Unión Europea ·

El TJUE limita el foro de demanda contra aerolíneas en compras online

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El TJUE limita el foro de demanda contra aerolíneas en compras online
Ilustración editorial de contexto jurídico Raimundo AI

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que la residencia del pasajero no es competente para reclamar la pérdida de equipaje si el billete se adquirió por internet.

El TJUE ha aclarado que las reglas de competencia territorial del artículo 33 del Convenio de Montreal son aplicables también a los vuelos nacionales dentro de la UE, según lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 2027/97. Esta medida busca uniformar la responsabilidad de las compañías aéreas independientemente de si el trayecto es interno o internacional.

En cuanto a la contratación electrónica, el Tribunal determina que el concepto de "oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato" requiere una presencia física del transportista. Por ello, el domicilio del pasajero no puede considerarse un foro competente para demandas por pérdida de equipaje cuando la compra fue online, ya que el foro de residencia del pasajero queda reservado exclusivamente para casos de muerte o lesiones personales.

Finalmente, la sentencia precisa que el transporte de equipaje es un servicio accesorio. En consecuencia, para fijar la competencia territorial, debe atenderse al contrato principal de transporte del pasajero y no al lugar donde se haya contratado la facturación de las maletas.

Claves prácticas para el despacho

Restringe la capacidad de los clientes para demandar en su propio domicilio, obligándoles a litigar en los foros estrictos del Convenio de Montreal en casos de equipaje.

Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.

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