Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE avala la compensación de oficio en préstamos hipotecarios nulos
El Tribunal de Justicia de la UE determina que es compatible con la normativa europea que los jueces compensen automáticamente los créditos entre banco y cliente tras declarar la nulidad de un préstamo por cláusulas abusivas.
10-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:745
La sentencia resuelve una controversia sobre la liquidación de prestaciones tras la nulidad de un contrato hipotecario. El Tribunal establece que los Estados miembros pueden aplicar la denominada "teoría del equilibrio", mediante la cual el juez compensa de oficio el capital prestado por la entidad con las cuotas abonadas por el cliente.
En la práctica, esto implica que el consumidor no tiene derecho a recuperar la totalidad de las cuotas pagadas de forma independiente, sino únicamente el importe que exceda el capital recibido. Sobre este excedente, el cliente podrá reclamar los correspondientes intereses de demora.
El TJUE fundamenta que esta medida respeta la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas, ya que evita el enriquecimiento sin causa del consumidor y mantiene el efecto disuasorio para el banco, puesto que la entidad no percibe remuneración alguna por el uso del capital durante el proceso judicial.
Limita la expectativa de recobro íntegro de cuotas para los clientes, validando que el banco recupere el capital prestado mediante compensación automática.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE limita la legitimación de coadyuvantes en recursos de casación
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha precisado los requisitos estrictos que debe cumplir una entidad coadyuvante para recurrir en casación una sentencia del Tribunal General.
10-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:730
El Tribunal ha resuelto que, para que un coadyuvante que no sea un Estado miembro o una institución de la UE pueda interponer un recurso de casación según el artículo 56 del Estatuto del TJUE, no basta con tener un interés en la solución del litigio. Es imperativo demostrar que la sentencia recurrida produce efectos obligatorios que modifiquen desfavorablemente su propia situación jurídica o sus intereses.
En el caso concreto, el Tribunal ha desestimado el recurso de la European Crop Care Association (ECCA) contra la no renovación de la sustancia fitosanitaria clorpirifos-metil. El Tribunal considera que la mera alegación de que la sentencia pone en peligro los objetivos estatutarios de una asociación o sienta un precedente perjudicial para un sector industrial no constituye una "afectación directa".
Asimismo, el TJUE ha aclarado que las asociaciones no pueden recurrir en nombre de sus miembros basándose en una representación genérica. Para ello, sería necesario presentar un mandato específico o prueba de que actúan en nombre de los afectados, requisito que no se cumplió en este procedimiento.
Aclara que la intervención en primera instancia no otorga automáticamente derecho a recurrir en casación, exigiendo una afectación jurídica personal y obligatoria.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE no revisará la legalidad de las candidaturas nacionales a cargos europeos
El Tribunal de Justicia de la UE ha determinado que el control de los procesos de selección nacional para cargos comunitarios corresponde exclusivamente a los tribunales del Estado miembro cuando la propuesta nacional vincula a la institución europea.
10-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:734
La sentencia analiza el caso de un juez griego cuya candidatura a Fiscal Europeo fue rechazada por el Consejo Superior de la Magistratura de su país basándose en una ley nacional que exigía la condición de fiscal. El recurrente pretendía anular la decisión final del Consejo de la UE alegando que el proceso de selección nacional vulneraba el Reglamento (UE) 2017/1939, que permite la candidatura de miembros de la judicatura.
El TJUE ha ratificado la doctrina 'Berlusconi y Fininvest', estableciendo que, si un acto nacional es una etapa necesaria y vinculante que deja a la institución de la UE sin margen de apreciación para sustituir la decisión, el control de legalidad recae en los tribunales nacionales. En este caso, el Consejo de la UE no puede nombrar a alguien no propuesto por el Estado ni cuestionar el rechazo de candidatos en la fase inicial.
En consecuencia, el Tribunal ha desestimado el recurso de casación, confirmando que cualquier irregularidad en la exclusión de un candidato durante la fase de designación nacional debe resolverse ante la jurisdicción del Estado miembro y no mediante el recurso de anulación previsto en el artículo 263 del TFUE.
Aclara que los profesionales excluidos de procesos de selección nacional para cargos de la UE no pueden recurrir directamente al TJUE, debiendo agotar obligatoriamente la vía judicial nacional.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE impide deducir el IVA en viajes organizados con margen negativo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que el régimen especial de agencias de viajes se aplica aunque la operación sea deficitaria, prohibiendo la devolución del impuesto soportado.
10-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:732
El TJUE ha determinado que el régimen especial de las agencias de viajes (Art. 26 de la Sexta Directiva) es aplicable a cualquier operador que organice servicios turísticos en nombre propio utilizando servicios de terceros, independientemente de su estructura formal o de si la excursión es un incentivo para vender otros productos.
La clave de la sentencia reside en que la aplicación de este régimen depende exclusivamente de la naturaleza de la prestación y no del resultado financiero. Por ello, aunque el operador trabaje con un margen negativo —es decir, que el precio cobrado al cliente no cubra los costes de los servicios adquiridos—, no puede recurrir al régimen general del IVA para deducir el impuesto soportado.
El Tribunal subraya que la prohibición de deducción prevista en este régimen especial prevalece sobre el principio general de neutralidad fiscal. Permitir la devolución del IVA en casos de pérdidas rompería el equilibrio de recaudación entre Estados miembros y contravendría la norma que exige calcular el margen por cada prestación única, prohibiendo la compensación global de pérdidas y ganancias.
Cierra la vía de recuperación del IVA para empresas que utilicen viajes o excursiones «gancho» a precio deficitario para atraer clientes a otras actividades comerciales.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE excluye los delitos de tráfico del decomiso europeo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que las normas comunitarias sobre decomiso de bienes no se aplican a los delitos contra la seguridad vial.
10-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:735
La sentencia surge a raíz de un caso en Bulgaria donde se pretendía el decomiso obligatorio de un vehículo conducido bajo los efectos del alcohol, siendo este propiedad compartida entre el conductor y su esposa. El conflicto radicaba en si el decomiso vulneraba la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, especialmente en lo relativo a la proporcionalidad y la tutela judicial de terceros propietarios.
El Tribunal ha resuelto que la Decisión Marco 2005/212 no es aplicable a los delitos de tráfico, independientemente de que la pena privativa de libertad supere el año. El fundamento es que el ámbito material de dicha norma se limita estrictamente a la lucha contra la delincuencia organizada y los delitos con dimensión transfronteriza, categorías en las que no encajan las infracciones viales comunes.
Asimismo, el TJUE ha aclarado que, al no aplicarse ninguna norma de la Unión en este ámbito, los Estados miembros no están vinculados por la Carta de los Derechos Fundamentales (según el artículo 51.1 de la misma). Por tanto, el decomiso de vehículos en estos supuestos se rige exclusivamente por la legislación penal interna de cada país.
Confirma que los decomisos por delitos de tráfico son competencia exclusiva del derecho interno, impidiendo que los clientes invoquen la Carta de Derechos de la UE para impugnar estas medidas.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE impide que operadoras de telecomunicaciones modifiquen contratos unilateralmente
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas no otorga a las empresas el derecho a cambiar las condiciones contractuales por su cuenta.
10-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:736
El Tribunal ha resuelto que el artículo 105.4 de la Directiva (UE) 2018/1972 no es una norma habilitante para los proveedores de telecomunicaciones. En lugar de conceder la facultad de modificar unilateralmente los contratos, este precepto es una norma de protección que regula la consecuencia jurídica —el derecho de rescisión gratuita del usuario— una vez que la empresa ha ejercido un derecho de modificación basado en otra norma.
En consecuencia, las operadoras no pueden utilizar esta Directiva como fuente legal automática para alterar sus contratos. La legitimidad de cualquier cláusula de modificación unilateral deberá seguir sometiéndose al control de abusividad previsto en la Directiva 93/13/CEE y en la legislación nacional, evaluando si se cumplen los requisitos de buena fe, transparencia y equilibrio.
Esta interpretación evita que se anulen las protecciones contra las cláusulas abusivas, asegurando que el derecho de rescisión del usuario sea una garantía mínima y no un sustituto de la validez legal de la modificación contractual.
Refuerza la posibilidad de impugnar cláusulas de modificación unilateral en contratos de telecomunicaciones, ya que estas no gozan de una presunción de validez derivada del Derecho europeo.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE avala la renuncia al beneficio razonable en contratos de transporte
El Tribunal de Justicia de la UE determina que los operadores de transporte pueden renunciar libremente a su beneficio económico en contratos transitorios si se cubren todos sus costes.
10-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:733
La sentencia analiza la compatibilidad del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 con los contratos de servicio público donde el operador acepta un resultado neto igual a cero. El conflicto surgió en un «contrato puente» de transporte ferroviario en Italia, donde la empresa renunció a la remuneración del capital invertido a cambio de que la Administración asumiera todos los riesgos financieros.
El Tribunal concluye que el beneficio razonable no es un derecho irrenunciable. Basándose en el Anexo del citado Reglamento, el TJUE explica que la remuneración del capital debe atender al riesgo asumido; por tanto, si el contrato exime al operador de cualquier riesgo económico y cubre la totalidad de los costes, la tasa de beneficio puede ser legalmente cero.
Asimismo, el Tribunal ratifica que las autoridades nacionales tienen margen de apreciación para fijar las compensaciones. Argumenta que imponer automáticamente un beneficio podría eliminar los incentivos a la eficiencia del operador, quien no tendría motivación para reducir costes si su ganancia estuviera garantizada independientemente de su gestión.
Valida la legalidad de los contratos de equilibrio financiero puro, impidiendo que los operadores reclamen beneficios adicionales ex post si renunciaron a ellos contractualmente en contextos de riesgo cero.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE excluye la organización de residuos municipales del Derecho de la competencia
El Tribunal de Justicia de la UE determina que la decisión de un ayuntamiento de adjudicar la gestión de residuos no es una actividad económica, sino un ejercicio de poder público.
10-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:731
El Tribunal ha resuelto que la función de organizar un servicio público obligatorio y decidir su adjudicación —incluso si se realiza a una entidad de la que el municipio es copropietario mediante un contrato *in-house*— no convierte a la administración en una "empresa". Por tanto, estas acciones quedan excluidas del ámbito de aplicación del artículo 102 TFUE, que prohíbe el abuso de posición dominante.
La sentencia distingue entre la prestación efectiva del servicio, que sí es una actividad económica, y la decisión administrativa de organizarlo. Al actuar como autoridad competente designada por la ley para garantizar la eliminación de residuos, el ayuntamiento no ofrece servicios en un mercado a cambio de remuneración, sino que ejerce prerrogativas de poder público.
Asimismo, el TJUE aclara que cualquier posible irregularidad en el proceso de adjudicación o el incumplimiento de las normas de contratación pública debe resolverse a través del Derecho Administrativo, pero no puede calificarse como una infracción de las normas de competencia de la Unión Europea.
Protege a las administraciones locales frente a sanciones por abuso de posición dominante cuando actúan como reguladores, blindando la organización de servicios públicos frente al Derecho de la competencia.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE delimita el concepto de «autoridad pública» en transparencia medioambiental
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que la creación legal o la financiación pública no convierten automáticamente a una entidad en «autoridad pública» obligada a facilitar información medioambiental.
10-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:739
El TJUE ha resuelto que, para que una persona jurídica de Derecho público sea considerada «autoridad pública» según la Directiva 2003/4/CE, es imprescindible que forme parte orgánicamente de la Administración Pública o del poder ejecutivo del Estado y que ejerza funciones administrativas.
En el caso analizado, el Tribunal determinó que un organismo público de radiotelevisión no encaja en esta definición. A pesar de haber sido creado por ley, recibir fondos públicos y tener su consejo nombrado por el Gobierno, su independencia funcional y el hecho de que sus actividades principales sean periodísticas —y no la adopción de decisiones administrativas— lo excluyen del ámbito de aplicación de la norma.
Esta interpretación establece el concepto de «autoridad pública» como un concepto autónomo del Derecho de la Unión, lo que impide que los Estados miembros apliquen definiciones nacionales más laxas para obligar a entidades independientes a cumplir con las obligaciones de transparencia activa y pasiva de la Directiva.
Permite asesorar a entidades públicas independientes sobre su exclusión de las obligaciones de transparencia medioambiental si carecen de vínculo orgánico con el ejecutivo.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE ratifica que las mejoras posteriores no eliminan infracciones previas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado a Eslovaquia por incumplir la normativa de tratamiento de aguas residuales, subrayando la rigidez de la fecha de corte procesal.
10-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:740
La sentencia resuelve un conflicto sobre la falta de implementación de sistemas de tratamiento secundario y terciario de aguas urbanas residuales en diversas aglomeraciones eslovacas, vulnerando los artículos 4 y 5 de la Directiva 91/271/CEE. El Tribunal ha descartado los argumentos del Estado miembro que pretendía eximirse de responsabilidad aportando datos de cumplimiento obtenidos entre 2021 y 2024.
El punto clave de la resolución es la aplicación del principio de temporalidad (*cut-off date*). El Tribunal establece que el incumplimiento de una Directiva se juzga estrictamente según la situación del Estado miembro al expirar el plazo del dictamen motivado (en este caso, el 28 de enero de 2020). Por tanto, cualquier inversión o regularización técnica posterior es irrelevante para evitar la declaración de infracción.
Asimismo, el Tribunal ha rechazado pruebas presentadas en fase de dúplica basándose en el artículo 128.1 del Reglamento de Procedimiento. Se ha determinado que la presentación tardía de datos sin una justificación del retraso vulnera el principio contradictorio y la igualdad de armas, impidiendo que dichas pruebas desvirtúen la infracción.
Confirma la imposibilidad de sanear infracciones europeas mediante acciones posteriores a la fase precontenciosa, lo que puede derivar en multas coercitivas para el Estado.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE define los criterios para clasificar el pescado como impropio
El Tribunal de Justicia de la UE establece que el incumplimiento de las normas sanitarias y el uso de aditivos no autorizados determinan la clasificación arancelaria de los productos pesqueros.
10-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:742
El Tribunal ha resuelto una controversia sobre si el pescado tratado con ácido acético y con deficiencias higiénicas debe clasificarse como pescado fresco (Capítulo 3 de la Nomenclatura Combinada) o como producto impropio para el consumo humano (Capítulo 5, partida 0511). La clave reside en que la aptitud para la alimentación humana no se determina únicamente por una apariencia sensorial, sino por propiedades objetivas y técnicas.
Para calificar un producto como "impropio", el TJUE integra la normativa de seguridad alimentaria de la UE. Así, considera indicadores objetivos de impropiedad el uso de aditivos no permitidos según el Reglamento 1333/2008, la superación de los límites de Nitrógeno Básico Volátil Total (NBVT) que indican descomposición, y el incumplimiento de las normas de temperatura y almacenamiento previstas en los Reglamentos 852/2004 y 853/2004.
En consecuencia, el Tribunal determina que tanto el pescado entero conservado con ácidos y manipulado sin higiene como los recortes destinados a la producción de piensos deben clasificarse en la partida 0511. Esta decisión impide que los importadores utilicen la clasificación de "pescado fresco" para evitar aranceles o regulaciones cuando existen pruebas técnicas de que el producto es ilegalmente comercializable como alimento.
Aporta seguridad jurídica en la clasificación arancelaria de subproductos animales, vinculando la normativa sanitaria con la fiscal para evitar errores en la liquidación de impuestos de importación.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE limita el interés para obrar en recursos de anulación
El Tribunal de Justicia de la UE ha ratificado que no existe legitimación procesal cuando la anulación de un acto administrativo solo tendría efectos simbólicos o reputacionales.
10-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:737
La sentencia analiza el caso de una farmacéutica que pretendía obligar a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) a retractarse de un dictamen científico desfavorable de 2017. La recurrente argumentaba que dicho dictamen contenía irregularidades similares a otras ya anuladas por el TJUE en procesos anteriores y que su permanencia afectaba a su reputación y a trámites de terceros.
El Tribunal ha desestimado el recurso basándose en el artículo 263 del TFUE, precisando que el interés para obrar debe ser personal, actual y nacido. En este sentido, ha determinado que no es posible recurrir en nombre de la legalidad general ni basar la legitimación en beneficios hipotéticos o en acuerdos privados con terceros para recuperar autorizaciones de comercialización.
Asimismo, el TJUE aclara que, según el artículo 266 del TFUE, la obligación de ejecutar sentencias previas ya impide que la administración reutilice actos viciados en el futuro. Por tanto, una retractación formal del dictamen sería un acto meramente simbólico que no alteraría la situación jurídica real de la empresa, careciendo así de un beneficio tangible que justifique la anulación.
Refuerza la exigencia de un beneficio real y directo para acceder a la vía judicial europea, descartando pretensiones basadas en el daño reputacional o la legalidad abstracta.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE delimita los requisitos para las autorizaciones de seguridad privada transfronteriza
El Tribunal de Justicia de la UE aclara que los Estados miembros pueden exigir una autorización previa para servicios de vigilancia privada, siempre que no sea un trámite redundante o desproporcionado.
10-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:738
El TJUE ha determinado que, aunque la exigencia de una autorización administrativa previa para prestar servicios de vigilancia en otro Estado miembro constituye una restricción a la libre prestación de servicios (artículo 56 TFUE), dicha medida es lícita si se justifica en la protección del orden público.
Para que esta exigencia sea proporcional y no vulnere el Derecho comunitario, el Tribunal establece tres condiciones estrictas: primero, no se pueden imponer requisitos idénticos a los de quien desea abrir una sede permanente en el país; segundo, el Estado de acogida debe reconocer y valorar los controles ya superados en el país de origen; y tercero, las tasas administrativas y garantías financieras deben basarse en costes reales y no ser redundantes.
En el caso concreto, el Tribunal concluye que la normativa que supedita la actividad a una autorización administrativa es compatible con el Tratado, siempre que el juez nacional verifique que en la práctica no se ha obligado a la empresa a repetir controles ya realizados ni a pagar tasas excesivas.
Permite impugnar sanciones administrativas y tasas abusivas cuando un Estado miembro ignora las cualificaciones ya obtenidas en el país de origen del prestador de servicios.