Tribunal GeneralEl TJUE avala los límites máximos de experiencia en procesos selectivos
El Tribunal General de la UE determina que establecer un 'techo' de años de experiencia profesional no es discriminatorio si responde a necesidades organizativas justificadas.
21-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:685
El Tribunal ha analizado un caso en el que una candidata fue rechazada por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) al superar el límite máximo de cinco años de experiencia requerido para el puesto. Aunque el órgano judicial reconoce que este criterio puede suponer una discriminación indirecta por edad, al situar en desventaja a los perfiles más veteranos, concluye que dicha medida es lícita siempre que sea proporcional y persiga un objetivo legítimo.
En este sentido, el Tribunal valida que las instituciones utilicen estos límites para equilibrar su estructura interna de grados, evitar el bloqueo de la movilidad profesional (los llamados "cuellos de botella") y controlar los costes salariales. Se considera que estas razones organizativas justifican la restricción, ya que permiten una mejor integración del personal y previenen conflictos jerárquicos.
Asimismo, el fallo desestima las reclamaciones basadas en la responsabilidad no contractual del organismo (Art. 340 TFUE), al considerar que no hubo falta de transparencia en la comunicación del rechazo ni vulneraciones precisadas de la normativa de protección de datos.
Aporta seguridad jurídica a las entidades que diseñan perfiles de contratación con límites máximos de experiencia, blindándolos frente a demandas por discriminación etaria si existen motivos organizativos.
Tribunal GeneralEl TJUE ratifica la amplia discrecionalidad en la selección de personal
El Tribunal General de la UE desestima un recurso contra el Fondo Europeo de Inversiones, validando el uso de criterios internos de experiencia y sistemas de calificación técnica.
21-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:695
La sentencia analiza la legalidad de la exclusión de un candidato en un proceso de selección para puestos directivos. El Tribunal ha determinado que los comités de selección gozan de una amplia discrecionalidad, lo que permite establecer umbrales internos de experiencia (como un mínimo de tres años) para garantizar la coherencia comparativa, aunque estos no figuren explícitamente en la convocatoria inicial.
En cuanto a la motivación del acto, el Tribunal aclara que, según el artículo 296 del TFUE, la administración no necesita agotar todos los hechos en la notificación, sino proporcionar razones suficientes para que el interesado comprenda la decisión. En este caso, la combinación de una notificación escrita y una sesión de retroalimentación oral se consideró suficiente para garantizar el derecho de defensa.
Finalmente, el Tribunal rechaza la impugnación de las normas internas de género del organismo. Establece que, para que prospere una excepción de ilegalidad sobre una norma general, debe existir una conexión jurídica directa entre dicha norma y la medida individual recurrida, algo que no ocurrió al basarse la exclusión estrictamente en deficiencias técnicas.
Confirma que el control judicial sobre la selección de personal se limita a detectar errores manifiestos, blindando la discrecionalidad técnica de los comités.
Tribunal GeneralEl TJUE blinda la discrecionalidad de los comités de selección de personal
El Tribunal General de la Unión Europea ratifica que la comunicación de las notas y la superioridad de méritos de otro candidato son suficientes para motivar una decisión de no selección.
21-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:696
La sentencia analiza un recurso interpuesto por un profesional contra el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) tras no ser seleccionado para un puesto directivo. El demandante alegaba falta de motivación, errores en la valoración de su experiencia técnica y una presunta discriminación de género basada en las guías de selección del organismo.
El Tribunal ha determinado que la obligación de motivar los actos administrativos (según el Art. 296 TFUE) debe armonizarse con el secreto de las deliberaciones del comité de selección. Por ello, no es necesario revelar comparaciones detalladas entre candidatos ni los factores individuales de evaluación, siendo suficiente con informar de las calificaciones obtenidas y de que otro perfil resultaba más adecuado.
Asimismo, el fallo subraya que el control judicial sobre la valoración de méritos se limita a la detección de 'errores manifiestos'. El Tribunal valida la amplia discrecionalidad de los comités para interpretar conceptos como 'experiencia relevante' o valorar competencias conductuales, incluso si estas difieren de evaluaciones anuales previas.
Refuerza la seguridad jurídica de las instituciones europeas y sus organismos al limitar severamente la capacidad de los candidatos para impugnar valoraciones cualitativas de méritos.
Tribunal GeneralEl TJUE confirma el riesgo de confusión entre fármacos de distinta indicación
El Tribunal General de la UE deniega el registro de una marca farmacéutica al considerar que la similitud visual y fonética prevalece sobre la diferencia en el uso terapéutico de los productos.
21-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:690
El Tribunal ha desestimado el recurso de Novavax AB contra la denegación de registro de la marca "MATRIX-A" para adyuvantes. La decisión se basa en la existencia de una marca anterior, "matrix ocular", destinada a preparaciones oftalmológicas. El Tribunal determina que, aunque los productos tengan indicaciones terapéuticas distintas, comparten naturaleza, canales de distribución y origen, lo que establece una similitud en grado bajo suficiente para analizar el riesgo de confusión.
En cuanto a los signos, el Tribunal concluye que el término "MATRIX" es el elemento dominante y distintivo en ambos casos. Considera que el término "ocular" es meramente descriptivo y el elemento gráfico circular es decorativo, por lo que ninguno de los dos neutraliza la fuerte similitud visual, fonética y conceptual generada por la coincidencia de la palabra principal.
Finalmente, el Tribunal aplica la teoría de la interdependencia: un grado bajo de similitud entre los productos puede ser compensado por un grado alto de similitud entre los signos. Así, el riesgo de confusión se mantiene incluso ante un público profesional con un nivel de atención elevado, debido a que el consumidor se guía por recuerdos imperfectos de las marcas.
Refuerza la protección de marcas farmacéuticas frente a nuevos registros que compartan el elemento dominante, independientemente de que la especialidad médica sea diferente.
Tribunal GeneralEl TJUE ratifica que un elemento verbal dominante genera riesgo de confusión
El Tribunal General de la UE ha denegado el registro de la marca 'MATRIX-V' por su similitud con una marca anterior, priorizando el elemento distintivo sobre los términos descriptivos.
21-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:691
El Tribunal ha analizado el riesgo de confusión según el artículo 8(1)(b) del Reglamento (UE) 2017/1001, enfrentando la solicitud de registro de 'MATRIX-V' (para adyuvantes) frente a la marca preexistente 'matrix ocular' (para productos oftalmológicos). A pesar de que los productos tienen indicaciones terapéuticas distintas, el Tribunal determinó que existe una semejanza en grado bajo al ser ambos productos farmacéuticos con canales de distribución similares.
La clave de la resolución reside en la semejanza de los signos. El Tribunal ha calificado la palabra 'matrix' como el elemento dominante y distintivo, mientras que ha considerado que el término 'ocular' es meramente descriptivo y el elemento gráfico es decorativo. Por tanto, la coincidencia en el núcleo verbal es suficiente para generar confusión en el consumidor, quien opera con un recuerdo imperfecto de las marcas.
Finalmente, el Tribunal ha desestimado la acción de anulación, confirmando la denegación del registro. Se ha subrayado que, aunque el nivel de atención de los profesionales del sector salud sea alto, esto no anula el riesgo de que el público perciba que los productos provienen de la misma empresa debido a la fuerza del elemento 'matrix'.
Refuerza la protección de marcas que contienen términos distintivos frente a solicitudes que añaden sufijos o términos descriptivos, incluso en sectores altamente especializados.
Tribunal GeneralEl TJUE confirma el riesgo de confusión entre marcas farmacéuticas distintas
El Tribunal General de la UE ha ratificado que la similitud de los signos puede compensar la baja similitud de los productos, incluso en el sector sanitario.
21-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:692
El Tribunal ha desestimado el recurso de Novavax AB contra la denegación del registro de la marca "MATRIX-C" para adyuvantes. La decisión se basa en la existencia de una marca anterior, "matrix ocular", destinada a productos oftalmológicos. A pesar de que las indicaciones terapéuticas son totalmente distintas (vacunas frente a oftalmología), el Tribunal ha determinado que ambos productos comparten naturaleza, canales de distribución y fuente, lo que implica una similitud en grado bajo.
La clave de la sentencia reside en la prevalencia del elemento distintivo. El Tribunal ha calificado el término "matrix" como el elemento dominante en ambos signos, mientras que "ocular" ha sido considerado meramente descriptivo y el elemento gráfico circular como decorativo. Por tanto, la alta similitud visual, fonética y conceptual de la palabra "matrix" compensa la baja similitud de los productos, generando un riesgo real de confusión según el Art. 8(1)(b) del Reglamento 2017/1001.
Asimismo, el Tribunal ha aclarado que el uso real de la marca no puede modificar la descripción de los productos para evaluar el riesgo de confusión si la solicitud de limitación de la categoría fue denegada previamente y no fue impugnada específicamente.
Refuerza la protección de los elementos dominantes de una marca farmacéutica frente a competidores con indicaciones terapéuticas diferentes, limitando la eficacia de los elementos descriptivos para diferenciar signos.
Tribunal GeneralEl TJUE impide el registro de una marca farmacéutica por riesgo de confusión
El Tribunal General de la UE ha denegado el registro de la marca "MATRIX-M" al considerar que el elemento dominante coincide con una marca anterior, pese a que los productos tienen usos terapéuticos distintos.
21-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:693
El Tribunal ha resuelto que existe un riesgo de confusión según el Artículo 8(1)(b) del Reglamento (UE) 2017/1001 entre la marca solicitada "MATRIX-M" (para adyuvantes) y la marca anterior "matrix ocular" (para productos oftalmológicos). La clave de la decisión reside en que el término "MATRIX" es el elemento distintivo y dominante en ambos signos, mientras que la palabra "ocular" se considera meramente descriptiva y no aporta capacidad diferenciadora.
Un punto fundamental del análisis es la definición del público pertinente. El Tribunal ha determinado que los adyuvantes pueden ser tanto insumos industriales como productos prescritos a pacientes, por lo que el público incluye tanto a profesionales médicos como a consumidores finales. Aunque los productos no compiten entre sí y tienen indicaciones terapéuticas diferentes, el hecho de pertenecer a la categoría general de medicamentos implica una semejanza en grado bajo.
Finalmente, el Tribunal aplica la regla de la interdependencia: la alta semejanza fonética, visual y conceptual de los signos compensa la baja semejanza de los productos. El alto nivel de atención del personal médico no es suficiente para anular este riesgo, debido a que el consumidor medio se apoya en una memoria imperfecta y no suele comparar las marcas directamente.
Confirma que, en el sector farmacéutico, la identidad del núcleo distintivo de una marca puede bloquear otros registros aunque los fármacos tengan finalidades terapéuticas totalmente opuestas.
Tribunal GeneralEl TJUE distingue entre conflicto laboral y acoso psicológico
El Tribunal General de la UE desestima una demanda contra el Banco Europeo de Inversiones al considerar que las tensiones interpersonales y las críticas profesionales no constituyen acoso.
21-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:686
El Tribunal ha resuelto que la existencia de relaciones conflictivas, tensiones entre colegas o críticas profesionales fundamentadas y moderadas no configuran, por sí mismas, un cuadro de acoso psicológico. Para que se produzca este último, es necesario que la conducta sea objetivamente impropia, repetitiva o sistemática, evaluada siempre desde la perspectiva de un 'observador razonable' y no basándose únicamente en la percepción subjetiva de la víctima.
En este caso, el Tribunal analiza conductas como la exclusión de reuniones, el envío de correos durante una baja médica o las discrepancias sobre la calidad de los trabajos. Determina que tales hechos pueden reflejar compromiso laboral o dinámicas inherentes al trabajo en equipo, pero no alcanzan el umbral técnico de acoso si no hay una intención maliciosa o una conducta excesiva y criticable.
Asimismo, la sentencia aclara que las instituciones no están obligadas a abrir investigaciones exhaustivas si la denuncia carece de pruebas *prima facie* (indicios suficientes para inferir la existencia del hecho). Además, establece que el incumplimiento de plazos procesales internos no anula el acto administrativo si dicha irregularidad no altera la decisión final sobre el fondo del asunto.
Fija un estándar de prueba más exigente para las denuncias de acoso, evitando que conflictos laborales ordinarios se judicialicen como vulneraciones de la dignidad.
Tribunal GeneralEl TJUE exime de IVA y aranceles a vehículos no comunitarios reparados en la UE
El Tribunal de Justicia de la UE establece que la entrada irregular de un medio de transporte para su reparación no implica necesariamente el devengo de IVA ni impide la extinción de la deuda aduanera.
21-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:684
El Tribunal ha aclarado que la introducción de un vehículo no comunitario en la UE sin el despacho de aduanas obligatorio no constituye automáticamente una importación sujeta a IVA. Aunque existe una presunción de entrada en el circuito económico, esta puede desvirtuarse si el propietario acredita que el bien no estaba destinado al consumo en la Unión y fue reexportado sin una "utilización efectiva", entendida esta como el uso según su función propia (por ejemplo, navegar en el caso de un velero).
Asimismo, el Tribunal determina que la realización de trabajos de mantenimiento o reparación no supone una "utilización" de la mercancía que impida la extinción de la deuda aduanera según el artículo 124.1.k) del Código Aduanero de la Unión (CAU). Para ello, basta con que las tareas realizadas sean de la naturaleza de aquellas que podrían haber sido autorizadas bajo el régimen de perfeccionamiento activo (art. 256 CAU), independientemente de que el interesado no haya solicitado formalmente dicha autorización.
Con esta interpretación, el TJUE prioriza la realidad material sobre el incumplimiento formal, evitando que una negligencia administrativa en la declaración de entrada transforme una reparación técnica en un hecho imponible tributario, siempre que se pruebe la reexportación y la ausencia de fraude.
Permite defender a clientes no residentes que hayan introducido vehículos irregularmente solo para reparaciones, evitando liquidaciones indebidas de IVA y aranceles.
Tribunal GeneralEl TJUE anula sanciones individuales por falta de pruebas concretas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado la inclusión de un ciudadano ruso en una lista de sanciones al considerar que los indicios aportados por el Consejo eran insuficientes y genéricos.
21-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:689
La sentencia analiza la legalidad de las medidas restrictivas —congelación de fondos y prohibición de entrada— impuestas a un residente en Alemania bajo el Reglamento (UE) 2024/2642. El Consejo justificaba la sanción alegando que el demandante representaba a la Unión de Guerreros Cosacos de Rusia y del Extranjero y había participado en actos de violencia, basándose principalmente en artículos de prensa y reportes web.
El Tribunal ha determinado que no basta con una "verosimilitud abstracta" o vínculos genéricos con grupos afines para imponer tales medidas. En este caso, no se acreditó la afiliación formal a la entidad sancionada ni la participación directa en actos violentos. Además, el Tribunal ha rechazado que el Consejo intentara introducir nuevos motivos durante el proceso judicial para salvar la nulidad del acto, reafirmando la prohibición de sustituir la motivación original del acto administrativo.
En consecuencia, el Tribunal ha anulado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/965 en lo relativo al demandante, obligando al Consejo a abonar las costas procesales y dejando sin efecto las restricciones aplicadas al ciudadano.
Refuerza el estándar probatorio exigible a la UE en las listas de sanciones, impidiendo que la administración sustituya los motivos de un acto ya adoptado durante la revisión judicial.
Tribunal GeneralEl TJUE reconoce la complementariedad entre publicaciones y programas de fidelidad
El Tribunal General de la UE determina que las publicaciones informativas no son mera publicidad, sino herramientas esenciales para el uso de tarjetas de fidelidad y tokens de valor.
21-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:694
En el marco de un conflicto entre Volotea e ITA Airways, el Tribunal ha analizado si existe riesgo de confusión entre marcas que cubren publicaciones (impresas y digitales) y aquellas destinadas a programas de fidelización. La clave del asunto reside en el concepto de complementariedad: el Tribunal establece que las publicaciones son instrumentos importantes para que el consumidor final conozca y haga efectivo el uso de tarjetas de fidelidad y tokens de valor, compartiendo público, finalidad y canales de distribución.
Esta interpretación corrige la postura de la EUIPO al aclarar que las 'tarjetas de fidelidad codificadas' (Clase 9) no se limitan al soporte físico, sino que abarcan también el formato virtual. Al considerarse complementarios estos servicios con las publicaciones, el Tribunal ha anulado parcialmente la decisión de la EUIPO que permitía el registro de la marca de ITA Airways para estas categorías específicas.
No obstante, el Tribunal ha mantenido la distinción para el software de gestión y los servicios de administración (Clase 35), al considerar que están dirigidos a un público profesional y no al consumidor final, por lo que en esos extremos no concurre similitud ni complementariedad.
Amplía el criterio de similitud en oposiciones de marca, permitiendo que titulares de publicaciones bloqueen registros de programas de fidelidad basados en la complementariedad funcional.
Tribunal GeneralEl TJUE prohíbe el 're-filing' de marcas para eludir la prueba de uso
El Tribunal General de la UE ha declarado la invalidez de una marca registrada de mala fe con el fin de resetear el periodo de gracia y evitar la caducidad por falta de uso.
21-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:687
El Tribunal ha analizado el caso de una empresa que solicitó el registro de una marca palabra idéntica a una figurativa anterior apenas cuatro meses después de que esta última quedara expuesta a la revocación por falta de uso. El objetivo era evitar la obligación de probar el uso real de la marca en procedimientos de oposición, aprovechando el nuevo periodo de gracia que otorga el registro reciente.
La sentencia establece que esta práctica constituye un acto de mala fe según el artículo 59(1)(b) del Reglamento (UE) 2017/1001. El Tribunal determina que buscar una ventaja procesal artificial para eludir las reglas del sistema de marcas es incompatible con las prácticas honestas y desvirtúa la función de la marca como indicadora de origen.
Asimismo, el fallo aclara que, aunque la buena fe se presume, existen indicios objetivos (cronología, identidad de signos y falta de justificación comercial) que trasladan la carga de la prueba al titular, quien debe demostrar la legitimidad de sus intenciones para evitar la declaración de invalidez.
Cierra la puerta a la estrategia de renovar marcas mediante nuevas solicitudes para evitar la caducidad por falta de uso, calificándola como abuso de derecho.
Tribunal GeneralEl TJUE limita la protección de marcas con elementos laudatorios
El Tribunal General de la UE determina que la coincidencia en términos descriptivos o laudatorios no basta para declarar la invalidez de una marca si el conjunto gráfico y verbal es diferenciable.
21-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:688
El Tribunal ha desestimado la solicitud de invalidez de la marca "EXTRA STARS" frente a la marca anterior "POWER STARS", ambas aplicadas a software de juego y servicios de casino. El núcleo de la controversia residía en si el elemento común "STARS" generaba un riesgo de confusión suficiente para vulnerar el Artículo 8(1)(b) del Reglamento (CE) n.º 207/2009.
La sentencia establece que el término "STARS" posee una capacidad distintiva débil por ser un concepto laudatorio común que alude a la calidad. Por ello, esta similitud queda neutralizada por las diferencias en los prefijos ("POWER" frente a "EXTRA") y por la disparidad en la representación gráfica (colores y tipografías), elementos que el consumidor percibe con claridad.
Asimismo, el Tribunal corrige la percepción del público relevante. Mientras que la demandante sostenía que el usuario de casinos tiene una atención baja, el Tribunal razona que el riesgo de pérdida financiera inherente a las apuestas impulsa al consumidor a mantener un nivel de atención medio, lo que reduce la probabilidad de confusión entre signos que presentan diferencias visuales y fonéticas evidentes.
Refuerza la tesis de que los términos laudatorios no gozan de protección absoluta, facilitando el registro de marcas que compartan palabras genéricas siempre que el diseño global sea distinto.