La UE amplía las sanciones contra Rusia por la deportación de menores
El Consejo de la Unión Europea ha actualizado la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas en el marco del conflicto en Ucrania.
Reglamento (UE) · 28-09-2026
Esta norma amplía el catálogo de sujetos sancionados mediante la inclusión de diez personas y diecisiete entidades en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 269/2014. La medida responde a la necesidad de aumentar la presión sobre Rusia ante la continuación de su guerra de agresión.
El legislador europeo justifica estas nuevas restricciones basándose en la deportación ilegal sistemática y el traslado forzoso de menores ucranianos hacia la Federación de Rusia o territorios ocupados. El preámbulo destaca que estas acciones, que incluyen la adopción y reeducación forzadas, constituyen infracciones graves del Derecho internacional y una vulneración de los derechos fundamentales del menor con el fin de borrar su identidad.
Los despachos deben verificar que sus clientes no mantengan relaciones comerciales o financieras con las nuevas personas y entidades incluidas en la lista de sanciones para evitar incumplimientos normativos.
Francia sustituye a su representante en el Comité de Seguridad Social UE
El Consejo de la Unión Europea ha formalizado la sustitución de un miembro titular del Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social.
Decisión (UE) · 28-09-2026
Esta decisión regula la sustitución de un miembro titular en la categoría de representantes de los Gobiernos, tras la dimisión de D.ª Anne-Gaëlle Casandjian. La medida se adopta al amparo del artículo 75 del Reglamento (CE) n.º 883/2004, norma fundamental que rige la coordinación de los sistemas de seguridad social entre los Estados miembros.
La resolución permite cubrir la vacante mediante la designación de una nueva candidata propuesta por Francia, asegurando la continuidad de la representación francesa en este órgano consultivo para el periodo que finaliza el 19 de octubre de 2030.
Se trata de un cambio administrativo en un órgano técnico que supervisa la aplicación de la coordinación de seguridad social en la UE.
Cambio en la representación de los Países Bajos en el Cedefop
El Consejo de la Unión Europea ha formalizado la sustitución de un miembro suplente en el Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional.
Decisión (UE) · 28-09-2026
Esta decisión regula la sustitución de un miembro suplente en la categoría de representantes de los Gobiernos del Consejo de Administración del Cedefop. El nombramiento responde a la vacante generada por la dimisión de D. Wouter Verheij, procediéndose a la designación de un nuevo candidato propuesto por el Gobierno de los Países Bajos.
La medida se fundamenta en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/128, norma que rige la creación y funcionamiento del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, asegurando así la continuidad de la representación gubernamental en el periodo establecido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2027.
Se trata de un ajuste organizativo en un organismo técnico europeo que no genera obligaciones directas para el ejercicio profesional del abogado en España.
Alemania renueva su representación suplente en el Consejo de Eurofound
El Consejo de la Unión Europea ha formalizado la sustitución de un miembro suplente en el Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo.
Decisión (UE) · 28-09-2026
Esta decisión regula la sustitución de un miembro suplente en la categoría de representantes de los Gobiernos, tras la dimisión de D. Merle Rottschäfer. El nombramiento se produce siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/127, que rige la creación y funcionamiento de Eurofound.
La medida permite cubrir la vacante mediante la designación de un nuevo candidato propuesto por el Gobierno de Alemania para completar el periodo de mandato que finaliza el 31 de marzo de 2027.
Se trata de un cambio organizativo en un organismo técnico europeo que no genera obligaciones legales directas para los clientes del despacho.
Francia sustituye a su miembro suplente en el Comité de Seguridad Social
El Consejo de la Unión Europea ha formalizado el nombramiento de una nueva representante francesa para el Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social.
Decisión (UE) · 28-09-2026
Esta decisión regula la sustitución de un miembro suplente en la categoría de representantes de los Gobiernos, tras la dimisión de Emmanuelle Eldar. El nombramiento se produce en el marco del periodo establecido entre el 20 de octubre de 2025 y el 19 de octubre de 2030.
La medida se fundamenta en el artículo 75 del Reglamento (CE) n. o 883/2004, norma clave que regula la coordinación de los sistemas de seguridad social entre los Estados miembros para garantizar la protección de los ciudadanos en la Unión Europea.
Se trata de un cambio organizativo en un órgano consultivo técnico que no altera la normativa vigente ni los derechos de los beneficiarios.
Estonia renueva su representación en el Comité de Seguridad y Salud Laboral
El Consejo de la Unión Europea ha formalizado la sustitución de un miembro suplente en el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
Decisión (UE) · 28-09-2026
Esta decisión regula la sustitución de un miembro suplente en la categoría de representantes de los gobiernos, tras la dimisión de D. Elina Soomets. El nombramiento se produce en el marco de la composición del Comité para el periodo comprendido entre el 6 de marzo de 2025 y el 5 de marzo de 2028.
La medida se fundamenta en el artículo 3 de la Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003, que regula la creación y el funcionamiento de dicho órgano consultivo, permitiendo que Estonia designe un nuevo candidato para cubrir la vacante surgida.
Se trata de un ajuste administrativo en la composición de un órgano consultivo europeo sin impacto directo en la normativa aplicable a los clientes.
Cambio en la representación de Chipre en el Comité de Seguridad y Salud Laboral de la UE
El Consejo de la Unión Europea ha formalizado la sustitución de un miembro titular del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
Decisión (UE) · 28-09-2026
Esta decisión regula la sustitución de un representante de las administraciones nacionales en el citado Comité, tras la dimisión de D. Aristodemos Economides. El nuevo nombramiento responde a la designación realizada por Chipre para cubrir la vacante en el periodo establecido entre el 6 de marzo de 2025 y el 5 de marzo de 2028.
La medida se fundamenta en el artículo 3 de la Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003, precepto que regula la composición y el funcionamiento del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, asegurando así la continuidad de la representación de los Estados miembros en este órgano.
Trata de una actualización orgánica de un comité consultivo europeo que no altera la normativa sustantiva de prevención de riesgos laborales.
Cambio en la composición del Consejo de Administración del Cedefop
El Consejo de la Unión Europea ha formalizado la sustitución de un miembro suplente en el organismo encargado del desarrollo de la formación profesional europea.
Decisión (UE) · 28-09-2026
Esta decisión sustituye a un miembro suplente del Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) por Lituania. El cambio se produce tras la dimisión de D. Danukas Arlauskas, quien ocupaba el puesto en la categoría de representantes de las organizaciones de empresarios.
La nueva designación se realiza siguiendo lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/128, que regula la creación y funcionamiento del Cedefop. En este caso, la organización de empresarios BusinessEurope ha sido la entidad encargada de designar a la candidata para cubrir la vacante en el periodo que finaliza el 31 de marzo de 2027.
Es una actualización administrativa de la gobernanza de un organismo técnico europeo que afecta a la representación patronal en materia de formación profesional.
La UE autoriza el uso del biocida Biobor JF en Estonia
La Comisión Europea permite ampliar la medida estonia para la comercialización y uso profesional de un biocida específico destinado a sistemas de combustible de aeronaves.
Decisión (UE) · 28-09-2026
Se regula la ampliación de la autorización para la comercialización y el uso por parte de usuarios profesionales del biocida Biobor JF, un producto destinado al tratamiento antimicrobiano de los depósitos y sistemas de combustible de las aeronaves. Esta medida, adoptada originalmente por el Consejo de Salud de Estonia, se extiende por un periodo adicional de 550 días a partir del 24 de abril de 2026.
La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger la salud pública y la seguridad del transporte aéreo. Según el preámbulo, la contaminación microbiana (bacterias, mohos y levaduras) en los depósitos de combustible puede provocar el mal funcionamiento de los motores, comprometiendo la aeronavegabilidad y la seguridad de pasajeros y tripulación. Al no existir alternativas viables —tras la retirada del mercado del producto Kathon™ FP 1.5 en 2020—, el Biobor JF se considera esencial.
Desde el punto de vista normativo, la medida se ampara en el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 528/2012. Dado que la sustancia activa del Biobor JF no ha sido evaluada para biocidas del tipo de producto 6 (conservantes para almacenamiento) ni figura en el programa de revisión sistemática, requiere un proceso de aprobación y autorización europeo que aún está en curso y que llevará un tiempo considerable.
Es relevante para despachos con clientes en el sector aeronáutico y de suministros químicos sobre la disponibilidad legal de biocidas específicos en el mercado europeo.
La UE autoriza el uso de óxido de etileno en Letonia para proteger archivos
La Comisión Europea permite a Letonia el uso excepcional de biocidas con óxido de etileno para la conservación de su patrimonio cultural y material de archivo.
Decisión (UE) · 28-09-2026
Esta decisión regula la autorización excepcional de biocidas que contengan óxido de etileno en Letonia, una sustancia que previamente no había sido aprobada como sustancia activa para desinfectantes y alguicidas (tipo de producto 2) según el Reglamento (UE) n.º 528/2012.
La medida se fundamenta en el artículo 55, apartado 3, del citado Reglamento, que permite excepciones cuando el uso de una sustancia es esencial y no existen alternativas eficaces. En este caso, Letonia ha justificado que el óxido de etileno es la única técnica capaz de controlar organismos nocivos, especialmente el moho, sin degradar la celulosa de los documentos, riesgo que sí supondría la radiación gamma.
Para mitigar los riesgos del compuesto, la norma especifica que la desinfección deberá realizarse exclusivamente por personal formado en instalaciones especializadas, siguiendo un proceso controlado que incluya una aireación posterior en varias etapas para eliminar los residuos de gas.
Es un precedente sobre la aplicación de excepciones al Reglamento de Biocidas en la UE para fines de conservación del patrimonio cultural.
La UE prorroga la aprobación de la 2-metilisotiazol-3(2H)-ona para biocidas
Entrada en vigor: 18-10-2026
La Comisión Europea ha decidido retrasar la fecha de expiración de la sustancia activa 2-metilisotiazol-3(2H)-ona utilizada en biocidas del tipo de producto 13.
Decisión (UE) · 28-09-2026
Esta decisión pospone la fecha de expiración de la aprobación de dicha sustancia hasta el 31 de marzo de 2029. La medida se adopta al amparo del artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 528/2012, permitiendo que la sustancia siga aprobada mientras se completa el proceso de renovación.
El retraso se justifica por la necesidad de realizar una evaluación completa de la solicitud de renovación, específicamente en lo relativo a los datos de neurotoxicidad para el desarrollo. Dado que la autoridad competente evaluadora de Eslovenia prevé entregar el informe a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas en el tercer trimestre de 2028, la prórroga evita que la aprobación expire antes de que la Comisión pueda tomar una decisión final.
La norma entrará en vigor el próximo 18 de octubre de 2026. A partir de entonces, la 2-metilisotiazol-3(2H)-ona continuará estando aprobada para su uso en biocidas del tipo de producto 13 bajo las condiciones ya establecidas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1726.
Garantiza la seguridad jurídica y la continuidad en la comercialización de productos biocidas que utilicen esta sustancia activa hasta 2029.
Se prorroga la aprobación del cobre granulado para biocidas tipo 8
Entrada en vigor: 18-10-2026
La Comisión Europea ha decidido retrasar la fecha de expiración de la sustancia activa cobre, granulado, utilizada en biocidas del tipo de producto 8.
Decisión (UE) · 28-09-2026
Esta decisión aplaza la fecha de expiración de la aprobación del cobre, granulado, hasta el 31 de julio de 2029. La medida responde a la necesidad de otorgar tiempo suficiente para completar el proceso de renovación de la aprobación, ya que la autoridad competente evaluadora de Francia ha informado de retrasos en la evaluación completa de la solicitud, por motivos ajenos al solicitante.
La prórroga se fundamenta en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 528/2012, que regula la comercialización y el uso de los biocidas. El objetivo es evitar que la aprobación expire antes de que la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas presente su dictamen y la Comisión tome una decisión definitiva sobre la renovación.
Dado que la norma entrará en vigor el próximo 18 de octubre de 2026, el cobre granulado seguirá estando aprobado para su uso en biocidas del tipo de producto 8 bajo las condiciones ya establecidas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1094.
Garantiza la seguridad jurídica y la continuidad en la comercialización de productos biocidas tipo 8 que utilicen cobre granulado hasta 2029.
La UE permite a Polonia usar óxido de etileno para proteger su patrimonio
La Comisión Europea ha concedido una excepción normativa a Polonia para autorizar el uso de biocidas con óxido de etileno destinados a la conservación de archivos y bienes culturales.
Decisión (UE) · 28-09-2026
Esta decisión permite a Polonia autorizar biocidas que contengan óxido de etileno específicamente para la protección del patrimonio cultural, especialmente en materiales de archivo. La medida se fundamenta en el artículo 55, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 528/2012, que permite excepciones cuando una sustancia es esencial y no existen alternativas apropiadas.
El legislador justifica esta excepción basándose en que el óxido de etileno es la única técnica eficaz para controlar moho y bacterias en sustratos de celulosa, madera policromada, textiles y pinturas, evitando el deterioro mecánico y la decoloración. Se ha descartado el uso de etanol, vapores de amonio cuaternario, anoxia o radiación ionizante por ser insuficientes o causar daños irreversibles en los materiales.
Para mitigar los riesgos, la norma exige que la aplicación sea realizada por fumigadores profesionales en cámaras de vacío selladas y automatizadas. El proceso debe incluir una fase final de aireación y extracción de gases residuales hacia un incinerador catalítico para evitar emisiones al medio ambiente, seguida de un almacenamiento en zona limpia con detección de gas durante al menos siete días.
Es un precedente sobre la aplicación de excepciones al Reglamento de Biocidas para la preservación de bienes culturales ante la falta de alternativas técnicas eficaces.
La Comisión deniega el registro de una iniciativa sobre contacto extraterrestre
La Comisión Europea ha rechazado la solicitud de registro de una iniciativa ciudadana europea que buscaba preparar a la Unión ante el descubrimiento de vida extraterrestre.
Decisión (UE) · 28-09-2026
Esta decisión deniega el registro de la propuesta titulada «¿Está preparada Europa para el primer contacto?», la cual solicitaba la creación de un marco europeo coordinado, programas interdisciplinares y protocolos de comunicación pública para gestionar el hallazgo de inteligencia extraterrestre.
La Comisión fundamenta su rechazo en el artículo 6, apartado 3, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) 2019/788, calificando la solicitud como «manifiestamente frívola». El órgano ejecutivo argumenta que la iniciativa se basa en supuestos cuya veracidad no ha sido establecida y que carece de una base racional y fundamentos científicos que respalden la posibilidad real de tales encuentros.
Ejemplifica el criterio de la Comisión para denegar iniciativas ciudadanas basándose en la falta de base racional o carácter frívolo de la solicitud.
La UE amplía la lista de sanciones restrictivas contra Rusia
El Consejo de la Unión Europea ha actualizado el régimen de medidas restrictivas relacionadas con la situación en Ucrania, incorporando nuevos sujetos sancionados.
Decisión (UE) · 28-09-2026
Esta decisión modifica el anexo de la Decisión 2014/145/PESC para añadir a diez personas y diecisiete entidades a la lista de sujetos afectados por las medidas restrictivas. La norma se fundamenta en el artículo 29 del Tratado de la Unión Europea y responde a la necesidad de incrementar la presión sobre Rusia ante la continuación de su guerra de agresión.
El legislador justifica estas nuevas inclusiones basándose en la deportación ilegal sistemática y el traslado forzoso de menores ucranianos hacia la Federación de Rusia o territorios ocupados. Según el preámbulo, estas acciones, que incluyen la adopción y reeducación forzadas, constituyen infracciones graves del Derecho internacional y violaciones de los derechos fundamentales del menor con el fin de borrar la identidad ucraniana.
Los despachos deben verificar si sus clientes o contrapartes figuran entre las nuevas personas y entidades sancionadas para evitar el incumplimiento de las restricciones europeas.
La UE amplía la lista de sanciones restrictivas contra Rusia
El Consejo de la Unión Europea ha incluido a diez personas físicas adicionales en el régimen de medidas restrictivas vigente debido a la situación en Rusia.
Decisión (UE) · 28-09-2026
Esta decisión modifica el anexo de la Decisión (PESC) 2024/1484 para añadir a diez personas físicas a la lista de sujetos afectados por las medidas restrictivas. La ampliación responde a la gravedad de la situación actual y a la preocupación por la vulneración de derechos fundamentales en Rusia.
El Consejo fundamenta esta medida en la alarma expresada por el alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos respecto a la exclusión del partido político Yabloko de las elecciones parlamentarias de septiembre de 2026, así como la condena a prisión de su vicepresidente, Lev Shlosberg, por su oposición a la guerra. En consecuencia, se procede a la actualización de la lista de personas y entidades sancionadas para reforzar la respuesta de la Unión Europea ante estas acciones.
Los despachos deben actualizar sus procesos de cumplimiento (compliance) y debida diligencia para evitar operaciones con los diez nuevos sujetos sancionados.
La UE amplía la lista de sanciones restrictivas contra Rusia
El Consejo de la Unión Europea ha incluido a diez personas físicas adicionales en el régimen de medidas restrictivas derivadas de la situación en Rusia.
Reglamento (UE) · 28-09-2026
Esta norma modifica el anexo IV del Reglamento (UE) 2024/1485 para ampliar el catálogo de personas y entidades sujetas a sanciones. La decisión responde a la gravedad de la situación actual, destacando especialmente la alarma expresada por el alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos sobre la exclusión del partido Yabloko de las elecciones parlamentarias de septiembre de 2026 y la condena penal de su vicepresidente, Lev Shlosberg.
La medida se fundamenta en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1485, que permite la actualización de las listas de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos afectados por las restricciones económicas y políticas impuestas por la Unión Europea.
Los despachos deben revisar si alguno de sus clientes o contrapartes figura entre los diez nuevos sancionados para evitar el incumplimiento de las medidas restrictivas.