El TJUE fija los límites a la neutralización fiscal de dividendos en IIC
El Tribunal de Justicia de la UE aclara que la diferencia de trato fiscal entre instituciones de inversión colectiva residentes y no residentes constituye una restricción a la libre circulación de capitales.
El Tribunal ha determinado que aplicar un tipo impositivo más elevado a los dividendos percibidos por una Institución de Inversión Colectiva (IIC) no residente (15% en el caso analizado) frente al tipo reducido aplicado a las residentes (1%) vulnera el artículo 63 TFUE, que prohíbe las restricciones a los movimientos de capitales.
La clave de la sentencia reside en el concepto de "neutralización". El TJUE establece que, en regímenes de transparencia fiscal donde la IIC no tributa personalmente y traslada el crédito fiscal a sus partícipes, la restricción solo se considera neutralizada si estos últimos pueden deducir efectivamente e íntegramente la diferencia impositiva en su Estado de residencia.
Por tanto, no basta con la mera existencia de un Convenio de Doble Imposición (CDI) o la transferencia teórica del crédito fiscal. El juez nacional debe verificar que los partícipes hayan podido compensar la disparidad fiscal soportada en el Estado miembro donde se generaron los dividendos.
Claves prácticas para el despacho
Obliga a los despachos a analizar la capacidad real de deducción de los partícipes finales, y no solo el régimen de la IIC, para reclamar devoluciones de retenciones excesivas.
Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.