La UE exime temporalmente a los secadores de aire comprimido de la prohibición de gases fluorados
La Comisión Europea autoriza una excepción para permitir la comercialización de equipos de secado de aire comprimido que utilizan gases con un alto potencial de calentamiento global.
Esta norma regula una exención temporal sobre la prohibición de comercializar enfriadoras fijas (hasta 12 kW) y aparatos autónomos de aire acondicionado utilizados específicamente para secar aire comprimido que contengan gases fluorados con un potencial de calentamiento global (PCG) igual o superior a 150.
La medida responde a que, según el análisis de la Comisión basado en una solicitud de Alemania, las alternativas con un PCG inferior a 150 aún no están suficientemente maduras para cubrir todas las aplicaciones industriales en términos de rendimiento, seguridad y fiabilidad. El legislador considera que obligar a la transición inmediata supondría costes y riesgos operativos desproporcionados para fabricantes y operadores.
Dado que el Reglamento fue publicado el 9 de septiembre de 2026, entrará en vigor el próximo 29 de septiembre de 2026. Esta exención tendrá una duración de cuatro años, otorgando un margen temporal para el desarrollo e implantación de tecnologías alternativas antes de que se apliquen las prohibiciones previstas en el Reglamento (UE) 2024/573.
Claves prácticas para el despacho
Permite a los clientes industriales seguir adquiriendo equipos esenciales de secado de aire comprimido sin incumplir la normativa medioambiental europea durante los próximos cuatro años.
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