Regulan el funcionamiento del Banco Estatal de ADN de Víctimas
Entrada en vigor: 08-04-2027El nuevo Real Decreto establece la organización y los protocolos de bioseguridad del Banco Estatal de ADN para identificar víctimas de la Guerra Civil, la Dictadura y recién nacidos sustraídos.
Real Decreto · 08-10-2026
Esta norma regula la recepción, almacenamiento y cotejo de perfiles genéticos para facilitar la identificación de desaparecidos y el derecho a conocer la identidad biológica en casos de sustracción de recién nacidos. El sistema funcionará mediante la aportación voluntaria y gratuita de muestras a través de laboratorios acreditados por la Comisión Nacional para el uso forense del ADN, los cuales deberán superar controles periódicos de calidad para mantener su acceso al Banco.
Para garantizar la privacidad, el Banco Estatal de ADN no incluirá datos personales identificativos directos (como nombres o direcciones), limitándose a los perfiles genéticos. El tratamiento de estos datos, considerados de especial protección, recaerá en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, quien deberá aplicar las medidas de seguridad y análisis de riesgos exigidas por el RGPD y la LOPDGDD.
La norma prevé la integración de bases de datos ya existentes en diversas comunidades autónomas y la incorporación de los perfiles de la base de datos de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos. Dado que fue publicada el 8 de octubre de 2026, la regulación entrará en vigor el 8 de abril de 2027, fecha a partir de la cual se implementará este marco único de coordinación estatal.