Nuevos nombramientos en la gobernanza de la aviación europea (2027-2028)
Entrada en vigor: 19-11-2026
La Comisión Europea ha designado a los integrantes del consejo de administración de la red y de la Célula de Coordinación de Crisis de la Aviación Europea para el próximo bienio.
Decisión (UE) · 30-10-2026
Esta Decisión regula la composición del consejo de administración de la red (NMB) y de la Célula de Coordinación de Crisis de la Aviación Europea (CCCAE) para el periodo comprendido entre 2027 y 2028. El NMB es el órgano responsable de la gobernanza de la ejecución de las funciones de red, mientras que la CCCAE se encarga de la gestión eficaz de las crisis dentro de la red europea de gestión del tránsito aéreo (EATMN).
El nombramiento busca garantizar la continuidad operativa tras la expiración de los mandatos actuales el 31 de diciembre de 2026. Para ello, la Comisión se ha basado en el Reglamento (UE) 2024/2803 relativo al Cielo Único Europeo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123, integrando propuestas de proveedores de servicios de navegación aérea, usuarios del espacio aéreo, operadores aeroportuarios y organismos como EUROCONTROL y EASA.
La norma entrará en vigor el 19 de noviembre de 2026, estableciendo la estructura de mando y representación que regirá la gestión del tráfico aéreo europeo hasta el 31 de diciembre de 2028.
Define los interlocutores y órganos de decisión europeos en materia de tránsito aéreo y gestión de crisis, afectando a la representación de operadores y proveedores del sector.
Se renueva el mandato del coordinador de interconectividad energética en Europa Central y Sudoriental
La Comisión Europea ha decidido prorrogar por un año el cargo de Klaus-Dieter Borchardt para coordinar las infraestructuras energéticas en la región central y sudoriental del continente.
Decisión (UE) · 30-10-2026
Esta decisión renueva el mandato del coordinador europeo para la interconectividad energética de Europa Central y Sudoriental, cargo designado originalmente mediante la Decisión (UE) 2025/2204. La medida se fundamenta en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/869, que regula las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas.
La prórroga responde a la necesidad de afrontar retos estructurales en los sistemas eléctricos, como la integración de energías renovables, la descarbonización del sistema de gas y la seguridad del suministro energético en un contexto geopolítico marcado por la guerra de agresión rusa contra Ucrania. El objetivo es reforzar la cooperación regional y promover un marco regulador que garantice la integración del mercado y el uso eficiente de las infraestructuras.
Para esta renovación, la Comisión ha contado con el acuerdo de los Estados miembros implicados, entre los que se encuentran Alemania, Italia, Polonia y Austria, asegurando así la continuidad en el apoyo a los promotores de proyectos de la región.
Afecta a los despachos con clientes promotores de infraestructuras energéticas transeuropeas que operen en la región de Europa Central y Sudoriental.
La UE financiará el equipamiento de las Fuerzas Armadas de Mauritania
El Consejo de la Unión Europea ha aprobado una medida de asistencia económica para reforzar las capacidades militares de Mauritania a través del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP).
Decisión (UE) · 30-10-2026
Esta decisión regula la prestación de asistencia a las Fuerzas Armadas de Mauritania mediante el suministro de equipos esenciales, tras una solicitud formal realizada por el Gobierno de dicho país el 19 de mayo de 2026.
La medida se fundamenta en la Decisión (PESC) 2021/509, que creó el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para financiar acciones de la política exterior y de seguridad común destinadas a mantener la paz y fortalecer la seguridad internacional. En este sentido, la UE reconoce a Mauritania como un socio estratégico en el Sahel y valora su compromiso en la lucha contra la migración irregular en la ruta de África occidental.
La ejecución de esta ayuda estará sujeta a los requisitos de la Posición Común 2008/944/PESC, que regula el control de las exportaciones de armas y material relacionado, asegurando que la asistencia se alinee con el Derecho internacional humanitario y el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales.
Es relevante para despachos con clientes en el sector de defensa y exportaciones tecnológicas, ya que condiciona el flujo de suministros militares hacia Mauritania bajo el marco del FEAP.
La UE fija las contribuciones financieras al Fondo Europeo de Desarrollo
El Consejo de la Unión Europea ha determinado los importes y límites de las aportaciones económicas que deben realizar las Partes para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo (FED).
Decisión (UE) · 30-10-2026
Esta Decisión regula concretamente el límite máximo de contribución para el ejercicio 2028, el importe anual para 2027 y el primer tramo correspondiente a dicho año, además de incluir previsiones indicativas no vinculantes para los ejercicios 2029 y 2030.
La medida se fundamenta en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1877, que obliga a la Comisión a presentar una propuesta detallada de financiación. Asimismo, se tiene en cuenta que, según el artículo 20, apartado 1, del citado Reglamento, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para fondos FED anteriores.
En cuanto a la composición de las Partes, la norma recuerda que el Reino Unido sigue siendo parte del FED hasta el cierre del 11.º Fondo y anteriores, aunque, conforme al Acuerdo de Retirada, no se podrán reutilizar sus cuotas en fondos liberados de proyectos después del 31 de diciembre de 2020.
Es relevante para el seguimiento de la financiación de proyectos de cooperación y ayuda financiera en países y territorios de ultramar y ACP.
La UE actualiza las normas veterinarias para el comercio con las Islas Feroe
El Consejo de la Unión Europea ha definido la posición oficial para modificar las disposiciones de aplicación del Protocolo sobre cuestiones veterinarias en el marco del Acuerdo con Dinamarca y las Islas Feroe.
Decisión (UE) · 30-10-2026
Esta Decisión regula la posición que la Unión Europea defenderá ante el Comité mixto para derogar y sustituir las actuales disposiciones de aplicación del Protocolo sobre cuestiones veterinarias. El objetivo principal es introducir una lista actualizada de la legislación comunitaria que las Islas Feroe deben aplicar obligatoriamente.
Asimismo, la medida busca aportar mayor seguridad jurídica y claridad técnica respecto a los requisitos sanitarios y veterinarios aplicables a determinadas mercancías. Esta actualización responde a las recomendaciones previas formuladas por el subgrupo veterinario del Comité mixto, encargado de modernizar la legislación pertinente.
Afecta a los clientes del despacho dedicados a la exportación e importación de productos animales y derivados entre la UE y las Islas Feroe, al variar los requisitos normativos aplicables.
La UE acepta una excepción en primas para un proyecto energético en Egipto
El Consejo de la Unión Europea ha fijado su posición para permitir una flexibilización de las primas mínimas en los créditos a la exportación destinados al proyecto «Energy Valley».
Decisión (UE) · 30-10-2026
Esta decisión regula la posición de la Unión Europea ante la propuesta de una «línea común» que introduce una excepción a las normas sobre primas mínimas establecidas en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial, cuyas directrices son vinculantes en la UE según el Reglamento (UE) n. o 1233/2011.
La medida se justifica por un incremento inesperado de los costes durante la ejecución del proyecto «Energy Valley» en Egipto. Según el legislador, estos cambios en las condiciones habrían hecho inviable la obra sin el apoyo competitivo de un organismo de crédito a la exportación.
La Unión aceptará esta excepción con carácter excepcional, siempre que el tipo mínimo de primas más ventajoso permitido se aplique exclusivamente a los costes locales y a las exportaciones de los Participantes en el Acuerdo.
Afecta a la estructuración financiera de grandes proyectos de infraestructura energética y a la aplicación de créditos a la exportación con apoyo oficial.
Nueva regulación de higiene y trazabilidad para moluscos bivalvos vivos
Entrada en vigor: 19-11-2026
La Comisión Europea modifica las normas de higiene de los moluscos bivalvos vivos para simplificar la carga administrativa y eliminar ambigüedades técnicas.
Reglamento (UE) · 30-10-2026
Esta norma modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 para regular la marca de identificación, la actividad de reinmersión y la documentación de registro de los moluscos bivalvos vivos. En concreto, establecerá que los moluscos enviados desde zonas de producción de clases B o C hacia centros de depuración o transformación no necesiten llevar marca de identificación, ya que no son aptos para el consumo humano directo.
Asimismo, el reglamento introducirá una definición formal de la actividad de 'reinmersión' en emplazamientos naturales o establecimientos, un concepto que hasta ahora carecía de definición legal en el Reglamento (CE) n.º 853/2004 y generaba ambigüedad jurídica.
Finalmente, con el objetivo de reducir la burocracia, se obligará a los operadores de empresas alimentarias a utilizar el sistema informático veterinario integrado (Traces) para la expedición y facilitación del documento de registro que acompaña a cada lote. Esta digitalización implica una modificación del modelo de documento de registro previsto en el anexo III del reglamento base.
Afecta directamente a clientes del sector alimentario y acuícola, quienes deberán adaptar sus procesos de expedición documental al sistema Traces a partir del 19 de noviembre de 2026.
La UE actualiza la nomenclatura arancelaria y estadística de mercancías
Entrada en vigor: 19-11-2026
El Reglamento (UE) 2026/2163 modifica la estructura de la nomenclatura combinada para adaptar el control aduanero a la evolución tecnológica y comercial.
Reglamento (UE) · 30-10-2026
Esta norma modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 con el fin de actualizar la nomenclatura combinada (NC), herramienta esencial para el arancel aduanero común y las estadísticas de comercio exterior de la Unión.
La actualización introduce nuevas subpartidas para facilitar el control de mercancías específicas, destacando la inclusión de componentes tecnológicos y sostenibles como pilas de iones de litio, imanes permanentes con tierras raras, cimentaciones tubulares para turbinas eólicas y diversos tipos de chatarra y desechos industriales. Asimismo, se ajustan las descripciones de especies pesqueras según la FAO, se modifica la clasificación de la ciclosporina y se crean unidades suplementarias para controlar el nitrógeno en abonos y sus precursores.
Dado que la fecha de vigencia es el 19 de noviembre de 2026, estas modificaciones entrarán en vigor en dicha fecha, aunque el reglamento anticipa que a partir del 1 de enero de 2027 el anexo I será sustituido por una versión completa y actualizada de la NC.
Afecta la clasificación arancelaria de importaciones y exportaciones, impactando directamente en el cálculo de derechos aduaneros y el cumplimiento normativo de clientes dedicados al comercio exterior.
La UE somete a registro importaciones de éteres de celulosa asiáticos
La Comisión Europea ha dispuesto el registro de las importaciones de determinados éteres de celulosa procedentes de China y Corea del Sur para facilitar la futura aplicación de derechos antidumping.
Reglamento (UE) · 30-10-2026
Esta medida regula la obligatoriedad de registrar las importaciones de metilcelulosa, hidroxietilcelulosa y otros derivados (clasificados bajo el código NC ex 3912 39 85) originarios de la República Popular China y la República de Corea. El objetivo es asegurar que, si la investigación en curso concluye en la imposición de derechos antidumping, estos puedan percibirse de forma retroactiva sobre las importaciones sujetas a registro, conforme a lo previsto en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036.
El procedimiento se ha iniciado tras una denuncia de diversas empresas del sector industrial de la Unión, que estiman márgenes de dumping de hasta el 130 % para China y el 55 % para Corea. Aunque estas cifras son informativas y no predeterminan la cuantía final, la Comisión advierte que el importe de la posible obligación futura se fijará tras analizar el nivel de dumping y la eliminación del perjuicio sufrido por la industria europea, según el artículo 9, apartado 4, del Reglamento de base.
Los clientes importadores de estos productos químicos deben prever un posible coste retroactivo significativo en sus operaciones comerciales con China y Corea.
La UE impone derechos antidumping definitivos a telas de PET chinas
La Comisión Europea establece aranceles definitivos sobre las importaciones de telas sin tejer hiladas de PET originarias de China para combatir el dumping y proteger la industria comunitaria.
Reglamento (UE) · 30-10-2026
La norma establece un derecho antidumping definitivo que se aplicará a las importaciones de telas sin tejer hiladas de PET procedentes de la República Popular China. Esta medida responde a una investigación iniciada en septiembre de 2025 que confirmó que dichas importaciones se realizaban a precios inferiores a su valor normal, causando un perjuicio importante a los productores de la Unión, quienes vieron reducida su cuota de mercado y su rentabilidad.
Los tipos arancelarios varían según la empresa exportadora. Hubei Unibon Nonwovens Co. Ltd se beneficia de un derecho del 39,8 %, mientras que Tiandingfeng Nonwovens Co. Ltd y el resto de empresas no mencionadas específicamente estarán sujetas a un gravamen del 48,1 %. Las demás empresas cooperantes aplicarán un tipo del 47,1 %. Estas medidas se fundamentan en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036.
La Comisión ha rechazado las alegaciones de diversos usuarios industriales, especialmente italianos, que argumentaban que las medidas afectarían a la competitividad de los productos transformados destinados a la exportación. El legislador considera que el interés de la Unión reside en restablecer una competencia leal y que la industria comunitaria tiene capacidad suficiente para cubrir la demanda interna.
Impacto directo en los costes de importación para clientes del sector textil y de la construcción (membranas impermeables) que se abastezcan de PET chino.
La UE somete a registro la importación de cables de acero
La Comisión Europea inicia el control de importaciones de cables de acero procedentes de India, Tailandia y Turquía para facilitar la posible aplicación de aranceles antidumping.
Reglamento (UE) · 30-10-2026
Este Reglamento somete a registro las importaciones de cables de acero (incluidos los cerrados, excluyendo los de acero inoxidable) con un corte transversal superior a 3 mm originarios de la India, Tailandia y Turquía. La medida se adopta al amparo del artículo 14.5 del Reglamento (UE) 2016/1036, que permite el registro de mercancías para asegurar que, si la investigación concluye en la imposición de derechos antidumping, estos puedan percibirse retroactivamente.
La decisión responde a una denuncia de la European Federation of Steel Wire Rope Industries (EWRIS), que representa a más del 25 % de la producción de la Unión. Aunque la denuncia estima márgenes de dumping elevados —que oscilan entre el 23 % para Tailandia y el 134 % para la India—, la Comisión aclara que estas cifras son meramente informativas y que el importe real de la obligación se determinará tras finalizar la investigación.
La norma entrará en vigor el 31 de octubre de 2026. A partir de esa fecha, las importaciones clasificadas bajo los códigos NC y TARIC detallados en el reglamento quedarán sujetas a este control administrativo previo a la determinación de los derechos definitivos.
Los clientes importadores de cables de acero de estos países deberán prever un posible coste retroactivo significativo en sus operaciones comerciales.
Nueva prohibición total de pesca en cuatro zonas protegidas del Báltico
Entrada en vigor: 19-11-2026
La Comisión Europea modifica la normativa de conservación marina para prohibir cualquier actividad pesquera en áreas sensibles del mar Báltico con el fin de proteger hábitats y especies.
Reglamento (UE) · 30-10-2026
Se regula la prohibición total de toda actividad pesquera en las zonas marinas protegidas de Finngrunden, Svenska Högarna, Norra Midsjöbanken y Ottenby rev. Esta medida, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/117, busca garantizar la protección de especies y tipos de hábitats sensibles, así como sus funciones ecológicas, cumpliendo con las obligaciones de las Directivas sobre hábitats, aves y la estrategia marina.
En el caso concreto de Norra Midsjöbanken, la nueva normativa sustituirá las medidas previas contenidas en el Reglamento (UE) 2019/1241. Mientras que la regulación anterior permitía el uso de nasas, trampas y palangres, el nuevo marco establecerá una prohibición absoluta de pesca en dicha zona.
La norma entrará en vigor el próximo 19 de noviembre de 2026, tras haber sido publicada el 30 de octubre.
Afecta directamente a la operatividad de clientes dedicados a la pesca comercial en el Báltico, quienes deberán ajustar sus rutas y actividades para evitar sanciones en estas zonas restringidas.
La UE suprime las restricciones pesqueras en el Midsjöbank septentrional
Entrada en vigor: 19-11-2026
La Comisión Europea modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 para derogar las medidas técnicas aplicables a esta zona marina protegida del mar Báltico.
Reglamento (UE) · 30-10-2026
Esta norma suprime las medidas de mitigación diseñadas para reducir las capturas accesorias de marsopa común del Báltico en la zona del «Midsjöbank septentrional». Hasta ahora, según el anexo XIII del Reglamento (UE) 2019/1241, esta área estaba cerrada a todas las actividades pesqueras, con excepción de aquellas que utilizaban nasas, trampas y palangres.
La derogación responde a una recomendación conjunta de ocho Estados miembros (Suecia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia y Finlandia). El objetivo es evitar el solapamiento y la contradicción con nuevas medidas de conservación de las pesquerías, más estrictas, que se adoptarán conforme al artículo 11 del Reglamento (UE) n. o 1380/2013 y que pretenden prohibir la totalidad de las actividades pesqueras en dicha zona.
El Reglamento ha sido publicado el 30 de octubre de 2026, pero entrará en vigor el próximo 19 de noviembre de 2026.
Afecta a la operatividad de clientes del sector pesquero en el mar Báltico, quienes pasarán de un régimen de restricciones parciales a uno de prohibición total una vez se apliquen las nuevas medidas de conservación.
Nueva regulación de medidas coercitivas por incumplimiento de plazos de espera veterinarios
Entrada en vigor: 19-11-2026
La Comisión Europea actualiza el régimen de sanciones y controles ante el incumplimiento de los periodos de espera y límites de residuos en medicamentos veterinarios.
Reglamento (UE) · 30-10-2026
Esta norma modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/2090 para regular las medidas coercitivas que se aplicarán cuando se incumpla el periodo de espera (tiempo entre la administración de un fármaco y el sacrificio del animal), se superen los límites máximos de residuos o se realice un tratamiento ilegal.
La novedad principal radica en la extensión de las competencias de las autoridades en los mataderos. El reglamento establecerá protocolos específicos para los casos en los que los animales ya hayan sido sacrificados o cuando la carne y los despojos se hayan mezclado en lotes con productos conformes. Asimismo, se prevé la obligatoriedad de realizar investigaciones para determinar el origen y alcance de dichos incumplimientos.
Además, la norma actualiza las referencias legislativas sustituyendo la Directiva 2001/82/CE por el Reglamento (UE) 2019/6 y extiende el régimen de asistencia administrativa, previamente reservado para límites de residuos y tratamientos ilegales, a los supuestos de incumplimiento del periodo de espera.
Afecta directamente a la responsabilidad legal de explotaciones ganaderas y mataderos, incrementando el rigor de las inspecciones y las medidas coercitivas sobre el producto final.