Boletín Jurídico Diario

jueves, 24 de septiembre de 2026: La UE amplía la asistencia financiera a las Fuerzas Armadas de Yibuti

Resumen editorial de las novedades legales y jurisprudenciales. Elaborado por Raimundo AI.

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Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.

Legislación y Novedades

Unión Europea

La UE amplía la asistencia financiera a las Fuerzas Armadas de Yibuti

El Consejo de la Unión Europea ha modificado la medida de apoyo a Yibuti para incrementar los fondos destinados a sus capacidades militares.

Decisión (UE) · 23-09-2026

Esta decisión modifica la Decisión (PESC) 2025/1554 para reasignar 10 millones de euros adicionales, procedentes del pilar de medidas de asistencia del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP), en favor de las Fuerzas Armadas de Yibuti.

El incremento de la contribución financiera responde específicamente al contexto de la crisis del mar Rojo. Como consecuencia de este aumento presupuestario, la norma establece asimismo la prórroga del periodo de ejecución de dicha medida de asistencia.

Impacta en el seguimiento de fondos europeos destinados a seguridad y defensa en contextos de crisis internacionales.

La UE actualiza la lista de sanciones restrictivas contra Afganistán

Entrada en vigor: 24-09-2026

El Consejo de la Unión Europea ha modificado el régimen de medidas restrictivas aplicables a personas y entidades en Afganistán para alinearse con las Naciones Unidas.

Decisión (UE) · 23-09-2026

Esta decisión actualiza la información relativa a veinticuatro personas y una entidad que se encuentran sujetas a medidas restrictivas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Decisión 2011/486/PESC.

La modificación responde a las actualizaciones remitidas por el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (creado mediante la Resolución 1988 (2011)) durante el segundo trimestre de 2026, integrando así los cambios en la identificación de los sujetos afectados por estas sanciones.

Es fundamental para el cumplimiento normativo (compliance) de los clientes con operaciones internacionales para evitar transacciones con sujetos sancionados.

La UE prorroga su posición en el Comité Especializado en Pesca con el Reino Unido

El Consejo de la Unión Europea ha decidido extender la vigencia de las directrices que rigen las negociaciones pesqueras con el Reino Unido hasta finales de 2026.

Decisión (UE) · 23-09-2026

Esta Decisión prorroga la aplicación de la posición que la Unión Europea debe adoptar en el Comité Especializado en Pesca, establecido en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La medida modifica la Decisión (UE) 2021/1765 para evitar el vacío normativo que se produciría el 31 de diciembre de 2026, fecha en la que expiraba el mandato original.

El legislador europeo justifica esta prórroga basándose en que la normativa previa sigue siendo adecuada para su finalidad, ya que un reexamen realizado en julio de 2023 no detectó problemas de aplicación ni necesidades de modificación. En consecuencia, se mantienen los principios y orientaciones bajo los cuales la Comisión Europea lleva a cabo las consultas en nombre de la Unión, asegurando la coordinación con el Consejo conforme al principio de cooperación leal establecido en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea.

Asimismo, la norma obliga a la Comisión Europea a realizar un nuevo reexamen de la aplicación efectiva de estas directrices para evaluar si es necesaria una revisión futura, debiendo presentar una propuesta en caso de que se detecten deficiencias.

Garantiza la continuidad jurídica y la estabilidad en las negociaciones de cuotas y acceso a aguas pesqueras, afectando directamente a los operadores del sector pesquero y sus asesores legales.

La UE prorroga su posición negociadora sobre capturas pesqueras con el Reino Unido

El Consejo de la Unión Europea ha extendido la vigencia de los principios y orientaciones utilizados en las consultas anuales de pesca con el Reino Unido.

Decisión (UE) · 23-09-2026

Esta Decisión prorroga la aplicación de la Decisión (UE) 2021/1875, la cual definía la posición que la Unión Europea debe adoptar en las consultas anuales con el Reino Unido para acordar los totales admisibles de capturas. Esta medida afecta específicamente a las poblaciones compartidas, incluyendo aquellas de aguas profundas, en el marco del artículo 498 del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido.

La prórroga se justifica en que la norma original expiraba el 30 de junio de 2027 y, tras un reexamen realizado en julio de 2023, se determinó que el marco actual sigue siendo adecuado y no presenta problemas de aplicación. Asimismo, se establece que la Comisión Europea deberá llevar a cabo un nuevo reexamen de la aplicación efectiva de dicha Decisión para evaluar si es necesaria alguna revisión futura.

Asegura la continuidad jurídica y la estabilidad de la posición negociadora de la UE en el sector pesquero frente al Reino Unido hasta el nuevo reexamen.

Nuevo mando para la misión militar de la UE en Somalia

Entrada en vigor: 30-09-2026

La Unión Europea ha formalizado el nombramiento del coronel Ivan Falasca como comandante de la fuerza de la misión EUTM Somalia.

Decisión (UE) · 23-09-2026

Esta decisión regula el relevo en el mando de la misión militar destinada a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes. El coronel Ivan Falasca sustituirá al general de brigada Elio Manes, cuyo nombramiento previo quedará sin efecto mediante la derogación de la Decisión (PESC) 2026/236.

El nombramiento se fundamenta en el artículo 38 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 5.1 de la Decisión 2010/96/PESC, preceptos que otorgan al Comité Político y de Seguridad la potestad de ejercer el control político, la dirección estratégica y la capacidad de designar a los comandantes de la fuerza de la misión.

La norma ha sido publicada el 23 de septiembre de 2026, pero entrará en vigor el próximo 30 de septiembre de 2026, fecha en la que el coronel Falasca asumirá oficialmente sus funciones.

Es una actualización organizativa de una misión militar de la UE que afecta a la estructura de mando y dirección estratégica en la región.

La UE actualiza las zonas restringidas por fiebre aftosa en Grecia

La Comisión Europea modifica las medidas de emergencia y el calendario de aplicación de las zonas de protección y vigilancia ante nuevos brotes de fiebre aftosa.

Decisión (UE) · 23-09-2026

Esta Decisión de Ejecución modifica la delimitación espacial y temporal de las zonas restringidas en Grecia para combatir la propagación de la fiebre aftosa. La medida responde a la aparición de nuevos brotes en establecimientos de la unidad regional de Lesbos y a la necesidad de adaptar los plazos de aplicación según los informes de limpieza y desinfección preliminar de los centros afectados.

La norma se fundamenta en el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, que obligan a establecer zonas de protección y vigilancia ante enfermedades de categoría A. El objetivo es evitar que el virus, que afecta a mamíferos artiodáctilos y proboscídeos, se extienda a otros Estados miembros o a terceros países, mitigando así el riesgo de graves repercusiones en la rentabilidad ganadera.

La actualización del anexo de la Decisión (UE) 2026/820 busca equilibrar la urgencia sanitaria con la prevención de perturbaciones innecesarias en el comercio intracomunitario y evitar que terceros países impongan obstáculos comerciales injustificados.

Afecta directamente a clientes dedicados a la exportación e importación de ganado y productos animales procedentes de Grecia debido a las nuevas restricciones zonales.

La UE prorroga su apoyo al mecanismo de inspección de armas en Yemen

El Consejo de la Unión Europea ha extendido la acción de apoyo al Mecanismo de Verificación e Inspección de las Naciones Unidas (UNVIM) hasta finales de 2027.

Decisión (UE) · 23-09-2026

Esta decisión modifica la Decisión (PESC) 2020/1465 para prolongar la cooperación de la Unión con el UNVIM por un periodo de quince meses, fijando la nueva fecha de término el 31 de diciembre de 2027. Para ello, se establece un nuevo importe de referencia financiera que cubrirá el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y la fecha de finalización.

La medida responde a la necesidad de combatir la proliferación de armas que beneficia a los hutíes y a otros grupos armados no estatales, como Al-Qaida en la Península Arábiga o Al Shabab. El objetivo es reforzar la eficiencia en la aplicación del embargo de armas selectivo establecido en la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ante el aumento del tráfico de armamento en el mar Rojo, el Cuerno de África y Yemen.

Asimismo, la norma ajusta la Decisión anterior para reflejar que el mandato de la Misión de las Naciones Unidas en apoyo del Acuerdo sobre Al-Hudayda (UNMHA) concluyó el pasado 31 de marzo de 2026, conforme a la Resolución 2813 (2026) del Consejo de Seguridad.

Es relevante para despachos con clientes dedicados al comercio exterior y transporte marítimo que operen en rutas hacia Yemen o el Mar Rojo, debido al control del embargo de armas.

La UE mantiene los derechos compensatorios a la fibra de vidrio de Egipto

Entrada en vigor: 24-09-2026

La Comisión Europea prorroga las medidas compensatorias sobre las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo (GFR) procedentes de Egipto tras constatar la continuidad de las subvenciones y el perjuicio para la industria comunitaria.

Reglamento (UE) · 23-09-2026

Este Reglamento establece la permanencia de un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de GFR originarios de Egipto, basándose en una reconsideración por expiración según el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037. La Comisión ha determinado que el productor exportador egipcio sigue beneficiándose de diversas subvenciones, destacando la financiación preferencial a través de préstamos intragrupo procedentes de entidades chinas, el apoyo a la inversión de capital y la concesión de suelo a remuneración inferior a la de mercado.

Un punto clave de la resolución es la atribución de subvenciones transnacionales. La Comisión ha confirmado que las contribuciones financieras otorgadas por el Gobierno chino a empresas en la Zona de Cooperación Económica y Comercial de Suez son atribuibles a las autoridades egipcias, ya que estas últimas facilitaron y coordinaron la creación de dicha zona. Asimismo, se han mantenido las medidas debido a la condonación de ingresos públicos mediante exenciones de IVA y reducciones de aranceles de importación para equipos e insumos, al no haberse probado un sistema de verificación fiable que evitara la devolución excesiva de derechos.

En cuanto al impacto económico, la Comisión concluye que la industria de la Unión ha sufrido un perjuicio importante, con una caída de la cuota de mercado (del 47 % al 40 %) y una rentabilidad negativa en 2023 y 2024. Se ha constatado que los precios de las importaciones egipcias estaban subcotizados en un 24,2 % respecto a los de la industria europea, obligando a los productores comunitarios a reducir sus precios por debajo de los costes de producción.

Afecta directamente a los costes de importación de materias primas para industrias de compuestos (transporte, energía eólica, construcción) y refuerza la protección arancelaria de los productores europeos de GFR.

La UE actualiza la lista de sanciones restrictivas sobre Afganistán

Entrada en vigor: 24-09-2026

El Consejo de la Unión Europea ha modificado el régimen de medidas restrictivas contra personas y entidades vinculadas a la situación en Afganistán.

Reglamento (UE) · 23-09-2026

Esta norma actualiza la información relativa a veinticuatro personas y una entidad sujetas a medidas restrictivas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 753/2011.

La modificación responde a las actualizaciones efectuadas por el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (creado bajo la Resolución 1988/2011) durante el mes de marzo y abril de 2026, integrando dichos cambios en el marco normativo europeo.

Es fundamental para los despachos realizar el control de cumplimiento (compliance) y verificar que sus clientes o contrapartes no figuren en estas listas actualizadas de sanciones.
Jurisprudencia
Tribunal General

El TJUE valida sanciones a empresas estatales por 'vínculo objetivo' con regímenes

El Tribunal General de la UE confirma el mantenimiento de la congelación de activos a la empresa bielorrusa Belaz, sentando doctrina sobre los criterios de 'apoyo' a regímenes autoritarios.

23-09-2026 · ECLI: EU:T:2026:589

La sentencia aclara que, para imponer medidas restrictivas basadas en el apoyo o beneficio a un régimen, no es necesario demostrar que la empresa tenga capacidad de influir en los gobernantes. Basta con acreditar un 'vínculo objetivo', como ocurre cuando una entidad es de propiedad estatal y genera ingresos que sostienen financieramente al gobierno, independientemente de su capacidad de presión política.

En cuanto a la carga probatoria, el Tribunal establece que en contextos de regímenes autoritarios con opacidad financiera, el Consejo puede basar la permanencia de las sanciones en pruebas estructurales. Esto incluye la propiedad estatal, la posición dominante en el mercado y datos de ventas externas, sin que sea obligatoria una investigación financiera exhaustiva y nueva en cada renovación.

Finalmente, el Tribunal desestima la vulneración de los derechos de propiedad y libertad de empresa (artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE). Determina que la congelación de activos es una medida proporcional y necesaria para alcanzar el objetivo legítimo de promover la democracia y los derechos humanos.

Refuerza la capacidad de la UE para mantener sanciones contra entidades estatales extranjeras basándose en pruebas circunstanciales y estructurales, dificultando la anulación de estas medidas por falta de pruebas financieras actualizadas.
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Tribunal General

El TJUE valida sanciones a empresas estatales basadas en un «vínculo objetivo»

El Tribunal General confirma que la UE puede mantener la congelación de activos de empresas estatales basándose en su estructura de propiedad y función económica, sin necesidad de pruebas financieras actualizadas.

23-09-2026 · ECLI: EU:T:2026:590

La sentencia analiza la legalidad de las medidas restrictivas impuestas a la fabricante bielorrusa MAZ. El Tribunal aclara que, bajo el artículo 215(2) del TFUE, para sancionar a una entidad no es necesario demostrar un vínculo «estrecho o fuerte» capaz de influir en el régimen político, sino que basta con acreditar un «vínculo objetivo», como ocurre cuando una empresa es propiedad del Estado y genera ingresos para este.

Un punto clave es la flexibilidad probatoria en contextos de regímenes autoritarios. El Tribunal valida el uso de pruebas circunstanciales e indirectas —como la posición dominante en el mercado o datos macroeconómicos de terceros— cuando el acceso a balances financieros actualizados está bloqueado. Asimismo, determina que el Consejo puede apoyarse en pruebas antiguas si el contexto general de la entidad no ha variado sustancialmente.

Finalmente, el Tribunal desestima la vulneración de los derechos a la propiedad y a la libertad de empresa (artículos 17 y 16 de la Carta CDFUE). Considera que la limitación es proporcional ya que las medidas son temporales, revisables anualmente y persiguen un objetivo de interés general superior: la defensa de la democracia y los derechos humanos.

Refuerza la capacidad de la UE para mantener sanciones económicas basándose en indicadores estructurales, reduciendo la carga probatoria directa sobre el flujo financiero actual.
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Tribunal General

El TJUE permite revocar licencias de medicamentos aunque estén en renovación

El Tribunal General de la Unión Europea ha dictaminado que la protección de la salud pública prevalece sobre los plazos administrativos de renovación de las autorizaciones condicionales de comercialización.

23-09-2026 · ECLI: EU:T:2026:585

La sentencia resuelve un conflicto sobre si el trámite de renovación de una autorización condicional de comercialización (ACC) actúa como un blindaje que impide la revocación del fármaco por otras vías. En este caso, la Comisión Europea revocó la autorización del medicamento Ocaliva tras un procedimiento de reexamen que determinó que la relación beneficio-riesgo no era favorable, a pesar de que la farmacéutica había solicitado previamente la renovación anual de su licencia.

El Tribunal aclara que el artículo 6.4 del Reglamento (CE) n.º 507/2006, que mantiene la validez de la ACC hasta que se decida sobre su renovación, no es un derecho absoluto. Esta disposición busca evitar retiradas arbitrarias del mercado, pero no puede bloquear la potestad de la Comisión de actuar inmediatamente según el Reglamento 726/2004 cuando un medicamento carezca de eficacia o resulte nocivo.

Asimismo, el Tribunal desestima que existan estándares científicos distintos según el procedimiento. Tanto para renovar una licencia como para revocarla mediante reexamen, se aplica el mismo criterio de relación beneficio-riesgo definido en la Directiva 2001/83. Por tanto, si los estudios clínicos obligatorios no demuestran el beneficio terapéutico, la autoridad puede proceder a la revocación sin necesidad de probar una imposibilidad absoluta de eficacia.

Elimina cualquier 'escudo procesal' para las farmacéuticas: la solicitud de renovación no garantiza la permanencia del producto en el mercado si un reexamen científico recomienda su retirada.
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Tribunal General

El TJUE delimita el derecho de acceso y protesta en el Parlamento Europeo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea analiza la legalidad de prohibir el acceso a activistas que interrumpen sesiones parlamentarias y la persistencia del interés a actuar tras la sustitución de un acto administrativo.

23-09-2026 · ECLI: EU:T:2026:583

El Tribunal ha resuelto que la prohibición de acceso a los edificios del Parlamento Europeo es una injerencia justificada en la libertad de expresión y reunión (Arts. 11 y 12 de la Carta CDFUE) cuando se produce una perturbación grave, como la interrupción de una votación en el hemiciclo. Se considera que la medida es proporcionada si es temporal y no impide que la protesta se manifieste en el espacio público exterior o a través de medios digitales.

En el plano procesal, la sentencia aclara que la sustitución de un acto administrativo por otro no conlleva la desaparición del objeto del recurso si el primer acto produjo efectos reales. En este caso, al no haberse retirado formalmente la primera decisión (que prohibía el acceso por cinco años), persistía el interés a actuar de la recurrente para solicitar una declaración de ilegalidad y la correspondiente indemnización por daños morales.

Finalmente, el Tribunal anula la decisión inicial por incompetencia del órgano emisor, vulneración del derecho a ser oída (Art. 41.2.a Carta CDFUE) y falta de motivación (Art. 296 TFUE). Como consecuencia, condena al Parlamento al pago de una indemnización simbólica de un euro por la violación suficientemente caracterizada de los derechos de defensa.

Aporta criterios clave sobre la responsabilidad no contractual de la UE por defectos procedimentales y define los límites de la libertad de expresión frente al orden público institucional.
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Tribunal General

El TJUE impide que las sanciones se perpetúen basándose en hechos obsoletos

El Tribunal de Justicia de la UE anula la inclusión de un ciudadano en las listas de sanciones al considerar que el Consejo no aportó pruebas actuales que justificaran el mantenimiento de las medidas.

23-09-2026 · ECLI: EU:T:2026:584

El Tribunal ha determinado que el mantenimiento de medidas restrictivas, como la congelación de fondos, no puede basarse perpetuamente en los mismos hechos que justificaron la inscripción inicial si las circunstancias personales del afectado han cambiado. En este caso, el Consejo se basó en un cargo político ya cesado y en un voto parlamentario pasado, lo que el Tribunal considera que vacía de contenido el reexamen periódico previsto en la normativa europea.

Asimismo, el Tribunal ha subrayado que la carga de la prueba recae en el Consejo, que debe aportar pruebas concretas y no limitarse a una "verosimilitud abstracta". Se ha rechazado la tesis del Consejo sobre el control del demandante sobre una editorial pro-guerra, al constatarse que la propiedad real pertenecía a entidades estatales rusas y que las pruebas aportadas carecían de credibilidad.

En consecuencia, el Tribunal ha anulado los actos de septiembre de 2024 y 2025 en lo relativo al demandante, aunque ha declarado inadmisible la impugnación de los actos de marzo de 2025 por defectos formales en la presentación de la demanda, conforme al Reglamento de Procedimiento del Tribunal.

Refuerza la tutela judicial efectiva frente a sanciones administrativas, obligando a la UE a actualizar la base fáctica para mantener cualquier medida restrictiva.
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Tribunal General

El TJUE limita la protección de marcas con renombre en el sector farmacéutico

El Tribunal General de la UE determina que el alto nivel de atención de los consumidores de productos sanitarios impide establecer un vínculo cognitivo entre marcas ligeramente similares.

23-09-2026 · ECLI: EU:T:2026:587

El Tribunal General ha anulado una decisión de la EUIPO que impedía el registro de la marca 'DEVATIS' basándose en la protección especial de la marca con renombre 'NOVARTIS'. La clave de la resolución reside en la aplicación del artículo 8(5) del Reglamento (UE) 2017/1001, que protege a las marcas famosas frente al aprovechamiento indebido de su reputación.

El Tribunal establece que, para que prospere una oposición por renombre, es imprescindible que el consumidor establezca un "vínculo" mental entre ambos signos. En este caso, aunque existe una similitud fonética y visual baja, el factor determinante ha sido el nivel de atención del público. Al tratarse de productos farmacéuticos y de salud, el consumidor es extremadamente cauteloso, lo que neutraliza la similitud de los signos y evita que se asocie automáticamente la nueva marca con la marca de renombre.

Asimismo, la sentencia aclara la admisibilidad de pruebas en segunda instancia según el artículo 27(4) del Reglamento Delegado (UE) 2018/625. El Tribunal confirma que la Cámara de Recursos puede admitir pruebas nuevas si son relevantes y complementan las ya presentadas, sin que sea estrictamente necesario demostrar la imposibilidad de haberlas aportado en la primera fase.

Refuerza la posición de los solicitantes de marcas frente a gigantes del sector salud, al priorizar la diligencia del consumidor sobre el renombre de la marca opositora.
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Tribunal General

El renombre de una marca no garantiza la protección automática

El Tribunal General de la UE determina que el alto renombre de una marca no basta para impedir el registro de otra similar si el consumidor es especialmente atento.

23-09-2026 · ECLI: EU:T:2026:588

El Tribunal General ha anulado una decisión de la EUIPO que denegaba el registro de una marca farmacéutica basándose en la protección especial de las marcas con renombre (Art. 8(5) del Reglamento 2017/1001). En este caso, se analizaba si la marca 'DEVATIS' aprovechaba indebidamente el prestigio de 'NOVARTIS'.

La clave de la sentencia reside en la valoración del «vínculo» mental que el público establece entre ambos signos. El Tribunal sostiene que, aunque exista renombre, si la similitud entre las marcas es baja y el nivel de atención del consumidor es superior al promedio —como ocurre habitualmente en el sector de la salud y los productos farmacéuticos—, es improbable que se cree dicha conexión.

Asimismo, el Tribunal ha aclarado la admisibilidad de pruebas en segunda instancia según el Reglamento Delegado 2018/625. Se confirma que la Cámara de Recursos puede admitir pruebas nuevas siempre que sean probablemente relevantes y complementen las ya presentadas, sin que sea estrictamente necesario acreditar que fue imposible aportarlas en la primera fase.

Refuerza la defensa de registros de marca frente a oposiciones de grandes firmas, permitiendo desvirtuar el 'vínculo' mediante la prueba del alto nivel de atención del consumidor sectorial.
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Tribunal General

El TJUE deniega el registro de 'ANTMINER' por riesgo de confusión

El Tribunal General confirma que el uso de términos descriptivos del sector cripto no elimina el riesgo de confusión cuando coinciden los elementos distintivos iniciales de la marca.

23-09-2026 · ECLI: EU:T:2026:586

El Tribunal General ha desestimado el recurso de Bitmain Technologies Inc. contra la denegación del registro de la marca ANTMINER para hardware y software de minería de criptomonedas. La clave de la sentencia reside en que, aunque el público especializado tenga un nivel de atención alto debido al riesgo financiero de los productos, prevalece la similitud con la marca anterior ANTCHAIN.

El Tribunal establece que los términos 'MINER' y 'CHAIN' son descriptivos o débilmente distintivos en el sector tecnológico, por lo que el elemento determinante es 'ANT'. Al situarse este núcleo distintivo al inicio de ambos signos y tratarse de productos idénticos, el riesgo de confusión es inevitable bajo la doctrina de la "imagen imperfecta" del consumidor.

En el plano procesal, la sentencia ratifica la amplia discrecionalidad de la EUIPO para no suspender un recurso de apelación aunque exista un proceso paralelo de revocación de una marca anterior, siempre que la oposición pueda sustentarse en otro derecho anterior válido y no impugnado.

Refuerza la protección de marcas con núcleos distintivos cortos frente a competidores que añaden términos técnicos, y advierte que la revocación de una marca no garantiza la suspensión del proceso de registro.
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Opinión

El equilibrio entre la libertad expresiva y el orden institucional

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos T-463/24 y T-665/24 nos sitúa ante una tensión clásica del Derecho: la colisión entre el ejercicio de libertades fundamentales y la necesidad de preservar el funcionamiento de las instituciones que garantizan el bien común.

Resulta loable que el Tribunal haya reafirmado la primacía de la seguridad jurídica y la dignidad del administrado al anular la decisión inicial. La vulneración del derecho a ser oída (Art. 41.2.a de la Carta CDFUE) y la ausencia de una motivación clara (Art. 296 TFUE) no son meros defectos procesales, sino injerencias que lesionan la tutela efectiva de la persona frente al poder administrativo. El reconocimiento de un daño moral, materializado en una indemnización simbólica de un euro, subraya que la legalidad no es un formalismo, sino una garantía de respeto a la persona.

No obstante, el fallo alcanza su madurez jurídica al analizar el límite de los derechos de expresión y reunión (Arts. 11 y 12 de la Carta CDFUE). La ratio decidendi es clara: el derecho de acceso a las sedes parlamentarias no es absoluto. Cuando la acción de un individuo interrumpe un proceso democrático esencial, como una votación en el hemiciclo, la institución puede imponer restricciones basándose en el interés general y la seguridad.

Consideramos acertado que el Tribunal aplique un criterio de proporcionalidad riguroso. Al validar la prohibición de acceso temporal, el Tribunal no anula la libertad de expresión, sino que la desplaza al espacio público exterior y a los canales digitales, asegurando que la protesta no se convierta en una obstrucción del mandato representativo. En definitiva, la sentencia nos recuerda que el ejercicio de un derecho termina donde comienza el perjuicio grave al funcionamiento de la comunidad política, siempre que dicha limitación sea necesaria, prevista en la ley y respetuosa con la dignidad del individuo.

Columna de opinión del equipo editorial. No constituye asesoramiento jurídico.