Boletín Jurídico Diario

jueves, 22 de octubre de 2026: Nueva protección social: incapacidades temporales por menopausia y violencia de género

Resumen editorial de las novedades legales y jurisprudenciales. Elaborado por Raimundo AI.

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Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.

Legislación y Novedades

Laboral

Nueva protección social: incapacidades temporales por menopausia y violencia de género

El Gobierno reforma la Seguridad Social para adaptar las prestaciones a nuevas realidades sanitarias y sociales, reforzando la protección de colectivos vulnerables y víctimas del terrorismo.

Real Decreto-ley · 21-10-2026

La norma regula dos nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal: el trastorno menopáusico secundario codificado y las lesiones derivadas de la violencia de género. Esta medida busca integrar la perspectiva de género y reconocer realidades sanitarias que afectan significativamente a la capacidad laboral, reordenando además el régimen jurídico de las situaciones especiales de incapacidad temporal para dotarlas de mayor coherencia.

En el ámbito de las pensiones y prestaciones, se flexibilizan los requisitos de acceso a la pensión de viudedad para parejas de hecho con hijos comunes, eliminando exigencias formales para reducir la litigiosidad. Asimismo, se mejora la prestación por cuidado de menores con enfermedades graves, permitiendo su reconocimiento sin ingreso hospitalario si el tratamiento es intenso, extendiéndola más allá de los 26 años en casos de discapacidad (≥65%) o dependencia grado III, y habilitando su percepción simultánea por ambos progenitores.

Finalmente, se incrementan las pensiones de orfandad por violencia contra la mujer (mínimo de dos SMI mensuales) y se equiparan las indemnizaciones para víctimas del terrorismo sin sentencia penal firme. En cuanto al Fondo de Garantía de Alimentos, se eleva el anticipo máximo a 300 euros mensuales y se amplía el acceso a menores no nacionales de la UE reduciendo el periodo de residencia exigido.

Impacta directamente en la gestión de bajas laborales y reclamaciones de pensiones, reduciendo la carga procesal en viudedades de parejas de hecho y abriendo nuevas vías de prestación por incapacidad temporal.

Actualización del Reglamento de Prestaciones Económicas de la Seguridad Social

El texto consolidado del Reglamento General de prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social ha sido actualizado para sistematizar los supuestos de orfandad absoluta.

Decreto · 30-12-1966

La actualización, introducida mediante el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, tiene como objetivo principal recoger de manera sistemática y coherente la totalidad de los supuestos en los que se considera que concurre una situación de orfandad absoluta.

Esta modificación busca reforzar la coherencia del sistema y garantizar una respuesta homogénea en la determinación de las cuantías y condiciones para el derecho a las prestaciones económicas del Régimen General.

Permite al abogado determinar con mayor seguridad jurídica los supuestos de orfandad absoluta para la reclamación de prestaciones económicas.

Actualización del Régimen de Seguridad Social del personal de Justicia

Se ha publicado una actualización del texto refundido que regula el régimen especial de Seguridad Social para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Real Decreto Legislativo · 28-06-2000

La actualización del Real Decreto Legislativo 3/2000 incorpora modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 31/2026. Estas medidas buscan adaptar la acción protectora del sistema a nuevas realidades sociales y sanitarias, reforzando la coherencia y la seguridad jurídica en la gestión de las prestaciones.

Entre las novedades destacadas se incluyen la regulación de supuestos especiales de incapacidad temporal por trastorno menopáusico secundario codificado y lesiones derivadas de la violencia de género. Asimismo, se ajustan los parámetros para pensiones extraordinarias por terrorismo y se flexibilizan los requisitos de acceso a la pensión de viudedad para parejas de hecho con hijos en común.

La norma también introduce mejoras en la prestación por cuidado de menores con enfermedades graves y modifica el régimen del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. En total, el texto consolidado refleja un cambio normativo.

Afecta directamente a la asesoría de funcionarios y personal de Justicia, especialmente en la gestión de incapacidades temporales y pensiones de viudedad.

Actualización de la protección social para trabajadores del sector marítimo-pesquero

Se ha actualizado el texto consolidado de la Ley 47/2015 que regula la protección social y el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

Ley · 22-10-2015

La norma consolidada regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, gestionado por el Instituto Social de la Marina. Su estructura abarca desde la definición del campo de aplicación —incluyendo a técnicos, tripulantes, personal de investigación, observadores de pesca, buceadores profesionales y estibadores portuarios— hasta la gestión económica y financiera del organismo gestor.

El texto detalla la distinción entre trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, integrando a autónomos de la marina mercante y la acuicultura. Asimismo, establece un modelo de protección integral que excede la Seguridad Social, incluyendo servicios de sanidad marítima, reconocimientos médicos de embarque, inspección de condiciones sanitarias en buques y formación profesional marítima.

Recientemente, el texto ha sido objeto de una actualización mediante el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, orientada a mejorar la acción protectora de la Seguridad Social. Aunque el material indica un total de un cambio, no se detallan modificaciones específicas en los artículos de esta ley en el listado de cambios proporcionado.

Es fundamental para el despacho asegurar la correcta calificación del trabajador (cuenta ajena vs. autónomo) y el encuadramiento en este Régimen Especial para evitar contingencias en la cotización y el acceso a prestaciones.

Actualización del Estatuto de los Trabajadores para fomentar la corresponsabilidad en cuidados

El texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores incorpora una modificación destinada a mejorar la conciliación de familias con menores afectados por enfermedades graves.

Real Decreto Legislativo · 24-10-2015

A través del Real Decreto-ley 31/2026, se actualiza la normativa relativa a la reducción de jornada para quienes cuidan de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves. El objetivo principal es integrar una perspectiva de género que permita una mayor corresponsabilidad en el cuidado de los hijos, evitando que estas responsabilidades recaigan tradicionalmente en las mujeres.

Esta modificación se alinea con los cambios introducidos en la Seguridad Social, permitiendo que la prestación por cuidado de menores sea percibida por ambas personas cuidadoras, ya sea de forma alternativa o simultánea. En consecuencia, el Estatuto de los Trabajadores adapta su régimen de reducción de jornada para facilitar que ambos progenitores puedan acceder a este derecho y así asegurar la permanencia de ambos en el empleo.

Permite al abogado asesorar a clientes sobre la posibilidad de solicitar reducciones de jornada simultáneas para ambos progenitores en casos de enfermedad grave del menor.

Actualización de la LGSS: nuevas protecciones en incapacidad temporal y pensiones

El texto consolidado de la Ley General de la Seguridad Social incorpora mejoras en la acción protectora, centradas en la perspectiva de género y la vulnerabilidad social.

Real Decreto Legislativo · 31-10-2015

La actualización introduce dos nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal: el trastorno menopáusico secundario codificado y las lesiones derivadas de la violencia de género, adaptando el sistema a realidades sanitarias que afectan significativamente a la capacidad laboral.

En materia de pensiones, se flexibilizan los requisitos de acceso a la pensión de viudedad para parejas de hecho con hijos en común, eliminando trabas formales para reducir la litigiosidad. Asimismo, se incrementa la pensión de orfandad por violencia contra la mujer hasta el doble del SMI mensual en situaciones equiparables a la orfandad absoluta.

Respecto al cuidado de menores con cáncer u otras enfermedades graves, la norma permite el reconocimiento del derecho sin necesidad de ingreso hospitalario si el tratamiento tiene la misma intensidad. Además, se posibilita la percepción simultánea de la prestación por ambos progenitores y su extensión más allá de los 26 años si el menor tiene una discapacidad igual o superior al 65% o grado III de dependencia.

Impacta directamente en la asesoría a trabajadores y familias en situaciones de vulnerabilidad, permitiendo reclamar prestaciones antes denegadas por rigorismos formales.
Legislación y Novedades

Público y Administrativo

Actualización del régimen de Clases Pasivas: cambios en viudedad y orfandad

El texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado incorpora modificaciones para flexibilizar el acceso a la pensión de viudedad en parejas de hecho y mejorar las prestaciones por orfandad.

Real Decreto Legislativo · 27-05-1987

La actualización del texto consolidado, introducida mediante el Real Decreto-ley 31/2026, busca reducir la litigiosidad y adaptar la norma a la realidad social. Entre los cambios principales, se flexibilizan los requisitos para que las parejas de hecho con hijos en común accedan a la pensión de viudedad, eliminando exigencias formales que generaban desprotección.

Asimismo, se incrementan las pensiones de orfandad en casos de fallecimiento de la madre por violencia de género, siempre que exista una situación equiparable a la orfandad absoluta. En estos supuestos, el importe mínimo mensual se fijará en el doble del salario mínimo interprofesional vigente.

Por último, se modifica el parámetro para calcular las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo, sustituyendo el triple del indicador público de renta (IPREM) por el doble del salario mínimo interprofesional para garantizar una protección más suficiente.

Impacta directamente en la gestión de expedientes de pensiones para funcionarios del Estado, especialmente en la acreditación de parejas de hecho y el cálculo de cuantías mínimas para víctimas de terrorismo y violencia de género.

Actualización de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas sobre prestaciones

El texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas incorpora modificaciones orientadas a mejorar la acción protectora y la equidad en el sistema.

Real Decreto Legislativo · 14-06-2000

La actualización, introducida mediante el Real Decreto-ley 31/2026, busca adaptar el sistema a nuevas realidades sociales y sanitarias. Entre las novedades destacan la regulación de supuestos especiales de incapacidad temporal, específicamente para el trastorno menopáusico secundario codificado y las lesiones derivadas de la violencia de género, integrando así una perspectiva de género en la protección social.

Asimismo, se reformulan diversas prestaciones para garantizar una mayor suficiencia económica. Se modifica el parámetro de las pensiones extraordinarias por terrorismo, sustituyendo el triple del indicador público de renta por el doble del salario mínimo interprofesional. También se flexibilizan los requisitos de acceso a la pensión de viudedad para parejas de hecho con hijos en común y se incrementan las pensiones de orfandad en casos de violencia contra la mujer.

Por último, se introducen mejoras en la prestación por cuidado de menores con enfermedades graves, permitiendo su reconocimiento sin necesidad de ingreso hospitalario si el tratamiento tiene la misma intensidad, y posibilitando su percepción simultánea por ambos progenitores para fomentar la corresponsabilidad.

Afecta directamente a la cuantía y acceso de prestaciones críticas para militares y personal de las Fuerzas Armadas, reduciendo la litigiosidad en pensiones de viudedad y ampliando la cobertura por incapacidad temporal.

Actualización de la Seguridad Social para funcionarios civiles del Estado

Se ha publicado una actualización del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado para adaptar la protección social a nuevas realidades sanitarias y sociales.

Real Decreto Legislativo · 28-06-2000

La actualización, introducida a través del Real Decreto-ley 31/2026, busca reforzar la acción protectora del sistema. Entre las novedades más destacadas se encuentran la regulación de dos nuevos supuestos de incapacidad temporal: el trastorno menopáusico secundario codificado y las lesiones derivadas de la violencia de género, integrando así una perspectiva de género en la capacidad laboral.

Asimismo, se flexibilizan los requisitos para el acceso a la pensión de viudedad en parejas de hecho con hijos en común, eliminando trabas formales para reducir la litigiosidad. También se incrementan las pensiones de orfandad por violencia contra la mujer en situaciones de orfandad absoluta, fijando el importe mínimo en el doble del salario mínimo interprofesional mensual.

En el ámbito de las prestaciones por cuidado de menores con enfermedades graves, se permitirá el reconocimiento del derecho aunque no haya ingreso hospitalario si el tratamiento es de igual intensidad, y se facilitará la percepción simultánea por ambos progenitores. En total, la norma consolida un cambio en su estructura normativa.

Impacta directamente en la gestión de incapacidades temporales y pensiones de viudedad y orfandad para clientes funcionarios, reduciendo la necesidad de recurrir a la vía judicial por exigencias formales.

Actualización del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos para menores

Se modifican las condiciones de acceso y las cuantías del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos para ampliar la protección de los menores ante impagos judiciales.

Real Decreto · 14-12-2007

El Real Decreto-ley 31/2026 introduce cambios significativos en el texto consolidado del Real Decreto 1618/2007. Entre las novedades, destaca la ampliación del número de beneficiarios al reducir el periodo de residencia exigido para menores no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, se flexibiliza el concepto de unidad familiar, incluyendo ahora a menores que convivan en el domicilio y sean acreedores de alimentos, aunque su filiación no esté determinada respecto al otro progenitor.

En cuanto a las condiciones económicas, se eleva la cuantía máxima del anticipo a 300 euros mensuales. Además, se ajusta el umbral de acceso al elevar el límite de ingresos exigidos, el cual queda fijado ahora en la cuantía del salario mínimo interprofesional.

La reforma afecta a un total de siete preceptos, incluyendo modificaciones en los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del reglamento original, con el objetivo de adaptar el fondo a la realidad socioeconómica actual y remover obstáculos desproporcionados de acceso.

Permite a los abogados de familia asesorar a más clientes sobre la posibilidad de obtener anticipos estatales, especialmente en casos de filiación no determinada o residentes comunitarios.

Actualización de las indemnizaciones para víctimas del terrorismo sin sentencia penal

Se modifica la Ley 29/2011 para equiparar las indemnizaciones de las víctimas del terrorismo que no cuentan con una sentencia penal firme o que en ella no se fijó responsabilidad civil.

Ley · 23-09-2011

La actualización, introducida mediante el Real Decreto-ley 31/2026, establece que aquellas víctimas que no hayan sido indemnizadas por responsabilidad civil —ya sea por la ausencia de sentencia penal firme o porque esta no fijara cuantía alguna— podrán solicitar el abono de las indemnizaciones previstas en el artículo 20 de la Ley 29/2011.

Para acceder a este derecho, deberá haber transcurrido un plazo de cinco años desde la comisión del delito sin que haya recaído sentencia firme o, en caso de existirla, que no haya fijado indemnización. El importe se modulará en función de la situación familiar de cada víctima.

Asimismo, se incorpora una disposición transitoria segunda para quienes ya fueron beneficiarios de indemnizaciones por fallecimiento o lesiones incapacitantes antes de esta reforma. Estas personas podrán solicitar las diferencias económicas en un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la norma, las cuales se abonarán en tres anualidades.

Permite a los abogados reclamar indemnizaciones retroactivas y equiparar la protección económica de clientes víctimas del terrorismo que quedaron desprotegidos por la falta de resolución judicial penal.
Jurisprudencia
Tribunal General

El TJUE avala los límites máximos de experiencia en procesos selectivos

El Tribunal General de la UE determina que establecer un 'techo' de años de experiencia profesional no es discriminatorio si responde a necesidades organizativas justificadas.

21-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:685

El Tribunal ha analizado un caso en el que una candidata fue rechazada por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) al superar el límite máximo de cinco años de experiencia requerido para el puesto. Aunque el órgano judicial reconoce que este criterio puede suponer una discriminación indirecta por edad, al situar en desventaja a los perfiles más veteranos, concluye que dicha medida es lícita siempre que sea proporcional y persiga un objetivo legítimo.

En este sentido, el Tribunal valida que las instituciones utilicen estos límites para equilibrar su estructura interna de grados, evitar el bloqueo de la movilidad profesional (los llamados "cuellos de botella") y controlar los costes salariales. Se considera que estas razones organizativas justifican la restricción, ya que permiten una mejor integración del personal y previenen conflictos jerárquicos.

Asimismo, el fallo desestima las reclamaciones basadas en la responsabilidad no contractual del organismo (Art. 340 TFUE), al considerar que no hubo falta de transparencia en la comunicación del rechazo ni vulneraciones precisadas de la normativa de protección de datos.

Aporta seguridad jurídica a las entidades que diseñan perfiles de contratación con límites máximos de experiencia, blindándolos frente a demandas por discriminación etaria si existen motivos organizativos.
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Tribunal General

El TJUE ratifica la amplia discrecionalidad en la selección de personal

El Tribunal General de la UE desestima un recurso contra el Fondo Europeo de Inversiones, validando el uso de criterios internos de experiencia y sistemas de calificación técnica.

21-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:695

La sentencia analiza la legalidad de la exclusión de un candidato en un proceso de selección para puestos directivos. El Tribunal ha determinado que los comités de selección gozan de una amplia discrecionalidad, lo que permite establecer umbrales internos de experiencia (como un mínimo de tres años) para garantizar la coherencia comparativa, aunque estos no figuren explícitamente en la convocatoria inicial.

En cuanto a la motivación del acto, el Tribunal aclara que, según el artículo 296 del TFUE, la administración no necesita agotar todos los hechos en la notificación, sino proporcionar razones suficientes para que el interesado comprenda la decisión. En este caso, la combinación de una notificación escrita y una sesión de retroalimentación oral se consideró suficiente para garantizar el derecho de defensa.

Finalmente, el Tribunal rechaza la impugnación de las normas internas de género del organismo. Establece que, para que prospere una excepción de ilegalidad sobre una norma general, debe existir una conexión jurídica directa entre dicha norma y la medida individual recurrida, algo que no ocurrió al basarse la exclusión estrictamente en deficiencias técnicas.

Confirma que el control judicial sobre la selección de personal se limita a detectar errores manifiestos, blindando la discrecionalidad técnica de los comités.
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Tribunal General

El TJUE blinda la discrecionalidad de los comités de selección de personal

El Tribunal General de la Unión Europea ratifica que la comunicación de las notas y la superioridad de méritos de otro candidato son suficientes para motivar una decisión de no selección.

21-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:696

La sentencia analiza un recurso interpuesto por un profesional contra el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) tras no ser seleccionado para un puesto directivo. El demandante alegaba falta de motivación, errores en la valoración de su experiencia técnica y una presunta discriminación de género basada en las guías de selección del organismo.

El Tribunal ha determinado que la obligación de motivar los actos administrativos (según el Art. 296 TFUE) debe armonizarse con el secreto de las deliberaciones del comité de selección. Por ello, no es necesario revelar comparaciones detalladas entre candidatos ni los factores individuales de evaluación, siendo suficiente con informar de las calificaciones obtenidas y de que otro perfil resultaba más adecuado.

Asimismo, el fallo subraya que el control judicial sobre la valoración de méritos se limita a la detección de 'errores manifiestos'. El Tribunal valida la amplia discrecionalidad de los comités para interpretar conceptos como 'experiencia relevante' o valorar competencias conductuales, incluso si estas difieren de evaluaciones anuales previas.

Refuerza la seguridad jurídica de las instituciones europeas y sus organismos al limitar severamente la capacidad de los candidatos para impugnar valoraciones cualitativas de méritos.
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Tribunal General

El TJUE confirma el riesgo de confusión entre fármacos de distinta indicación

El Tribunal General de la UE deniega el registro de una marca farmacéutica al considerar que la similitud visual y fonética prevalece sobre la diferencia en el uso terapéutico de los productos.

21-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:690

El Tribunal ha desestimado el recurso de Novavax AB contra la denegación de registro de la marca "MATRIX-A" para adyuvantes. La decisión se basa en la existencia de una marca anterior, "matrix ocular", destinada a preparaciones oftalmológicas. El Tribunal determina que, aunque los productos tengan indicaciones terapéuticas distintas, comparten naturaleza, canales de distribución y origen, lo que establece una similitud en grado bajo suficiente para analizar el riesgo de confusión.

En cuanto a los signos, el Tribunal concluye que el término "MATRIX" es el elemento dominante y distintivo en ambos casos. Considera que el término "ocular" es meramente descriptivo y el elemento gráfico circular es decorativo, por lo que ninguno de los dos neutraliza la fuerte similitud visual, fonética y conceptual generada por la coincidencia de la palabra principal.

Finalmente, el Tribunal aplica la teoría de la interdependencia: un grado bajo de similitud entre los productos puede ser compensado por un grado alto de similitud entre los signos. Así, el riesgo de confusión se mantiene incluso ante un público profesional con un nivel de atención elevado, debido a que el consumidor se guía por recuerdos imperfectos de las marcas.

Refuerza la protección de marcas farmacéuticas frente a nuevos registros que compartan el elemento dominante, independientemente de que la especialidad médica sea diferente.
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Tribunal General

El TJUE ratifica que un elemento verbal dominante genera riesgo de confusión

El Tribunal General de la UE ha denegado el registro de la marca 'MATRIX-V' por su similitud con una marca anterior, priorizando el elemento distintivo sobre los términos descriptivos.

21-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:691

El Tribunal ha analizado el riesgo de confusión según el artículo 8(1)(b) del Reglamento (UE) 2017/1001, enfrentando la solicitud de registro de 'MATRIX-V' (para adyuvantes) frente a la marca preexistente 'matrix ocular' (para productos oftalmológicos). A pesar de que los productos tienen indicaciones terapéuticas distintas, el Tribunal determinó que existe una semejanza en grado bajo al ser ambos productos farmacéuticos con canales de distribución similares.

La clave de la resolución reside en la semejanza de los signos. El Tribunal ha calificado la palabra 'matrix' como el elemento dominante y distintivo, mientras que ha considerado que el término 'ocular' es meramente descriptivo y el elemento gráfico es decorativo. Por tanto, la coincidencia en el núcleo verbal es suficiente para generar confusión en el consumidor, quien opera con un recuerdo imperfecto de las marcas.

Finalmente, el Tribunal ha desestimado la acción de anulación, confirmando la denegación del registro. Se ha subrayado que, aunque el nivel de atención de los profesionales del sector salud sea alto, esto no anula el riesgo de que el público perciba que los productos provienen de la misma empresa debido a la fuerza del elemento 'matrix'.

Refuerza la protección de marcas que contienen términos distintivos frente a solicitudes que añaden sufijos o términos descriptivos, incluso en sectores altamente especializados.
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Tribunal General

El TJUE confirma el riesgo de confusión entre marcas farmacéuticas distintas

El Tribunal General de la UE ha ratificado que la similitud de los signos puede compensar la baja similitud de los productos, incluso en el sector sanitario.

21-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:692

El Tribunal ha desestimado el recurso de Novavax AB contra la denegación del registro de la marca "MATRIX-C" para adyuvantes. La decisión se basa en la existencia de una marca anterior, "matrix ocular", destinada a productos oftalmológicos. A pesar de que las indicaciones terapéuticas son totalmente distintas (vacunas frente a oftalmología), el Tribunal ha determinado que ambos productos comparten naturaleza, canales de distribución y fuente, lo que implica una similitud en grado bajo.

La clave de la sentencia reside en la prevalencia del elemento distintivo. El Tribunal ha calificado el término "matrix" como el elemento dominante en ambos signos, mientras que "ocular" ha sido considerado meramente descriptivo y el elemento gráfico circular como decorativo. Por tanto, la alta similitud visual, fonética y conceptual de la palabra "matrix" compensa la baja similitud de los productos, generando un riesgo real de confusión según el Art. 8(1)(b) del Reglamento 2017/1001.

Asimismo, el Tribunal ha aclarado que el uso real de la marca no puede modificar la descripción de los productos para evaluar el riesgo de confusión si la solicitud de limitación de la categoría fue denegada previamente y no fue impugnada específicamente.

Refuerza la protección de los elementos dominantes de una marca farmacéutica frente a competidores con indicaciones terapéuticas diferentes, limitando la eficacia de los elementos descriptivos para diferenciar signos.
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Tribunal General

El TJUE impide el registro de una marca farmacéutica por riesgo de confusión

El Tribunal General de la UE ha denegado el registro de la marca "MATRIX-M" al considerar que el elemento dominante coincide con una marca anterior, pese a que los productos tienen usos terapéuticos distintos.

21-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:693

El Tribunal ha resuelto que existe un riesgo de confusión según el Artículo 8(1)(b) del Reglamento (UE) 2017/1001 entre la marca solicitada "MATRIX-M" (para adyuvantes) y la marca anterior "matrix ocular" (para productos oftalmológicos). La clave de la decisión reside en que el término "MATRIX" es el elemento distintivo y dominante en ambos signos, mientras que la palabra "ocular" se considera meramente descriptiva y no aporta capacidad diferenciadora.

Un punto fundamental del análisis es la definición del público pertinente. El Tribunal ha determinado que los adyuvantes pueden ser tanto insumos industriales como productos prescritos a pacientes, por lo que el público incluye tanto a profesionales médicos como a consumidores finales. Aunque los productos no compiten entre sí y tienen indicaciones terapéuticas diferentes, el hecho de pertenecer a la categoría general de medicamentos implica una semejanza en grado bajo.

Finalmente, el Tribunal aplica la regla de la interdependencia: la alta semejanza fonética, visual y conceptual de los signos compensa la baja semejanza de los productos. El alto nivel de atención del personal médico no es suficiente para anular este riesgo, debido a que el consumidor medio se apoya en una memoria imperfecta y no suele comparar las marcas directamente.

Confirma que, en el sector farmacéutico, la identidad del núcleo distintivo de una marca puede bloquear otros registros aunque los fármacos tengan finalidades terapéuticas totalmente opuestas.
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Tribunal General

El TJUE distingue entre conflicto laboral y acoso psicológico

El Tribunal General de la UE desestima una demanda contra el Banco Europeo de Inversiones al considerar que las tensiones interpersonales y las críticas profesionales no constituyen acoso.

21-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:686

El Tribunal ha resuelto que la existencia de relaciones conflictivas, tensiones entre colegas o críticas profesionales fundamentadas y moderadas no configuran, por sí mismas, un cuadro de acoso psicológico. Para que se produzca este último, es necesario que la conducta sea objetivamente impropia, repetitiva o sistemática, evaluada siempre desde la perspectiva de un 'observador razonable' y no basándose únicamente en la percepción subjetiva de la víctima.

En este caso, el Tribunal analiza conductas como la exclusión de reuniones, el envío de correos durante una baja médica o las discrepancias sobre la calidad de los trabajos. Determina que tales hechos pueden reflejar compromiso laboral o dinámicas inherentes al trabajo en equipo, pero no alcanzan el umbral técnico de acoso si no hay una intención maliciosa o una conducta excesiva y criticable.

Asimismo, la sentencia aclara que las instituciones no están obligadas a abrir investigaciones exhaustivas si la denuncia carece de pruebas *prima facie* (indicios suficientes para inferir la existencia del hecho). Además, establece que el incumplimiento de plazos procesales internos no anula el acto administrativo si dicha irregularidad no altera la decisión final sobre el fondo del asunto.

Fija un estándar de prueba más exigente para las denuncias de acoso, evitando que conflictos laborales ordinarios se judicialicen como vulneraciones de la dignidad.
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Tribunal General

El TJUE exime de IVA y aranceles a vehículos no comunitarios reparados en la UE

El Tribunal de Justicia de la UE establece que la entrada irregular de un medio de transporte para su reparación no implica necesariamente el devengo de IVA ni impide la extinción de la deuda aduanera.

21-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:684

El Tribunal ha aclarado que la introducción de un vehículo no comunitario en la UE sin el despacho de aduanas obligatorio no constituye automáticamente una importación sujeta a IVA. Aunque existe una presunción de entrada en el circuito económico, esta puede desvirtuarse si el propietario acredita que el bien no estaba destinado al consumo en la Unión y fue reexportado sin una "utilización efectiva", entendida esta como el uso según su función propia (por ejemplo, navegar en el caso de un velero).

Asimismo, el Tribunal determina que la realización de trabajos de mantenimiento o reparación no supone una "utilización" de la mercancía que impida la extinción de la deuda aduanera según el artículo 124.1.k) del Código Aduanero de la Unión (CAU). Para ello, basta con que las tareas realizadas sean de la naturaleza de aquellas que podrían haber sido autorizadas bajo el régimen de perfeccionamiento activo (art. 256 CAU), independientemente de que el interesado no haya solicitado formalmente dicha autorización.

Con esta interpretación, el TJUE prioriza la realidad material sobre el incumplimiento formal, evitando que una negligencia administrativa en la declaración de entrada transforme una reparación técnica en un hecho imponible tributario, siempre que se pruebe la reexportación y la ausencia de fraude.

Permite defender a clientes no residentes que hayan introducido vehículos irregularmente solo para reparaciones, evitando liquidaciones indebidas de IVA y aranceles.
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Tribunal General

El TJUE anula sanciones individuales por falta de pruebas concretas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado la inclusión de un ciudadano ruso en una lista de sanciones al considerar que los indicios aportados por el Consejo eran insuficientes y genéricos.

21-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:689

La sentencia analiza la legalidad de las medidas restrictivas —congelación de fondos y prohibición de entrada— impuestas a un residente en Alemania bajo el Reglamento (UE) 2024/2642. El Consejo justificaba la sanción alegando que el demandante representaba a la Unión de Guerreros Cosacos de Rusia y del Extranjero y había participado en actos de violencia, basándose principalmente en artículos de prensa y reportes web.

El Tribunal ha determinado que no basta con una "verosimilitud abstracta" o vínculos genéricos con grupos afines para imponer tales medidas. En este caso, no se acreditó la afiliación formal a la entidad sancionada ni la participación directa en actos violentos. Además, el Tribunal ha rechazado que el Consejo intentara introducir nuevos motivos durante el proceso judicial para salvar la nulidad del acto, reafirmando la prohibición de sustituir la motivación original del acto administrativo.

En consecuencia, el Tribunal ha anulado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/965 en lo relativo al demandante, obligando al Consejo a abonar las costas procesales y dejando sin efecto las restricciones aplicadas al ciudadano.

Refuerza el estándar probatorio exigible a la UE en las listas de sanciones, impidiendo que la administración sustituya los motivos de un acto ya adoptado durante la revisión judicial.
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Tribunal General

El TJUE reconoce la complementariedad entre publicaciones y programas de fidelidad

El Tribunal General de la UE determina que las publicaciones informativas no son mera publicidad, sino herramientas esenciales para el uso de tarjetas de fidelidad y tokens de valor.

21-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:694

En el marco de un conflicto entre Volotea e ITA Airways, el Tribunal ha analizado si existe riesgo de confusión entre marcas que cubren publicaciones (impresas y digitales) y aquellas destinadas a programas de fidelización. La clave del asunto reside en el concepto de complementariedad: el Tribunal establece que las publicaciones son instrumentos importantes para que el consumidor final conozca y haga efectivo el uso de tarjetas de fidelidad y tokens de valor, compartiendo público, finalidad y canales de distribución.

Esta interpretación corrige la postura de la EUIPO al aclarar que las 'tarjetas de fidelidad codificadas' (Clase 9) no se limitan al soporte físico, sino que abarcan también el formato virtual. Al considerarse complementarios estos servicios con las publicaciones, el Tribunal ha anulado parcialmente la decisión de la EUIPO que permitía el registro de la marca de ITA Airways para estas categorías específicas.

No obstante, el Tribunal ha mantenido la distinción para el software de gestión y los servicios de administración (Clase 35), al considerar que están dirigidos a un público profesional y no al consumidor final, por lo que en esos extremos no concurre similitud ni complementariedad.

Amplía el criterio de similitud en oposiciones de marca, permitiendo que titulares de publicaciones bloqueen registros de programas de fidelidad basados en la complementariedad funcional.
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Tribunal General

El TJUE prohíbe el 're-filing' de marcas para eludir la prueba de uso

El Tribunal General de la UE ha declarado la invalidez de una marca registrada de mala fe con el fin de resetear el periodo de gracia y evitar la caducidad por falta de uso.

21-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:687

El Tribunal ha analizado el caso de una empresa que solicitó el registro de una marca palabra idéntica a una figurativa anterior apenas cuatro meses después de que esta última quedara expuesta a la revocación por falta de uso. El objetivo era evitar la obligación de probar el uso real de la marca en procedimientos de oposición, aprovechando el nuevo periodo de gracia que otorga el registro reciente.

La sentencia establece que esta práctica constituye un acto de mala fe según el artículo 59(1)(b) del Reglamento (UE) 2017/1001. El Tribunal determina que buscar una ventaja procesal artificial para eludir las reglas del sistema de marcas es incompatible con las prácticas honestas y desvirtúa la función de la marca como indicadora de origen.

Asimismo, el fallo aclara que, aunque la buena fe se presume, existen indicios objetivos (cronología, identidad de signos y falta de justificación comercial) que trasladan la carga de la prueba al titular, quien debe demostrar la legitimidad de sus intenciones para evitar la declaración de invalidez.

Cierra la puerta a la estrategia de renovar marcas mediante nuevas solicitudes para evitar la caducidad por falta de uso, calificándola como abuso de derecho.
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Tribunal General

El TJUE limita la protección de marcas con elementos laudatorios

El Tribunal General de la UE determina que la coincidencia en términos descriptivos o laudatorios no basta para declarar la invalidez de una marca si el conjunto gráfico y verbal es diferenciable.

21-10-2026 · ECLI: EU:T:2026:688

El Tribunal ha desestimado la solicitud de invalidez de la marca "EXTRA STARS" frente a la marca anterior "POWER STARS", ambas aplicadas a software de juego y servicios de casino. El núcleo de la controversia residía en si el elemento común "STARS" generaba un riesgo de confusión suficiente para vulnerar el Artículo 8(1)(b) del Reglamento (CE) n.º 207/2009.

La sentencia establece que el término "STARS" posee una capacidad distintiva débil por ser un concepto laudatorio común que alude a la calidad. Por ello, esta similitud queda neutralizada por las diferencias en los prefijos ("POWER" frente a "EXTRA") y por la disparidad en la representación gráfica (colores y tipografías), elementos que el consumidor percibe con claridad.

Asimismo, el Tribunal corrige la percepción del público relevante. Mientras que la demandante sostenía que el usuario de casinos tiene una atención baja, el Tribunal razona que el riesgo de pérdida financiera inherente a las apuestas impulsa al consumidor a mantener un nivel de atención medio, lo que reduce la probabilidad de confusión entre signos que presentan diferencias visuales y fonéticas evidentes.

Refuerza la tesis de que los términos laudatorios no gozan de protección absoluta, facilitando el registro de marcas que compartan palabras genéricas siempre que el diseño global sea distinto.
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