Tribunal GeneralEl TJUE endurece la prueba del trabajo de asistentes parlamentarios
El Tribunal de Justicia de la UE confirma que los eurodiputados deben conservar y aportar pruebas concretas de la actividad de sus asistentes para evitar el recobro de fondos.
04-11-2026 · ECLI: EU:T:2026:719
El Tribunal ha resuelto que el plazo de prescripción de cinco años para que el Parlamento Europeo reclame indemnizaciones indebidas comienza a computarse desde la recepción del informe final de la OLAF. Se considera que es en ese momento cuando la institución dispone de pruebas suficientes para que la deuda sea cierta, líquida y exigible, descartando que la mera sospecha inicial active el cómputo.
En cuanto a la carga de la prueba, el Tribunal establece que recae exclusivamente en el diputado la obligación de demostrar la realidad y necesidad del trabajo prestado. Para ello, no bastan indicios débiles como la presencia de iniciales en recortes de prensa; se exigen hechos positivos y acreditables, tales como agendas, borradores o correos electrónicos.
Finalmente, el fallo aclara que los correos electrónicos de los diputados son de su propiedad y no del Parlamento. Por tanto, el borrado automático del sistema no vulnera los derechos de defensa, ya que es responsabilidad del interesado sauvegarde la documentación que justifique los gastos reembolsados.
Establece un estándar probatorio riguroso y desplaza la carga de la prueba hacia el beneficiario del gasto, validando el recobro de fondos basado en informes de la OLAF.
Tribunal GeneralEl TJUE limita a 5 años los ajustes retroactivos del Fondo Único de Resolución
El Tribunal General de la UE establece un plazo razonable para que la Junta Única de Resolución (JUR) reclame aportaciones pasadas, protegiendo la seguridad jurídica de las entidades financieras.
04-11-2026 · ECLI: EU:T:2026:715
El Tribunal ha resuelto una disputa sobre la naturaleza de los "pasivos sintéticos" en el cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (FUR). Ha determinado que el concepto de "pasivo" debe interpretarse de forma homogénea con las normas IFRS y el Reglamento Delegado 2015/63, lo que implica que las partidas de ajuste contable deben computarse, independientemente de si representan una obligación económica real o una ficción contable.
Asimismo, el Tribunal ha rechazado la posibilidad de excluir pasivos intragrupo cuando una de las partes es una entidad instrumental (SPV), ya que la exención prevista en el artículo 5.1.a) del Reglamento Delegado 2015/63 se aplica estrictamente solo a operaciones entre "entidades" definidas legalmente.
El punto más relevante es la fijación de un canon de 5 años como plazo razonable para que la JUR realice ajustes de aportaciones de ejercicios anteriores. Aunque la normativa no establezca un plazo expreso, el Tribunal considera que permitir reclamaciones indefinidas vulneraría el principio de seguridad jurídica. En consecuencia, ha anulado los ajustes retroactivos que superaban dicho lustro.
Fija un límite temporal crítico para la revisión de aportaciones al FUR, evitando que las entidades financieras enfrenten reclamaciones retroactivas indefinidas por errores contables.
Tribunal GeneralEl TJUE blinda la renovación del glifosato hasta 2033
El Tribunal General de la Unión Europea desestima el recurso contra la aprobación del glifosato, validando el criterio de 'fuerza probatoria' frente a la falta de consenso científico.
04-11-2026 · ECLI: EU:T:2026:717
La sentencia ratifica la legalidad del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2660, que renueva el uso del glifosato. El Tribunal establece que el principio de precaución no exige la ausencia total de riesgos ni un consenso científico absoluto para aprobar una sustancia, sino una gestión basada en la evidencia disponible. En este sentido, valida que la Comisión haya priorizado las evaluaciones de la EFSA y la ECHA sobre la clasificación del CIRC de la OMS.
En el plano procesal, el Tribunal refuerza la 'regla de concordancia' en los reexámenes internos según el Reglamento (CE) n° 1367/2006. Esto implica que los recursos judiciales contra el rechazo de dichos reexámenes no pueden introducir pruebas o motivos nuevos que no fueran planteados en la fase administrativa, salvo que constituyan una ampliación estrechamente vinculada a los originales.
Finalmente, se aclara la aplicación del Reglamento 1107/2009 sobre sustancias activas. El Tribunal determina que para que una sustancia sea aprobada no es necesario que todos sus usos sean inocuos, sino que basta con que al menos una utilización representativa cumpla los criterios de seguridad.
Aporta seguridad jurídica a la industria agroquímica y define el estándar de admisibilidad de pruebas en recursos contra decisiones administrativas de la Comisión.
Tribunal GeneralEl TJUE anula la retirada definitiva de reconocimiento a una entidad rusa
El Tribunal General de la UE ha declarado desproporcionada la revocación total del estatus de organización reconocida de una entidad de inspección marítima rusa, favoreciendo la suspensión provisional sobre la anulación definitiva.
04-11-2026 · ECLI: EU:T:2026:725
La sentencia analiza las sanciones impuestas a la Russian Maritime Register of Shipping, entidad estatal rusa. El Tribunal ha determinado que, si bien el Consejo es competente para retirar un reconocimiento técnico basándose en objetivos políticos (Política Exterior y de Seguridad Común o PESC), la medida adoptada fue excesiva.
El núcleo del fallo reside en la proporcionalidad: el Tribunal distingue entre una suspensión provisional y una retirada definitiva. Esta última se considera irreversible en la práctica, ya que obligaría a la entidad a reiniciar todo el proceso de reconocimiento desde cero. Al ser la suspensión una medida igualmente apta para ejercer presión política pero menos gravosa y reversible, la revocación total resulta desproporcionada.
Por otro lado, el Tribunal ha aclarado aspectos procesales clave. Ha confirmado que la prórroga de una Decisión PESC no reinicia el plazo para recurrir contra el Reglamento que la ejecuta si este no tiene fecha de expiración. Asimismo, ha denegado la legitimación de la entidad para impugnar la prohibición de acceso a puertos para los buques que certificaba, al considerar que dicha medida afecta a la situación jurídica de los buques y no directamente a la sociedad certificadora.
Establece un límite a la irreversibilidad de las sanciones sectoriales y clarifica que el impacto económico indirecto no otorga legitimación activa para impugnar actos que afectan a terceros.
Tribunal GeneralEl TJUE blinda la discrecionalidad en la evaluación del rendimiento funcionario
El Tribunal General de la UE desestima un recurso contra una calificación insatisfactoria, aclarando los límites de la motivación exigible en los informes de evaluación.
04-11-2026 · ECLI: EU:T:2026:718
La sentencia establece que los informes de evaluación no requieren que cada juicio de valor esté respaldado por ejemplos fácticos exhaustivos, siempre que la valoración esté individualizada y no sea impersonal. El Tribunal matiza que, si las deficiencias han sido recurrentes en ejercicios anteriores, el evaluador no tiene la obligación de repetir todos los ejemplos, ya que el contexto es conocido por el funcionario.
Asimismo, el Tribunal aclara que el cumplimiento formal de un 'plan de acompañamiento' —como la entrega puntual de informes semanales— no vincula a la Administración a otorgar una calificación satisfactoria si la calidad final del trabajo sigue siendo deficiente. Se valida que un plazo de dos meses y medio es suficiente para garantizar la utilidad de dichos planes de mejora.
En el plano procesal, el Tribunal reafirma la 'regla de concordancia', determinando que quien recurra tras una reclamación administrativa previa no podrá introducir en sede judicial motivos de impugnación que no guarden una relación estrecha con la causa expuesta originalmente.
Limita la capacidad de los funcionarios para anular evaluaciones negativas basándose en la falta de ejemplos detallados o en el mero cumplimiento formal de planes de mejora.
Tribunal GeneralEl TJUE ratifica el control sustantivo en la admisibilidad de fondos UE
El Tribunal General confirma que las agencias europeas pueden analizar el contenido regulatorio de los documentos presentados, y no solo su existencia formal, para rechazar solicitudes de financiación.
04-11-2026 · ECLI: EU:T:2026:727
La sentencia analiza el rechazo de una subvención para el gasoducto «EastMed» por parte de la CINEA. El Tribunal establece que, cuando una convocatoria exige que un documento sea «legalmente válido» o «conforme a una norma», la administración no debe limitarse a un mero check-list formal, sino que tiene la potestad y el deber de verificar que el contenido cumpla los requisitos regulatorios en la fase de admisibilidad.
En el caso de los proyectos de infraestructuras energéticas (Reglamento TEN-E), se ha fijado que existe un orden jerárquico de financiación obligatorio: primero el mercado, luego las soluciones regulatorias mediante tarifas y, finalmente, las subvenciones de la UE. Para que la solicitud sea admisible, es imprescindible acreditar una «solicitud de inversión» real y genuina ante las Autoridades Reguladoras Nacionales (NRA), evitando que este paso se convierta en un simple trámite para acceder a los fondos europeos.
Asimismo, el Tribunal aclara que el derecho a ser oído no obliga a la administración a consultar al solicitante sobre las deficiencias detectadas antes de declarar la inadmisibilidad de la propuesta, siempre que la decisión final esté debidamente motivada y permita el control judicial.
Advierte a los despachos que asesoran a empresas en fondos CEF/TEN-E que el rigor técnico y la secuencialidad de la financiación son críticos; un error en la solicitud de inversión nacional invalida la propuesta europea.
Tribunal GeneralEl TJUE delimita el riesgo de confusión entre marcas y productos
El Tribunal General de la UE analiza la similitud entre los signos 'Le Sac' y 'Lesac', precisando los criterios de disimilitud funcional y percepción lingüística.
04-11-2026 · ECLI: EU:T:2026:713
El Tribunal ha resuelto un conflicto sobre el registro de una marca de la Unión Europea, determinando que la adición de términos descriptivos, como la palabra 'outlet', no es suficiente para eliminar el riesgo de confusión si el núcleo del signo es fonéticamente idéntico o muy similar a una marca preexistente.
En cuanto a la naturaleza de los productos, la sentencia introduce una distinción clave: los bastones y los bolsos son productos disímiles. A pesar de compartir canales de distribución (como tiendas de deportes), el Tribunal argumenta que tienen finalidades, materiales y ubicaciones físicas distintas, lo que impide que exista riesgo de confusión entre ellos según el artículo 8(1)(b) del Reglamento (UE) 2017/1001.
Finalmente, el fallo aclara que no se puede presumir que el consumidor español conozca el francés. Por ello, el término 'le sac' no fue considerado descriptivo ('el bolso') sino distintivo, ya que el solicitante no probó que el público pertinente comprendiera el significado inmediato de la expresión en lengua extranjera.
Aporta criterios precisos para defender registros marcarios basados en la disimilitud funcional de productos y la falta de presunción de conocimiento de lenguas extranjeras por el consumidor.
Tribunal GeneralEl TJUE limita el control judicial sobre el reconocimiento de enfermedades profesionales
El Tribunal de la Unión Europea desestima un recurso contra el Parlamento Europeo, reafirmando que no puede sustituir la valoración técnica de las comisiones médicas.
04-11-2026 · ECLI: EU:T:2026:720
La sentencia analiza la denegación del reconocimiento de naturaleza profesional de un cuadro de 'burn-out' o síndrome depresivo. El Tribunal aclara que, cuando una patología no figura en la lista europea de enfermedades profesionales (conforme al art. 3.2 de la Reglamentación de Cobertura), recae sobre el trabajador la carga de probar el nexo causal directo entre sus funciones y la enfermedad.
En cuanto al control judicial, el Tribunal establece que su función se limita a verificar la legalidad del procedimiento y la coherencia de la motivación, sin competencia para reconocer directamente el origen profesional de una enfermedad, ya que ello invadiría las prerrogativas de la autoridad nominadora. Asimismo, valida que los informes médicos sean decididos por mayoría, aunque existan objeciones por escrito de algún miembro de la comisión.
Un punto relevante es la integración jurídica de la Directiva 89/391/CEE (sobre seguridad y salud en el trabajo) en el Estatuto de los Funcionarios a través del art. 31.1 de la Carta de Derechos Fundamentales. No obstante, el Tribunal determina que la evaluación de riesgos general del puesto es una herramienta colectiva y no un documento obligatorio en el expediente médico individual del funcionario.
Confirma la deferencia técnica hacia los dictámenes médicos y la dificultad probatoria del trabajador en patologías no listadas, como el burn-out.
Tribunal GeneralEl TJUE blinda la discrecionalidad en las evaluaciones del personal de Frontex
El Tribunal General de la UE desestima un recurso contra un informe de evaluación negativo, subrayando que la competencia técnica no excluye una mala calificación en conducta.
04-11-2026 · ECLI: EU:T:2026:728
El Tribunal ha resuelto que no existe error manifiesto cuando un evaluador califica positivamente la capacidad técnica de un empleado, pero negativamente su conducta y disciplina. En este sentido, el TJUE ratifica que los evaluadores gozan de un amplio margen de discrecionalidad, y que el control judicial se limita a verificar la regularidad del procedimiento y la ausencia de abuso de poder.
En el plano procedimental, la sentencia aclara la aplicación del artículo 7(2) de la Decisión No 46/2015 de Frontex. El Tribunal establece que el derecho a mantener un diálogo con el asesor de apelación no es automático ni implícito al rechazar un informe, sino que requiere una solicitud expresa y escrita por parte del empleado en su escrito de rechazo.
Finalmente, el Tribunal ha delimitado la protección del denunciante (whistleblowing) prevista en los artículos 22a y 22b del Reglamento del Personal. Ha determinado que las críticas a la gestión administrativa o las tensiones jerárquicas no activan la protección contra represalias, ya que esta última queda reservada para la denuncia de actividades ilegales o fallos graves en el cumplimiento de obligaciones profesionales.
Refuerza la posición de las agencias de la UE frente a los recursos de personal, elevando la carga probatoria para demostrar el abuso de poder y exigiendo rigor formal en las solicitudes de diálogo.
Tribunal GeneralEl TJUE impide el registro de la marca BMV por proximidad a BMW
El Tribunal General de la UE confirma la denegación del registro de la marca 'BMV' para monitores de batería, al considerar que se aprovecharía indebidamente la reputación de BMW.
04-11-2026 · ECLI: EU:T:2026:714
La sentencia analiza la aplicación del artículo 8(5) del Reglamento (UE) 2017/1001, que protege a las marcas con reputación frente a signos similares, incluso si los productos no son idénticos. En este caso, el Tribunal determina que existe una similitud visual y fonética superior a la media entre 'BMV' y 'BMW', y rechaza que la primera sea un acrónimo descriptivo estándar del sector electrónico.
Un punto clave de la resolución es la distinción entre 'similitud' y 'proximidad'. El Tribunal establece que, para denegar un registro basado en la reputación de una marca, no es necesaria una similitud técnica entre los bienes, sino una 'simple conexión'. Así, considera que los monitores de batería son complementarios a los automóviles, ya sea como accesorios, componentes de coches eléctricos o elementos en vehículos especializados.
Finalmente, el Tribunal concluye que el uso de 'BMV' supondría un aprovechamiento indebido (*free-riding*) de los valores de fiabilidad y calidad asociados a BMW. Al no probarse que el signo fuera un término neutro o necesario en la industria, se confirma la prohibición del registro y se condena a la demandante al pago de las costas.
Refuerza la protección de marcas con reputación, permitiendo bloquear registros de productos complementarios aunque no sean similares, basándose en la transferencia de prestigio.
Tribunal GeneralEl TJUE avala la recuperación retroactiva de salarios en la UE
El Tribunal General de la Unión Europea ha ratificado la legalidad de reducir remuneraciones y recuperar importes indebidos mediante la actualización de coeficientes de corrección salarial.
04-11-2026 · ECLI: EU:T:2026:721
La sentencia analiza la reducción del coeficiente de corrección en Hungría, que provocó que la Comisión Europea exigiera a una empleada la devolución de cantidades percibidas en exceso. El Tribunal ha determinado que la recuperación de estos importes se rige por el Artículo 3(6) del Anexo XI del Reglamento del Personal, que actúa como norma especial (*lex specialis*).
Lo fundamental de este criterio es que, al aplicarse dicha norma especial, la Administración no necesita analizar si el empleado actuó de buena fe al percibir el dinero. A diferencia del régimen general de recuperación de indebidos (Artículo 85), donde la buena fe puede eximir del pago, en las actualizaciones salariales retroactivas la recuperación es automática y legal.
Asimismo, el Tribunal ha aclarado que las publicaciones de coeficientes en el Diario Oficial son meramente informativas y no actos administrativos impugnables. También ha precisado que la obligación de realizar encuestas de precios cada cinco años no se extiende a las encuestas de presupuesto familiar, otorgando a las instituciones una amplia discrecionalidad en sus métodos estadísticos.
Confirma que los funcionarios de la UE no pueden invocar la protección de la buena fe ni la seguridad jurídica para evitar devoluciones salariales derivadas de ajustes retroactivos de coeficientes.
Tribunal GeneralEl TJUE confirma que términos equivalentes en idiomas europeos generan riesgo de confusión
El Tribunal General de la UE ha denegado el registro de una marca al considerar que el uso de palabras básicas en distintos idiomas europeos puede inducir a error al consumidor.
04-11-2026 · ECLI: EU:T:2026:722
El conflicto surgió por la solicitud de registro de la marca "EM | BLEU" para componentes electrónicos, que chocaba con la marca anterior "BLUE". El Tribunal ha determinado que existe un riesgo de confusión real basándose en que términos básicos como "bleu" (francés) y "blue" (inglés) remiten al mismo concepto —el color azul— y son comprensibles para el consumidor medio de la Unión, incluido el público alemán.
Un punto clave de la sentencia es la valoración de los elementos gráficos. El Tribunal ha dejado claro que los signos tipográficos ordinarios, como la barra vertical ("|"), carecen de carácter distintivo y no sirven para romper la similitud conceptual entre dos términos. Asimismo, ha señalado que la adición de prefijos cortos (como "EM") no es suficiente para anular la similitud cuando los productos son idénticos, ya que la identidad de los productos compensa una similitud visual o fonética baja.
Finalmente, el Tribunal ha rechazado la admisión de nuevas pruebas estadísticas sobre competencias lingüísticas presentadas ya en fase judicial, subrayando que la revisión de la legalidad de los actos de la EUIPO debe basarse en el contexto fáctico existente en el momento de la decisión de la Cámara de Recursos.
Advierte a los despachos que la traducción de términos básicos a otros idiomas europeos no evita el riesgo de confusión si los productos son idénticos.
Tribunal GeneralEl TJUE impide gravar el IVA en la cesión gratuita de utillaje a proveedores
El Tribunal General de la UE aclara que la puesta a disposición gratuita de equipos a un proveedor no es una operación sujeta a IVA si los componentes producidos se destinan exclusivamente al propietario del equipo.
04-11-2026 · ECLI: EU:T:2026:716
La controversia surgió cuando la Administración tributaria rumana exigió el pago de IVA a un fabricante de vehículos por ceder moldes y equipos a sus subcontratistas sin coste. El fisco argumentaba que, al no existir una relación de facturación directa entre el fabricante de piezas y el propietario del equipo —interviniendo un intermediario—, la operación se realizaba para fines ajenos a la empresa, asimilándose así a una prestación onerosa según el artículo 26.1 de la Directiva 2006/112/CE.
El Tribunal ha desestimado este criterio, estableciendo que lo determinante es la realidad económica y no la estructura formal de facturación. Se considera que la operación no es ajena a la empresa cuando influye en su buen funcionamiento y rentabilidad. En este caso, el interés del fabricante en garantizar la calidad técnica de sus componentes y reducir riesgos financieros justifica la cesión gratuita como parte intrínseca de su proceso productivo.
En consecuencia, el Tribunal General determina que no debe asimilarse a una prestación de servicios onerosa siempre que el destino final de los componentes fabricados con dicho utillaje sea exclusivamente el fabricante propietario del equipo, independientemente de que la venta se canalice a través de terceros.
Protege a las empresas que ceden utillaje a proveedores frente a liquidaciones impositivas basadas en formalismos de facturación, priorizando el destino final del producto.
Tribunal GeneralEl TJUE limita el riesgo de confusión en marcas con elementos débiles
El Tribunal General de la UE determina que el término 'SUN' tiene una distintividad baja para toda la ropa, obligando a probar el uso intensivo de la marca anterior para denegar nuevos registros.
04-11-2026 · ECLI: EU:T:2026:723
El Tribunal ha resuelto un conflicto sobre el registro de la marca 'SUNS' frente a la marca anterior 'SUN 68' para productos de vestuario (Clase 25). La clave de la sentencia reside en la valoración de la distintividad: mientras que la EUIPO distinguía entre ropa solar y ropa general, el Tribunal unifica el criterio, señalando que el consumidor no disocia la ropa común de los climas soleados. Por ello, el término 'SUN' se considera débilmente distintivo para todo el sector textil.
Esta calificación jurídica cambia el equilibrio de la comparación entre signos. Según el artículo 8.1.b) del Reglamento (UE) 2017/1001, cuando el elemento común es débil, las diferencias gráficas —como la tipografía o la presencia de números— adquieren un peso determinante. En este caso, la estilización de las letras y el número '68' en negrita de la marca anterior son suficientes para reducir la similitud global.
Como consecuencia, el Tribunal anula la denegación del registro para la ropa general. Establece que, ante una similitud baja basada en elementos débiles, el riesgo de confusión solo puede sostenerse si el titular de la marca anterior demuestra que su signo ha adquirido un carácter distintivo reforzado mediante el uso efectivo en el mercado.
Refuerza la posición de los solicitantes de marcas frente a oposiciones basadas en términos genéricos o débiles, trasladando la carga de la prueba al opositor para acreditar el uso y la fama de su marca.
Tribunal GeneralEl TJUE ratifica que la suma de términos descriptivos no crea una marca
El Tribunal General de la UE confirma la denegación de registro de varias marcas veterinarias al considerar que la combinación de palabras descriptivas no otorga distintividad.
04-11-2026 · ECLI: EU:T:2026:724
El Tribunal ha analizado el caso de Promedivet SRL, que pretendía registrar marcas compuestas por términos como "pro", "medi", "vet", "herba" o "vital". El órgano judicial ha determinado que, cuando un signo se compone de elementos que designan la especie, calidad o destino del producto, el consumidor los descompone y percibe una descripción directa. En consecuencia, la simple suma de términos descriptivos no genera una impresión lo suficientemente original como para apartarse de la mera descripción del producto.
Asimismo, el Tribunal ha subrayado que la adquisición de carácter distintivo mediante el uso (Art. 7.3 del Reglamento 2017/1001) requiere pruebas directas y concretas de la percepción del público en el territorio donde el signo es descriptivo. En este caso, se han rechazado como insuficientes las facturas en moneda local de un solo Estado miembro, la mera presencia en plataformas de venta online o el material publicitario, al considerarse este último una prueba secundaria.
Finalmente, el fallo recalca la autonomía del sistema de marca de la UE. El hecho de que un signo haya sido registrado a nivel nacional o que la EUIPO haya permitido registros similares en el pasado no crea "expectativas legítimas" ni vincula la decisión actual, que debe ajustarse estrictamente al Reglamento comunitario.
Advierte a los despachos sobre la rigurosidad probatoria exigida para acreditar la distintividad adquirida y la inutilidad de invocar registros nacionales ante la EUIPO.