La primacía de la familia frente al rigorismo procesal
Este boletín valora positivamente que el Tribunal haya rechazado una lectura automática y rígida del plazo de tres meses, elevándolo a la categoría de mero parámetro indicativo. La ratio decidendi es clara: la razonabilidad de un plazo no puede determinarse mediante un límite abstracto, sino que debe apreciarse a la luz de las circunstancias particulares de cada caso, la buena fe del solicitante y la diligencia demostrada.
Resulta especialmente relevante la tensión jurídica resuelta entre la norma procedimental y los derechos fundamentales consagrados en los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. El Tribunal reconoce que una aplicación estrictamente formalista del derecho, especialmente cuando la propia Administración o los tribunales nacionales indujeron a error al ciudadano, vulneraría la dignidad de la persona y el derecho a la vida familiar.
Al modular la preclusión en favor de un «plazo razonable», el TJUE no socava la seguridad jurídica, sino que la dota de sentido humano y proporcionalidad. Se protege así el interés superior del menor y la unidad familiar, evitando que errores en la asesoría jurídica o interpretaciones nacionales erróneas se conviertan en barreras insalvables para el ejercicio de un derecho fundamental. Esta resolución reafirma que el Derecho debe servir a la persona y no a la inversa, priorizando la realidad humana sobre el rigorismo del formulario.
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