pueden imponer fianzas para evitar candidaturas 'frívolas' y reducir los 'votos perdidos', estas medidas deben respetar estrictamente el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 52.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

En este caso, el Tribunal concluye que el importe era prohibitivo para ciudadanos con bajos ingresos y nuevos movimientos políticos, especialmente al compararlo con las fianzas mucho más bajas exigidas en las elecciones nacionales de Estonia. Por ello, considera que la medida excede lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos y vulnera el derecho de sufragio pasivo (artículo 39.2 de la Carta) y el principio de democracia representativa (artículo 10 TUE).

Por otro lado, la sentencia aclara que el depósito de una fianza como requisito de acceso a un derecho no constituye una privación de la propiedad según el artículo 17.1 de la Carta, ya que es una condición que el candidato acepta voluntariamente al presentarse.

Establece un precedente europeo que obliga a revisar cualquier requisito económico desproporcionado que limite el acceso a candidaturas europeas, protegiendo el pluralismo político.
Leer el análisis completo en Raimundo AI · Requiere cuenta (15 días gratis)Fuente oficial
Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE exime de repetir advertencias legales en la publicidad escrita

El Tribunal de Justicia de la UE aclara que no es obligatorio incluir consejos de salud en anuncios publicitarios si dicha información ya figura en el etiquetado del producto.

17-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:774

El Tribunal ha resuelto una controversia sobre la interpretación del artículo 10.2 del Reglamento (CE) n.º 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables. El conflicto surgía al determinar si la publicidad escrita debía contener obligatoriamente menciones sobre la importancia de una dieta equilibrada y un estilo de vida saludable, incluso cuando el envase del producto ya las incluía.

La sentencia establece una distinción categórica entre «etiquetado» y «publicidad». Mientras que el primero tiene una función informativa vinculada a la entrega del producto, la publicidad es una herramienta promocional. Por ello, el TJUE concluye que la publicidad escrita no es etiquetado y que la obligación de informar es subsidiaria: el etiquetado es la vía prioritaria y, si este existe y es correcto, no es necesario duplicar la información en los anuncios.

Esta interpretación se fundamenta en la protección del «consumidor medio», quien tiene acceso a la información obligatoria en el envase justo antes de la compra final, evitando así imponer cargas burocráticas excesivas a las empresas que entorpecerían el funcionamiento del mercado interior.

Libera a los clientes del sector alimentario y de complementos de saturar sus campañas publicitarias con advertencias legales, siempre que el etiquetado del envase cumpla la norma.
Leer el análisis completo en Raimundo AI · Requiere cuenta (15 días gratis)Fuente oficial
Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE delimita las declaraciones de salud en complementos alimenticios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea clarifica qué instrucciones de uso se consideran publicidad de propiedades saludables y flexibiliza los requisitos de las advertencias legales.

17-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:775

La sentencia establece que las indicaciones sobre la frecuencia de ingesta o la vía de administración de un producto no son mera información práctica si sugieren un beneficio para la salud o la reducción de un efecto negativo. En estos casos, se califican como "declaraciones de propiedades saludables" según el Reglamento (CE) n.º 1924/2006, quedando sujetas a la evaluación científica de la EFSA para evitar que las empresas eludan este control mediante instrucciones de uso.

Por otro lado, el Tribunal flexibiliza el cumplimiento del artículo 14.2 del citado Reglamento. Determina que las advertencias sobre los múltiples factores de riesgo de una enfermedad no requieren una reproducción literal del texto normativo, sino que basta con que la información sea precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor.

Finalmente, el TJUE distingue entre el etiquetado y la publicidad. Dictamina que, si la advertencia obligatoria ya figura en el envase o prospecto del producto (etiquetado), no es preceptivo repetirla en la publicidad escrita, ya que el consumidor tiene acceso a dicha información antes de concretar la compra, cumpliendo así el objetivo de protección de la salud.

Es fundamental para asesorar a clientes del sector nutracéutico en el diseño de sus campañas publicitarias y etiquetas, evitando sanciones por competencia desleal o publicidad engañosa.
Leer el análisis completo en Raimundo AI · Requiere cuenta (15 días gratis)Fuente oficial
Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE amplía el concepto de «línea directa» en el mercado eléctrico

El Tribunal de Justicia de la UE aclara que las líneas directas de suministro eléctrico no requieren un aislamiento físico total ni una conexión exclusiva a la planta de generación.

17-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:766

La sentencia interpreta el artículo 2.41 de la Directiva (UE) 2019/944 para determinar que una conexión eléctrica constituye una «línea directa» siempre que elimine la intermediación de la red de distribución del gestor. En consecuencia, es viable conectar a un nuevo cliente a una línea de transporte ya existente propiedad del productor, aunque dicha línea se extienda más allá de la ubicación física de la central de generación.

Asimismo, el Tribunal establece que el uso de una línea directa es una alternativa de suministro basada en la libertad de elección del consumidor y no una medida excepcional. Por ello, el cliente puede mantener una conexión de reserva con la red de distribución pública sin que ello anule la calificación de línea directa, si bien el gestor puede exigir una contribución financiera para asegurar la viabilidad de la red pública según el artículo 59.7 de la citada Directiva.

Finalmente, el TJUE matiza que, aunque la calificación jurídica de línea directa es amplia, los Estados miembros conservan la potestad de regular su autorización mediante criterios objetivos, pudiendo denegarlas si afectan a las obligaciones de servicio público, la seguridad o la calidad del suministro general (artículo 9).

Limita la capacidad de los reguladores nacionales para denegar infraestructuras eléctricas basándose en interpretaciones restrictivas, favoreciendo la descentralización energética de los clientes industriales.
Leer el análisis completo en Raimundo AI · Requiere cuenta (15 días gratis)Fuente oficial
Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE limita el foro de demanda contra aerolíneas en compras online

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que la residencia del pasajero no es competente para reclamar la pérdida de equipaje si el billete se adquirió por internet.

17-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:768

El TJUE ha aclarado que las reglas de competencia territorial del artículo 33 del Convenio de Montreal son aplicables también a los vuelos nacionales dentro de la UE, según lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 2027/97. Esta medida busca uniformar la responsabilidad de las compañías aéreas independientemente de si el trayecto es interno o internacional.

En cuanto a la contratación electrónica, el Tribunal determina que el concepto de "oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato" requiere una presencia física del transportista. Por ello, el domicilio del pasajero no puede considerarse un foro competente para demandas por pérdida de equipaje cuando la compra fue online, ya que el foro de residencia del pasajero queda reservado exclusivamente para casos de muerte o lesiones personales.

Finalmente, la sentencia precisa que el transporte de equipaje es un servicio accesorio. En consecuencia, para fijar la competencia territorial, debe atenderse al contrato principal de transporte del pasajero y no al lugar donde se haya contratado la facturación de las maletas.

Restringe la capacidad de los clientes para demandar en su propio domicilio, obligándoles a litigar en los foros estrictos del Convenio de Montreal en casos de equipaje.
Leer el análisis completo en Raimundo AI · Requiere cuenta (15 días gratis)Fuente oficial
Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE fija los límites a la neutralización fiscal de dividendos en IIC

El Tribunal de Justicia de la UE aclara que la diferencia de trato fiscal entre instituciones de inversión colectiva residentes y no residentes constituye una restricción a la libre circulación de capitales.

17-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:763

El Tribunal ha determinado que aplicar un tipo impositivo más elevado a los dividendos percibidos por una Institución de Inversión Colectiva (IIC) no residente (15% en el caso analizado) frente al tipo reducido aplicado a las residentes (1%) vulnera el artículo 63 TFUE, que prohíbe las restricciones a los movimientos de capitales.

La clave de la sentencia reside en el concepto de "neutralización". El TJUE establece que, en regímenes de transparencia fiscal donde la IIC no tributa personalmente y traslada el crédito fiscal a sus partícipes, la restricción solo se considera neutralizada si estos últimos pueden deducir efectivamente e íntegramente la diferencia impositiva en su Estado de residencia.

Por tanto, no basta con la mera existencia de un Convenio de Doble Imposición (CDI) o la transferencia teórica del crédito fiscal. El juez nacional debe verificar que los partícipes hayan podido compensar la disparidad fiscal soportada en el Estado miembro donde se generaron los dividendos.

Obliga a los despachos a analizar la capacidad real de deducción de los partícipes finales, y no solo el régimen de la IIC, para reclamar devoluciones de retenciones excesivas.
Leer el análisis completo en Raimundo AI · Requiere cuenta (15 días gratis)Fuente oficial
Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE prohíbe gravar la transformación de sociedades con ánimo de lucro

El Tribunal de Justicia de la UE establece que la transformación de una entidad lucrativa en otra no puede estar sujeta a impuestos indirectos si no conlleva una aportación de capital.

17-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:772

La sentencia resuelve un conflicto sobre la aplicación de la Directiva 2008/7/CE, que busca eliminar obstáculos a la libre circulación de capitales prohibiendo, por regla general, los impuestos indirectos sobre la concentración de capitales. El Tribunal ha aclarado que cualquier entidad con ánimo de lucro se asimila a una «sociedad de capital» (art. 2.2), independientemente de su forma jurídica específica.

En consecuencia, la transformación de una sociedad en otra de tipo diferente —como ocurrió en el caso de una sociedad comanditaria que pasó a ser colectiva— debe quedar exenta de imposición indirecta según el art. 5.1.d.i) de la citiva. El TJUE ha rechazado que los Estados miembros puedan utilizar la facultad del artículo 9 para gravar estas operaciones, determinando que dicha potestad se limita exclusivamente a la percepción del «impuesto sobre las aportaciones» y no puede extenderse a las transformaciones.

Esta decisión impide que las Administraciones tributarias utilicen la naturaleza personalista de ciertas sociedades para gravar cambios de forma jurídica que no impliquen un incremento real del patrimonio mediante nuevas aportaciones.

Garantiza que las reorganizaciones societarias y cambios de forma jurídica de clientes lucrativos no generen costes fiscales indirectos imprevistos, basándose en la primacía del Derecho Comunitario.
Leer el análisis completo en Raimundo AI · Requiere cuenta (15 días gratis)Fuente oficial
Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE prohíbe denegar deducciones fiscales a trabajadores residentes en Suiza

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que excluir a los trabajadores fronterizos residentes en Suiza de las reducciones fiscales por servicios domésticos constituye una discriminación indirecta.

17-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:764

El litigio surge tras la denegación de la Administración Tributaria alemana de una reducción del IRPF a un trabajador fronterizo residente en Suiza. La norma nacional limitaba este beneficio fiscal a servicios prestados en domicilios situados exclusivamente dentro de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, excluyendo así a los residentes suizos.

El TJUE ha dictaminado que el criterio del "lugar del domicilio" produce los mismos efectos que el de la residencia, suponiendo una discriminación indirecta prohibida por el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la UE y Suiza (ALCP). El Tribunal subraya que, al estar el trabajador sujeto a tributación en Alemania, su situación es comparable a la de un residente nacional.

Asimismo, el Tribunal rechaza la justificación de la lucha contra el trabajo no declarado. Considera que dicha medida no es proporcionada, ya que el control del fraude puede garantizarse mediante la exigencia de facturas y pagos bancarios, sin necesidad de imponer barreras geográficas que vulneren el principio de igualdad de trato.

Refuerza la protección de los trabajadores fronterizos frente a restricciones fiscales basadas en la ubicación de su domicilio, obligando a adaptar las normativas nacionales que excluyan a Suiza en beneficios similares.
Leer el análisis completo en Raimundo AI · Requiere cuenta (15 días gratis)Fuente oficial
Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE prohíbe el levantamiento automático de la suspensión en contratos públicos

El Tribunal de Justicia de la UE impide que el riesgo de perder fondos europeos justifique la firma de un contrato público sin audiencia previa al licitador excluido.

17-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:765

El TJUE ha determinado que es incompatible con el Derecho de la Unión cualquier normativa nacional que obligue a un juez a levantar el efecto suspensivo automático de un recurso precontractual basándose en criterios objetivos sumarios. En concreto, el Tribunal ha analizado una norma portuguesa que permitía acelerar la adjudicación para evitar la pérdida de financiación europea, eliminando la suspensión del proceso sin oír a la parte recurrente.

La sentencia subraya que el efecto suspensivo es una garantía esencial para evitar que la firma acelerada de un contrato haga irreversibles las consecuencias de una adjudicación ilegal. El Tribunal razona que la facultad de ponderar los intereses públicos frente a los privados es exclusiva del juez y debe basarse en una apreciación concreta del caso, y no en una regla abstracta establecida por el legislador.

En consecuencia, el TJUE establece que el riesgo de pérdida de fondos europeos no puede actuar como un motivo automático y excluyente para levantar la suspensión. Para que dicha medida sea válida, es imprescindible que se respete el principio de contradicción, otorgando audiencia previa al licitador y realizando una ponderación real de todos los intereses en juego, conforme al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Refuerza la protección de los licitadores frente a la Administración, impidiendo que la urgencia presupuestaria anule la tutela judicial efectiva en la fase precontractual.
Leer el análisis completo en Raimundo AI · Requiere cuenta (15 días gratis)Fuente oficial
Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE prohíbe multas fijas desproporcionadas por usar tarjetas de conductor ajenas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que las sanciones por el uso de tarjetas de tacógrafo ajenas deben poder modularse según las circunstancias del caso para no vulnerar el principio de proporcionalidad.

17-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:777

El Tribunal ha analizado la compatibilidad de los regímenes sancionadores nacionales que imponen multas de cuantía fija y elevada cuando un conductor utiliza la tarjeta de otra persona, infringiendo el artículo 27.2 del Reglamento (UE) n.º 165/2014. La sentencia determina que, si bien los Estados tienen competencia para fijar sus sanciones, estas deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias, conforme al artículo 41 del citado Reglamento.

La clave de la resolución reside en la rigidez del sistema sancionador. El TJUE concluye que es incompatible con el Derecho de la Unión que una normativa nacional imponga una multa muy elevada sin permitir que la autoridad valore circunstancias particulares, como la existencia de negligencia en lugar de dolo, para reducir el importe.

No obstante, el Tribunal introduce una distinción técnica relevante: a diferencia de otras infracciones, la corta duración del uso de la tarjeta ajena no justifica una reducción de la multa. Dado que esta conducta anula el control de los tiempos de descanso desde el primer segundo, se considera una infracción intrínsecamente grave según el Anexo I del Reglamento 2016/403.

Permite impugnar sanciones administrativas de cuantía fija en el sector del transporte si no se han valorado atenuantes personales o la ausencia de dolo.
Leer el análisis completo en Raimundo AI · Requiere cuenta (15 días gratis)Fuente oficial
Doctrina

Doctrina Administrativa

El TEAC simplifica el trámite de responsabilidad tras sentencia del Supremo

El Tribunal Económico Administrativo Central aclara que no es necesario reiniciar todo el procedimiento de responsabilidad para conceder un nuevo plazo de pago voluntario.

TEAC · 17-09-2026

La resolución analiza la aplicación de la STS 833/2023 en los procedimientos de declaración de responsabilidad. El órgano determina que, para evitar los efectos desfavorables señalados por el Tribunal Supremo, no es preceptivo iniciar un nuevo procedimiento administrativo desde cero.

En su lugar, basta con dictar un nuevo acuerdo derivativo de responsabilidad. Esta medida tiene como único objetivo otorgar al obligado tributario un nuevo periodo voluntario de pago, garantizando así sus derechos sin dilatar excesivamente la resolución del expediente.

Evita la nulidad de procedimientos por defectos formales y agiliza la regularización de las responsabilidades tributarias de los clientes.

El responsable solidario puede impugnar la previa derivación de responsabilidad subsidiaria

El TEAC ratifica que, en la responsabilidad tributaria en cadena, la validez de la responsabilidad solidaria depende estrictamente de la correcta derivación de la subsidiaria.

TEAC · 17-09-2026

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha fijado que, en los procedimientos de responsabilidad tributaria 'en cadena', la derivación de la responsabilidad subsidiaria actúa como el presupuesto de hecho necesario para que pueda activarse posteriormente la responsabilidad solidaria.

En la práctica, esto significa que el responsable solidario tiene legitimación para impugnar el acuerdo que le afecta si puede demostrar que la responsabilidad subsidiaria previa fue improcedente. Un ejemplo clave es la ausencia de la declaración de fallido de la deudora principal, documento esencial para habilitar este proceso.

Este criterio reitera la doctrina previa del propio órgano y se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, reforzando la necesidad de que la Administración cumpla rigurosamente con los pasos secuenciales de la derivación de responsabilidad.

Permite a los despachos articular recursos contra acuerdos de responsabilidad solidaria atacando la validez del paso previo (la responsabilidad subsidiaria), especialmente por falta de acreditación del estado de fallido.

El TEAC permite impugnar la retención de devoluciones por embargos judiciales

El Tribunal Económico-Administrativo Central establece que la denegación o minoración de una devolución tributaria debido a un embargo judicial es un acto recurrible.

TEAC · 17-09-2026

El TEAC ha modificado su criterio doctrinal siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Hasta ahora, la comunicación de pago de una devolución se consideraba un mero acto informativo; sin embargo, se determina que, al existir un derecho reconocido al cobro, cualquier decisión de no pagar o reducir el importe constituye una actuación administrativa que pone fin al procedimiento y, por tanto, es susceptible de control.

Esta resolución aclara que, si bien la orden de embargo emanada de un órgano judicial no es impugnable en vía administrativa, sí lo es la actuación de la Administración Tributaria al ejecutar dicha retención sobre el crédito del contribuyente. Para que este control sea efectivo, la orden judicial debe estar claramente identificada en el expediente, detallando su alcance y la forma en que se ha aplicado la retención.

Este cambio de postura revierte la doctrina mantenida por el propio tribunal desde 2012, abriendo la vía económica-administrativa y la judicial para enjuiciar la corrección de estas retenciones.

Permite a los despachos impugnar administrativamente las retenciones de devoluciones fiscales, obligando a la Administración a justificar y acreditar plenamente la orden judicial de embargo.
Opinión

El sufragio pasivo frente a la barrera del censo económico

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-438/24) nos invita a reflexionar sobre la tensión inherente entre la organización administrativa de los procesos electorales y la protección de la dignidad de la persona en su dimensión política. El núcleo del conflicto radica en si la imposición de una fianza económica para la proclamación de candidaturas al Parlamento Europeo es compatible con el derecho de sufragio pasivo y el principio de democracia representativa.

Desde una perspectiva jurídica, el Tribunal ha realizado un análisis riguroso sobre la proporcionalidad de la medida prevista en la ley estonia. Si bien se reconoce que el Estado posee la competencia para evitar candidaturas frívolas —objetivo legítimo para garantizar el bien común y la representatividad efectiva—, tal potestad no puede vaciar de contenido el derecho fundamental reconocido en el artículo 39.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

La ratio decidendi es clara: una fianza equivalente a cinco veces el salario mínimo mensual, condicionada a un umbral de restitución del 5% de los votos, resulta desproporcionada. El Tribunal advierte que tales importes actúan como una barrera económica prohibitiva para ciudadanos con bajos ingresos o nuevos movimientos políticos, vulnerando así el pluralismo y el acceso equitativo al sufragio pasivo. Al comparar esta exigencia con las fianzas nacionales, mucho más modestas, el TJUE evidencia que el objetivo de cribar candidaturas puede alcanzarse sin recurrir a medidas que excluyan a los menos favorecidos.

Este boletín valora positivamente que el Tribunal haya priorizado la sustancia del derecho democrático sobre la mera eficiencia administrativa. La democracia representativa, según el artículo 10 TUE, no puede quedar supeditada a la capacidad pecuniaria del candidato. Al imponer el test de proporcionalidad del artículo 52.1 de la Carta, la sentencia protege la participación política como un derecho inherente a la persona, asegurando que la organización del Estado no se convierta en un obstáculo insalvable para el ejercicio de la voluntad ciudadana.

Columna de opinión del equipo editorial. No constituye asesoramiento jurídico.