Nuevas normas armonizadas de eficiencia para secadoras de tambor domésticas
La Comisión Europea actualiza los estándares técnicos aplicables a las secadoras de tambor para asegurar el cumplimiento de la normativa de ecodiseño.
Decisión (UE) · 29-10-2026
Esta Decisión de Ejecución regula las normas armonizadas aplicables a las secadoras de tambor domésticas, específicamente las normas EN 61121:2013 y su modificación EN 61121:2013/A12:2025. Estas disposiciones se han elaborado para dar soporte técnico al Reglamento (UE) 2023/2533 y al Reglamento Delegado (UE) 2023/2534.
El objetivo es establecer una presunción de conformidad legal: cualquier producto que se ajuste a estas normas armonizadas se considerará que cumple automáticamente con los requisitos pertinentes de la legislación de armonización de la Unión Europea. Asimismo, la Decisión deroga la Comunicación 2014/C 149/01, retirando la referencia a la norma EN 60704-2-6:2012 sobre ruido acústico para evitar duplicidades y mejorar la claridad normativa.
Es fundamental para el asesoramiento a fabricantes e importadores de electrodomésticos, ya que el cumplimiento de estas normas garantiza la libre circulación de los productos en el mercado único europeo.
La Comisión UE concede excepciones en la transmisión de datos medioambientales
Cinco Estados miembros obtienen un plazo adicional para remitir los datos relativos a las cuentas económicas europeas medioambientales.
Decisión (UE) · 29-10-2026
Esta Decisión regula la concesión de excepciones en la transmisión de datos exigida por el Reglamento (UE) n.º 691/2011. Concretamente, autoriza a Irlanda, Grecia, Francia, Croacia e Italia a aplazar la entrega de dicha información debido a la necesidad de realizar adaptaciones significativas en sus sistemas estadísticos nacionales.
La medida se fundamenta en el artículo 8, apartado 1, del citado Reglamento, que permite otorgar estas exenciones por un periodo máximo de dos años tras el vencimiento del plazo legal de transmisión. Esta decisión complementa la anterior Decisión de Ejecución (UE) 2025/1170, atendiendo a solicitudes adicionales de Estados que no habían podido determinar previamente el alcance total de las excepciones necesarias.
Afecta a la disponibilidad y temporalidad de los datos estadísticos medioambientales oficiales de varios Estados miembros, factor relevante para el análisis de cumplimiento normativo y reportes de sostenibilidad.
Nuevas reglas de trazabilidad y control para plásticos reciclados en contacto con alimentos
Entrada en vigor: 18-11-2026
La Comisión Europea modifica el Reglamento (UE) 2022/1616 para endurecer la documentación de conformidad y mejorar la gestión del Registro de la Unión de instalaciones de reciclado.
Reglamento (UE) · 29-10-2026
La norma regula la gestión del Registro de la Unión, la documentación de conformidad, los métodos de ensayo y los requisitos para el despacho a libre práctica de plásticos reciclados. Para garantizar la trazabilidad en toda la cadena de suministro, se introduce la obligatoriedad de expedir declaraciones de conformidad en fases intermedias, creando la 'declaración P' para las etapas de pretratamiento y la 'declaración C' (simplificada) para transformadores y explotadores en la fase final de producción, evitando así la asignación innecesaria de nuevos números de lote cuando la composición del plástico ya no varíe.
En cuanto al control administrativo, se implementará un sistema de registro electrónico que permitirá a los explotadores introducir y modificar directamente su información bajo supervisión oficial. Asimismo, se establecen límites máximos y métodos de verificación para el insumo plástico pretratado, tomando como referencia la norma ISO 12418-2: 2012. En el ámbito aduanero, se introducirán códigos de mercancía específicos para el PET y utensilios de cocina y mesa, exigiendo la presentación de la declaración de conformidad en el momento del despacho a libre práctica.
La norma entrará en vigor el 18 de noviembre de 2026. Para facilitar la transición, se prevén periodos transitorios: los productos que requieran declaraciones A o B podrán comercializarse durante tres meses sin cumplir las nuevas normas, mientras que para aquellos que requieran las nuevas declaraciones C o P, el plazo se extenderá a seis meses.
Afecta directamente a clientes industriales del sector del plástico y alimentación, quienes deberán adaptar sus procesos de certificación y trazabilidad para evitar bloqueos en aduanas o sanciones administrativas.
La UE flexibiliza el uso del sistema electrónico ELAN para terceros países
Entrada en vigor: 05-11-2026
El nuevo Reglamento de Ejecución modifica la gestión de formalidades no aduaneras de productos agrícolas, permitiendo el uso voluntario del sistema ELAN por autoridades extracomunitarias.
Reglamento (UE) · 29-10-2026
Esta norma regula la transición hacia la digitalización de los documentos de productos agrícolas mediante el sistema electrónico ELAN. El cambio principal permite que las autoridades expedidoras de terceros países utilicen este sistema de forma voluntaria durante el periodo transitorio comprendido entre el 19 de enero de 2026 y el 17 de enero de 2028, fecha en la que su uso pasará a ser obligatorio.
El Reglamento introduce precisiones jurídicas sobre la validez de los documentos expedidos voluntariamente por terceros países en el ELAN y los procedimientos a seguir si deben utilizarse fuera de la plataforma. Asimismo, adapta los modelos de datos (ELAN1L-AGRIM y ELAN1L-AGREX) que serán obligatorios a partir del 18 de enero de 2027, y establece excepciones para obtener la prueba de cumplimiento de obligaciones de despacho y exportación fuera del sistema en casos de indisponibilidad técnica o suspensión de efectos jurídicos.
En el ámbito de los contingentes arancelarios, la norma armoniza los requisitos de registro en la base de datos LORI para ciertos sectores y actualiza los factores de conversión para el sector de los huevos. Además, suprime referencias a contingentes ya cerrados, como el del trigo blando procedente de Canadá, y ajusta los requisitos de prueba de origen para diversas mercancías agrícolas.
Afecta a la gestión operativa de clientes importadores y exportadores de productos agrícolas, especialmente en la transición hacia el formato electrónico obligatorio en 2028.
La UE somete a registro las importaciones de ácido acetilsalicílico chino
Entrada en vigor: 30-10-2026
La Comisión Europea inicia el control de las importaciones de este producto desde China para facilitar la posible aplicación retroactiva de aranceles antidumping.
Reglamento (UE) · 29-10-2026
Esta norma establece la obligatoriedad de registrar las importaciones de ácido o-acetilsalicílico (número CAS 50-78-2) originario de la República Popular China, clasificado bajo el código NC ex 2918 22 00. La medida se adopta al amparo del artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, tras una denuncia presentada por productores europeos que representan más del 25 % de la producción comunitaria.
El objetivo del registro es asegurar que, si la investigación antidumping concluye en la imposición de derechos, estos puedan percibirse retroactivamente sobre las importaciones registradas. Aunque la denuncia inicial estimaba márgenes de dumping de entre el 20 % y el 45 %, la Comisión ha aclarado que estas cifras son meramente informativas y que la obligación real se determinará únicamente al finalizar la investigación.
Los clientes importadores de este compuesto químico deben registrar sus operaciones inmediatamente para evitar contingencias fiscales imprevistas si se aprueban los derechos antidumping.
Reducción de garantías aduaneras globales para Operadores Económicos Autorizados en ventas a distancia
La Comisión Europea modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 para facilitar las garantías financieras de los OEA y adaptar los datos de la tasa de gestión de la Unión.
Reglamento (UE) · 29-10-2026
Esta norma reduce al 30 % el importe de referencia de las garantías globales para los Operadores Económicos Autorizados (OEA) que realicen el despacho a libre práctica de mercancías vendidas mediante ventas a distancia. Esta medida extiende el beneficio de la reducción de garantías previsto en el artículo 158, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2447 a este tipo específico de operaciones, siempre que los operadores cumplan los criterios de solvencia financiera exigidos por el artículo 39 del Reglamento (UE) n. o 952/2013.
Asimismo, el reglamento actualiza los elementos de datos para las declaraciones aduaneras. En concreto, introduce el código de régimen adicional F53 y suprime el C07 en el elemento de dato 11 10 000 000 («Régimen adicional»), y añade un nuevo tipo impositivo en el elemento 14 03 039 000 para permitir el cálculo de la tasa de gestión de la Unión.
El legislador advierte que, debido a que muchas de estas mercancías estuvieron exentas de derechos de aduana hasta julio de 2026, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deberán supervisar estrictamente la solvencia financiera de los OEA, pudiendo adoptar medidas correctoras según el artículo 28 del Reglamento (UE) n. o 952/2013.
Permite a los clientes OEA reducir significativamente el capital bloqueado en garantías aduaneras para sus operaciones de venta a distancia, optimizando su liquidez financiera.
Nuevas sustancias autorizadas para plásticos en contacto con alimentos
Entrada en vigor: 18-11-2026
La Comisión Europea amplía la lista de sustancias permitidas en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados al contacto con alimentos.
Reglamento (UE) · 29-10-2026
Este reglamento modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.º 10/2011 para autorizar el uso de cuatro nuevas sustancias basándose en dictámenes de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Entre ellas, se incluyen las fibras de carbono cortadas (fabricadas a partir de poliacrilonitrilo carbonizado) como refuerzo en polímeros de poliéter éter cetona (PEEK) hasta un 40 % p/p, y el carbonato de calcio nanoprecipitado en nanoforma, siempre que no esté recubierto y no se utilice en preparados para lactantes.
Asimismo, se autorizan los ésteres n-octílicos/n-decílicos del ácido poli(2-hidroxipropanoico) como aditivo hasta un 15 % p/p en materiales de ácido poliláctico (PLA) sin almidón, limitando su uso a artículos de un solo uso en contacto con agua, frutas, hortalizas y vinagre durante un máximo de 10 días a 40 °C. Por último, se permite la mezcla de 1,9-nonanodiamina (NMDA) y 2-metil-1,8-octanodiamina (MODA) como comonómero para fabricar poliamidas, excluyendo su uso en leche humana y preparados para lactantes.
La norma establece límites estrictos de migración específica para garantizar la seguridad del consumidor. En el caso de los ésteres en PLA y la mezcla de NMDA/MODA, se fija un límite de migración de 0,05 mg/kg de alimento. En el caso del carbonato de calcio, se advierte que en alimentos ácidos la migración global podría superar los límites generales, lo que obligará a una verificación de conformidad más rigurosa.
Afecta directamente a clientes del sector alimentario y packaging que deban adaptar sus procesos de fabricación y controles de conformidad a estas nuevas autorizaciones y límites de migración.
La UE restringe la importación de aves y carnes de EE. UU., Canadá y Reino Unido
Entrada en vigor: 30-10-2026
La Comisión Europea modifica las listas de terceros países autorizados para la entrada de aves de corral y productos cárnicos debido a nuevos brotes de gripe aviar.
Reglamento (UE) · 29-10-2026
Esta norma suspende la entrada en la Unión Europea de partidas de aves de corral, productos reproductivos y carne fresca de aves de corral y de caza procedentes de zonas específicas de Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos. La medida responde a la detección de brotes de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) confirmados por laboratorio entre el 8 y el 22 de octubre de 2026, lo que obliga a modificar los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
En el caso de Canadá, los brotes se localizaron en Alberta y Manitoba; en el Reino Unido, en el condado de Northumberland; y en Estados Unidos, en siete estados (Illinois, Kansas, Minnesota, Nebraska, Dakota del Sur, Washington y Wisconsin). La Comisión fundamenta esta restricción en la necesidad de proteger la sanidad animal de la Unión, basándose en los artículos 230 y 232 del Reglamento (UE) 2016/429 sobre enfermedades transmisibles de los animales.
Por otro lado, el Reglamento autoriza nuevamente la entrada de productos procedentes de ciertas zonas de Dakota del Sur (EE. UU.) donde se habían detectado brotes anteriores. Tras evaluar que las labores de sacrificio sanitario, limpieza y desinfección han eliminado la amenaza para la salud pública y animal, se procede a levantar la suspensión previa para dichas áreas.
Afecta directamente a clientes dedicados a la importación de ganado aviar y productos cárnicos procedentes de Norteamérica y el Reino Unido, quienes deberán verificar si sus proveedores se encuentran en las zonas restringidas.
Se aplaza hasta 2028 la acreditación obligatoria de organismos de certificación energética
Entrada en vigor: 18-11-2026
La Comisión Europea retrasa la fecha de aplicación del requisito de acreditación para los organismos que verifican la sostenibilidad de combustibles renovables y de carbono reciclado.
Reglamento (UE) · 29-10-2026
Esta norma modifica el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 para desplazar la fecha de obligatoriedad de la acreditación de los organismos de certificación del 1 de enero de 2027 al 1 de enero de 2028.
El legislador justifica este aplazamiento debido a que la evaluación sobre la adecuación de las metodologías, normas y protocolos de los regímenes voluntarios y nacionales sigue en curso. Este retraso se ha visto agravado por la transposición tardía de la Directiva (UE) 2023/2413 por parte de los Estados miembros.
Dado que el Reglamento entrará en vigor el próximo 18 de noviembre de 2026, los organismos de certificación dispondrán de un margen temporal extendido para obtener la acreditación necesaria para operar bajo los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Directiva (UE) 2018/2001.
Proporciona un año adicional de margen regulatorio para que los clientes del despacho dedicados a la certificación energética adapten sus procesos de acreditación.