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La UE crea MiSalud@UE para el intercambio transfronterizo de datos sanitarios

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La UE crea MiSalud@UE para el intercambio transfronterizo de datos sanitarios
Ilustración editorial de contexto jurídico Raimundo AI

Se regula la plataforma central de interoperabilidad MiSalud@UE, diseñada para facilitar el acceso y control de los datos de salud electrónicos personales en toda la Unión Europea.

Esta norma establece el funcionamiento de MiSalud@UE, una infraestructura que permitirá el intercambio transfronterizo de categorías prioritarias de datos de salud electrónicos personales. La plataforma se basará en el formato europeo de intercambio de historias clínicas electrónicas (art. 15 del Reglamento (UE) 2025/327) y contará con un servicio central de terminología para garantizar la interoperabilidad semántica entre los Estados miembros.

El sistema operará a través de puntos de contacto nacionales para la salud digital, quienes actuarán como corresponsables del tratamiento de los datos, mientras que la Comisión Europea asumirá la función de encargada del tratamiento. Para garantizar la seguridad y calidad, los puntos de contacto deberán acreditar el cumplimiento de un catálogo de requisitos mediante pruebas técnicas y comprobaciones periódicas supervisadas por la Comisión y un grupo rector.

Debido a que la norma entrará en vigor el próximo 11 de octubre de 2026, las obligaciones de intercambio se aplicarán de forma gradual. El sistema obligará a intercambiar historiales resumidos de pacientes, recetas y dispensaciones electrónicas a partir del 26 de marzo de 2029, y extenderá esta obligación a estudios de diagnóstico por imagen, resultados de laboratorio e informes de alta a partir del 26 de marzo de 2031.

Claves prácticas para el despacho

Impacta en la gestión de la privacidad y protección de datos sensibles de los clientes, así como en la responsabilidad legal de los centros sanitarios en el flujo transfronterizo de información médica.

Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.

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