El TJUE amplía el concepto de «línea directa» en el mercado eléctrico
El Tribunal de Justicia de la UE aclara que las líneas directas de suministro eléctrico no requieren un aislamiento físico total ni una conexión exclusiva a la planta de generación.
La sentencia interpreta el artículo 2.41 de la Directiva (UE) 2019/944 para determinar que una conexión eléctrica constituye una «línea directa» siempre que elimine la intermediación de la red de distribución del gestor. En consecuencia, es viable conectar a un nuevo cliente a una línea de transporte ya existente propiedad del productor, aunque dicha línea se extienda más allá de la ubicación física de la central de generación.
Asimismo, el Tribunal establece que el uso de una línea directa es una alternativa de suministro basada en la libertad de elección del consumidor y no una medida excepcional. Por ello, el cliente puede mantener una conexión de reserva con la red de distribución pública sin que ello anule la calificación de línea directa, si bien el gestor puede exigir una contribución financiera para asegurar la viabilidad de la red pública según el artículo 59.7 de la citada Directiva.
Finalmente, el TJUE matiza que, aunque la calificación jurídica de línea directa es amplia, los Estados miembros conservan la potestad de regular su autorización mediante criterios objetivos, pudiendo denegarlas si afectan a las obligaciones de servicio público, la seguridad o la calidad del suministro general (artículo 9).
Claves prácticas para el despacho
Limita la capacidad de los reguladores nacionales para denegar infraestructuras eléctricas basándose en interpretaciones restrictivas, favoreciendo la descentralización energética de los clientes industriales.
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