El TJUE exime de repetir advertencias legales en la publicidad escrita
El Tribunal de Justicia de la UE aclara que no es obligatorio incluir consejos de salud en anuncios publicitarios si dicha información ya figura en el etiquetado del producto.
El Tribunal ha resuelto una controversia sobre la interpretación del artículo 10.2 del Reglamento (CE) n.º 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables. El conflicto surgía al determinar si la publicidad escrita debía contener obligatoriamente menciones sobre la importancia de una dieta equilibrada y un estilo de vida saludable, incluso cuando el envase del producto ya las incluía.
La sentencia establece una distinción categórica entre «etiquetado» y «publicidad». Mientras que el primero tiene una función informativa vinculada a la entrega del producto, la publicidad es una herramienta promocional. Por ello, el TJUE concluye que la publicidad escrita no es etiquetado y que la obligación de informar es subsidiaria: el etiquetado es la vía prioritaria y, si este existe y es correcto, no es necesario duplicar la información en los anuncios.
Esta interpretación se fundamenta en la protección del «consumidor medio», quien tiene acceso a la información obligatoria en el envase justo antes de la compra final, evitando así imponer cargas burocráticas excesivas a las empresas que entorpecerían el funcionamiento del mercado interior.
Claves prácticas para el despacho
Libera a los clientes del sector alimentario y de complementos de saturar sus campañas publicitarias con advertencias legales, siempre que el etiquetado del envase cumpla la norma.
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