Nueva protección social: incapacidades temporales por menopausia y violencia de género
El Gobierno reforma la Seguridad Social para adaptar las prestaciones a nuevas realidades sanitarias y sociales, reforzando la protección de colectivos vulnerables y víctimas del terrorismo.
La norma regula dos nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal: el trastorno menopáusico secundario codificado y las lesiones derivadas de la violencia de género. Esta medida busca integrar la perspectiva de género y reconocer realidades sanitarias que afectan significativamente a la capacidad laboral, reordenando además el régimen jurídico de las situaciones especiales de incapacidad temporal para dotarlas de mayor coherencia.
En el ámbito de las pensiones y prestaciones, se flexibilizan los requisitos de acceso a la pensión de viudedad para parejas de hecho con hijos comunes, eliminando exigencias formales para reducir la litigiosidad. Asimismo, se mejora la prestación por cuidado de menores con enfermedades graves, permitiendo su reconocimiento sin ingreso hospitalario si el tratamiento es intenso, extendiéndola más allá de los 26 años en casos de discapacidad (≥65%) o dependencia grado III, y habilitando su percepción simultánea por ambos progenitores.
Finalmente, se incrementan las pensiones de orfandad por violencia contra la mujer (mínimo de dos SMI mensuales) y se equiparan las indemnizaciones para víctimas del terrorismo sin sentencia penal firme. En cuanto al Fondo de Garantía de Alimentos, se eleva el anticipo máximo a 300 euros mensuales y se amplía el acceso a menores no nacionales de la UE reduciendo el periodo de residencia exigido.
Claves prácticas para el despacho
Impacta directamente en la gestión de bajas laborales y reclamaciones de pensiones, reduciendo la carga procesal en viudedades de parejas de hecho y abriendo nuevas vías de prestación por incapacidad temporal.
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