Nueva regulación de la jornada laboral para el personal de Justicia
Se adaptan los horarios y la duración de la jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia para alinearlos con la Administración General del Estado.
Esta resolución regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal de la Administración de Justicia. El objetivo es adaptar el marco laboral de este colectivo a las instrucciones dictadas por la Secretaría de Estado de Función Pública el pasado 14 de abril de 2026.
En concreto, se establece una jornada semanal de 35 horas de trabajo para el régimen general, mientras que para aquellos funcionarios en régimen de especial dedicación la jornada se fija en 37 horas y media semanales. Esta medida da cumplimiento a lo previsto en el artículo 500.2 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, que vincula la jornada de este personal a la de la Administración General del Estado.
Asimismo, la norma reafirma la competencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para determinar los cómputos y compensaciones especiales en aquellos casos en los que la atención a actuaciones procesales urgentes e inaplazables obligue al personal a exceder su jornada ordinaria.
Claves prácticas para el despacho
Afecta a la disponibilidad y organización del personal administrativo y judicial, lo que puede impactar en los tiempos de tramitación de los expedientes en los juzgados.
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