Público y Administrativo ·

Actualización de las indemnizaciones para víctimas del terrorismo sin sentencia penal

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Actualización de las indemnizaciones para víctimas del terrorismo sin sentencia penal
Ilustración editorial de contexto jurídico Raimundo AI

Se modifica la Ley 29/2011 para equiparar las indemnizaciones de las víctimas del terrorismo que no cuentan con una sentencia penal firme o que en ella no se fijó responsabilidad civil.

La actualización, introducida mediante el Real Decreto-ley 31/2026, establece que aquellas víctimas que no hayan sido indemnizadas por responsabilidad civil —ya sea por la ausencia de sentencia penal firme o porque esta no fijara cuantía alguna— podrán solicitar el abono de las indemnizaciones previstas en el artículo 20 de la Ley 29/2011.

Para acceder a este derecho, deberá haber transcurrido un plazo de cinco años desde la comisión del delito sin que haya recaído sentencia firme o, en caso de existirla, que no haya fijado indemnización. El importe se modulará en función de la situación familiar de cada víctima.

Asimismo, se incorpora una disposición transitoria segunda para quienes ya fueron beneficiarios de indemnizaciones por fallecimiento o lesiones incapacitantes antes de esta reforma. Estas personas podrán solicitar las diferencias económicas en un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la norma, las cuales se abonarán en tres anualidades.

Claves prácticas para el despacho

Permite a los abogados reclamar indemnizaciones retroactivas y equiparar la protección económica de clientes víctimas del terrorismo que quedaron desprotegidos por la falta de resolución judicial penal.

Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.

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