El TJUE avala la jubilación obligatoria anticipada en cuerpos públicos
El Tribunal de Justicia de la UE determina que es lícita la jubilación forzosa a una edad inferior a la general para ciertos funcionarios si responde a objetivos de política de empleo.
El Tribunal ha analizado si la normativa griega, que obligaba a la jubilación a los 65 años a diplomáticos con 35 años de servicio (frente a los 67 años de otros funcionarios), vulneraba la Directiva 2000/78/CE sobre igualdad de trato en el empleo. Aunque el Tribunal reconoce que el cese automático por edad constituye una discriminación directa, concluye que esta puede estar justificada objetivamente.
Para que esta diferencia de trato sea legal, deben concurrir tres requisitos: la persecución de un objetivo legítimo de política de empleo (como el relevo generacional y el rejuvenecimiento del servicio), que la medida sea apropiada para lograrlo y que resulte necesaria y proporcional. En este sentido, el TJUE considera que fijar un límite de edad es un medio idóneo para liberar plazas en sectores con puestos limitados y altamente cualificados.
Asimismo, la sentencia subraya que la proporcionalidad de la medida se ve reforzada cuando el cese se combina con la garantía de una pensión razonable, lo que mitiga la vulnerabilidad económica del trabajador afectado y permite al Estado un amplio margen de apreciación en la gestión de sus recursos humanos.
Claves prácticas para el despacho
Valida la legalidad de regímenes de jubilación diferenciados en la Administración Pública, siempre que exista una justificación técnica de gestión de plantillas y protección económica del funcionario.
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