La UE crea un nuevo Código Aduanero y una Autoridad central
El Reglamento (UE) 2026/2108 deroga el anterior Código Aduanero de la Unión para digitalizar los procesos y centralizar la gobernanza aduanera europea.
Reglamento (UE) · 19-09-2026
La norma regula la creación del Código Aduanero de la Unión (CAU) y de la Autoridad Aduanera de la Unión Europea, con sede en Lille, la cual actuará como organismo operativo central para coordinar la gobernanza y el análisis de riesgos a escala europea. El objetivo es subsanar deficiencias en la gestión del comercio electrónico y la falta de uniformidad en la aplicación de las normas entre los Estados miembros.
Se introduce el Centro de Datos Aduaneros de la UE, un sistema electrónico centralizado que sustituirá progresivamente a los sistemas nacionales. Este centro gestionará desde las formalidades y el cálculo de la deuda aduanera hasta la supervisión de mercancías, integrando inteligencia artificial para el análisis de riesgos en tiempo real y asegurando la interoperabilidad transfronteriza.
El reglamento redefine responsabilidades, estableciendo que el importador o exportador será el responsable directo de la conformidad de las mercancías (riesgos financieros y no financieros), desplazando esta carga del declarante. Asimismo, crea la figura del «operador de confianza certificado», que gozará de facilidades en el levante de mercancías y el aplazamiento de la deuda a cambio de una transparencia total en sus sistemas electrónicos.
Obligará a los clientes importadores y exportadores a reestructurar su cumplimiento normativo y digitalizar sus registros para acceder a los nuevos estatutos de confianza.
Nuevo régimen para expertos nacionales en comisión de servicio en el SEAE
La Unión Europea actualiza las normas de selección, empleo y condiciones económicas de los expertos nacionales destinados en el Servicio Europeo de Acción Exterior.
Decisión (UE) · 18-09-2026
Esta Decisión regula el marco aplicable a los expertos nacionales especializados que prestan servicios en el SEAE, actualizando la normativa de 2014 para mejorar la transparencia, el equilibrio de género y la selección basada en méritos. El objetivo es permitir que el organismo se beneficie de conocimientos técnicos no disponibles internamente, priorizando al personal de administraciones públicas de los Estados miembros, aunque se admite excepcionalmente a personal de organizaciones internacionales, entidades sin ánimo de lucro o países no pertenecientes a la UE.
En cuanto a las condiciones laborales, se establece una mayor protección frente al acoso psicológico y sexual, equiparando la protección de estos expertos a la del personal funcionario del SEAE según el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. Asimismo, se introduce la posibilidad de suspender la comisión de servicio sin sueldo para disfrutar de licencias parentales conforme a la normativa nacional del experto.
Respecto al régimen económico, se aclara que el empleador nacional sigue siendo el responsable principal de las dietas y condiciones de vida. El SEAE solo concederá indemnizaciones si el empleador no abona importes equivalentes, evitando así la duplicidad de pagos. Finalmente, la norma especifica regímenes para personal militar, diplomáticos noveles y escoltas destinados en delegaciones de la Unión.
Es fundamental para los despachos que asesoren a funcionarios públicos o personal militar y diplomático sobre sus derechos, obligaciones y régimen retributivo durante misiones en el SEAE.
Exención para locomotoras en Polonia del requisito de instalar el ETCS
La Comisión Europea autoriza a Polonia a no instalar el Sistema Europeo de Control de Trenes (ETCS) en doce nuevas locomotoras diésel destinadas a una línea específica.
Decisión (UE) · 18-09-2026
Esta decisión exime a doce locomotoras diésel de la empresa PKP Linia Hutnicza Szerokotorowa Sp. z o.o. de cumplir el punto 7.4.2.1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695, que obliga a que los vehículos de nueva construcción estén equipados y listos para explotar el ETCS.
La medida se justifica en que estas locomotoras circularán exclusivamente por la línea n.º 65, que conecta Polonia y Ucrania. Dicha línea posee un ancho de vía de 1.520 mm y carece de ETCS en tierra, por lo que la instalación del sistema a bordo supondría un coste adicional de 18 millones de PLN sin utilidad práctica inmediata, ya que la línea no es de alta velocidad ni forma parte de los corredores europeos definidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/6.
La exención, amparada en el artículo 7 de la Directiva (UE) 2016/797 sobre interoperabilidad ferroviaria, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2056 o hasta que se instale el ETCS en tierra en la línea n.º 65, lo que ocurra primero.
Es relevante para despachos con clientes en el sector del transporte ferroviario y logística internacional sobre la aplicación de excepciones a las normas de interoperabilidad técnica de la UE.
La UE actualiza las zonas restringidas por gripe aviar en Francia
La Comisión Europea modifica las medidas de emergencia sanitarias para delimitar nuevas zonas de protección y vigilancia ante brotes de gripe aviar de alta patogenicidad.
Decisión (UE) · 18-09-2026
Esta Decisión regula la actualización de las zonas de protección y vigilancia en el departamento francés de Maine-et-Loire, tras la notificación de nuevos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) en establecimientos de cría de aves de corral.
La medida se fundamenta en el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, que obligan a las autoridades competentes a establecer zonas restringidas inmediatas cuando se detecta una enfermedad de categoría A. El objetivo es evitar la propagación del virus, especialmente durante las migraciones de aves silvestres, y prevenir que terceros países impongan restricciones comerciales injustificadas al comercio intracomunitario.
En concreto, la norma modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 para integrar los límites geográficos y la duración de las medidas de control adoptadas por Francia, las cuales han sido validadas por la Comisión Europea tras comprobar que la distancia de las zonas restringidas es suficiente para contener los brotes.
Afecta a la operatividad y exportaciones de clientes dedicados a la cría de aves y al comercio agropecuario en las zonas afectadas por las restricciones sanitarias.
La UE incrementa las cuotas de pesca de 2026 por transferencias
Entrada en vigor: 25-09-2026
La Comisión Europea añade a las cuotas de pesca de 2026 cantidades que algunos Estados miembros decidieron retener durante el ejercicio 2025.
Reglamento (UE) · 18-09-2026
Esta norma regula la transferencia de cuotas de pesca no utilizadas en 2025 hacia el año 2026. De acuerdo con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 847/96, los Estados miembros titulares de cuotas pueden solicitar la retención de hasta un 10 % de las cantidades correspondientes a determinadas poblaciones sujetas a TAC (Total Admisible de Capturas) analíticos para trasladarlas al año siguiente.
La medida busca equilibrar la gestión de los recursos marinos, aunque impone una restricción clave para evitar un exceso de flexibilidad que perjudique la explotación racional de los recursos. En consecuencia, no podrá aplicarse esta transferencia si el Estado miembro ya ha hecho uso de la flexibilidad interanual prevista en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 para la misma población.
Dado que el reglamento fue publicado el 18 de septiembre de 2026, entrará en vigor el próximo 25 de septiembre de 2026, fecha a partir de la cual se integrarán formalmente estas cantidades adicionales en las cuotas ya establecidas para el ejercicio 2026.
Afecta directamente a la planificación operativa y legal de los clientes del sector pesquero, al modificar los límites de captura permitidos para 2026.
La UE autoriza el uso del aditivo Interban en avicultura
Entrada en vigor: 08-10-2026
La Comisión Europea ha aprobado la utilización de un preparado de narasina y diclazuril como aditivo coccidiostático para pollos de engorde y pollitas de puesta.
Reglamento (UE) · 18-09-2026
Este Reglamento regula la autorización del preparado Interban (titularidad de Elanco GmbH) para ser utilizado en la alimentación animal. El aditivo se clasifica en la categoría de «coccidiostáticos e histomonóstatos» y podrá emplearse en dosis de 50 mg de narasina y 1 mg de diclazuril por cada kilogramo de pienso completo.
La medida se fundamenta en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1831/2003, tras el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria que confirma que el preparado es seguro para las especies objetivo, los consumidores y el medio ambiente. No obstante, la norma establecerá requisitos de seguimiento tras su comercialización para monitorizar la resistencia de Eimeria spp. a estos componentes.
Dado que la norma entrará en vigor el próximo 8 de octubre de 2026, obligará a los usuarios a adoptar medidas de protección para evitar riesgos respiratorios y cutáneos. Asimismo, las instrucciones de uso deberán advertir que el aditivo es peligroso para especies equinas, pavos y conejos, y que existen contraindicaciones en su uso simultáneo con ciertas sustancias medicamentosas.
Afecta al cumplimiento normativo de empresas del sector agroalimentario y ganadero en cuanto a la composición de piensos y seguridad laboral en su manipulación.
La UE refuerza la vigilancia del dióxido de titanio importado del Reino Unido
La Comisión Europea introduce nuevos códigos TARIC para supervisar las importaciones de dióxido de titanio procedentes de productores británicos y evitar la elusión de derechos antidumping.
Reglamento (UE) · 18-09-2026
Se regula la creación de códigos TARIC adicionales para el seguimiento detallado de las importaciones de dióxido de titanio (TiO 2) originario del Reino Unido. Esta medida afecta específicamente a Tioxide Materials Ltd (filial del grupo chino LB), a Tronox Pigments UK Limited y al resto de productores británicos.
La modificación responde a que el grupo chino LB, sujeto a derechos antidumping según el Reglamento (UE) 2025/4, ha adquirido activos de producción en el Reino Unido. Dado que las importaciones británicas no están gravadas con dichos derechos, la Comisión busca evitar que se utilice el territorio británico para eludir las medidas proteccionistas impuestas a China, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/1036.
En consecuencia, la Comisión monitorizará los flujos de importación y, en caso de detectar un aumento significativo de las exportaciones británicas hacia la Unión vinculado a un incremento de importaciones en el Reino Unido, podrá iniciar una investigación formal por elusión.
Los clientes importadores de dióxido de titanio desde el Reino Unido deberán ajustar sus declaraciones aduaneras a los nuevos códigos TARIC para evitar incidencias en la vigilancia aduanera.
La UE corrige la medición del 2-cloroetanol en aditivos para piensos
Un nuevo reglamento de ejecución modifica la forma de expresar el contenido de ciertas sustancias en los aditivos destinados a la alimentación animal.
Reglamento (UE) · 18-09-2026
Esta norma corrige un error técnico en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/164 relativo a la solución acuosa y al preparado de cloruro de colina. Concretamente, modifica la medición del 2-cloroetanol, ya que anteriormente se expresaba el contenido presente en los aditivos en lugar de referirse a la sustancia activa.
La corrección establece que el contenido no deberá referirse únicamente al 2-cloroetanol, sino a la suma de óxido de etileno y 2-cloroetanol, expresada específicamente como óxido de etileno. Esta precisión técnica busca ajustar la normativa a la realidad de la sustancia activa utilizada en la alimentación de todas las especies animales.
Debido a que la fecha de vigencia es el 16 de febrero de 2026 (anterior a su publicación), la norma se aplica retroactivamente. Esta medida tiene como objetivo garantizar la seguridad jurídica y preservar las expectativas legítimas de los explotadores de empresas de piensos.
Afecta al cumplimiento normativo de las empresas de alimentación animal, que deberán ajustar sus controles de calidad y etiquetado a la nueva fórmula de cálculo.
La UE autoriza el uso de perlita como aditivo en piensos
Entrada en vigor: 08-10-2026
La Comisión Europea ha aprobado la perlita como aditivo tecnológico antiaglomerante para diversas especies de aves y cerdos.
Reglamento (UE) · 18-09-2026
Este Reglamento autoriza la perlita como aditivo para piensos en la categoría de «aditivos tecnológicos» y el grupo funcional de «antiaglomerantes». La medida se aplicará específicamente a aves de corral de engorde, aves criadas para puesta o reproducción, aves ornamentales, cochinillos (tanto lactantes como destetados) y cerdos de engorde.
La autorización se basa en el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que establece un nivel máximo de uso de 20.000 mg/kg de pienso completo. No obstante, el regulador advierte que la perlita actúa como sensibilizante cutáneo y respiratorio, por lo que se impondrá la adopción de medidas de protección para minimizar el riesgo de exposición de los usuarios.
La norma entrará en vigor el próximo 8 de octubre de 2026, fecha a partir de la cual se permitirá legalmente el uso de esta sustancia bajo las condiciones y límites de seguridad previstos.
Afecta al asesoramiento de clientes del sector agroalimentario y ganadero en materia de cumplimiento normativo y seguridad laboral por el riesgo de sensibilización.
La UE autoriza un nuevo aditivo regulador de acidez para piensos
Entrada en vigor: 08-10-2026
La Comisión Europea ha aprobado el uso de un preparado bacteriano como aditivo tecnológico para la alimentación de todas las especies animales.
Reglamento (UE) · 18-09-2026
Esta norma autoriza la utilización de un preparado compuesto por Bacillus subtilis DSM 33862 y Lentilactobacillus buchneri DSM 12856. El aditivo se clasificará como «aditivo tecnológico» dentro del grupo funcional de «reguladores de la acidez», con la capacidad de reducir el pH de las materias primas para piensos de origen vegetal.
La autorización se fundamenta en el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que confirma que el preparado es seguro para los animales, los consumidores y el medio ambiente, cumpliendo así los requisitos del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1831/2003.
No obstante, debido a que se ha identificado que el preparado actúa como sensibilizante cutáneo y respiratorio, la norma obligará a adoptar medidas de protección adecuadas para evitar riesgos en la salud de los usuarios que manipulen el aditivo. El Reglamento entrará en vigor el próximo 8 de octubre de 2026.
Afecta al asesoramiento de clientes en el sector agroalimentario y de piensos, quienes deberán implementar medidas de seguridad laboral para los manipuladores a partir de octubre.
La UE autoriza el aceite esencial de nuez moscada como aditivo para piensos
Entrada en vigor: 08-10-2026
La Comisión Europea regula el uso del aceite esencial de nuez moscada en la alimentación animal, clasificándolo como aromatizante para todas las especies.
Reglamento (UE) · 18-09-2026
Esta norma autoriza el uso del aceite esencial de nuez moscada procedente de Myristica fragrans Houtt. como aditivo organoléptico en la categoría de aromatizantes para todas las especies animales. No obstante, la Comisión ha denegado expresamente la solicitud de permitir su uso en el agua para beber, ya que el Reglamento (CE) n. o 1831/2003 no permite la autorización de aromatizantes en dicha vía.
La autorización se fundamenta en el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que concluye que la sustancia no plantea riesgos para los animales ni para los consumidores. Sin embargo, debido a que el aceite contiene safrol (≥ 0,1 %), está clasificado como sustancia cancerígena de categoría 1B, lo que obligará a implementar medidas de protección para minimizar la exposición de los usuarios y establecerá un contenido máximo del aditivo en los piensos completos.
En cuanto a la coexistencia con otros productos, se permitirá el uso simultáneo de este aceite con otros aditivos, siempre que el contenido combinado de p-alilalcoxibencenos (incluyendo metileugenol, estragol, elemicina, safrol, miristicina, dilapiol y apiol) no supere el límite resultante del aditivo autorizado con mayor contenido de estas sustancias.
Afecta al asesoramiento de empresas del sector agroalimentario y fabricantes de piensos, quienes deberán ajustar sus fórmulas y protocolos de seguridad laboral a partir del 8 de octubre de 2026.
La UE renueva y amplía la autorización de un aditivo para piensos avícolas
Entrada en vigor: 08-10-2026
Se autoriza el uso de un preparado de ácido benzoico, timol, eugenol y piperina para una gama más amplia de aves de corral, modificando sus niveles de composición.
Reglamento (UE) · 18-09-2026
Esta norma regula la renovación y ampliación de la autorización de un preparado específico de aditivos zootécnicos (ácido benzoico, timol, eugenol y piperina) para su uso en la alimentación animal. La medida no solo renueva el permiso para pollos de engorde y pollitas de puesta, sino que extiende su uso a pavos de engorde y aves de corral criadas para reproducción.
El nuevo marco normativo modifica las condiciones de la autorización original al incrementar los límites máximos de contenido de ácido benzoico (del 83 % al 85 %) y de timol (del 1,9 % al 2 %). Estas modificaciones se basan en el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que confirma la seguridad del preparado para las especies objetivo, los consumidores y el medio ambiente, aunque advierte que el producto es irritante y sensibilizante para la piel, ojos y vías respiratorias.
El Reglamento entrará en vigor el próximo 8 de octubre de 2026. Hasta entonces, se establece un periodo de transición para que los operadores puedan adaptar sus procesos a los nuevos requisitos de composición y seguridad, derogándose a partir de entonces el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1426.
Afecta directamente a empresas del sector agroalimentario y fabricantes de piensos, quienes deberán ajustar las fórmulas de sus productos y reforzar las medidas de protección laboral para los manipuladores.
La UE autoriza un nuevo aditivo zootécnico para lechones destetados
Entrada en vigor: 08-10-2026
La Comisión Europea ha aprobado el uso de un preparado enzimático específico como aditivo digestivo en la alimentación de lechones.
Reglamento (UE) · 18-09-2026
Esta norma regula la autorización de un preparado compuesto por alfa-galactosidasa (producida por Aspergillus tubingensis ATCC SD 6740) y endo-1,4-beta-xilanasa (producida por Trichoderma orientale CBS 139997) para su uso en piensos destinados a lechones destetados. El producto, cuya titularidad recae en Industrial Técnica Pecuaria, S. A., se clasifica como aditivo zootécnico dentro del grupo funcional de los digestivos.
La autorización se basa en el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que establece que el preparado es seguro para los animales, los consumidores y el medio ambiente siempre que se respete el nivel máximo de 20 unidades de actividad alfa-galactosidasa (GALU) y 25 unidades de actividad endo-1,4-beta-xilanasa (AXC) por kilogramo de pienso completo.
Debido a que el reglamento entrará en vigor el próximo 8 de octubre de 2026, su aplicación obligará a adoptar medidas de protección adecuadas para los usuarios, ya que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha identificado el preparado como un sensibilizante respiratorio que conlleva riesgos en caso de inhalación.
Afecta directamente al cumplimiento normativo de las empresas de alimentación animal y productores porcinos que utilicen este aditivo específico.
La UE suspende la entrada de aves y carne de EE. UU.
La Comisión Europea restringe la importación de aves de corral y productos derivados procedentes de zonas afectadas por brotes de gripe aviar en Estados Unidos.
Reglamento (UE) · 18-09-2026
Esta norma modifica los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para suspender la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de caza procedentes de las áreas afectadas por nuevos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP).
La medida responde a la notificación de dos brotes confirmados mediante análisis de laboratorio en los estados de Dakota del Sur y Minnesota el 27 de agosto y el 1 de septiembre de 2026. Aunque las autoridades estadounidenses establecieron zonas restringidas de al menos 10 km y aplicaron políticas de sacrificio sanitario, la Comisión ha determinado que la suspensión es necesaria para proteger la situación zoosanitaria de la Unión, basándose en los requisitos del artículo 230 del Reglamento (UE) 2016/429.
Impacta directamente en los clientes dedicados a la importación de productos avícolas y carne fresca desde Estados Unidos, quienes deberán ajustar sus suministros ante las nuevas restricciones.
La UE modifica el pliego de condiciones de la DOP Segarcea
Entrada en vigor: 08-10-2026
La Comisión Europea ha aprobado una modificación en el pliego de condiciones de la denominación de origen protegida (DOP) «Segarcea».
Reglamento (UE) · 18-09-2026
Este Reglamento de Ejecución regula la modificación de la Unión del pliego de condiciones de la DOP «Segarcea», basándose en una solicitud presentada por Rumanía. La decisión se ha adoptado al amparo del artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1143, relativo a las indicaciones geográficas para productos agrícolas, vinos y bebidas espirituosas.
La aprobación procede tras el proceso de publicación de la solicitud en el Diario Oficial de la Unión Europea y la ausencia de declaraciones de oposición, conforme a lo previsto en el artículo 17 del citado Reglamento (UE) 2024/1143.
La norma ha sido publicada el 18 de septiembre de 2026, pero entrará en vigor el próximo 8 de octubre de 2026.
Afecta al cumplimiento normativo y a la comercialización de productos bajo la DOP Segarcea una vez que el nuevo pliego sea exigible.
La UE impone salvaguardias provisionales a las importaciones de acero magnético
La Comisión Europea establece medidas restrictivas sobre la importación de productos laminados planos de acero magnético al silicio y núcleos de acero para proteger la industria comunitaria.
Reglamento (UE) · 18-09-2026
El Reglamento (UE) 2026/2133 impone medidas provisionales de salvaguardia sobre los productos laminados planos de acero magnético al silicio de grano orientado (AMGO) y las laminaciones y núcleos de acero (LNA). La norma introduce derechos específicos basados en la diferencia entre un umbral de precios establecido y el precio real de importación, complementados con la creación de contingentes arancelarios por tipo de producto.
Esta decisión responde a un aumento del 120 % en las importaciones entre 2021 y 2025, provocado por el exceso de capacidad mundial (especialmente en China) y el desvío de comercio tras la imposición de aranceles en Estados Unidos. La Comisión ha determinado que esta situación causa un perjuicio grave a los productores de la Unión, quienes han sufrido una caída de su cuota de mercado del 66 % al 43 % y una reducción insostenible de su rentabilidad.
Un aspecto clave es que la medida se extiende también a los núcleos de acero que ya estén incorporados en transformadores importados. Esta disposición busca evitar que los exportadores eludan los aranceles transformando el acero en productos derivados antes de enviarlos a la UE. Las medidas provisionales tendrán una duración de 155 días naturales, extendiéndose hasta el 26 de febrero de 2027.
Afecta directamente a los costes de importación de insumos críticos para fabricantes de transformadores y bobinas, obligando a revisar los contratos de suministro y la clasificación arancelaria de los componentes.