El TJUE confirma que software y hardware pueden ser productos similares
El Tribunal General de la UE ha declarado la nulidad de una marca de software al considerarla similar a una de hardware, basándose en la complementariedad de ambos productos.
La sentencia analiza el riesgo de confusión entre la marca figurativa "papyros by Modus" (software de gestión) y la marca anterior denominativa "PAPYRUS" (ordenadores). El Tribunal ha determinado que, aunque se trate de productos materiales e inmateriales, existe una similitud basada en su complementariedad, ya que el software es indispensable para el uso del hardware y ambos suelen comercializarse como soluciones integrales de IT.
En cuanto a los signos, el Tribunal ha establecido que el elemento dominante es "papyros", mientras que la mención "by Modus" es secundaria y tiende a ser ignorada por el consumidor en la pronunciación. Al coincidir visual, fonética y conceptualmente con la marca anterior, se ha concluido que el riesgo de confusión es inevitable.
Finalmente, el Tribunal ha subrayado que, aunque el público objetivo sea profesional y tenga un nivel de atención elevado, sigue aplicándose la doctrina del recuerdo imperfecto. Esto implica que los profesionales no comparan las marcas lado a lado, sino que se basan en una imagen mental incompleta, lo que refuerza la probabilidad de confusión.
Claves prácticas para el despacho
Refuerza la protección de marcas de hardware frente a software complementario y advierte que el perfil profesional del cliente no exime del riesgo de confusión por recuerdo imperfecto.
Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.