Boletín Jurídico Diario

viernes, 25 de septiembre de 2026: La UE y Argelia acuerdan cooperar judicialmente en materia penal

Resumen editorial de las novedades legales y jurisprudenciales. Elaborado por Raimundo AI.

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Legislación y Novedades

Unión Europea

La UE y Argelia acuerdan cooperar judicialmente en materia penal

El Consejo de la Unión Europea ha autorizado la firma de un acuerdo con Argelia para facilitar la colaboración judicial penal a través de Eurojust.

Decisión (UE) · 24-09-2026

Esta Decisión regula la cooperación judicial en materia penal entre las autoridades competentes de la República Argelina Democrática y Popular y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust). El objetivo central es fortalecer la lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo, así como reforzar la seguridad de la Unión y de sus ciudadanos.

El acuerdo habilita específicamente la transferencia de datos personales entre Eurojust y las autoridades argelinas, amparándose en el artículo 56.2.c) del Reglamento (UE) 2018/1727. Para ello, el texto garantiza el respeto a los derechos fundamentales recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, haciendo especial hincapié en el derecho a la protección de datos personales (artículo 8), el respeto a la vida privada y familiar (artículo 7) y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial (artículo 47).

Facilita el intercambio de información y pruebas en procesos penales complejos que involucren a Argelia, impactando en la estrategia de defensa o acusación en casos de criminalidad transnacional.

La UE prorroga el mandato de la jefa de la misión en Rafah

El Comité Político y de Seguridad ha extendido la permanencia de la jefa de la Misión de Asistencia Fronteriza de la UE en el paso fronterizo de Rafah.

Decisión (UE) · 24-09-2026

Esta decisión prorroga el mandato de D.ª Nataliya Apostolova como jefa de misión de la EU BAM Rafah durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de octubre de 2026.

La medida se fundamenta en el artículo 38, párrafo tercero, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 10, apartado 1, de la Acción Común 2005/889/PESC. Estos preceptos otorgan al Comité Político y de Seguridad (CPS) la facultad de ejercer el control político y la dirección estratégica de la misión, incluyendo la potestad de nombrar y prorrogar el cargo de quien dirija la asistencia fronteriza en dicho punto.

Supone la continuidad institucional de la Unión Europea en la supervisión estratégica del paso fronterizo de Rafah durante el mes de octubre.

La UE prorroga el mandato del jefe de la misión EUPOL COPPS

La Unión Europea ha extendido el nombramiento de Felix Andåker como jefe de la Misión de Policía para los Territorios Palestinos.

Decisión (UE) · 24-09-2026

Esta decisión prorroga el mandato de D. Felix Andåker como jefe de misión de la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 30 de junio de 2027.

La medida se adopta basándose en el artículo 38, párrafo tercero, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 9, apartado 1, de la Decisión 2013/354/PESC. Estos preceptos facultan al Comité Político y de Seguridad para ejercer el control político y la dirección estratégica de la misión, incluyendo la capacidad de nombrar y prorrogar el cargo del jefe de misión a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

La prórroga se ha formalizado tras recibir la información pertinente de Israel y de la Autoridad Palestina, asegurando así la continuidad de la dirección de la misión policial en la zona.

Suministra información sobre la continuidad institucional y la dirección estratégica de la presencia policial de la UE en los Territorios Palestinos.

La UE amplía la lista de sanciones restrictivas contra Rusia

El Consejo de la Unión Europea ha actualizado el catálogo de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas debido a las actividades desestabilizadoras de Rusia.

Decisión (UE) · 24-09-2026

Esta decisión modifica el anexo I de la Decisión (PESC) 2024/2643 para incluir a una nueva persona física en la lista de sujetos afectados por las medidas restrictivas. La medida responde a la necesidad de combatir las campañas híbridas y los ataques contra la Unión, sus Estados miembros y organizaciones internacionales.

La resolución se fundamenta en las conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2026, que condenaron los ataques híbridos recientes y subrayaron la urgencia de proteger las infraestructuras críticas y desincentivar las acciones malintencionadas emprendidas por agentes hostiles, específicamente Rusia y Bielorrusia.

Es fundamental para el cumplimiento normativo (compliance) de los clientes con activos o relaciones internacionales verificar la actualización de las listas de sanciones para evitar riesgos legales.

Nuevos requisitos medioambientales y de emisiones para vehículos Euro 7

Entrada en vigor: 25-09-2026

La Comisión Europea actualiza las normas de homologación de vehículos para integrar exigencias más estrictas sobre baterías eléctricas, frenos y autonomía.

Reglamento (UE) · 24-09-2026

Esta norma modifica el Reglamento (UE) 2018/858 para regular concretamente la durabilidad de las baterías integradas en los vehículos, las emisiones de partículas de los frenos, la potencia del sistema y la autonomía de los vehículos eléctricos a bajas temperaturas. Estas medidas se aplican a los vehículos de las categorías M 1 y N 1, así como a los denominados vehículos «Euro 7ext».

El objetivo es adaptar la homologación de tipo UE a la evolución tecnológica y normativa, incorporando las referencias a los Reglamentos de las Naciones Unidas (específicamente los n.os 83, 154, 177 y 179) y a los Reglamentos de Ejecución (UE) 2025/1706 y 2025/1707. De este modo, se garantiza que los ensayos de laboratorio y la medición del rendimiento mínimo de las baterías sean coherentes con los estándares Euro 7.

Asimismo, la norma extiende estas actualizaciones a los vehículos especiales y a los vehículos pesados Euro VI, integrando requisitos técnicos sobre los dispositivos de monitorización a bordo del consumo de combustible, energía y kilometraje, así como el registro de la carga útil o peso total.

Impacta directamente en el asesoramiento a fabricantes y distribuidores de automoción, quienes deberán ajustar sus procesos de homologación y certificación técnica a los nuevos estándares Euro 7.

La UE autoriza el aceite esencial de mejorana como aditivo para piensos

Entrada en vigor: 14-10-2026

La Comisión Europea regula el uso del aceite esencial de Origanum majorana L. en la alimentación animal, clasificándolo como aromatizante.

Reglamento (UE) · 24-09-2026

Esta norma autoriza el uso del aceite esencial de mejorana como aditivo organoléptico (aromatizante) para todas las especies animales, estableciendo un nivel máximo de uso de 10 mg/kg de pienso completo. El Reglamento (UE) 2026/2110 se fundamenta en el artículo 5 del Reglamento (CE) n. o 1831/2003 para validar que la sustancia cumple los requisitos de seguridad para los animales de engorde, reproductores y el medio ambiente.

La regulación impone restricciones estrictas debido a la presencia de estragol, un carcinógeno genotóxico. Por ello, se establecerá un contenido máximo del aditivo en los piensos completos y se obligará a adoptar medidas de protección para los usuarios, ya que la sustancia se considera irritante para la piel y los ojos, así como sensibilizante cutáneo y respiratorio.

Asimismo, se deniega la solicitud de utilizar este aditivo en el agua para beber, dado que el marco normativo del Reglamento (CE) n. o 1831/2003 no permite la autorización de aromatizantes en dicha vía. El reglamento entrará en vigor el próximo 14 de octubre de 2026.

Impacta en el asesoramiento a empresas del sector agroalimentario y ganadero, especialmente en el cumplimiento de los límites de p-alilalkoxibencenos y las medidas de seguridad laboral.

Se adelanta la aplicación de nuevas competencias para controladores aéreos

La Comisión Europea corrige el calendario de aplicación de ciertas disposiciones sobre la formación de controladores de tránsito aéreo para evitar vacíos normativos.

Reglamento (UE) · 24-09-2026

Esta norma adelanta la fecha de aplicación de los puntos ATCO.AR.A.010 (letra c bis) y ATCO.AR.D.001 (letra a, punto 1 bis) del anexo II del Reglamento (UE) 2015/340. Originalmente, estas disposiciones no habrían sido aplicables hasta el 1 de enero de 2029, pero ahora entrarán en vigor de forma inmediata.

El objetivo es coordinar estas reglas con el punto ATCO.C.005 del anexo I, que ya es aplicable desde mayo de 2026 y permite que personas con licencias militares nacionales de controlador de tránsito aéreo impartan formación en dispositivos sintéticos de entrenamiento. Para que dicha formación sea legal, es imprescindible que las autoridades nacionales ejerzan ya sus nuevas tareas de supervisión y concedan las autorizaciones correspondientes, tal como establecen los preceptos modificados.

Afecta a la operatividad de los centros de formación aérea y a la gestión de licencias, obligando a las autoridades nacionales a habilitar ya los procesos de autorización para instructores con perfil militar.

La UE autoriza el aceite esencial de romero como aditivo para piensos

Entrada en vigor: 14-10-2026

La Comisión Europea regula el uso de la sustancia Salvia rosmarinus Spenn. como aromatizante para todas las especies animales, estableciendo límites de seguridad específicos.

Reglamento (UE) · 24-09-2026

Este Reglamento autoriza el uso del aceite esencial de romero como aditivo organoléptico (específicamente en el grupo de aromatizantes) para todas las especies animales, basándose en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1831/2003. La norma excluye expresamente su uso en el agua para beber, ya que la normativa europea no permite la autorización de aromatizantes en dicho medio.

La autorización impone restricciones estrictas debido a la presencia de estragol y metileugenol. Por ello, se establecerá un contenido máximo de este aditivo en los piensos completos. Asimismo, el uso simultáneo con otros aditivos estará permitido siempre que el contenido combinado de p-alilalkoxibencenos no supere el límite del aditivo autorizado con mayor concentración para la especie animal correspondiente.

La norma entrará en vigor el próximo 14 de octubre de 2026. Hasta entonces, se concede un período de transición para que los operadores se adapten a los nuevos requisitos, incluyendo la adopción de medidas de protección para los usuarios, dado que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha calificado la sustancia como irritante y sensibilizante cutáneo y respiratorio.

Afecta al asesoramiento de empresas del sector agroalimentario y ganadero sobre el cumplimiento de los límites de aditivos y las medidas de seguridad laboral en la manipulación de piensos.

La UE renueva la autorización de la vitamina K3 en piensos

Entrada en vigor: 14-10-2026

La Comisión Europea ha autorizado el uso de bisulfito sódico de menadiona y bisulfito de menadiona nicotinamida como aditivos nutricionales para todas las especies animales.

Reglamento (UE) · 24-09-2026

Esta norma regula la renovación de la autorización de dos compuestos de vitamina K3 como aditivos nutricionales en la alimentación animal. A diferencia de la regulación anterior (Reglamento 2015/2307), que limitaba su uso a perros y gatos, la nueva autorización se extiende a todas las especies animales, clasificándolos dentro del grupo de vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo.

La medida se fundamenta en el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que confirma que estos aditivos son seguros para los animales, los consumidores y el medio ambiente. No obstante, la norma introducirá medidas de protección específicas para reducir al mínimo la exposición de los usuarios a estas sustancias, sin perjuicio de la normativa general de seguridad laboral vigente.

Dado que el Reglamento fue publicado el 24 de septiembre de 2026 pero su fecha de vigencia es el 14 de octubre de 2026, la norma entrará en vigor en dicha fecha. Se establecerá un período transitorio para que los operadores del sector adapten sus procesos a las nuevas especificaciones técnicas de los aditivos.

Afecta directamente a empresas fabricantes de piensos y aditivos veterinarios, que deberán ajustar sus etiquetados y protocolos de seguridad laboral antes de octubre.

La UE amplía la lista de sanciones contra Rusia

El Consejo de la Unión Europea ha incluido a una nueva persona física en el régimen de medidas restrictivas derivadas de las actividades desestabilizadoras de Rusia.

Reglamento (UE) · 24-09-2026

Este Reglamento de Ejecución modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2024/2642 para añadir a una persona física a la lista de sujetos afectados por las medidas restrictivas. La decisión responde a la necesidad de combatir las campañas híbridas y los ataques contra la Unión y sus Estados miembros, especialmente aquellos impulsados por agentes hostiles de Rusia y Bielorrusia.

La medida se fundamenta en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/2642, que permite la actualización de la lista de personas físicas, jurídicas, entidades u organismos sujetos a sanciones. El objetivo es reforzar la resiliencia de la Unión y proteger las infraestructuras críticas frente a actividades malintencionadas que desestabilicen el entorno europeo.

Obliga a los despachos a revisar el cumplimiento (compliance) y el screening de clientes y contrapartes para evitar operar con el nuevo sujeto sancionado.
Jurisprudencia
Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE impide limitar la reclamación de cláusulas abusivas de precios

El Tribunal de Justicia de la UE prohíbe que plazos de caducidad tácitos o modificaciones unilaterales del profesional anulen la protección del consumidor frente a cláusulas de precios abusivas.

24-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:784

El Tribunal ha resuelto que es incompatible con la Directiva 93/13/CEE cualquier práctica judicial que limite el derecho del consumidor a impugnar aumentos de precio basados en cláusulas abusivas mediante plazos restringidos. En concreto, ha invalidado la denominada "regla de los tres años" alemana, determinando que el uso de interpretaciones integradoras para consolidar los efectos de una cláusula nula eliminaría el efecto disuasorio para el profesional y perjudicaría al usuario.

Asimismo, el TJUE establece que la subsistencia de un contrato tras la anulación de una cláusula abusiva debe evaluarse bajo un criterio objetivo. No puede justificarse la nulidad total del contrato basándose en que su mantenimiento suponga una "carga insoportable" o un perjuicio económico para la empresa proveedora, primando en todo caso la voluntad del consumidor.

Finalmente, la sentencia prohíbe que el profesional sustituya unilateralmente una cláusula declarada nula por una nueva versión válida sin el consentimiento del cliente. Esta prohibición evita que las empresas inserten condiciones abusivas sabiendo que, en caso de ser anuladas, podrían simplemente corregirlas sin riesgo ni sanción real.

Refuerza la posición del consumidor en contratos de suministro a largo plazo, impidiendo que el profesional eluda la nulidad de cláusulas de precios mediante plazos cortos de reclamación o cambios unilaterales.
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Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE obliga a abrir la participación pública en prórrogas de parques eólicos

El Tribunal de Justicia de la UE determina que extender el plazo de validez de una autorización ambiental constituye una actualización de las condiciones de actividad, exigiendo la participación ciudadana.

24-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:789

El TJUE ha resuelto que la prórroga del periodo de validez de una autorización para actividades incluidas en el Anexo I del Convenio de Aarhus —como es el caso de los parques eólicos— se considera una "actualización de las condiciones en que se ejerce la actividad", conforme al artículo 6.10 de dicho convenio.

En consecuencia, el Tribunal establece que es incompatible con el derecho europeo cualquier normativa nacional que excluya sistemáticamente la participación del público en los procedimientos de prórroga temporal. El Tribunal argumenta que el paso del tiempo conlleva evoluciones tecnológicas y cambios en el entorno natural, por lo que es imperativo evaluar si la actividad debe continuar o actualizarse basándose en datos ambientales actuales.

La sentencia aclara que esta obligación de participación persiste aunque el público haya intervenido en la autorización inicial. Asimismo, distingue que, mientras la Directiva 2011/92/UE se aplica a proyectos con obras físicas, el Convenio de Aarhus regula las condiciones administrativas y temporales de ejercicio, siendo este último el marco aplicable a las renovaciones de permisos.

Los despachos deben advertir a sus clientes del sector energético que las prórrogas automáticas de permisos ambientales podrían ser anulables si no se garantiza la participación pública.
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Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE aclara la ley aplicable a la cesión de derechos de autor

El Tribunal de Justicia de la UE establece que la validez formal de un contrato de cesión de derechos de autor es una cuestión contractual y no de propiedad intelectual.

24-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:785

El conflicto surgió tras la utilización de fotografías de accesorios para automóviles en eBay. Una empresa alemana reclamaba la titularidad de las imágenes basada en un acuerdo verbal con un fotógrafo polaco, mientras que la contraparte sostenía que, según el derecho polaco, dicha cesión debía constar por escrito para ser válida.

El TJUE ha determinado que existen dos planos jurídicos independientes. Por un lado, la acción contra un tercero por usar obras sin consentimiento es una obligación extracontractual regida por el Reglamento Roma II y la ley del país donde se reclama la protección (*lex loci protectionis*). Por otro lado, la validez formal del contrato de cesión entre el autor y el cesionario es una materia estrictamente contractual.

En consecuencia, para decidir si un contrato de cesión es válido en cuanto a su forma (por ejemplo, si admite acuerdos verbales o exige un documento escrito), debe aplicarse exclusivamente el Reglamento Roma I. El Tribunal rechaza que la titularidad derivada de un contrato sea una cuestión de derecho real, calificándola como una consecuencia de la validez del vínculo contractual.

Evita que un contrato de cesión sea válido en un país y nulo en otro, proporcionando seguridad jurídica al despacho al determinar la ley aplicable basándose en el contrato y no en el lugar de la infracción.
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Tribunal de Justicia de la UE

El reconocimiento de nulidades canónicas no suspende los procesos de divorcio

El TJUE aclara que el trámite para dar eficacia civil a una sentencia eclesiástica no constituye una demanda de nulidad matrimonial a efectos de litispendencia europea.

24-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:786

El Tribunal de Justicia de la UE ha resuelto que el procedimiento destinado a reconocer la eficacia civil de una sentencia de nulidad matrimonial dictada por un tribunal eclesiástico (bajo un Concordato) no encaja en el concepto de «demanda de nulidad matrimonial» previsto en el artículo 19.1 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003.

La clave reside en que este trámite no busca disolver el vínculo matrimonial —ya disuelto previamente por la autoridad eclesiástica—, sino realizar un control formal de legalidad y reconocimiento. Al no haber un examen del fondo del asunto ni basarse en los criterios de competencia del Reglamento, sino en tratados internacionales, no se produce la litispendencia que obligaría a suspender otros procesos.

En consecuencia, el Tribunal determina que este tipo de procedimientos no puede bloquear la tramitación de un proceso de divorcio iniciado previamente en otro Estado miembro, separando así la fase de declaración de nulidad canónica de su posterior reconocimiento civil estatal.

Evita que los clientes vean paralizados sus procesos de divorcio en un Estado miembro mientras se tramita el reconocimiento de una nulidad canónica en otro.
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Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE prioriza el régimen matrimonial sobre la ubicación del inmueble

La liquidación de un inmueble en proindiviso adquirido por cónyuges en separación de bienes se rige por las normas de regímenes matrimoniales y no por la competencia exclusiva del lugar donde esté el bien.

24-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:787

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que la acción de extinción y liquidación de una copropiedad por cuotas (proindiviso) sobre un inmueble, adquirida por cónyuges sujetos a separación de bienes, entra en el ámbito del Reglamento (UE) 2016/1103. Con ello, el Tribunal establece que el concepto de "régimen económico matrimonial" es autónomo del Derecho de la Unión y no depende de las definiciones internas de cada Estado miembro.

Esta decisión implica que prevalece la competencia basada en la residencia habitual de los cónyuges sobre la competencia exclusiva del foro *situs* (donde se ubica el inmueble) prevista en el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 para derechos reales. El TJUE aclara que, aunque la liquidación pueda transmitir un derecho real, la esencia del litigio es resolver una relación patrimonial derivada del vínculo conyugal o su disolución.

El objetivo fundamental es evitar la dispersión procesal. Así, si unos excónyuges poseen inmuebles en diversos Estados miembros, un solo tribunal podrá resolver la liquidación total de sus activos, impidiendo que la ubicación física de los bienes fragmente el proceso judicial.

Permite concentrar la liquidación de activos inmobiliarios transfronterizos en un único proceso, evitando tener que litigar en cada país donde el cliente tenga propiedades.
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Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE limita el alcance de la Directiva de información al trabajador

El Tribunal de Justicia de la UE aclara que el derecho a ser informado sobre las condiciones laborales no garantiza la protección de los derechos sustantivos, como el salario o las cotizaciones sociales.

24-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:791

El Tribunal ha resuelto que el artículo 8.1 de la Directiva 91/533/CEE, que permite a los trabajadores hacer valer sus derechos judicialmente en caso de incumplimiento, se refiere exclusivamente a los derechos de información y transparencia. En concreto, protege el derecho a recibir los documentos con las condiciones laborales, pero no los derechos contenidos en dicha información.

Esta distinción implica que la Directiva no es un instrumento para reclamar salarios o cotizaciones sociales, ya que estos derechos sustantivos están regulados por la normativa nacional, convenios colectivos u otras directivas, y no por la norma de transparencia analizada. El hecho de que la retribución sea un elemento obligatorio en el documento informativo no convierte al salario en un derecho derivado de la propia Directiva.

En el caso concreto, el Tribunal determina que un trabajador no puede invocar esta normativa europea para eludir los plazos de prescripción previstos en el derecho interno al reclamar cotizaciones sociales atrasadas.

Evita que la Directiva de información sea utilizada como una 'vía de escape' para reclamar conceptos salariales o de seguridad social ya prescritos según la ley nacional.
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Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE amplía el derecho de desistimiento en contratos fuera del establecimiento

El Tribunal de Justicia de la UE aclara que basta con que la aceptación de una oferta se firme presencialmente fuera del local comercial para que el consumidor pueda desistir del contrato.

24-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:793

El TJUE ha resuelto que un contrato debe calificarse como «celebrado fuera del establecimiento» según la Directiva 2011/83/UE siempre que la aceptación de la oferta ocurra con la presencia física simultánea del comerciante y el consumidor en un lugar distinto al local mercantil. Lo determinante es el momento del perfeccionamiento del contrato (la aceptación) y no la fase previa de la oferta.

Esta interpretación implica que es irrelevante si el comerciante envió la oferta detallada previamente por medios remotos. El Tribunal razona que, aunque el envío previo elimine el factor sorpresa, la presencia física del vendedor en el domicilio del cliente mantiene el riesgo de presión psicológica, justificando así la protección del derecho de desistimiento.

Con esta decisión, el Tribunal unifica el concepto de «celebración» como un concepto autónomo del Derecho de la Unión, evitando que las interpretaciones restrictivas de los tribunales nacionales limiten la protección del consumidor.

Refuerza la posición de los consumidores frente a ventas presenciales en domicilios, incluso si hubo contacto previo, obligando a los despachos a revisar la correcta información sobre el desistimiento para evitar la extensión de los plazos legales.
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Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE valida la exclusión de empresas insolventes de ayudas energéticas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que las empresas en procesos de insolvencia son «empresas en crisis», aunque el objetivo del procedimiento sea su salvamento.

24-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:795

El Tribunal ha resuelto que una empresa sometida a un régimen de administración extraordinaria —procedimiento colectivo para grandes empresas insolventes— encaja en la definición de «empresa en crisis» establecida en el punto 20 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración (DASR).

La sentencia aclara que el hecho de que el procedimiento busque la reactivación o viabilidad de la compañía no elimina su condición de empresa en crisis. Por ello, el TJUE considera compatible con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE que la normativa nacional excluya a estas entidades del acceso a ayudas generales, como las destinadas a empresas de elevado consumo energético.

El fundamento clave reside en que las ayudas al consumo energético no son ayudas de reestructuración. Según el punto 23 de las DASR, una empresa en crisis no puede ser utilizada como instrumento para alcanzar objetivos políticos ajenos al salvamento (como la descarbonización o el apoyo energético) hasta que su viabilidad económica esté plenamente garantizada.

Confirma que los clientes en concurso o reestructuración no pueden acceder a ayudas sectoriales generales, quedando restringidos exclusivamente a aquellas diseñadas específicamente para el salvamento.
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Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE amplía la facultad de los Estados para asumir solicitudes de asilo

El Tribunal de Justicia de la UE aclara que la cláusula discrecional del Reglamento Dublín III permite a un Estado examinar una solicitud de protección internacional independientemente del criterio usado para designar al Estado responsable.

24-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:783

El conflicto surgió por una ambigüedad en la redacción del artículo 17.1 del Reglamento (UE) n.º 604/2013 (Dublín III). Se cuestionaba si la facultad de un Estado miembro de asumir la responsabilidad de un solicitante de asilo —aun no siendo el responsable legal— se limitaba solo a los casos designados bajo los criterios principales del Capítulo III, excluyendo aquellos designados mediante el criterio residual del artículo 3.2 (cuando el responsable es el primer Estado donde se presentó la solicitud).

El TJUE ha determinado que el artículo 17 constituye una cláusula de soberanía amplia. El Tribunal concluye que la mención textual al artículo 3.1 fue un error material del legislador y que resultaría incoherente prohibir la excepción discrecional cuando se aplica el criterio residual, ya que ambos mecanismos persiguen el mismo fin: designar un Estado responsable.

En consecuencia, el Tribunal establece que cualquier Estado miembro puede decidir examinar una solicitud de protección internacional por razones políticas, humanitarias o prácticas, sin importar si el Estado responsable fue determinado por los criterios generales o por el criterio residual de primer Estado de entrada.

Brinda mayor seguridad jurídica y flexibilidad a los Estados para asumir casos de asilo por razones humanitarias, evitando que errores técnicos del Reglamento bloqueen la protección del solicitante.
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Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE define la fuerza mayor en las ayudas del FEADER

El Tribunal de Justicia de la UE aclara que los cambios legislativos imprevistos pueden eximir del reembolso de ayudas agrarias, aunque no generan responsabilidad indemnizatoria del Estado.

24-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:794

El Tribunal ha determinado que la pérdida del derecho de uso de tierras agrícolas, derivada de una modificación legislativa posterior al compromiso de ayuda y que imponga requisitos imposibles de cumplir sin un sacrificio excesivo, constituye un "caso de fuerza mayor". Para ello, el TJUE aplica un criterio riguroso: el evento debe ser ajeno al operador, anormal, imprevisible y evitable únicamente mediante un esfuerzo desproporcionado.

No obstante, el Tribunal matiza que el artículo 47.1 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 es una norma facultativa. Esto significa que, aunque la lista de supuestos de fuerza mayor no es exhaustiva, los Estados miembros tienen la potestad de decidir cuáles reconocer en su normativa nacional.

En consecuencia, el hecho de que un Estado adopte una lista de exenciones más restrictiva que la europea no supone una violación del Derecho de la Unión ni otorga al particular un derecho subjetivo a ser indemnizado por el Estado, al no existir una obligación positiva de transposición integral de dicha facultad.

Es clave para asesorar a beneficiarios de fondos FEADER sobre la viabilidad de alegar fuerza mayor ante cambios normativos, aunque limita la posibilidad de demandar al Estado por normativas nacionales restrictivas.
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Doctrina

Doctrina Administrativa

Cuidadores no profesionales de familiares: acceso a las deducciones del IRPF

El TEAC unifica criterio para permitir que quienes cuidan a familiares dependientes mediante convenio especial con la Seguridad Social accedan a determinadas deducciones fiscales.

TEAC · 24-09-2026

La cuestión resuelta radica en si la actividad de cuidador no profesional de un familiar con dependencia, formalizada a través de un convenio especial con la Seguridad Social, es equiparable a una actividad por cuenta propia a efectos fiscales.

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha determinado que quienes realicen esta labor y estén dados de alta mediante dicho convenio cumplen el requisito de ejercer una actividad por cuenta propia. En consecuencia, pueden aplicar las deducciones previstas en el artículo 81.bis.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, siempre que no se encuentren en las situaciones excluyentes previstas en el penúltimo párrafo de ese mismo precepto.

Permite a los despachos reclamar deducciones en el IRPF para clientes que actúan como cuidadores no profesionales, reconociendo su estatus de actividad por cuenta propia.

La transmisión de derechos PAC entre cónyuges genera ganancia o pérdida patrimonial

El TEAC unifica criterio sobre la naturaleza de los derechos de pago único de la PAC, calificándolos como bienes privativos incluso en regímenes gananciales.

TEAC · 24-09-2026

La resolución aclara que los derechos de pago único o pago básico de la Política Agrícola Común (PAC) adquiridos a través de la reserva nacional poseen un carácter privativo. Esta calificación es fundamental, ya que implica que dichos derechos no forman parte del caudal común del matrimonio.

En consecuencia, cuando se produce la transmisión de estos derechos entre cónyuges bajo un régimen económico de sociedad legal de gananciales, no se trata de un mero movimiento interno de bienes comunes, sino de una alteración patrimonial real. Esta operación es susceptible de generar ganancias o pérdidas patrimoniales que deben tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Obliga a los despachos a revisar la fiscalidad de las transferencias de derechos PAC entre cónyuges, evitando omisiones en la declaración del IRPF.

El Libro Registro de Socios es prueba válida para la Administración

El TEAC establece que el Libro Registro de Socios constituye una fuente de información clave para verificar la titularidad de las participaciones sociales.

TEAC · 24-09-2026

La resolución fija que este libro registral posee una trascendencia tributaria directa, ya que permite a la Administración comprobar fehacientemente la identidad y el domicilio de los socios de una sociedad.

Asimismo, el órgano resalta que este documento es el instrumento idóneo para rastrear las modificaciones en la titularidad de las participaciones, facilitando el control sobre las diversas transmisiones que puedan haberse producido.

Refuerza la necesidad de mantener los libros sociales actualizados, ya que serán la prueba principal ante cualquier inspección sobre la propiedad de las participaciones.

El Libro Registro de Socios es prueba válida para el control tributario

El TEAC establece que el Libro Registro de Socios es un documento clave para que la Administración verifique la titularidad y domicilio de los partícipes en una sociedad.

TEAC · 24-09-2026

La doctrina fijada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) confirma que el Libro Registro de Socios posee una trascendencia tributaria directa. Este documento no es una mera formalidad societaria, sino una herramienta de control fiscal esencial.

Según el criterio establecido, la Administración puede utilizar este registro para comprobar la identidad de los socios y sus domicilios, así como para rastrear cualquier modificación en la propiedad de las participaciones derivada de diversas transmisiones.

Refuerza la necesidad de mantener los libros societarios actualizados, ya que serán la prueba principal ante cualquier inspección sobre la titularidad de las participaciones.
Opinión

Soberanía humanitaria y la primacía de la persona en Dublín

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-511/25) nos invita a reflexionar sobre la tensión existente entre la rigidez de los procedimientos administrativos y la protección de la dignidad humana. El conflicto jurídico se centraba en si la cláusula discrecional del artículo 17.1 del Reglamento Dublín III podía aplicarse cuando el Estado responsable había sido designado mediante el criterio residual del artículo 3.2, párrafo primero.

Desde una perspectiva estrictamente literal, la referencia al artículo 3.1 en la norma podría sugerir una limitación técnica. Sin embargo, el Tribunal ha acertado al priorizar una interpretación teleológica y sistemática. La ratio decidendi es clara: la facultad de un Estado miembro para asumir la responsabilidad de una solicitud de protección internacional, basándose en consideraciones políticas o humanitarias, no puede verse restringida por un olvido redaccional del legislador. La doctrina fijada expande así la aplicabilidad de la cláusula de soberanía a cualquier criterio de designación, incluido el residual.

Este boletín considera que el fallo es un triunfo de la razón jurídica sobre el formalismo vacuo. Al permitir que un Estado asuma la responsabilidad de un solicitante —en este caso, una persona en situación de vulnerabilidad específica—, el TJUE refuerza el principio de solidaridad y la tutela efectiva de los derechos fundamentales, evitando que deficiencias sistemáticas en un tercer Estado deriven en tratos inhumanos o degradantes, prohibidos por el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

En última instancia, la sentencia reconoce que la seguridad jurídica no debe entenderse como la aplicación ciega de un texto, sino como la garantía de que el Derecho sirve al hombre y no a la inversa. Al rescatar la voluntad del legislador de salvaguardar la soberanía estatal en favor de la protección internacional, el Tribunal asegura que el principio de subsidariedad y la dignidad inviolable de la persona prevalezcan sobre cualquier ambigüedad técnica.

Columna de opinión del equipo editorial. No constituye asesoramiento jurídico.