El TJUE prohíbe multas fijas desproporcionadas por usar tarjetas de conductor ajenas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que las sanciones por el uso de tarjetas de tacógrafo ajenas deben poder modularse según las circunstancias del caso para no vulnerar el principio de proporcionalidad.
El Tribunal ha analizado la compatibilidad de los regímenes sancionadores nacionales que imponen multas de cuantía fija y elevada cuando un conductor utiliza la tarjeta de otra persona, infringiendo el artículo 27.2 del Reglamento (UE) n.º 165/2014. La sentencia determina que, si bien los Estados tienen competencia para fijar sus sanciones, estas deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias, conforme al artículo 41 del citado Reglamento.
La clave de la resolución reside en la rigidez del sistema sancionador. El TJUE concluye que es incompatible con el Derecho de la Unión que una normativa nacional imponga una multa muy elevada sin permitir que la autoridad valore circunstancias particulares, como la existencia de negligencia en lugar de dolo, para reducir el importe.
No obstante, el Tribunal introduce una distinción técnica relevante: a diferencia de otras infracciones, la corta duración del uso de la tarjeta ajena no justifica una reducción de la multa. Dado que esta conducta anula el control de los tiempos de descanso desde el primer segundo, se considera una infracción intrínsecamente grave según el Anexo I del Reglamento 2016/403.
Claves prácticas para el despacho
Permite impugnar sanciones administrativas de cuantía fija en el sector del transporte si no se han valorado atenuantes personales o la ausencia de dolo.
Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.