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El TJUE prohíbe reducir penalizaciones abusivas en contratos de telefonía

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El TJUE prohíbe reducir penalizaciones abusivas en contratos de telefonía
Ilustración editorial de contexto jurídico Raimundo AI

El Tribunal de Justicia de la UE establece que las cláusulas de demora desproporcionadas deben eliminarse íntegramente y no reducirse judicialmente, extendiendo este control a las indemnizaciones por resolución anticipada.

El TJUE ha aclarado que la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas es aplicable a cualquier sector económico, incluyendo las comunicaciones electrónicas, aunque la normativa nacional no fije límites a los intereses de demora. Para determinar si una penalización es desproporcionada, el juez debe comparar el interés contractual con el interés legal aplicable.

Un punto crítico de la sentencia es la prohibición de la moderación judicial. El Tribunal determina que, según el artículo 6.1 de la Directiva, el juez no puede reducir el importe de una penalización declarada abusiva para ajustarla a la legalidad, sino que debe excluirla totalmente del contrato. Esta medida busca mantener el efecto disuasorio sobre las empresas y evitar que sigan utilizando cláusulas abusivas confiando en una futura moderación judicial.

Asimismo, el Tribunal ha delimitado el concepto de "objeto principal del contrato" (artículo 4.2 de la Directiva). Ha dictaminado que las indemnizaciones por resolución anticipada en contratos con permanencia mínima no son prestaciones esenciales, sino cláusulas sancionadoras accesorias. Por tanto, están sujetas al control de abusividad, independientemente de que fiscalmente se consideren retribuciones de servicios a efectos del IVA.

Claves prácticas para el despacho

Impacta directamente en la reclamación de cuotas y permanencias; los despachos deben advertir a sus clientes profesionales que las penalizaciones excesivas corren el riesgo de ser anuladas totalmente y no solo moderadas.

Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.

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