Nueva indemnización y prórrogas sucesivas en los alquileres de vivienda habitual
Entrada en vigor: 02-10-2026El Gobierno modifica la LAU para dotar de mayor estabilidad a los arrendatarios, estableciendo prórrogas automáticas y una compensación económica en caso de no renovación.
Real Decreto-ley · 01-10-2026
El Real Decreto-ley 27/2026 modifica el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para sustituir el régimen de prórroga tácita anual por un sistema de prórrogas sucesivas de la misma duración. Una vez transcurridos los plazos mínimos legales (cinco años para personas físicas y siete para jurídicas), el contrato se prorrogará automáticamente salvo que alguna de las partes notifique su voluntad de no hacerlo. Para el arrendador, el plazo de preaviso se incrementa de cuatro a seis meses, mientras que el del arrendatario se mantiene en dos.
La novedad más disruptiva es la creación de una indemnización obligatoria para el arrendatario cuando el propietario decida no prorrogar el contrato. Esta compensación equivaldrá a doce mensualidades de renta de una vivienda de características análogas (según el sistema estatal de referencia de precios), con un mínimo de una mensualidad por cada año de residencia. Este pago se efectuará en el momento de la entrega de la vivienda, salvo que exista una causa justificada, como la necesidad del arrendador (persona física) de ocupar la vivienda para sí o familiares de segundo grado, o que el arrendatario no habite la vivienda efectivamente o posea otra apta en el municipio.
La norma entrará en vigor el 2 próximo de octubre de 2026. Se establece un régimen transitorio según el cual las comunicaciones de no renovación ya efectuadas antes de la entrada en vigor conservan su eficacia y no generarán derecho a indemnización. Asimismo, para los contratos que venzan en los seis meses siguientes a la vigencia de la norma, el arrendador podrá seguir preavisando con cuatro meses de antelación.