El TJUE prohíbe eximir de evaluación ambiental a proyectos por su tamaño
El Tribunal de Justicia de la UE determina que no se puede evitar la evaluación de impacto ambiental basándose únicamente en umbrales cuantitativos o regímenes de comunicación simplificada.
La sentencia analiza si es válido que una normativa nacional exima de realizar una «evaluación adecuada» a proyectos que, por su reducido tamaño o caudal, solo requieran una comunicación previa en lugar de una autorización formal. El Tribunal concluye que el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats) impide estas exenciones sistemáticas si no existe certeza científica de que el proyecto sea inocuo.
El Tribunal razona que dimensiones reducidas no implican necesariamente un impacto irrelevante, especialmente en ecosistemas sensibles. Además, subraya que los regímenes de simplificación administrativa suelen ignorar los efectos acumulativos —la suma del impacto del proyecto con otras actividades previas en la zona—, lo cual vulnera el principio de cautela exigido por el Derecho europeo.
En consecuencia, el TJUE establece que la autoridad no puede sustituir la fase de evaluación previa por la imposición de condiciones administrativas posteriores o por la existencia de un régimen sancionador. La evaluación debe basarse siempre en datos objetivos y conocimientos científicos actualizados antes de conceder cualquier permiso.
Claves prácticas para el despacho
Obliga a revisar los regímenes de declaraciones responsables y simplificaciones administrativas en proyectos medioambientales, aumentando el riesgo de impugnación de licencias basadas en umbrales técnicos.
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