El TJUE limita la denegación de ODEs por penas desproporcionadas
El Tribunal de Justicia de la UE establece que la severidad de una condena no justifica, por sí sola, denegar una Orden de Detención Europea si no existen fallos sistémicos graves en el país emisor.
03-11-2026 · ECLI: EU:C:2026:920
El TJUE ha resuelto que la autoridad judicial de ejecución no puede actuar como una instancia de revisión del fondo de la condena ni sustituir la valoración penal del Estado emisor por la propia. Por tanto, no es posible denegar la entrega de un condenado basándose únicamente en que la pena impuesta resulta desproporcionada respecto a la gravedad de los hechos, en virtud del artículo 49.3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
Para que proceda la denegación, el Tribunal impone un examen en dos fases. Primero, debe acreditarse la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas en el Estado emisor que vulneren el principio de proporcionalidad de forma manifiesta y grave. Esto ocurre, por ejemplo, cuando la normativa impide totalmente al juez modular la pena según las circunstancias individuales, no permite la recalificación del delito o carece de recursos judiciales efectivos.
Solo si se comprueba este riesgo sistémico se pasará a analizar el impacto individual en la persona buscada. En el caso concreto, el Tribunal determinó que una condena mínima obligatoria de siete años en Rumanía no constituye una deficiencia sistémica, ya que el sistema permite la individualización de la pena, la aplicación de atenuantes y el acceso a recursos de apelación y casación.