La UE prohíbe la importación de carbosulfán y fentión
La Comisión Europea establece la respuesta definitiva de la Unión denegando el consentimiento para la importación de estos dos plaguicidas peligrosos.
Esta decisión regula la prohibición de importar en la Unión Europea el carbosulfán y el fentión (específicamente las formulaciones de volumen ultra bajo con una concentración de sustancia activa mínima de 640 g/l). La medida se adopta en el marco del Reglamento (UE) n.º 649/2012, que aplica el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (PIC) para productos químicos peligrosos.
La denegación del consentimiento se fundamenta en que ninguna de estas sustancias cuenta con aprobación para su comercialización o uso como sustancia activa, ni en el marco de los productos fitosanitarios (Reglamento (CE) n.º 1107/2009) ni en el de los biocidas (Reglamento (UE) n.º 528/2012).
La norma entrará en vigor el próximo 29 de septiembre de 2026, fecha a partir de la cual quedará formalizada la respuesta definitiva de la Unión prohibiendo dichas importaciones.
Claves prácticas para el despacho
Afecta directamente a clientes dedicados a la importación y comercio de productos químicos y plaguicidas, quienes deberán ajustar sus operaciones para evitar el ingreso de estas sustancias.
Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.