La UE prohíbe el clorpirifós como contaminante orgánico persistente
El nuevo Reglamento Delegado incluye el clorpirifós en la lista de sustancias prohibidas de la Unión Europea para eliminar su producción, uso e importación.
Esta norma modifica el Reglamento (UE) 2019/1021 para integrar el clorpirifós en la parte A del anexo I, alineando la legislación comunitaria con el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes. Al quedar tipificado como tal, se obligará a los Estados miembros a adoptar las medidas legales y administrativas necesarias para su eliminación total.
A diferencia de otras sustancias, el clorpirifós se incluirá sin exenciones específicas, dado que ya no cuenta con aprobación en la Unión como sustancia activa ni para productos fitosanitarios (según el Reglamento (CE) n.º 1107/2009) ni para biocidas (bajo el Reglamento (UE) n.º 528/2012).
Asimismo, con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 3.1 del Reglamento (UE) 2019/1021, la norma establecerá un valor límite para el clorpirifós cuando aparezca como contaminante en trazas no intencionales en sustancias, mezclas y artículos.
Claves prácticas para el despacho
Afecta directamente a clientes del sector agroquímico y biocidas, quienes deberán asegurar la total ausencia de esta sustancia en sus procesos y productos a partir del 30 de septiembre de 2026.
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