Boletín Jurídico Diario

martes, 22 de septiembre de 2026: Nueva regulación de la jornada laboral para el personal de Justicia

Resumen editorial de las novedades legales y jurisprudenciales. Elaborado por Raimundo AI.

← Volver a raimundo.ai

Compartir

Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.

Legislación y Novedades

Público y Administrativo

Nueva regulación de la jornada laboral para el personal de Justicia

Entrada en vigor: 22-09-2026

Se adaptan los horarios y la duración de la jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia para alinearlos con la Administración General del Estado.

Resolución · 21-09-2026

Esta resolución regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal de la Administración de Justicia. El objetivo es adaptar el marco laboral de este colectivo a las instrucciones dictadas por la Secretaría de Estado de Función Pública el pasado 14 de abril de 2026.

En concreto, se establece una jornada semanal de 35 horas de trabajo para el régimen general, mientras que para aquellos funcionarios en régimen de especial dedicación la jornada se fija en 37 horas y media semanales. Esta medida da cumplimiento a lo previsto en el artículo 500.2 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, que vincula la jornada de este personal a la de la Administración General del Estado.

Asimismo, la norma reafirma la competencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para determinar los cómputos y compensaciones especiales en aquellos casos en los que la atención a actuaciones procesales urgentes e inaplazables obligue al personal a exceder su jornada ordinaria.

Afecta a la disponibilidad y organización del personal administrativo y judicial, lo que puede impactar en los tiempos de tramitación de los expedientes en los juzgados.

Nueva regulación de la jornada laboral para los Letrados de la Administración de Justicia

Entrada en vigor: 22-09-2026

Se adapta la duración de la jornada de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia a las instrucciones generales de la Administración General del Estado.

Resolución · 21-09-2026

Esta resolución regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las jornadas en régimen de dedicación especial para los Letrados de la Administración de Justicia. La medida responde a la necesidad de adaptar este cuerpo a las instrucciones dictadas por la Secretaría de Estado de Función Pública el pasado 14 de abril de 2026.

En concreto, se establece que la jornada semanal general será de 35 horas de trabajo, mientras que para aquellos funcionarios que se encuentren en régimen de especial dedicación, la jornada se fijará en 37 horas y media semanales. Esta distribución cumple con lo previsto en el artículo 500.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que vincula la jornada de este cuerpo a la establecida para la Administración General del Estado.

La modificación de los horarios y la jornada de los Letrados de la Administración de Justicia puede impactar en la disponibilidad y gestión de los tiempos procesales en los juzgados.
Legislación y Novedades

Unión Europea

La UE crea MiSalud@UE para el intercambio transfronterizo de datos sanitarios

Entrada en vigor: 11-10-2026

Se regula la plataforma central de interoperabilidad MiSalud@UE, diseñada para facilitar el acceso y control de los datos de salud electrónicos personales en toda la Unión Europea.

Reglamento (UE) · 21-09-2026

Esta norma establece el funcionamiento de MiSalud@UE, una infraestructura que permitirá el intercambio transfronterizo de categorías prioritarias de datos de salud electrónicos personales. La plataforma se basará en el formato europeo de intercambio de historias clínicas electrónicas (art. 15 del Reglamento (UE) 2025/327) y contará con un servicio central de terminología para garantizar la interoperabilidad semántica entre los Estados miembros.

El sistema operará a través de puntos de contacto nacionales para la salud digital, quienes actuarán como corresponsables del tratamiento de los datos, mientras que la Comisión Europea asumirá la función de encargada del tratamiento. Para garantizar la seguridad y calidad, los puntos de contacto deberán acreditar el cumplimiento de un catálogo de requisitos mediante pruebas técnicas y comprobaciones periódicas supervisadas por la Comisión y un grupo rector.

Debido a que la norma entrará en vigor el próximo 11 de octubre de 2026, las obligaciones de intercambio se aplicarán de forma gradual. El sistema obligará a intercambiar historiales resumidos de pacientes, recetas y dispensaciones electrónicas a partir del 26 de marzo de 2029, y extenderá esta obligación a estudios de diagnóstico por imagen, resultados de laboratorio e informes de alta a partir del 26 de marzo de 2031.

Impacta en la gestión de la privacidad y protección de datos sensibles de los clientes, así como en la responsabilidad legal de los centros sanitarios en el flujo transfronterizo de información médica.

Nueva norma voluntaria de sostenibilidad y límite de exigencias en la cadena de valor

Entrada en vigor: 24-09-2026

La Comisión Europea establece un estándar voluntario de información sobre sostenibilidad para empresas no obligadas y limita la información que las grandes entidades pueden exigir a sus proveedores.

Reglamento (UE) · 21-09-2026

Este Reglamento regula la presentación voluntaria de información sobre sostenibilidad para aquellas empresas que no están sujetas a los requisitos obligatorios de la Directiva 2013/34/UE. La norma adopta una estructura modular (módulo básico y completo) con distintos niveles de datos: esenciales, necesarios en circunstancias específicas, voluntarios y sectoriales. Para garantizar la proporcionalidad, ciertos datos serán voluntarios para empresas de diez asalariados o menos, aunque sean esenciales para el resto.

La norma introduce el concepto de «límite máximo para la cadena de valor». Esto prohíbe que las empresas obligadas a informar sobre sostenibilidad exijan a sus proveedores —que no superen los 1.000 asalariados— información que exceda los límites establecidos en el Anexo I del Reglamento. Este límite se aplica exclusivamente a los puntos de datos esenciales y solo para fines de cumplimiento de la Directiva 2013/34/UE, sin afectar a otras obligaciones legales.

El Reglamento entrará en vigor el 24 de septiembre de 2026, aunque su aplicación efectiva respecto a los ejercicios contables comenzará a partir del 1 de enero de 2027. Cabe destacar que las empresas que opten por aplicar esta norma voluntaria no estarán obligadas a solicitar una verificación externa de la información comunicada.

Permite asesorar a PYMES sobre cómo reportar sostenibilidad voluntariamente y protege a los proveedores de 1.000 empleados o menos frente a solicitudes excesivas de información por parte de sus clientes.

La UE simplifica los requisitos de información sobre sostenibilidad para empresas

Entrada en vigor: 10-11-2026

El nuevo Reglamento Delegado (UE) 2026/1563 aligera la carga administrativa de los informes de sostenibilidad, reduciendo los datos exigibles y priorizando la información cuantitativa.

Reglamento (UE) · 21-09-2026

Esta norma modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 para simplificar las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS). El objetivo es reducir el número de puntos de datos requeridos, priorizar los indicadores cuantitativos sobre los textos descriptivos y establecer una distinción más nítida entre los datos obligatorios y los voluntarios.

El legislador introduce instrucciones más claras sobre la aplicación del principio de importancia relativa y ajusta diversos aspectos técnicos para garantizar la proporcionalidad. Entre los cambios destacan nuevas precisiones sobre la evaluación de la imagen fiel, la gestión de emisiones de gases de efecto invernadero, los planes de transición climática y la coherencia con la Directiva (UE) 2024/1760 en materia de diligencia debida.

El Reglamento entrará en vigor el 10 de noviembre de 2026, aunque su aplicación general se desplaza a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027. No obstante, para los ejercicios comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, las empresas podrán optar por aplicar ya estas nuevas normas simplificadas o mantener la versión anterior del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772.

Reduce la carga de cumplimiento para los clientes corporativos y permite a los despachos asesorar sobre la opción de adopción anticipada de estas normas durante el ejercicio 2026.

La UE renueva la autorización de aditivos de tocoferol para piensos

Entrada en vigor: 11-10-2026

Se renueva la autorización de diversos extractos de tocoferol y el alfa-tocoferol como aditivos antioxidantes en la alimentación de todas las especies animales.

Reglamento (UE) · 21-09-2026

Esta norma renueva la autorización de los extractos de tocoferol de aceites vegetales, los extractos ricos en tocoferol (ricos en delta-tocoferol) y el alfa-tocoferol para su uso como aditivos tecnológicos en el grupo funcional de antioxidantes. La medida, basada en el artículo 9.2 del Reglamento (CE) n.º 1831/2003, deroga el anterior Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1152 tras concluirse que su uso sigue siendo seguro para las especies animales, los consumidores y el medio ambiente.

La renovación incorpora una advertencia sanitaria relevante: la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha determinado que estos aditivos deben considerarse sensibilizantes cutáneos y respiratorios. Por ello, la Comisión establece que deberán adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios que manipulen estas sustancias, sin perjuicio de la normativa general de seguridad laboral.

El Reglamento ha sido publicado el 21 de septiembre de 2026, pero entrará en vigor el próximo 11 de octubre de 2026. Se prevé un periodo de transición para que los operadores del sector puedan adaptarse a los nuevos requisitos derivados de esta renovación.

Afecta a empresas productoras de piensos y alimentación animal, que deberán revisar sus protocolos de seguridad laboral debido a la clasificación de estos aditivos como sensibilizantes.

Prórroga de la excepción para la pesca de lanzones y góbidos en Cataluña

La Comisión Europea extiende la autorización para pescar lanzones y góbidos con redes de tiro en aguas catalanas, flexibilizando los límites de distancia a la costa y profundidad marina.

Reglamento (UE) · 21-09-2026

Se prorroga la excepción a las restricciones de distancia mínima a la costa y profundidad marina mínima establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 para la pesca de lanzones (Gymnammodytes cicerelus y G. semisquamatus) y góbidos (Aphia minuta y Crystallogobius linearis). Esta medida afecta específicamente a la flota de Cataluña que utiliza redes de tiro desde embarcación.

La autorización se limita a un máximo de 26 buques pesqueros de menos de 10 metros de eslora y potencia inferior a 75 kW, inscritos en el censo marítimo de Cataluña y con una habitualidad en esta pesquería superior a cinco años. El legislador justifica esta excepción basándose en obstáculos geográficos, como el tamaño limitado de la plataforma continental, y en que el uso de redes de tiro es altamente selectivo, no toca el lecho marino ni interfiere con lechos de Posidonia oceanica.

Dado que la norma se publicó el 21 de septiembre de 2026 pero su fecha de vigencia es el 3 de julio de 2026, el Reglamento se aplica con efectos retroactivos para garantizar la continuidad jurídica tras la expiración de la prórroga anterior el 2 de julio de 2026.

Asegura la legalidad de la actividad para un grupo reducido de armadores catalanos, evitando sanciones por incumplimiento de las distancias mínimas de pesca.

Renovación de la autorización del diclazuril como aditivo en piensos avícolas

Entrada en vigor: 11-10-2026

La Comisión Europea ha renovado la autorización del preparado Clinacox 0,5 % para su uso en pollos de engorde y pollos criados para puesta.

Reglamento (UE) · 21-09-2026

Esta norma regula la renovación de la autorización del diclazuril (Clinacox 0,5 %) como aditivo en la categoría de coccidiostáticos e histomonóstatos, destinado a la alimentación de pollos de engorde y pollos criados para puesta. La medida se fundamenta en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) n. o 1831/2003, tras comprobarse que el preparado es seguro para las especies objetivo, los consumidores y el medio ambiente con un nivel máximo de uso de 1 mg de diclazuril por kg de pienso completo.

La resolución incorpora recomendaciones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que advierte que el producto es irritante para la piel, los ojos y las vías respiratorias. Por ello, la Comisión establecerá medidas de protección para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios y exigirá un seguimiento posterior a la comercialización para controlar la resistencia de las cepas de Eimeria spp. en pollos.

El Reglamento entrará en vigor el próximo 11 de octubre de 2026, derogando así los anteriores Reglamentos (UE) n. o 1118/2010 y de Ejecución (UE) n. o 667/2013. Se ha previsto un periodo transitorio para que los operadores del sector adapten sus procesos a los nuevos requisitos de la renovación.

Afecta directamente a los fabricantes de piensos y empresas avícolas que utilicen este aditivo, obligándoles a cumplir con nuevas medidas de seguridad y seguimiento sanitario.

La UE impone derechos antidumping definitivos a ácidos alquilfosfónicos de China

Entrada en vigor: 22-09-2026

La Comisión Europea establece aranceles definitivos sobre las importaciones de determinados ácidos alquilfosfónicos y sus sales sódicas originarios de China para combatir el dumping.

Reglamento (UE) · 21-09-2026

La norma establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácidos alquilfosfónicos y sus sales sódicas (PBTC) procedentes de la República Popular China, sustituyendo y percibiendo definitivamente los derechos provisionales ya establecidos. Esta medida busca corregir el perjuicio causado a la industria de la Unión, basándose en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036.

Los tipos arancelarios varían según la empresa exportadora. Se han fijado derechos individuales para entidades como Jiyuan Qingyuan Water Treatment (183,8%), Nantong Uniphos Chemicals (192,2%) y Shandong Taihe Technologies (156,7%), mientras que para el resto de las importaciones originarias de China se aplicará un derecho general del 192,2%.

Para la determinación del valor normal, la Comisión ha utilizado a Brasil como país representativo y ha aplicado el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, debido a la existencia de distorsiones significativas en el mercado chino. Asimismo, se ha rechazado la aplicación de un derecho inferior basándose en el artículo 7, apartado 2 bis, al constatarse que el tricloruro de fósforo (PCl3) representa más del 17% del coste de producción y presenta distorsiones fiscales.

Impacta directamente en los costes de importación de empresas químicas y usuarios de PBTC, obligando a revisar contratos de suministro y estrategias de abastecimiento desde China.

Nuevo tipo de derecho antidumping para exportador de fijaciones de acero chino

Entrada en vigor: 22-09-2026

La Comisión Europea concede el trato de nuevo productor exportador a una empresa china, reduciendo la carga arancelaria aplicable a sus importaciones de elementos de fijación de hierro o acero.

Reglamento (UE) · 21-09-2026

Esta norma modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 para asignar un tipo de derecho antidumping del 39,6 % a la empresa Suzhou Carrey Intelligent Manufacturing (Jiashan) Co., Ltd. Esta medida sustituye el derecho de ámbito nacional del 86,5 % que se aplica habitualmente a las empresas chinas que no cooperaron en la investigación original o no se dieron a conocer.

Para acceder a este beneficio, la Comisión ha verificado que la solicitante cumplía tres requisitos estrictos establecidos en el artículo 2 del Reglamento original: no haber exportado el producto a la Unión entre julio de 2019 y junio de 2020, no estar vinculada a ningún exportador sujeto a las medidas antidumping originales y haber realizado exportaciones reales y significativas a la Unión a partir de abril de 2025.

La decisión se basa en un análisis exhaustivo que incluyó cuestionarios, comprobaciones a distancia y el cotejo de datos en bases de datos como Orbis, Aichicha y Tianyancha para asegurar que la empresa no tuviera vínculos con productores sancionados durante el periodo de investigación original.

Afecta a la planificación de costes de importación y costes de suministro para clientes que utilicen elementos de fijación de acero procedentes de este productor específico.

La UE autoriza el aceite de anís estrellado como aditivo para piensos

Entrada en vigor: 11-10-2026

La Comisión Europea regula el uso del aceite esencial de anís estrellado en la alimentación animal, clasificándolo como aromatizante para todas las especies.

Reglamento (UE) · 21-09-2026

Esta norma autoriza el uso del aceite esencial de anís estrellado (procedente de Illicium verum Hook.f.) como aditivo organoléptico en la categoría de aromatizantes para todas las especies animales. La medida se fundamenta en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1831/2003, tras el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que confirma la seguridad del producto en las concentraciones propuestas y su nula peligrosidad para el medio ambiente.

El Reglamento establecerá un contenido máximo de este aditivo en los piensos completos debido a la presencia de estragol, una sustancia genotóxica y cancerígena. Asimismo, obligará a que el uso simultáneo con otros aditivos respete un límite combinado de p-alilalcoxibencenos, asegurando que la suma de compuestos como el metileugenol o el safrol no supere el máximo permitido para la especie animal correspondiente.

Finalmente, la norma prohibirá expresamente el uso de este aromatizante en el agua para beber, ya que el marco regulador del Reglamento (CE) n.º 1831/2003 no permite dicha aplicación para esta categoría de aditivos. El reglamento entrará en vigor el próximo 11 de octubre de 2026.

Afecta al cumplimiento normativo de fabricantes de piensos y ganaderías, quienes deberán ajustar sus fórmulas y medidas de seguridad laboral para evitar riesgos respiratorios o cutáneos.

La UE autoriza la clinoptilolita volcánica como aditivo para piensos animales

Entrada en vigor: 11-10-2026

La Comisión Europea aprueba el uso de la clinoptilolita de origen volcánico como antiaglomerante en la alimentación de diversas especies de aves y cerdos.

Reglamento (UE) · 21-09-2026

Esta norma regula la autorización de la clinoptilolita de origen volcánico como aditivo tecnológico, específicamente en el grupo funcional de antiaglomerantes. La medida se aplica a aves de corral de engorde, aves criadas para puesta o reproducción, aves ornamentales, cochinillos y cerdos de engorde, estableciendo un nivel máximo seguro de 20.000 mg/kg de pienso completo.

La decisión se fundamenta en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1831/2003, tras el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Aunque se evaluó su eficacia como ligante para peletizar, el solicitante retiró parcialmente dicha petición, quedando autorizada únicamente su función antiaglomerante para las especies mencionadas.

Dado que la norma entrará en vigor el próximo 11 de octubre de 2026, obligará a adoptar medidas de protección para los usuarios del aditivo. Esto se debe a que la sustancia ha sido identificada como un sensibilizante cutáneo y respiratorio, por lo que se deberá reducir al mínimo la exposición por inhalación y contacto con la piel.

Afecta al cumplimiento normativo de clientes dedicados a la fabricación de piensos y ganadería intensiva, especialmente en la gestión de riesgos laborales por la toxicidad del aditivo.

La UE regula el funcionamiento de la red de vigilancia epidemiológica

Entrada en vigor: 11-10-2026

El nuevo Reglamento de Ejecución establece los procedimientos operativos para las redes especializadas que coordinan la vigilancia de enfermedades transmisibles en la Unión.

Reglamento (UE) · 21-09-2026

Esta norma regula concretamente los procedimientos de funcionamiento de la red de vigilancia epidemiológica, integrada por redes especializadas gestionadas por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC). El objetivo es garantizar que la vigilancia de enfermedades transmisibles sea coherente, efectiva y eficiente en todo el territorio de la Unión, sirviendo como base para la prevención y el control sanitario.

El sistema se articulará a través de centros nacionales de enlace y puntos de contacto operativos, designados por los coordinadores nacionales en nombre de los organismos competentes. Para optimizar la coordinación, el Reglamento obligará a que cada red especializada se reúna periódicamente y mantenga un intercambio constante de información, permitiendo así adaptar los sistemas de vigilancia a los cambios en la epidemiología, el comportamiento poblacional y los métodos de laboratorio.

Dado que el texto fue publicado el 21 de septiembre de 2026, entrará en vigor el próximo 11 de octubre de 2026. A partir de esa fecha, se implementarán estos procedimientos de coordinación y se establecerá un sistema de evaluación periódica para asegurar que la red responde a las necesidades sanitarias de la Unión.

Afecta al asesoramiento de entidades sanitarias y organismos públicos encargados de la coordinación nacional en materia de salud pública y vigilancia epidemiológica.

La UE actualiza la lista de enfermedades sujetas a vigilancia epidemiológica

Entrada en vigor: 11-10-2026

El nuevo Reglamento (UE) 2026/2097 redefine las enfermedades transmisibles y problemas de salud que deben ser monitorizados a nivel comunitario para mejorar la respuesta ante amenazas transfronterizas.

Reglamento (UE) · 21-09-2026

Esta norma regula la lista de enfermedades transmisibles y las definiciones de casos para la comunicación de datos epidemiológicos en la Unión Europea, derogando la Decisión de Ejecución (UE) 2018/945. El objetivo es adaptar la vigilancia a la realidad científica actual y a las prioridades de salud pública, basándose en los criterios de selección del Reglamento (UE) 2022/2371.

Entre las novedades más destacadas, se incorpora el consumo de antimicrobianos como problema de salud sujeto a vigilancia debido a la resistencia bacteriana, y se integran la COVID-19 y el virus respiratorio sincitial (VRS) en una vigilancia centinela conjunta con la gripe. Asimismo, se amplía el control sobre la viruela símica (especialmente el clado I), las infecciones por hantavirus y se sustituye la vigilancia de la gripe aviar A/H5N1 por la de la «gripe zoonótica» en general.

Por el contrario, el Reglamento excluye de la vigilancia comunitaria patologías que ya no representan una amenaza transfronteriza significativa o que han sido controladas, como el tétanos, la criptosporidiosis, la giardiasis, la neuroborreliosis de Lyme, el síndrome respiratorio agudo grave (SRAG) y las fiebres tifoidea y paratifoidea. La norma entrará en vigor el 11 de octubre de 2026, aunque las autoridades de los Estados miembros dispondrán hasta el 1 de julio de 2028 para completar su implementación.

Afecta al asesoramiento de entidades sanitarias y laboratorios sobre sus obligaciones de notificación y al cumplimiento normativo en materia de salud pública transfronteriza.

La UE reconoce la indicación geográfica «Nivegy-völgy / Nivegy-völgyi» como DOP

Entrada en vigor: 11-10-2026

La Comisión Europea ha inscrito formalmente la denominación de origen protegida húngara «Nivegy-völgy / Nivegy-völgyi» en el registro de indicaciones geográficas de la Unión.

Reglamento (UE) · 21-09-2026

Esta medida regula la protección oficial de la indicación geográfica «Nivegy-völgy / Nivegy-völgyi» (DOP) en todo el territorio de la Unión Europea. La decisión se fundamenta en el Reglamento (UE) 2024/1143, específicamente en su artículo 21, apartado 2, que permite la inscripción de estas denominaciones tras el proceso de solicitud y verificación correspondiente.

La inscripción procede debido a que la solicitud presentada por Hungría no recibió ninguna declaración de oposición conforme al artículo 17 del citado Reglamento (UE) 2024/1143. El proceso se ha completado siguiendo los cauces establecidos para los productos agrícolas y especialidades tradicionales.

Dado que el Reglamento fue publicado el 21 de septiembre de 2026, entrará en vigor el próximo 11 de octubre de 2026. A partir de esa fecha, la protección de esta denominación será plenamente exigible en el mercado comunitario.

Impacta en el asesoramiento a clientes del sector agroalimentario y de propiedad industrial sobre el uso restringido de denominaciones protegidas en el mercado europeo.

La UE autoriza el aceite esencial de citronela como aditivo para piensos

Entrada en vigor: 11-10-2026

La Comisión Europea regula el uso del aceite esencial de citronela obtenido de Cymbopogon nardus (L.) Rendle como aromatizante en la alimentación animal.

Reglamento (UE) · 21-09-2026

Esta norma autoriza la utilización de dicha sustancia como aditivo organoléptico (específicamente como aromatizante) destinado a todas las especies animales. La decisión se fundamenta en el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que confirma que no plantea riesgos para los animales ni para el medio ambiente en las concentraciones máximas especificadas, cumpliendo así los requisitos del artículo 5 del Reglamento (CE) n. o 1831/2003.

El Reglamento establece restricciones concretas: no se permitirá su uso en el agua para beber y se fija un contenido máximo en los piensos completos debido a la presencia de metileugenol. Asimismo, se regula el uso simultáneo con otros aditivos, obligando a que el contenido conjunto de p-alilalcoxibencenos no supere los límites derivados del aditivo con mayor concentración de estas sustancias.

Debido a que la sustancia se considera irritante para la piel y los ojos, así como sensibilizante cutáneo, la normativa exigirá la adopción de medidas de protección para minimizar la exposición de los usuarios que manipulen el producto. Dado que su publicación fue el 21 de septiembre de 2026, la norma entrará en vigor el próximo 11 de octubre de 2026.

Afecta al asesoramiento de empresas del sector agroalimentario y fabricantes de piensos, quienes deberán ajustar sus fórmulas y protocolos de seguridad laboral a partir de octubre.

La UE actualiza las zonas restringidas por peste porcina africana

Entrada en vigor: 22-09-2026

La Comisión Europea modifica la clasificación de riesgo sanitario en Italia, Lituania y Polonia para controlar la propagación de la peste porcina africana.

Reglamento (UE) · 21-09-2026

Este Reglamento modifica los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 para actualizar la zonificación de riesgo sanitario según la situación epidemiológica actual. En concreto, redefine las zonas restringidas I, II y III en Polonia debido a nuevos brotes detectados en septiembre de 2026 tanto en porcinos en cautividad (región de Lubelskie) como en silvestres (regiones de Kujawsko-Pomorskie y Podkarpackie), lo que conlleva un aumento del nivel de riesgo en dichas áreas.

Por otro lado, la norma introduce mejoras en la clasificación de Italia y Lituania. En Italia, una parte de la región del Lazio pasa de zona restringida III a II debido a la ausencia de brotes en cautividad en los últimos tres meses. Asimismo, un área de la región de Šiauliai en Lituania se reclasifica de zona III a II tras doce meses sin brotes en animales cautivos.

Finalmente, la norma incluye en la parte A del anexo II del Reglamento (UE) 2023/594 las zonas infectadas de la región del Lazio (Italia) tras la confirmación de un brote en porcinos silvestres el 27 de agosto de 2026. Como consecuencia, queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1973, que establecía medidas de emergencia provisionales para dicho país.

Afecta directamente a la rentabilidad y operatividad de la ganadería porcina, al condicionar los desplazamientos de animales y productos dentro de la Unión y las exportaciones a terceros países.

La UE actualiza la lista de sanciones contra Daesh y Al-Qaida

Entrada en vigor: 22-09-2026

La Comisión Europea ha modificado los datos de identificación de dos entradas en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

Reglamento (UE) · 21-09-2026

Esta norma modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.º 881/2002, el cual regula la inmovilización de fondos y recursos económicos de personas, grupos y entidades vinculadas a las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

La actualización responde a la decisión tomada el 4 de septiembre de 2026 por el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En concreto, se han ajustado los datos de identificación de dos entradas de la lista oficial para garantizar la correcta aplicación de las medidas restrictivas.

Es fundamental para el cumplimiento normativo (compliance) de los clientes en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Novedades

Derogaciones

Nueva autorización europea para el aditivo de piensos endo-1,4-beta-xilanasa

La Comisión Europea renueva la autorización de un preparado enzimático utilizado en la alimentación de aves y cerdos.

Reglamento (UE) · 21-09-2026

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2130 de la Comisión deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/211, que regulaba la autorización del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Bacillus subtilis LMG S-15136.

Esta nueva norma actualiza la autorización de dicho aditivo para piensos, ampliando su aplicación a todas las especies de aves de corral, así como a lechones lactantes y destetados, cerdos de engorde, cerdas lactantes y gestantes, entre otras especies.

Afecta al cumplimiento normativo de los clientes dedicados a la fabricación de piensos y a la industria ganadera en cuanto a los aditivos permitidos.

Deja de estar vigente

Queda sin efecto: REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/211 DE LA COMISIÓN de 7 de febrero de 2017 relativo a la autorización del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida porBacillus subtilis(LMG-S 15136) como aditivo en piensos para aves de corral, lechones destetados y cerdos de engorde, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o1259/2004, (CE) n.o1206/2005 y (CE) n.o322/2009 y se deroga el...