El TJUE excluye la organización de residuos municipales del Derecho de la competencia
El Tribunal de Justicia de la UE determina que la decisión de un ayuntamiento de adjudicar la gestión de residuos no es una actividad económica, sino un ejercicio de poder público.
El Tribunal ha resuelto que la función de organizar un servicio público obligatorio y decidir su adjudicación —incluso si se realiza a una entidad de la que el municipio es copropietario mediante un contrato *in-house*— no convierte a la administración en una "empresa". Por tanto, estas acciones quedan excluidas del ámbito de aplicación del artículo 102 TFUE, que prohíbe el abuso de posición dominante.
La sentencia distingue entre la prestación efectiva del servicio, que sí es una actividad económica, y la decisión administrativa de organizarlo. Al actuar como autoridad competente designada por la ley para garantizar la eliminación de residuos, el ayuntamiento no ofrece servicios en un mercado a cambio de remuneración, sino que ejerce prerrogativas de poder público.
Asimismo, el TJUE aclara que cualquier posible irregularidad en el proceso de adjudicación o el incumplimiento de las normas de contratación pública debe resolverse a través del Derecho Administrativo, pero no puede calificarse como una infracción de las normas de competencia de la Unión Europea.
Claves prácticas para el despacho
Protege a las administraciones locales frente a sanciones por abuso de posición dominante cuando actúan como reguladores, blindando la organización de servicios públicos frente al Derecho de la competencia.
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